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ORDEN FORAL 63/2003, DE 15 DE MAYO, DEL CONSEJERO DE SALUD, POR LA QUE SE DELEGA EN EL COLEGIO OFICIAL DE ODONTÓLOGOS Y ESTOMATÓLOGOS DE NAVARRA LA FACULTAD DE AUTORIZACIÓN PREVIA A LA DIFUSIÓN DE LA PUBLICIDAD SANITARIA DE SUS COLEGIADOS

BON N.º 81 - 30/06/2003



Preámbulo

La Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud , incluye entre las actuaciones a realizar por la Administración sanitaria de la Comunidad Foral, la inspección y control de todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios de Navarra y sus actividades de promoción y publicidad.

Por su parte, la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad , incluye los productos, las actividades y los servicios sanitarios entre aquellos cuya publicidad podrá ser regulada por normas especiales o sometidos al régimen de autorización administrativa previa.

Con el fin de garantizar la corrección y veracidad de la información que llega a los ciudadanos en materia de publicidad sanitaria y de evitar que mensajes publicitarios engañosos puedan tener repercusiones negativas para su salud, Mediante Decreto Foral 213/1993, de 5 de julio (publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 92, de 28 de julio), se ha regulado en Navarra la autorización administrativa previa de la publicidad sanitaria.

La mencionada norma especifica la forma y condiciones de difusión de los mensajes publicitarios y los requisitos para la obtención de la autorización, en este caso de los Gabinetes odonto-técnicos y de prótesis dento-maxilar, así como, en general, la publicidad realizada por los responsables de centros, servicios o establecimientos en los que de forma sustancial o accesoria, se efectúen actividades de naturaleza sanitario-asistencial y anuncien cualquier técnica, sistema o producto destinado a la prevención, diagnostico o tratamiento.

Mediante Decreto Foral 297/1996, de 29 de julio (BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 106, de 2 de septiembre) fue introducida una nueva Disposición Adicional al citado Decreto Foral , en la que se autoriza al Consejero de Salud para delegar en los Colegios Profesionales la facultad para otorgar o denegar las autorizaciones administrativas a que se refiere el artículo 5 cuando la actividad o servicios afectados correspondan a sus propios colegiados.

El Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Navarra ha solicitado de el Gobierno de Navarra, al amparo de la citada Disposición Adicional Tercera , la atribución de la facultad de otorgamiento de autorización previa para la difusión de publicidad sanitaria de sus colegiados. Mediante acuerdo adoptado con fecha 13 de mayo de 2003 por la Junta de Gobierno de el mencionado Colegio Oficial se aceptan las condiciones de la delegación contempladas en la presente Orden Foral.

En su virtud,

ORDENO

Primero

Se delega en el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Navarra la facultad para el otorgamiento o denegación de la autorización previa para la difusión de la publicidad sanitaria que se establece en el Decreto Foral 213/1993, de 5 de julio , cuando la actividad o servicios afectados correspondan a sus propios colegiados.

Segundo

El Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Navarra notificara al Departamento de Salud las resoluciones que adopten en ejercicio de las competencias delegadas.

Tercero

En todas las resoluciones que se adopten por delegación se hará constar expresamente esta circunstancia.

Cuarto

Contra los actos que dicten los Colegios Profesionales en el ejercicio de las competencias delegadas por la presente Orden Foral procederá el Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra.

Quinto

El Consejero de Salud podrá revocar en cualquier momento la presente delegación.

Sexto

La presente Orden foral entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Gobierno de Navarra

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