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ORDEN FORAL 61/2003, DE 15 DE MAYO, DEL CONSEJERO DE SALUD, POR LA QUE SE REORDENA EL PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE CÁNCER DE MAMA Nota de Vigencia

BON N.º 90 - 14/07/2003



Preámbulo

La Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud establece en su artículo 5.14 que, de forma complementaria a las prestaciones básicas del Sistema Nacional de Salud, la Administración Sanitaria de la Comunidad Foral podrá establecer otras prestaciones sanitarias que serán efectivas bajo programación expresa y dotación presupuestaria específica.

Por su parte, el Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, sobre ordenación de las prestaciones sanitarias en el Sistema Nacional de Salud , recoge el derecho a las prestaciones preventivas y entre otras, a la detección de cáncer de mama conforme a los programas establecidos por los Servicios de Salud, remitiendo en consecuencia a la facultad de éstos para establecer los derechos y las características del programa en el que se encuadre la actividad preventiva de que se trata.

En este marco normativo, viene desarrollándose en la Comunidad Foral de Navarra el Programa de Prevención de Cáncer de Mama, el cual siendo pionero en Navarra, y considerando la eficiente evaluación del mismo que a los diez años de su implantacion ha conseguido reducir la mortalidad de cáncer de mama en la población general y en las mujeres acogidas al programa, resulta conveniente su consolidación como derecho de las mujeres de Navarra, así como los procedimientos del mismo que se han demostrado efectivos, incluyendo de forma indisoluble en el proceso preventivo el tratamiento precoz de los tumores detectados.

En su virtud,

ORDENO:

Artículo 1

Todas las mujeres residentes en cualquiera de los municipios de Navarra tienen derecho a acceder al Programa de Prevención de Cáncer de Mama, que incluye de forma indisoluble la realización de los procesos de detección establecidos así como la valoración para confirmación diagnóstica, tratamiento y seguimiento.

Artículo 2

El Programa de Prevención de Cáncer de Mama se desarrollará de acuerdo con la evidencia científica y será financiado con cargo a los presupuestos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea sin implicar coste alguno para las mujeres acogidas al mismo.

Artículo 3

El Programa de Prevención de Cáncer de Mama se adscribe al Instituto de Salud Pública, y corresponde a la Sección de Actividades Médico-Preventivas y Detección Precoz desarrollar las actividades relacionadas con el proceso de detección, así como la coordinación, evaluación y control de todo el Programa.

Artículo 4

En el momento presente se establece como grupo de edad objetivo para al Programa la comprendida entre los 45 y 69 años. Todas las mujeres incluidas en este grupo de edad, recibirán una citación personalizada para realizarse una mamografía con carácter bienal.

Artículo 5

Se establecen como hospitales de referencia para el envío de las pacientes a las que se haya detectado anomalías, el Hospital Virgen de el Camino y el Hospital de Navarra, correspondiendo a ellos la referencia técnica de diagnóstico, tratamiento y seguimiento de la patología detectada, debiendo dar inicio al tratamiento médico-quirúrgico adecuado en el plazo máximo de 28 días desde la confirmación diagnóstica. En caso de que razones técnicas u operativas impidan el cumplimiento del referido plazo, le será de aplicación lo previsto en el artículo 1.º de la Ley Foral 12/1999, de 6 de abril, reguladora del programa de evaluación y actuación sobre las listas de espera referente al cumplimiento de plazos máximos de asistencia el Sistema Público .

Artículo 6

1. Se establece la Comisión Asesora Técnica de Seguimiento del Programa de Prevención de Cáncer de Mama, compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: El Director del Servicio de Salud Pública.

Vocales:

- El Jefe de la Sección de Actividades Médico-Preventivas y Detección Precoz del Instituto de Salud Pública.

- Dos Facultativos especialistas en Cirugía encargados del seguimiento de las pacientes detectadas, designados uno por el director del Hospital Virgen del Camino y otro por el del Hospital de Navarra.

- Dos Facultativos especialistas en Radiología encargados del seguimiento de las pacientes detectadas, designados uno por el director del Hospital Virgen del Camino y otro por el del Hospital de Navarra.

- Dos Facultativos especialistas en Anatomía Patológica encargados del seguimiento de las pacientes detectadas, designados uno por el director del Hospital Virgen del Camino y otro por el del Hospital de Navarra.

- Un Facultativo especialista en Oncología del Hospital de Navarra, designado por el Director del Centro.

- Un Facultativo especialista en Rehabilitación del Hospital Virgen del Camino, designado por el Director del Centro.

- Un Facultativo del Hospital García Orcoyen de Estella, designado por el Director del Centro.

- Un Facultativo del Hospital Reina Sofía de Tudela, designado por el Director del Centro.

- Un Facultativo de la Sección de Actividades Médico Preventivas y Detección Precoz del Instituto de Salud Pública, designado por el Jefe de Sección, que actuará como Secretario.

2. La Comisión Asesora Técnica de Seguimiento supervisará la evolución del Programa de Prevención de Cáncer de Mama y se responsabilizará de su revisión, realizando, en su caso, recomendaciones, de acuerdo con la actualización de la evidencia científica.

Disposición Final Única

La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

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