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ORDEN FORAL 60/2003, DE 15 DE MAYO, DEL CONSEJERO DE SALUD, POR LA QUE SE CREA LA UNIDAD DE DAÑO CEREBRAL Y MEDULAR DE LA CLÍNICA UBARMIN

BON N.º 90 - 14/07/2003



Preámbulo

El Plan de Salud de Navarra 2001-05 establece la necesaria prioridad de actuación frente a las enfermedades neurodegenerativas, cardiocerebrovasculares y oncológicas entre otras patologías prevalentes en Navarra.

El daño cerebral y el daño medular constituyen importantes problemas de salud no sólo por su situación desde el punto de vista epidemiológico, sino también por sus consecuencias derivadas de las incapacidades que generan y de las necesidades sociales, sanitarias que implican.

La Clínica Ubarmin, viene desarrollando diversas actuaciones y programas en orden al manejo y rehabilitación especializada de estas patologías que es necesario potenciar y coordinar de modo que posibilite una mejora de la atención de estos pacientes, un abordaje integral y la necesaria garantía de la continuidad de los cuidados.

Mediante Resolución 794/2002, de 9 de mayo, del Director General de Salud, por la que se creó el Grupo Técnico de Trabajo para la elaboración de un proyecto de creación y funcionamiento de una Unidad de Daño Cerebral y Daño Medular del Sistema Sanitario Público de Navarra, concluyendo con la elaboración del documento técnico de líneas básicas para el desarrollo y puesta en marcha de una unidad de daño cerebral y medular en la Clínica Ubarmin como respuesta a los criterios señalados en el propio Plan de Salud de Navarra 2001-05 y conforme a las necesidades de atención existentes en la Comunidad Foral.

En su virtud,

ORDENO:

Primero

Se crea la Unidad de Daño Cerebral y Medular, con carácter de unidad funcional dependiente de el Servicio de Rehabilitación de la Clínica Ubarmin.

Segundo

Corresponderá a la Dirección de la Clínica Ubarmin habilitar los medios humanos y materiales necesarios para la puesta en marcha y funcionamiento de la Unidad que se realizará a través de un programa progresivo de puesta en marcha.

Tercero

La Unidad de Daño Cerebral y Medular tendrá las siguientes funciones:

a) Con carácter general, ofrecer un modelo de rehabilitación integral en orden al adecuado restablecimiento funcional de los pacientes alcanzando los niveles más óptimos posibles tanto a nivel físico, cognitivo, emocional y social, reduciendo el impacto de la deficiencia en la discapacidad y posibilitar así un adecuado nivel de integración biopsicosocial del afectado.

b) De manera específica, en los casos de daño cerebral:

- Evaluar y delimitar las secuelas del daño cerebral desde una perspectiva multidisciplinar que permita una visión global de cada caso.

- Establecer planos individualizados de neurorehabilitación.

- Rehabilitación de las secuelas físicas producidas por el daño cerebral.

- Intervención sobre las alteraciones de la comunicación producidas por el daño cerebral.

- Rehabilitación de los déficits cognitivos producidos por la lesión.

- Intervención compensatoria sobre la repercusión funcional de la discapacidad.

- Ofertar los recursos y ayudas necesarias a los familiares-cuidadores de los afectados.

- Establecer programas en coordinación con otros servicios, de inserción laboral, educativa y social, según proceda;

- Establecer las necesarias líneas de coordinación con otros profesionales y recursos externos a la unidad implicados en el tratamiento y en la rehabilitación de los afectados.

c) De manera específica, en los casos de daño medular:

- Realizar la rehabilitación de las secuelas neuromotrices.

- Intervención sobre las alteraciones intestinales, urológicas y de la función sexual de los lesionados medulares.

- Lograr un nivel óptimo de independencias funcional de los casos.

- Intervención sobre las alteraciones emocionales y conductuales de los casos.

- Valoración e intervención sobre la problemática socio-familiar.

- Prevención e intervención de las complicaciones concomitantes.

- Establecer las necesarias líneas de coordinación con otros profesionales y recursos externos a la unidad implicados en el tratamiento y en la rehabilitación de los afectados.

Cuarto

La Unidad de Daño Cerebral y Medular tendrá carácter de unidad de nivel terciario y, por lo tanto, será de referencia para el conjunto del Sistema Sanitario de Navarra.

Quinto

La Dirección de la Clínica Ubarmin, articulará los necesarios instrumentos de coordinación con los servicios asistenciales hospitalarios y de atención primaria, así como con los recursos asistenciales externos específicos existentes en orden a garantizar la necesaria garantía en la continuidad de cuidados, modos de acceso y perfiles de usuario.

Sexto

La Unidad de Daño Cerebral y Medular ofertara los siguientes programas que constituirán su cartera de servicios:

a) Programa de evaluación.

b) Programa de rehabilitación física.

c) Programa de rehabilitación esfinteriana, intestinal y de la función sexual.

d) Programa de Logopedia.

e) Programa de rehabilitación cognitiva.

f) Programa de tratamiento conductual.

g) Programa de neuropsiquiátrica y psicoterapia.

h) Programa de terapia ocupacional.

i) Programa socio-familiar.

j) Programa de atención y administración

Séptimo

La Unidad de Daño Cerebral y Medular prestará la atención en régimen tanto ambulatorio como de ingreso, conforme a las necesidades que se plantean en el plan individualizado de cuidados.

Octavo

La Dirección de la Clínica Ubarmin articulará la puesta en marcha progresiva de la Unidad de Daño Cerebral y Medular, que deberá hacerse efectiva a lo largo de 2003, incorporando los diferentes programas que conforman su cartera de servicios en función de los criterios técnicos y de la oportuna habilitación presupuestaria.

Noveno

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

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