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RESOLUCIÓN 4063/2002, DE 17 DE JULIO, DEL DIRECTOR GERENTE DEL INSTITUTO NAVARRO DE BIENESTAR SOCIAL, POR LA QUE SE PROPONE APROBAR LAS NORMAS QUE REGULARAN EL ACCESO AL SERVICIO TELEFÓNICO DE EMERGENCIA Nota de Vigencia


Preámbulo

Visto el informe de la Sección de Tercera Edad relativo a la regulación del acceso al Servicio Telefónico de Emergencia, en lo referido a: Definición del Servicio, beneficiarios, requisitos, aplicación de tarifas, solicitud y documentación, denegación y retirada del servicio.

La Dirección del Instituto Navarro de Bienestar Social en uso de las facultades conferidas por el Decreto Foral 374/1999, de 13 de septiembre, resuelve:

Primero

Aprobar las normas que regularan el acceso al Servicio Telefónico de Emergencia:

A. DEFINICIÓN DEL SERVICIO:

Se concibe como un servicio preventivo y asistencial, complementario a la Atención a Domicilio que favorece el mantenimiento en su medio a personas con nivel de autovalimiento limitado.

Responde a situaciones de emergencia movilizando todos los re-cursos necesarios para resolver las urgencias que puedan surgir en cualquier momento del día

Es un Servicio Público al ser atendido por SOS NAVARRA, gestionado desde el Instituto Navarro de Bienestar Social y complementado por un Servicio de Llamadas de Cortesía.

Consta de una unidad central receptora de Alarmas conectada a SOS NAVARRA, de una Unidad de Atención al usuario instalada en su propio domicilio que realiza la llamada de emergencia y de un Servicio de cortesía, que promueve una actuación preventiva – asistencial, mediante la realización de llamadas de cortesía priorizando las situaciones de alto riesgo.

El Servicio cubre toda la Comunidad Foral de Navarra y la atención es bilingüe.

B. BENEFICIARIOS:

Personas mayores de 65 años que viven solas, permanecen solas durante la mayor parte de la jornada diaria, en una situación socio-sanitaria que implica un alto nivel de riesgo.

Personas con minusvalías y con limitaciones de su autonomía personal.

Personas que presentan otro tipo de problemas susceptibles de ser solucionadas mediante los recursos que este servicio está en condiciones de movilizar.

C. REQUISITOS:

Residir en la Comunidad Foral de Navarra y permanecer en una situación socio-sanitaria que implique riesgo.

El usuario o conviviente, deberá tener capacidad real de utilización de el sistema, tanto de la llamada de emergencia, como de respuesta a SOS Navarra y de la recepción y respuesta de llamadas de cortesía.

El usuario deberá reunir uno de los siguientes requisitos:

- Vivir solo.

- Vivir acompañado de persona mayor de 65 años, siendo esta la cuidadora principal.

- Vivir acompañado de persona menor de 65 años, que presente algún tipo de discapacidad en el momento de solicitar el servicio.

- Vivir acompañado de persona menor de 65 años, que permanezca fuera del domicilio al menos siete horas diarias.

D. APLICACIÓN DE TARIFA:

Según lo estipulado en el Acuerdo de 18 de junio de 1997, de la Junta de Gobierno del Instituto Navarro de Bienestar Social por el que se aprueban las tarifas y las normas de aplicación de las mismas por la prestación de servicios gestionados directa o indirectamente por este Organismo Autónomo, se establece que la tarifa para el Servicio telefónico de Emergencia será de 1.000 pesetas mensuales (6,01 euros).

Los usuarios cuya renta mensual supere el Salario Mínimo Inter-profesional (SMI mensual por 14 pagas dividido entre 12 meses) abonarán la tarifa completa, los que no alcancen con su renta mensual esta cuantía, quedaran exentos del abono de la tarifa.

- Aquellas personas que hayan efectuado transmisiones bancarias de bonos, acciones, reflejadas en las declaraciones de renta, abonaran la tarifa completa.

- Aquellos solicitantes que dispongan de rentas de capital superiores de 601,01 euros (100.000 pts) anuales, abonaran la tarifa completa.

E. SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN:

Las solicitudes se realizaran en Servicios Sociales de Base y/o Centros de Salud.

Documentación Necesaria:

- Solicitud en impreso específico debidamente cumplimentada y firmada.

- Informe médico específico (anexo a la solicitud)

- Informe social, indicando, entre otros aspectos, la convivencia real y situación laboral de los miembros de la unidad familiar.

- Fotocopia de el D.N.I.

- Justificante de ingresos del año en curso.

- Fotocopia de la cartilla o cuenta bancaria, donde figure el número de cuenta.

F. DENEGACIÓN INSTALACIÓN DEL SERVICIO:

Serán causas de denegación:

- No cumplir los requisitos antes expuestos.

- No presentar documentación.

- No presentar localización de llaves.

- No disponibilidad de terminales.

G. RETIRADA DEL SERVICIO:

- Se proponen las siguientes situaciones como causas conducentes a la retirada del sistema de emergencia de forma temporal o definitiva del domicilio del usuario y por tanto la baja.

- Fallos de red reiterados.

- Desconexión reiterada y voluntaria del sistema de la línea telefónica

- Tener anulada la línea telefónica

- Negar a los técnicos el acceso al sistema

- A petición de SOS Navarra por uso indebido

- Constatación de la no utilización de medallón

- Falta de contactos que procuren el acceso al domicilio del usuario previa alarma del sistema o en su caso de autorización para el acceso a la misma según protocolo de SOS Navarra.

- No abonar el coste del servicio.

- No permanecer en el domicilio al menos 7 meses al año.

- Modificación de las circunstancias que motivaron la solicitud;

- En cuanto a los cambios de domicilio del sistema estos solo se realizaran para los Traslados definitivos.

Segundo

Trasladar la presente Resolución a los Servicios Sociales de Base, al Servicio Telefónico de Emergencia, a la Subdirección de Familia y Programas Sectoriales del Instituto Navarro de Bienestar Social y a la Sección de Tercera Edad, a los efectos oportunos.

Gobierno de Navarra

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