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ORDEN FORAL 465/2001, DE 3 DE OCTUBRE, DEL CONSEJERO DE SALUD, POR LA QUE SE REGULAN LOS PROCEDIMIENTOS DE PROVISIÓN, MEDIANTE CONCURSO DE MÉRITOS, DE LAS JEFATURAS DE SECCIÓN Y DE UNIDAD NO ASISTENCIALES Y DE LAS JEFATURAS DE UNIDAD DE ENFERMERÍA DEL SERVICIO NAVARRO DE SALUD-OSASUNBIDEA, Y SE ESTABLECEN LOS BAREMOS APLICABLES EN LOS MISMOS

BON N.º 133 - 02/11/2001



  A N E X O. Baremo de méritos


Preámbulo

Los procedimientos de provisión de las Jefaturas de Sección y de Unidad no asistenciales y de las Jefaturas de Unidad de Enfermería, fueron objeto de regulación por parte de la Orden Foral de 7 de febrero de 1994. Sin embargo, esta norma fue sustancialmente modificada mediante la Orden Foral 406/2001, de 5 de julio, del Consejero de Salud.

Por otra parte, la Sentencia de diecinueve de julio de dos mil uno, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, obliga a valorar de igual modo la experiencia adquirida en la Administración Pública en calidad de trabajador fijo que si se adquirió como temporal o interino.

Todo ello aconseja la modificación de la regulación hasta este momento existente, y su reunión en una única disposición que recoja las normas que han de regir los procedimientos para la provisión, mediante concurso de méritos, de las Jefaturas de Sección y de Unidad no asistenciales y de las Jefaturas de Unidad de Enfermería de el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y los baremos aplicables en los mismos.

La presente Orden Foral ha sido objeto de preceptiva negociación en la Mesa Sectorial de Salud.

En su virtud, y en uso de las facultades que tengo conferidas,

ORDENO:

Artículo 1. Normas generales.

1. La provisión de los puestos de trabajo de Jefaturas de Sección y de Unidad no asistenciales y de Jefaturas de Unidad de Enfermería del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea se realizará a través del procedimiento establecido en la presente Orden Foral.

2. Las Jefaturas de Sección y de Unidad no asistenciales y las Jefaturas de Unidad de Enfermería del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea serán desempeñadas por personal de plantilla de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos y serán provistas mediante la convocatoria de concurso de méritos.

3. Quienes, en virtud de los referidos concursos, obtengan una de las mencionadas jefaturas podrán desempeñarla durante un periodo de seis años. En el periodo que medie entre el vencimiento del plazo citado y la toma de posesión del que obtenga la plaza en el concurso subsiguiente, las mencionadas Jefaturas serán desempeñadas interinamente por quien designe el Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

4. Lo dispuesto en los apartados anteriores no afectará a la potestad de la Gerencia de modificar la estructura orgánica del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. En consecuencia, cualquier modificación de dicha estructura que suponga la supresión de determinadas Unidades y/o Secciones, llevará consigo el cese en la Jefatura de las mismas de quien la desempeñe, con la consiguiente perdida de las retribuciones complementarias correspondientes.

5. El personal que acceda a puestos de trabajo de Jefaturas de Sección y de Unidad no asistenciales y Jefaturas de Unidad de Enfermería del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, mediante convocatoria de concurso de méritos, podrá ser removido por causas sobrevenidas, derivadas de una falta de capacidad para su desempeño manifestada por un rendimiento insuficiente, que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto, o de una alteración en el contenido del puesto de trabajo, previa audiencia del interesado e informe del órgano de participación correspondiente.

En estos casos el empleado será adscrito a otro puesto de trabajo encuadrado en el mismo estamento y especialidad que aquel que estuviese desempeñando.

Artículo 2. Convocatorias.

1. Las convocatorias serán aprobadas por el Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

2. Las convocatorias especificarán la denominación del puesto convocado, títulos académicos y títulos de especialidad requeridos, y ámbito de actuación.

3. Las plazas podrán ser declaradas desiertas por el Tribunal cuando éste considere que ninguno de los aspirantes reúne los conocimientos, aptitudes y/o habilidades mínimas para el desempeño del puesto de trabajo.

Artículo 3. Requisitos de los aspirantes.

1. Para ser admitidos en el concurso de méritos, los aspirantes deberán reunir en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:

a) Estar encuadrado en el Nivel o Grupo correspondiente al puesto de trabajo a cubrir que se indique en cada convocatoria.

b) Pertenecer a una categoría encuadrada en el estamento y especialidad correspondiente al puesto de trabajo a cubrir, que se indique en cada convocatoria.

c) Haber completado cinco años de trabajo en dicho estamento y especialidad.

d) En los casos de Jefaturas de E.A.P., ser personal fijo de plantilla de la E.A.P. para la que se convoca el puesto de trabajo.

2. La participación en los presentes concursos de méritos no podrá suponer, en ningún caso, la modificación del régimen jurídico al que están sujetos los aspirantes.

Artículo 4. Solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Artículo 5. Admisión de candidatos.

1. La lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, será publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

2. Los aspirantes, dentro de los cinco días naturales siguientes a la publicación de la lista provisional en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, podrán formular reclamaciones, y subsanar en su caso los defectos en que pudieran haber incurrido.

3. Transcurrido el plazo concedido para presentar reclamaciones y una vez que éstas hayan sido resueltas, se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

4. Si no existen aspirantes excluidos, se aprobará directamente la lista definitiva de admitidos y excluidos y se ordenará su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Artículo 6. Desarrollo del concurso de méritos.

1. Fase del concurso.

El Tribunal procederá a la valoración de los méritos alegados y justificados por los aspirantes según el baremo que se contiene en el Anexo de la presente Orden Foral.

Los aspirantes deberán presentar documento original o copia compulsada notarial o administrativamente de los méritos alegados.

El Tribunal podrá solicitar en cualquier momento aclaraciones y datos complementarios sobre dichos méritos.

2. Fase de memoria-trabajo.

1. Los aspirantes, en el plazo que se especifique en la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos a la convocatoria, deberán presentar una memoria-trabajo que consistirá en un análisis de las tareas del puesto que se convoca y de los requisitos, condiciones y medios necesarios para su desempeño, así como de la organización técnico administrativa de la unidad orgánica objeto de la convocatoria.

2. Esta memoria-trabajo o un resumen de la misma, y los méritos y requisitos aportados por el aspirante para el desempeño del puesto de trabajo, serán expuestos y defendidos oralmente ante el Tribunal en la fecha que se notifique. En caso de incomparecencia, el aspirante quedará automáticamente eliminado.

Artículo 7. Valoración del concurso de méritos.

1. Valoración de los méritos.

La puntuación total obtenida por la aplicación del baremo de los aspirantes no podrá ser superior a 39 puntos.

2. Valoración de la memoria-trabajo.

La puntuación máxima a otorgar por esta fase será de 16,50 puntos y la misma tendrá carácter eliminatorio, siendo necesario alcanzar un mínimo de 8,25 puntos para superarla.

3. Valoración del conocimiento del vascuence.

En el acceso a plazas con destino en la Zona Vascófona en las que el conocimiento del vascuence deba ser valorado como mérito cualificado entre otros, dicha valoración no superará en más de un 10% a la puntuación otorgada al conocimiento del francés, inglés o alemán.

La valoración del conocimiento del vascuence como mérito en la Zona Mixta, cuando así sea considerado, en ningún caso será superior en un 5% a la puntuación otorgada al conocimiento del francés, inglés o alemán.

4. Valoración final.

La calificación final será la suma de las puntuaciones resultantes de ambas fases y de la puntuación por el conocimiento del vascuence.

Artículo 8. Tribunal Calificador.

1. La composición del Tribunal calificador se hará pública junto con la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos a la convocatoria.

2. El Tribunal deberá constituirse antes del comienzo de las pruebas selectivas.

3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal en base exclusivamente a aquéllas.

6. Composición de los Tribunales.

1. Tribunales de Jefaturas de Unidad de Enfermería:

- Presidente: El Director de Administración y Recursos Humanos del Servicio Navarro de Salud- Osasunbidea o el Director del Centro o Area de Salud.

- Suplente: El Subdirector de Personal y Relaciones Laborales del Servicio Navarro de Salud- Osasunbidea o un Subdirector o Jefe de Servicio del Centro o Area de Salud.

- Vocal: El Director o Jefe del Servicio de Enfermería del Centro o Area de Salud.

- Suplente: Un Jefe de Area de Enfermería del Centro o Area de Salud.

- Vocal: A designar por los representantes del personal del Servicio Navarro de Salud- Osasunbidea.

- Suplente: A designar por los representantes del personal del Servicio Navarro de Salud- Osasunbidea.

- Vocal: Un A.T.S. del Centro o Area de Salud a designar por el Servicio Navarro de Salud- Osasunbidea.

- Suplente: Un A.T.S. del Centro o Area de Salud a designar por el Servicio Navarro de Salud- Osasunbidea.

- Secretario: El Director o Jefe del Servicio de Personal del Centro o Area de Salud.

- Suplente: Un Jefe de Sección de Personal del Centro o Area de Salud.

2. Tribunales de Jefaturas de Sección o de Unidad no asistenciales:

- Presidente: El Director de Administración y Recursos Humanos del Servicio Navarro de Salud- Osasunbidea.

- Suplente: El Subdirector de Personal y Relaciones Laborales del Servicio Navarro de Salud- Osasunbidea.

- Vocal: El Director o Jefe del Servicio de Administración y Servicios Generales del Centro o Area de Salud.

- Suplente: Un Jefe de Sección de Administración o Servicios Generales del Centro o Area de Salud.

- Vocal: Un empleado de plantilla cuyo nombramiento esté relacionado con el área de trabajo del puesto que se convoque, a designar por el Servicio Navarro de Salud- Osasunbidea.

- Suplente: Un empleado de plantilla cuyo nombramiento esté relacionado con el área de trabajo del puesto que se convoque, a designar por el Servicio Navarro de Salud- Osasunbidea.

- Vocal: A designar por los representantes del personal del Servicio Navarro de Salud- Osasunbidea.

- Suplente: A designar por los representantes del personal del Servicio Navarro de Salud- Osasunbidea.

- Secretario: El Director o Jefe del Servicio de Personal del Centro o Area de Salud.

- Suplente: Un Jefe de Sección de Personal del Centro o Area de Salud.

Artículo 9. Los servicios prestados contemplados en el Apartado 1.º del baremo de méritos aprobado en el Anexo de la presente Orden Foral serán computados de acuerdo con las siguientes reglas:

1.ª Cuando la prestación de servicios no abarque la totalidad de un año natural, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda.

2.ª Tratándose de servicios prestados con carácter temporal que no abarquen la totalidad del año natural, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda en función de las fechas de inicio y finalización del contrato. Si los servicios se prestan a tiempo parcial, a la puntuación resultante se aplicará el mismo porcentaje de reducción de la jornada.

3.ª Se exceptúa de lo dispuesto en el apartado anterior el supuesto de contratos de duración igual o inferior a cinco días; en este caso la puntuación será la que proporcionalmente corresponda por cada día de trabajo, computándose a estos efectos cada día de trabajo efectivo como 1,66 días. Si los servicios se prestan a tiempo parcial, se considerará como día de trabajo efectivo cada módulo de siete horas.

4.ª En el caso de contratos para la prestación de servicios de guardia, se asignará la puntuación correspondiente a un mes por cada módulo de 150 horas de guardia, ya sea de presencia física o localizada, o la puntuación proporcional correspondiente en caso de que el número de horas sea inferior al citado módulo. Si el período de contratación abarca la totalidad del año natural, la puntuación no podrá exceder en cada año natural de la establecida por cada año de prestación de servicios. Si el tiempo de contratación no abarca la totalidad del año natural, se tomará como período de referencia el período de contratación, de tal forma que la puntuación no podrá exceder de la que proporcionalmente corresponda computando de fecha de inicio a fecha de finalización del contrato.

5.ª En el caso de que coexista en el mismo período la prestación de servicios a jornada completa o parcial con la realización de guardias, se aplicarán las mismas reglas señaladas en los apartados anteriores, sin que en ningún caso puedan superarse los límites de puntuación establecidos, según los casos, por año natural, por período de contrato o por días de trabajo. A estos efectos, los servicios a tiempo parcial se adicionarán a las horas de guardia realizadas en el mismo período conforme a los siguientes criterios:

Para el cómputo del módulo de 150 horas establecido en la regla 4.ª se sumarán a las horas de guardia las horas de jornada a tiempo parcial que correspondan al período de contratación.

En el supuesto de contratos a tiempo parcial de duración igual o inferior a cinco días, para el cómputo de los días de trabajo, conforme al módulo de un día de trabajo por cada siete horas, se sumarán las horas de guardia y las horas de jornada a tiempo parcial, sin que el número de días resultante pueda exceder del total de días de contrato.

Disposición Final Primera

Se deroga la Orden Foral de 7 de febrero de 1994, del Consejero de Salud, por la que se aprueban las bases generales y baremos para las convocatorias de concurso de méritos para la provisión de los puestos de trabajo de Jefaturas de Sección y de Unidad no asistenciales y Jefaturas de Unidad de Enfermería del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Disposición Final Segunda

La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

A N E X O. Baremo de méritos

Apartado 1.º Servicios prestados.

Se valorarán:

1. Servicios prestados en el estamento desde el que se concursa en centros pertenecientes a cualquier Administración Pública: Por cada año 1 punto.

2. Servicios prestados en otros estamentos en centros pertenecientes a cualquier Administración Pública: Por cada año 0,25 puntos.

3. Servicios prestados en la misma categoría desde la que se concursa en empresa privada en jornada laboral completa y en el régimen general de la Seguridad Social: Por cada año 0,50 puntos, hasta un máximo de 5 puntos.

4. Por haber desempeñado durante más de dos años continuados o tres alternos puestos de dirección, jefatura, supervisión o responsable de unidad orgánica en centros públicos: 3 puntos.

Si se trata del área objeto de la convocatoria, se otorgarán 2 puntos más.

5. Por haber desempeñado funciones profesionales propias del estamento desde el que se concursa durante más de dos años continuados o tres alternos en centros públicos o privados en el área objeto de la convocatoria: 2 puntos.

Serán incompatibles las puntuaciones otorgadas por los subapartados 4 y 5 cuando se trate del mismo área objeto de la convocatoria, así como las que puedan corresponder por los subapartados 1 a 3 cuando se refieran al mismo período, otorgándose en cada caso la superior de ellas.

La puntuación máxima a otorgar por el conjunto de este apartado 1.º no podrá superar los 20 puntos.

Apartado 2.º Formación, docencia, investigación e idiomas:

Los méritos contenidos en este apartado se valorarán siempre que estén relacionados con el puesto o la plaza a la que se concursa.

1. Participación como discente en acciones formativas organizadas o acreditadas por organismos o centros públicos y centros universitarios: Por cada crédito académico o su equivalente (10 horas lectivas) 0,1 puntos, hasta un máximo de 8 puntos, prorrateándose las fracciones. Los certificados en que no conste duración en horas se valorarán como de un crédito, y en los que conste duración de un año académico como de 12 créditos.

No se considerarán méritos a nivel formativo aquellas titulaciones oficiales que no habiliten para el ejercicio del puesto de trabajo objeto de convocatoria.

También se valorarán las acciones formativas que, aun no cumpliendo los requisitos en cuanto al ente organizador, hayan sido realizados por mandato de la Administración, u homologados por la misma, incluyéndose expresamente entre estos últimos los organizados por los sindicatos dentro de los “Acuerdos de Formación Continuada en las Administraciones Públicas”.

2. Aceptación de ponencias o comunicaciones en congresos o jornadas: 0,4 si es internacional, 0,3 si es nacional y 0,2 si es regional o local, hasta un máximo de 1,5 puntos.

3. Realización de trabajos científicos de investigación que hayan sido becados o premiados por Administraciones u Organismos Públicos: 0,75 puntos si son internacionales, 0,5 puntos si son nacionales y 0,2 puntos si son autonómicos, hasta un máximo de 1,5 puntos.

4. Publicación de trabajos en revistas especializadas: Los tres primeros firmantes 0,2 puntos y el resto 0,05 puntos, hasta un máximo de 1,5 puntos.

Será compatible la puntuación otorgada por los subapartados 2 y 4 cuando se refiera al mismo o similar trabajo o estudio.

5. Conocimiento oficialmente acreditado del francés, inglés o alemán, como lenguas de uso oficial en la Unión Europea: 1,7 puntos por cada idioma. En caso de no poseer Certificado de Aptitud expedido por una Escuela Oficial de Idiomas, o titulación reconocida oficialmente como equivalente, se valorará con una quinta parte de la puntuación máxima especificada cada curso aprobado en una Escuela Oficial de Idiomas.

6. Becas o estancias formativas: 0,1 puntos por mes de estancia, con un máximo de 1 punto.

7. Organización y/o participación docente en acciones formativas en el ámbito del sector público o universitario: Por cada crédito académico o su equivalente (10 horas) 0,2 puntos, prorrateándose por fracciones, hasta un máximo de 3 puntos. Los certificados en los que no conste la duración se valorarán como de dos horas.

La puntuación máxima a otorgar por el conjunto de este apartado 2.º no podrá superar los 19 puntos.

Apartado 3.º Puntuación añadida por conocimiento del vascuence.

En el acceso a plazas con destino en la Zona Vascófona en las que el conocimiento del vascuence deba ser valorado como mérito cualificado entre otros, dicha valoración no superará en más de un 10% a la puntuación otorgada al conocimiento del francés, inglés o alemán.

Asimismo, la valoración del conocimiento del vascuence como mérito en la Zona Mixta, cuando así sea considerado, en ningún caso será superior en un 5% a la puntuación otorgada al conocimiento del francés, inglés o alemán.

En ambos supuestos, y en caso de no poseer Certificado de Aptitud expedido por una Escuela Oficial de Idiomas, o titulación reconocida oficialmente como equivalente, se valorará con una quinta parte de la puntuación máxima especificada cada curso aprobado en una Escuela Oficial de Idiomas, o con una doceava parte de dicha puntuación máxima cada “urrats” superado en los cursos organizados por el Gobierno de Navarra.

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