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ORDEN FORAL 464/2001, DE 3 DE OCTUBRE, DEL CONSEJERO DE SALUD, POR LA QUE SE REGULAN LOS BAREMOS DE MÉRITOS A APLICAR EN LOS PROCEDIMIENTOS DE INGRESO Y PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO EN EL SERVICIO NAVARRO DE SALUD-OSASUNBIDEA, EXCEPTO EL PERSONAL SANITARIO DE NIVEL A (ESTAMENTOS A.1 Y A.2) Nota de Vigencia

BON N.º 137 - 12/11/2001



  ANEXO I. Baremo de méritos para la provisión, por el sistema de concurso de traslado, de los puestos de trabajo del Servicio Navarro de SaludOsasunbidea, excepto del personal sanitario del nivel A (Estamentos A.1 y A.2)


  ANEXO II. Baremo de méritos para el ingreso y la provisión de puestos de trabajo, por el sistema de concursooposición, turno libre y turno de promoción, excepto del personal sanitario del nivel A (Estamentos A.1 y A.2)


Preámbulo

Los baremos de méritos aplicables en los procedimientos de ingreso y provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea han sido objeto de regulación por parte de diferentes normas. Hasta la fecha, y excluyendo al personal sanitario de nivel A, tal regulación se contenía en la Orden Foral 152/1998, de 8 de octubre, del Consejero de Salud. Sin embargo, esta norma fue objeto de sustancial modificación mediante la Orden Foral 405/2001, de 5 de julio, del Consejero de Salud.

Por otra parte, la Sentencia de diecinueve de julio de dos mil uno, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, obliga a valorar de igual modo la experiencia adquirida en la Administración Pública en calidad de trabajador fijo que si se adquirió como temporal o interino.

Todo ello aconseja la modificación de la regulación hasta este momento existente, y su reunión en una única disposición que recoja los baremos que han de regir en los procedimientos de ingreso y provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, excepto el personal sanitario de nivel A (Estamentos A.1 y A.2).

La presente Orden Foral ha sido objeto de preceptiva negociación en la Mesa Sectorial de Salud.

En su virtud, y en uso de las facultades que tengo conferidas,

ORDENO:

Artículo 1

Los baremos de méritos que se aplicaran en las convocatorias para el ingreso y provisión de los puestos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, excepto al personal sanitario del nivel A (Estamentos A.1. y A.2.), serán los que se establecen en los Anexos de la presente Orden Foral.

Artículo 2

Los servicios prestados contemplados en los baremos que regulan los Anexos de la presente Orden Foral serán computados de acuerdo con las siguientes reglas:

1.ª Cuando la prestación de servicios no abarque la totalidad de un año natural, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda.

2.ª Tratándose de servicios prestados con carácter temporal que no abarquen la totalidad del año natural, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda en función de las fechas de inicio y finalización del contrato. Si los servicios se prestan a tiempo parcial, a la puntuación resultante se aplicará el mismo porcentaje de reducción de la jornada.

3.ª Se exceptúa de lo dispuesto en el apartado anterior el supuesto de contratos de duración igual o inferior a cinco días; en este caso la puntuación será la que proporcionalmente corresponda por cada día de trabajo, computándose a estos efectos cada día de trabajo efectivo como 1,66 días. Si los servicios se prestan a tiempo parcial, se considerará como día de trabajo efectivo cada módulo de siete horas.

4.ª En el caso de contratos para la prestación de servicios de guardia, se asignará la puntuación correspondiente a un mes por cada módulo de 150 horas de guardia, ya sea de presencia física o localizada, o la puntuación proporcional correspondiente en caso de que el número de horas sea inferior al citado módulo. Si el período de contratación abarca la totalidad del año natural, la puntuación no podrá exceder en cada año natural de la establecida por cada año de prestación de servicios. Si el tiempo de contratación no abarca la totalidad del año natural, se tomará como período de referencia el período de contratación, de tal forma que la puntuación no podrá exceder de la que proporcionalmente corresponda computando de fecha de inicio a fecha de finalización del contrato.

5.ª En el caso de que coexista en el mismo período la prestación de servicios a jornada completa o parcial con la realización de guardias, se aplicarán las mismas reglas señaladas en los apartados anteriores, sin que en ningún caso puedan superarse los límites de puntuación establecidos, según los casos, por año natural, por período de contrato o por días de trabajo. A estos efectos, los servicios a tiempo parcial se adicionarán a las horas de guardia realizadas en el mismo período conforme a los siguientes criterios:

Para el cómputo del módulo de 150 horas establecido en la regla 4.ª se sumarán a las horas de guardia las horas de jornada a tiempo parcial que correspondan al período de contratación.

En el supuesto de contratos a tiempo parcial de duración igual o inferior a cinco días, para el cómputo de los días de trabajo, conforme al módulo de un día de trabajo por cada siete horas, se sumarán las horas de guardia y las horas de jornada a tiempo parcial, sin que el número de días resultante pueda exceder de el total de días de contrato.

Disposición Final Primera

Se deroga la Orden Foral 152/1998, de 8 de octubre, del Consejero de Salud, por la que se establecen los baremos de méritos que se aplicarán en los procedimientos de ingreso y provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, excepto al personal sanitario del nivel A (Estamentos A.1 y A.2).

Disposición Final Segunda

La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

ANEXO I. Baremo de méritos para la provisión, por el sistema de concurso de traslado, de los puestos de trabajo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, excepto del personal sanitario del nivel A (Estamentos A.1 y A.2)

Apartado 1.º Servicios prestados.

Se valorarán:

1. Servicios prestados en el estamento y especialidad al que se concursa en centros pertenecientes a cualquier Administración Pública y sus organismos autónomos: por cada año 1,8 puntos.

2. Servicios prestados en otros estamentos y especialidades en centros pertenecientes a cualquier Administración Pública y sus organismos autónomos: por cada año 0,50 puntos.

La puntuación correspondiente a cada uno de estos sub-apartados, se prorrateará en los periodos de duración inferior al año.

La puntuación máxima a otorgar por el conjunto de este apartado no podrá superar los 75 puntos.

Serán incompatibles las puntuaciones otorgadas por los anteriores sub-apartados cuando se refieran al mismo periodo, otorgándose en cada caso la superior de ellas. Tampoco serán puntuados los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

En los supuestos de modificación de la denominación del nombramiento dentro del mismo nivel o grupo pero no de las funciones que venían realizando, los servicios prestados se computarán como servicios en el nombramiento desde el que se concursa desde el momento en el que se acrediten la realización de tales funciones.

Apartado 2.º Formación, docencia, investigación e idiomas:

Los méritos a que se refiere este apartado se valorarán siempre que estén relacionados con el puesto o plaza a la que se concursa y que la posesión de la titulación o la realización de las acciones formativas, trabajos o publicaciones sea anterior a la fecha de publicación de la convocatoria.

1. Participación como discente en acciones formativas organizadas o acreditadas por organismos o centros públicos y centros universitarios: Por cada crédito académico o su equivalente (10 horas lectivas) 0,1 puntos, prorrateándose dicha puntuación en caso de ser de duración inferior. Los certificados en que no conste la duración en horas se valorarán como de un crédito, y en los que conste duración de un año académico como de 12 créditos. Se puntuará hasta un máximo de 15 puntos.

Se valorarán asimismo las acciones formativas que, aun no cumpliendo los requisitos en cuanto al ente organizador, hayan sido realizados por mandato de la Administración u homologados por la misma, así como los organizados por las organizaciones sindicales dentro de los “Acuerdos de Formación Continuada en las Administraciones Públicas”.

No se considerarán méritos a nivel formativo aquellas titulaciones oficiales que no habiliten para el ejercicio del puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

2. Aceptación de ponencias o comunicaciones en congresos, jornadas: 0,4 puntos si es de ámbito internacional, 0,2 si es nacional y 0,1 si es regional o local; hasta un máximo de 2 puntos.

3. Realización de trabajos científicos de investigación que hayan sido becados o premiados por Administraciones u Organismos Públicos: 0,75 puntos si son internacionales, 0,5 puntos si son nacionales y 0,2 puntos si son autonómicos; hasta un máximo de 2 puntos.

4. Publicación de trabajos en revistas especializadas: Los tres primeros firmantes 0,4 puntos, el resto 0,10 puntos; hasta un máximo de 2 puntos.

5. Organización y/o participación docente en acciones formativas en el ámbito del sector público: Por cada crédito académico o su equivalente en horas (10 horas) 0,2 puntos, o la parte proporcional que corresponda si se trata de distinta duración, hasta un máximo de 1 punto. Los certificados en los que no conste la duración en horas se valoraran como de dos horas.

6. Conocimiento acreditado oficialmente del francés, inglés o alemán, como lenguas de uso oficial en la Unión Europea: Por cada idioma 4,85 puntos. En caso de no poseer Certificado de Aptitud expedido por una Escuela Oficial de Idiomas, o titulación reconocida oficialmente como equivalente, se valorará con una quinta parte de la puntuación máxima especificada cada curso aprobado en una Escuela Oficial de Idiomas.

Apartado 3.º Valoración del conocimiento del vascuence:

1. En el acceso a plazas con destino en la Zona Vascófona en las que el conocimiento del vascuence deba ser valorado como mérito cualificado entre otros, dicho conocimiento se valorará con un incremento máximo de un 10% en relación con la puntuación otorgada al conocimiento del francés, inglés o alemán.

2. La valoración del conocimiento del vascuence como mérito en la Zona Mixta, cuando así sea considerado, en ningún caso será superior en un 5% a la puntuación otorgada al conocimiento del francés, inglés o alemán.

3. En ambos supuestos, y en caso de no poseer Certificado de Aptitud expedido por una Escuela Oficial de Idiomas, o titulación reconocida oficialmente como equivalente, se valorará con una quinta parte de la puntuación máxima especificada cada curso aprobado en una Escuela Oficial de Idiomas, o con una doceava parte de dicha puntuación máxima cada “urrats” superado en los cursos organizados por el Gobierno de Navarra.

ANEXO II. Baremo de méritos para el ingreso y la provisión de puestos de trabajo, por el sistema de concurso-oposición, turno libre y turno de promoción, excepto del personal sanitario del nivel A (Estamentos A.1 y A.2)

Apartado 1.º Servicios prestados.

Se valorarán:

1. Servicios prestados en el estamento y especialidad al que se concursa en centros pertenecientes a cualquier Administración Pública y sus organismos autónomos: Por cada año 1,8 puntos.

2. Servicios prestados en otros estamentos y especialidades en centros pertenecientes a cualquier Administración Pública: Por cada año 1,3 puntos.

3. Servicios prestados en la misma categoría a la que se concursa en la empresa privada, con alta y cotización en la Seguridad Social por cuenta ajena: Por cada año 0,70 puntos.

La puntuación correspondiente a cada uno de estos sub-apartados, se prorrateará en los periodos de duración inferior al año.

La puntuación máxima a otorgar por el conjunto de este apartado no podrá superar los 17 puntos.

Serán incompatibles las puntuaciones otorgadas por los anteriores sub-apartados cuando se refieran al mismo periodo, otorgándose en cada caso la superior de ellas.

Apartado 2.º Formación, docencia, investigación e idiomas:

Los méritos de este apartado se valorarán siempre que estén relacionados con el puesto o plaza a la que se concursa.

1. Participación como discente en acciones formativas organizadas o acreditadas por organismos o centros públicos y centros universitarios, por cada crédito académico o su equivalente ( 10 horas lectivas) 0,1 puntos. Los certificados en que no conste duración en horas se valorarán como de un crédito, y en los que coste duración de un año académico como de 12 créditos. Hasta un máximo de 10 puntos, prorrateándose las fracciones.

Se valorarán asimismo las acciones formativas que aun no cumpliendo los requisitos en cuanto al ente organizador, hayan sido realizados por mandato de la Administración, u homologados por la misma, incluyéndose expresamente entre estos últimos los organizados por los sindicatos dentro de los “Acuerdos de Formación Continuada en las Administraciones Públicas”.

2. Aceptación de ponencias o comunicaciones en congresos, jornadas: 0,4 puntos si es internacional, 0,3 si es nacional y 0,2 si es regional o local; hasta un máximo de 2 puntos.

3. Realización de trabajos científicos de investigación que hayan sido becados o premiados por Administraciones u Organismos Públicos: 0,75 puntos si son internacionales, 0,5 puntos si son nacionales y 0,2 puntos si son autonómicos; hasta un máximo de 2 puntos.

4. Publicación de trabajos en revistas especializadas: Los tres primeros firmantes 0,2 puntos, el resto 0,05 puntos; hasta un máximo de 2 puntos.

5. Becas o estancias formativas: 0,1 puntos por mes de estancia, con un máximo de 1 punto.

6. Organización y/o participación docente en acciones formativas en el ámbito del Sector Público o universitario, por cada crédito académico o su equivalente en horas (10 horas) 0,2 puntos, prorrateándose por fracciones, hasta un máximo de 3 puntos. Los certificados en los que no conste la duración se valorarán como de dos horas.

7. Conocimiento acreditado oficialmente del francés, inglés o alemán, como lenguas de uso oficial en la Unión Europea: Por cada idioma 1,6 puntos. En caso de no poseer Certificado de Aptitud expedido por una Escuela Oficial de Idiomas, o titulación reconocida oficialmente como equivalente, se valorará con una quinta parte de la puntuación máxima especificada cada curso aprobado en una Escuela Oficial de Idiomas.

Será compatible la puntuación otorgada por los sub-apartados 2 y 4 cuando se refiera al mismo o similar trabajo o estudio.

No se considerarán méritos a nivel formativo aquellas titulaciones oficiales que no habiliten para el ejercicio del puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

La puntuación máxima a otorgar por el conjunto de este apartado no podrá superar los 19,8 puntos.

Apartado 3.º Valoración del conocimiento del vascuence:

1. En el acceso a plazas con destino en la Zona Vascófona en las que el conocimiento del vascuence deba ser valorado como mérito cualificado entre otros, dicho conocimiento se valorará con un incremento máximo de un 10% en relación con la puntuación otorgada al conocimiento del francés, inglés o alemán.

2. La valoración del conocimiento del vascuence como mérito en la Zona Mixta, cuando así sea considerado, en ningún caso será superior en un 5% a la puntuación otorgada al conocimiento del francés, inglés o alemán.

3. En ambos supuestos, y en caso de no poseer Certificado de Aptitud expedido por una Escuela Oficial de Idiomas, o titulación reconocida oficialmente como equivalente, se valorará con una quinta parte de la puntuación máxima especificada cada curso aprobado en una Escuela Oficial de Idiomas, o con una doceava parte de dicha puntuación máxima cada “urrats” superado en los cursos organizados por el Gobierno de Navarra.

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