(ir al contenido)

navarra.es

Castellano | Euskara | Français | English

LEXNAVARRA


Versión para imprimir


ORDEN FORAL 463/2001, DE 3 DE OCTUBRE, DEL CONSEJERO DE SALUD, POR LA QUE SE REGULAN LOS PROCEDIMIENTOS DE INGRESO Y PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DEL PERSONAL SANITARIO DEL NIVEL A (ESTAMENTOS A.1 Y A.2) EN EL SERVICIO NAVARRO DE SALUD-OSASUNBIDEA Y SE ESTABLECEN LOS BAREMOS APLICABLES EN LOS MISMOS Nota de Vigencia

BON N.º 137 - 12/11/2001



  ANEXO I. Baremos para las convocatorias del Concurso de traslado para el Personal Sanitario del Nivel A (Estamentos A.1 y A.2)


  ANEXO II. Baremos para las convocatorias del ConcursoOposición turno libre y de promoción para el Personal Sanitario del Nivel A (Estamentos A.1. y A.2.), excepto para los Médicos de E.A.P. (Médicos de Familia)


  ANEXO III. Baremos para las convocatorias del ConcursoOposición turno libre y de promoción para los Médicos de E.A.P. (Médicos de Familia)


  ANEXO IV. Baremos para Concurso de Méritos Excepcional de Personal Facultativo Asistencial


Preámbulo

Los procedimientos de ingreso y provisión de puestos de trabajo del personal sanitario del Nivel A (Estamentos A.1 y A.2), y los baremos aplicables a los mismos, han sido objeto de regulación por parte de diferentes normas, la última de ellas la Orden Foral 151/1998, de 8 de octubre, del Consejero de Salud . Sin embargo, esta norma fue objeto de sustancial modificación mediante la Orden Foral 404/2001, de 5 de julio, del Consejero de Salud.

Por otra parte, la Sentencia de diecinueve de julio de dos mil uno, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, anuló parte de los baremos contenidos en esta última norma, obligando a valorar de igual modo la experiencia adquirida en la Administración Pública en calidad de trabajador fijo que si se adquirió como temporal o interino.

Todo ello aconseja la modificación de la regulación hasta este momento existente, y su reunión en una única disposición que recoja las normas que ha de regir los procedimientos de ingreso y provisión de puestos de trabajo del personal sanitario de Nivel A (Estamentos A.1 y A.2) en el Servicio Navarro de Salud-0sasunbidea, y los baremos aplicables en los mismos.

La presente Orden Foral ha sido objeto de preceptiva negociación en la Mesa Sectorial de Salud.

En su virtud, y en uso de las facultades que tengo conferidas,

ORDENO:

Artículo 1

1. La provisión de los puestos de trabajo de Jefaturas de Servicio o de Sección asistenciales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea se realizará, con ocasión de vacante, mediante los procedimientos establecidos en la presente Orden Foral.

2. La provisión de los puestos de trabajo del resto del personal sanitario del nivel A (Estamentos A.1. y A.2.) se realizará asimismo, con ocasión de vacante, mediante los procedimientos establecidos en la presente Orden Foral, previa la convocatoria de concurso de traslado, salvo cuando las características de la plaza aconsejen su provisión por el procedimiento de concurso de méritos, previsto en el artículo 5.º de esta Orden Foral .

Artículo 2

Provisión de Jefaturas de Servicio y de Sección:

1. Se considera requisito mínimo para el acceso a puestos de Jefe de Servicio, además de los que se especifiquen en la convocatoria, haber desempeñado plaza en propiedad de la especialidad de que se trate en los centros hospitalarios de la Administración de la Comunidad Foral o Servicios Jerarquizados de la Seguridad Social, o plaza en hospitales con programa acreditado para la docencia por la Comisión Nacional de la especialidad de que se trate, o en centro extranjero con programa reconocido de docencia para postgraduados en la especialidad correspondiente, por un período mínimo de cinco años; En su caso, se sumarán los períodos de desempeño de plaza de la especialidad correspondiente en los diferentes servicios y hospitales. Se contabilizarán como uno solo los períodos de tiempo en los que se haya desempeñado simultáneamente más de una plaza.

2. Se considera requisito mínimo para el acceso a puesto de Jefe de Sección, además de los que se especifiquen en la convocatoria, haber desempeñado plaza en propiedad de la especialidad de que se trate en los centros hospitalarios de la Administración de la Comunidad Foral o Servicios Jerarquizados de la Seguridad Social, o plaza en hospitales con programa acreditado para la docencia por la Comisión Nacional de la especialidad de que se trate, o en centro extranjero con programa reconocido de docencia para postgraduados en la especialidad correspondiente, por un período mínimo de tres años.

En su caso, se sumarán los períodos de desempeño de plaza de la especialidad correspondiente en los diferentes servicios y hospitales. Se contabilizarán como uno solo los períodos de tiempo en los que se haya desempeñado simultáneamente más de una plaza.

3. El personal facultativo especialista que obtenga un puesto de Jefe de Servicio o de Sección quedará vinculado con carácter indefinido al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea como facultativo especialista; será adscrito orgánicamente al servicio o sección hospitalario correspondiente y funcionalmente al Area de Salud a la que esté adscrito el centro hospitalario. Pasará a desempeñar el puesto de trabajo de Jefe de Servicio o de Sección, según corresponda, durante un período de seis años, a cuyo término serán evaluados, a efectos específicamente de su continuidad o no en dicho puesto por otro periodo de seis años, mediante el procedimiento que se establece a continuación:

1. Los titulares de los puestos de Jefe de Servicio y de Sección que hubieran cumplido seis años en su desempeño continuarán provisionalmente en el ejercicio de los mismos hasta que se resuelva la correspondiente evaluación.

2. La convocatoria de evaluación será notificada directamente a los titulares de los puestos sometidos a evaluación.

3. El titular del puesto de trabajo objeto de evaluación dispondrá del plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la convocatoria de evaluación, para presentar a la Dirección del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa que deberá incluir los siguientes puntos:

- Exposición referida al periodo de ejercicio de la Jefatura, con referencia exhaustiva a la actividad asistencial, docente e investigadora desarrollada por la unidad, cuantificada en términos de eficacia y eficiencia.

- Exposición de planes y proyectos que tengan previstos desarrollar en el ámbito asistencial, de gestión y, si es el caso, de docencia e investigación en los seis años siguientes, en el caso de ser renovado el ejercicio de la jefatura.

b) Currículum profesional completado en el periodo en que se ha ejercido el puesto que se evalúa.

4. El procedimiento de evaluación constará de dos fases:

1.ª Fase de valoración de la memoria y del currículum.

2.ª Fase de entrevista:

El Jefe de Servicio o Sección sujeto a evaluación deberá exponer ante el Tribunal, un resumen de la memoria y del currículum profesional aportados en su momento.

Los miembros del Tribunal podrán interpelar al interesado sobre aspectos concretos de la memoria y del currículum y sobre los relativos al desempeño del puesto de trabajo.

5. La calificación se otorgará globalmente sobre las dos fases y se concretará en la propuesta favorable o desfavorable a la continuidad del evaluado. La decisión será adoptada por la mayoría de los miembros del Tribunal y, en caso de empate, decidirá el voto del Presidente.

6. El acta de la sesión de calificación será remitida al Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y la propuesta tendrá carácter vinculante.

7. Cuando la calificación de la evaluación sea favorable a la continuidad, el interesado será confirmado en el puesto para un nuevo periodo de seis años.

8. Cuando la calificación de la evaluación sea desfavorable a la continuidad, el interesado cesará en el puesto de Jefe de Servicio o de Sección, pasando a desempeñar el puesto de Facultativo Especialista.

9. La nueva convocatoria de la jefatura se realizará con ocasión de vacante en la unidad, pudiéndose designar interinamente, entre tanto, a un facultativo de plantilla para desempeñar dicha jefatura.

Artículo 3

La provisión de los puestos de trabajo del personal sanitario del nivel A (Estamentos A.1. y A.2.), excepto las Jefaturas de Servicio o de Sección asistenciales, por el sistema de concurso de traslado se llevará a cabo mediante concurso de méritos, de conformidad con el baremo que figura como anexo I de la presente Orden Foral.

Artículo 4

La selección por el sistema de concurso-oposición se desarrollará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

1. Fase de concurso:

Consistirá en la valoración de los méritos alegados y justificados por los aspirantes según los baremos del anexo II y III.

Deberá presentarse documento original, o copia compulsada notarial o administrativamente, acreditativo de los méritos aducidos por los aspirantes. El Tribunal podrá solicitar, en cualquier momento, aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados por los concursantes.

2. Fase de oposición:

1. Para plazas de Jefe de Servicio y de Sección:

a) Los aspirantes expondrán y defenderán ante el Tribunal una memoria trabajo sobre la organización técnico-administrativa del Servicio o Sección de que trate la convocatoria. Dicha memoria será entregada por los aspirantes junto con la solicitud.

b) Excepcionalmente, el Tribunal propondrá la realización de una prueba práctica referida al contenido del puesto convocado.

c) Se realizará asimismo una entrevista pública que versará sobre el currículum aportado por el aspirante, sobre los méritos alegados, y sobre el cumplimiento de los requisitos específicos exigidos y su adecuación a las características del puesto.

2. Para la plazas distintas a las contempladas en el apartado 2.1.

a) Ejercicio que constará de las siguientes pruebas:

1.ª Prueba teórico-práctica con preguntas determinadas por el Tribunal, iguales para todos los aspirantes.

2.ª Prueba con redacción escrita sobre supuestos prácticos presentados por el Tribunal.

b) En las bases de la convocatoria podrá establecerse la realización de una entrevista pública que versará sobre el currículum aportado por el aspirante y sobre los méritos y requisitos adecuados a las características del puesto.

Para las dos pruebas del ejercicio, el Tribunal podrá establecer la lectura pública que será realizada por los aspirantes.

3. Valoración del concurso-oposición:

1. Valoración del concurso: La puntuación total de esta fase será la resultante de la valoración de los méritos alegados y justificados por los aspirantes según baremo anexo.

2. Valoración de la oposición:

1. Para las plazas de Jefe de Servicio y Jefe de Sección:

Los apartados a) y b) de la oposición se valorarán con 25 puntos cada uno de ellos, y el apartado c) con 10 puntos, quedando eliminados aquellos aspirantes que no obtengan al menos 12,5 puntos en cada uno de los dos primeros apartados de la fase de oposición. En el supuesto de que el Tribunal no propusiera la prueba práctica del apartado b), el ejercicio del apartado a) se valorará con 50 puntos, quedando eliminados aquellos aspirantes que no obtengan al menos 25 puntos.

2. Para las plazas no contempladas en el apartado 2.1.

Las pruebas 1.ª y 2.ª del ejercicio se valorarán con 25 puntos cada una de ellas, y el apartado b) con 10 puntos, quedando eliminados aquellos aspirantes que no obtengan al menos 12,5 puntos en cada una de las dos pruebas del primer ejercicio. En el supuesto de no establecerse en la convocatoria el apartado b), las dos pruebas del primer ejercicio se valorarán con 30 puntos cada una de ellas, quedando eliminados aquellos aspirantes que no obtengan al menos 15 puntos en cada una de las dos pruebas del primer ejercicio.

3. Valoración final:

La calificación final será la suma de las puntuaciones resultantes de ambas fases.

Artículo 5

1. La selección por el sistema de concurso de méritos al que se refiere el párrafo 2.º del artículo 31 de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre (1), se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) Los aspirantes deberán presentar documento original o copia compulsada notarial o administrativamente de los méritos aducidos.

El Tribunal podrá solicitar, en cualquier momento, aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados.

b) Los aspirantes expondrán y defenderán ante el Tribunal una memoria-trabajo sobre el contenido y/o la organización técnico-administrativa del puesto de trabajo de que trate la convocatoria. Dicha memoria será entregada por los aspirantes junto con la solicitud.

c) Se realizará una entrevista pública que versará sobre el currículum aportado por el aspirante, sobre los méritos alegados, y sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos y su adecuación a las características del puesto.

Las bases de las correspondientes convocatorias señalarán el contenido del puesto de trabajo, junto con una descripción del mismo y del perfil profesional exigido.

2. Valoración del concurso de méritos:

El primer apartado del concurso (a) se valorará de 0 a 10 puntos, y los restantes (b y c) se valorarán de 0 a 5 puntos cada uno, obteniéndose la puntuación total mediante la suma de todos ellos.

A estos efectos, el Tribunal apreciará, según su criterio, los méritos que se aleguen y justifiquen por los aspirantes en atención al baremo del anexo IV.

La puntuación total, de cada uno de los aspirantes que hubieran superado esta fase, se traducirá a la escala de 0 a 10 puntos cuando algún aspirante hubiera superado esta última puntuación, tomando como 10 la puntuación del aspirante que hubiese obtenido mayor valoración.

3. Quedarán eliminados aquellos aspirantes que no obtengan, al menos, 5 puntos en el primer apartado del concurso, y un total de 15 puntos en el conjunto de los mismos.

Artículo 6

1. Los Tribunales que han de calificar los procesos de provisión de puestos de trabajo estarán constituidos por tres miembros, nombrados por el Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes.

2. Los Tribunales que han de calificar los procesos selectivos para el ingreso en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea estarán formados por cinco miembros, y sus correspondientes suplentes, nombrados por el Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, uno de los cuales lo será a propuesta de los representantes del personal y otro a propuesta de la Comisión Nacional de la Especialidad o del Colegio Oficial correspondiente, garantizándose, en este caso, el principio de especialización de la mayoría de los miembros del Tribunal.

Artículo 7

Las convocatorias se tramitarán conforme a lo dispuesto en los Reglamentos de Ingreso y de Provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra, aprobados por los Decretos Forales 113/1985, de 5 junio y 215/1985, de 6 de noviembre , respectivamente, este último modificado por Decreto Foral 186/1998, de 15 de junio y D.F. 283/2000, de 31 de julio; demás normativa de aplicación y, en particular, por lo dispuesto en las bases de la propia convocatoria.

Artículo 8

Los baremos de méritos que se aplicarán en las convocatorias para el ingreso y la provisión de los puestos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, regulados en esta Orden, serán los que se establecen en los Anexos de la presente Orden Foral.

Artículo 9

Los servicios prestados contemplados en los baremos que regulan los Anexos de la presente Orden Foral serán computados de acuerdo con las siguientes reglas:

1.ª Cuando la prestación de servicios no abarque la totalidad de un año natural, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda.

2.ª Tratándose de servicios prestados con carácter temporal que no abarquen la totalidad del año natural, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda en función de las fechas de inicio y finalización del contrato. Si los servicios se prestan a tiempo parcial, a la puntuación resultante se aplicará el mismo porcentaje de reducción de la jornada.

3.ª Se exceptúa de lo dispuesto en el apartado anterior el supuesto de contratos de duración igual o inferior a cinco días; en este caso la puntuación será la que proporcionalmente corresponda por cada día de trabajo, computándose a estos efectos cada día de trabajo efectivo como 1,66 días. Si los servicios se prestan a tiempo parcial, se considerará como día de trabajo efectivo cada módulo de siete horas.

4.ª En el caso de contratos para la prestación de servicios de guardia, se asignará la puntuación correspondiente a un mes por cada módulo de 150 horas de guardia, ya sea de presencia física o localizada, o la puntuación proporcional correspondiente en caso de que el número de horas sea inferior al citado módulo. Si el período de contratación abarca la totalidad del año natural, la puntuación no podrá exceder en cada año natural de la establecida por cada año de prestación de servicios. Si el tiempo de contratación no abarca la totalidad del año natural, se tomará como período de referencia el período de contratación, de tal forma que la puntuación no podrá exceder de la que proporcionalmente corresponda computando de fecha de inicio a fecha de finalización del contrato.

5.ª En el caso de que coexista en el mismo período la prestación de servicios a jornada completa o parcial con la realización de guardias, se aplicarán las mismas reglas señaladas en los apartados anteriores, sin que en ningún caso puedan superarse los límites de puntuación establecidos, según los casos, por año natural, por período de contrato o por días de trabajo. A estos efectos, los servicios a tiempo parcial se adicionarán a las horas de guardia realizadas en el mismo período conforme a los siguientes criterios:

Para el cómputo del módulo de 150 horas establecido en la regla 4.ª se sumarán a las horas de guardia las horas de jornada a tiempo parcial que correspondan al período de contratación.

En el supuesto de contratos a tiempo parcial de duración igual o inferior a cinco días, para el cómputo de los días de trabajo, conforme al módulo de un día de trabajo por cada siete horas, se sumarán las horas de guardia y las horas de jornada a tiempo parcial, sin que el número de días resultante pueda exceder del total de días de contrato.

Disposición Final Primera

Se deroga la Orden Foral 151/1998, de 8 de octubre, del Consejero de Salud, por la que se regulan los procedimientos de ingreso y provisión de puestos de trabajo del personal sanitario del Nivel A (Estamentos A.1 y A.2) en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y se establecen los baremos aplicables en los mismos.

Disposición Final Segunda

La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

ANEXO I. Baremos para las convocatorias del Concurso de traslado para el Personal Sanitario del Nivel A (Estamentos A.1 y A.2)

Apartado 1.º Servicios prestados.

Se valorarán:

1. Servicios prestados en el estamento y especialidad al que se concursa en centros pertenecientes a cualquier Administración Pública. Por cada año 1,8 puntos.

2. Servicios prestados como facultativo en alguna Administración Publica. Por cada año 0,75 puntos.

3. Servicios prestados en otro estamento en cualquier Administración Pública. Por cada año 0,25 puntos.

Serán incompatibles las puntuaciones otorgadas por los anteriores sub-apartados cuando se refieran al mismo periodo, otorgándose en cada caso la superior a ellas.

Los servicios prestados en situación de servicios especiales serán computados como servicios prestados en el puesto que estuviera desempeñando en el momento de la declaración de dicha situación.

La puntuación máxima a otorgar por el conjunto de este apartado no podrá superar los 55 puntos.

Apartado 2.º Formación, docencia, investigación e idiomas:

Se valorarán, siempre que estén relacionados con el puesto al que opta y se hayan realizado en el periodo de tiempo durante el cual se han prestado servicios en el destino desde el que se opta al traslado, excepto el apartado 2.1. (Currículum), que se valorará sin la limitación temporal antes citada. A estos efectos, cuando el destino del concursante hubiese sido obtenido mediante traslado, la fecha se retrotraerá a la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de la convocatoria que originó su traslado.

1. Currículum.

-Grado de licenciatura con sobresaliente o premio extraordinario, o suficiencia investigadora: 2 puntos.

-Grado de Doctor (cum laude, 2 puntos más): 6 puntos.

2. Participación en acciones formativas, organizadas o acreditadas por organismos o centros públicos y centros universitarios, por cada crédito académico o su equivalente (10 horas lectivas) 0,1 puntos. Los certificados en los que no coste duración en horas se valorarán como de un crédito, y en los que conste una duración de un año académico como de 12 créditos. Hasta un máximo de 10 puntos.

Dentro de este apartado también se valorarán las acciones formativas que, aun no cumpliendo los requisitos en cuanto al ente organizador, hayan sido realizados por mandato de la Administración, u homologados por la misma, incluyéndose expresamente entre estos últimos los organizados por los Sindicatos dentro de los “Acuerdos de Formación Continuada en las Administraciones Públicas”.

No se contabilizarán en este apartado las horas docentes realizadas dentro del programa de especialidad MIR, ni en el caso de los Médicos de E.A.P. las horas docentes del curso de perfeccionamiento establecido en el Real Decreto 264/1989, ni las horas de formación complementaria exigidas por el Real Decreto 1753/1998, de 31 de julio (3).

3. Presentación de ponencias o comunicaciones en congresos, jornadas:

Internacional: Los tres primeros firmantes: 0,40 puntos. El resto 0,1 puntos.

Nacional: Los tres primeros firmantes: 0,20 puntos. El resto 0,05 puntos.

Autonómico: Los tres primeros firmantes: 0,10 puntos. El resto 0,025 puntos.

Hasta un máximo de 10 puntos.

4. Realización de trabajos científicos o de investigación que hayan sido becados o premiados por Administraciones u Organismos Públicos: De carácter internacional: 2 puntos, de carácter nacional o autonómico: 1 punto; hasta un máximo de 10 puntos.

5. Publicación de trabajos en revistas especializadas: Los tres primeros firmantes 0,4 puntos, el resto 0,10; hasta un máximo de 10 puntos.

6. Participación docente en acciones formativas en el ámbito del sector público: Por cada 10 horas o crédito académico 0,2 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.

7. Estancias formativas, por cada mes 0,1 puntos, hasta un máximo de 2 puntos.

8. Organización de cursos y congresos, en el ámbito del sector público o universitario: 0,1 si son internacionales, 0,05 si son nacionales, y 0,025 si son autonómicos; hasta un máximo de 1 punto.

9. Publicación o colaboración en libros: Si es el autor principal 0,4 puntos, como colaborador 0,2 puntos; hasta un máximo de 2 puntos.

10. Conocimiento acreditado oficialmente del francés, inglés o alemán, como lenguas de uso oficial en la Unión Europea: Por cada idioma 5 puntos. En caso de no poseer Certificado de Aptitud expedido por una Escuela Oficial de Idiomas, o titulación reconocida oficialmente como equivalente, se valorará con una quinta parte de la puntuación máxima especificada cada curso aprobado en una Escuela Oficial de Idiomas.

Serán compatibles la comunicación, ponencia y la publicación del mismo trabajo de investigación.

No tendrán la consideración de méritos aquellas titulaciones oficiales que no habiliten para el ejercicio del puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

La puntuación máxima a otorgar por el conjunto de este apartado no podrá ser superior a 60 puntos.

Apartado 3.º Valoración del conocimiento del vascuence:

En el acceso a plazas con destino en la Zona Vascófona en las que el conocimiento del vascuence deba ser valorado como mérito cualificado entre otros, dicha valoración no superará en más de un 10% la puntuación otorgada al conocimiento del francés, inglés o alemán.

La valoración del conocimiento del vascuence como mérito en la Zona Mixta, cuando así sea considerado, en ningún caso será superior en un 5% a la puntuación otorgada al conocimiento del francés, inglés o alemán.

En ambos supuestos, y en caso de no poseer Certificado de Aptitud expedido por una Escuela Oficial de Idiomas, o titulación reconocida oficialmente como equivalente, se valorará con una quinta parte de la puntuación máxima especificada cada curso aprobado en una Escuela Oficial de Idiomas, o con una doceava parte de dicha puntuación máxima cada “urrats” superado en los cursos organizados por el Gobierno de Navarra.

ANEXO II. Baremos para las convocatorias del Concurso-Oposición turno libre y de promoción para el Personal Sanitario del Nivel A (Estamentos A.1. y A.2.), excepto para los Médicos de E.A.P. (Médicos de Familia)

Apartado 1.º Servicios prestados.

Se valorarán:

1. Servicios prestados en el estamento y especialidad al que se concursa en centros pertenecientes a cualquier Administración Pública. Por cada año 1,2 puntos.

2. Servicios prestados como facultativo en cualquier Administración Pública. Por cada año 0,6 puntos.

3. Servicios prestados en otro estamento en cualquier Administración Pública. Por cada año 0,15 puntos.

4. Servicios prestados en la misma categoría a la que se concursa en centros sanitarios privados, con alta y cotización en la Seguridad Social por cuenta ajena: Por cada año 0,47 puntos.

Serán incompatibles las puntuaciones otorgadas por los anteriores subapartados cuando se refieran al mismo período, otorgándose en cada año la superior de ellas.

No se valorará en este apartado el tiempo trabajado en el Apartado 2.º 2.; los servicios prestados en calidad de residente se considerarán únicamente en el apartado Formación Especializada.

Los servicios prestados en situación de servicios especiales, serán computados como servicios prestados en el puesto que estuviera desempeñando en el momento de la declaración de dicha situación.

La puntuación máxima a otorgar por el conjunto de este apartado no podrá superar los 17 puntos.

Apartado 2.º Formación, docencia, investigación e idiomas:

Se valorarán únicamente aquellos méritos que estén relacionados con el puesto al que se opta:

1. Formación universitaria:

1.1. Grado de licenciatura con sobresaliente o premio extraordinario, o suficiencia investigadora: 1 punto.

1.2. Grado de doctor: 2,5 puntos (Cum Laude: 0,5 puntos más).

2. Formación especializada:

Realización del período completo de Residencia a través del programa nacional MIR o en centro con programa reconocido de docencia para postgraduados: 5 puntos.

3. Participación en acciones formativas organizadas o acreditadas por organismos o centros públicos y centros universitarios para cada crédito académico o su equivalente (10 horas lectivas) 0,025 puntos. Los certificados en los que no conste duración en horas, se valorarán como de un crédito, y en los que conste duración de un año académico como de 12 créditos. Hasta un máximo de 2,5 puntos.

Se valorarán, asimismo, las acciones formativas que aun no cumpliendo los requisitos en cuanto al ente organizador, hayan sido realizados por mandato de la Administración, u homologadas por la misma, incluyéndose expresamente entre estos últimos, los organizados por los Sindicatos dentro de los “Acuerdos de Formación Continuada en las Administraciones Públicas”.

No se contabilizarán en este apartado las horas docentes realizadas dentro del programa de especialidad MIR.

4. Presentación de comunicaciones y ponencias en congresos, jornadas:

Internacional: Los tres primeros firmantes: 0,20 puntos. El resto 0,05 puntos.

Nacional: Los tres primeros firmantes: 0,10 puntos. El resto 0,025 puntos.

Autonómico: Los tres primeros firmantes: 0,05 puntos. El resto 0,0125 puntos.

Hasta un máximo de 4 puntos.

5. Realización de trabajos científicos o de investigación que hayan sido becados o premiados por Administraciones u Organismos Públicos: De carácter internacional: 2 puntos, de carácter nacional o autonómico: 1 punto; hasta un máximo de 3,5 puntos.

6. Publicación de trabajos en revistas especializadas: Los tres primeros firmantes 0,2 puntos, el resto 0,05, hasta un máximo de 3 puntos.

7. Publicación o colaboración en libros: Si es el autor principal 0,4 puntos, como colaborador: 0,2 puntos; hasta un máximo de 2 puntos.

8. Conocimiento acreditado oficialmente del francés, inglés o alemán, como lenguas de uso oficial en la Unión Europea: Por cada idioma 1,6 puntos. En caso de no poseer Certificado de Aptitud expedido por una Escuela Oficial de Idiomas, o titulación reconocida oficialmente como equivalente, se valorará con una quinta parte de la puntuación máxima especificada cada curso aprobado en una Escuela Oficial de Idiomas.

9. Participación como docente en acciones formativas en el ámbito del sector público o universitario: Por cada 10 horas o crédito académico 0,3 puntos, hasta un máximo de 3 puntos.

10. Becas o estancias formativas: 0,2 puntos por mes, hasta un máximo de 2 puntos.

11. Participación en órganos científico-técnicos, de consulta o asesoramiento, oficialmente constituidos en el ámbito del sector público, durante un mínimo de un año: 0,2 puntos por año, hasta un máximo de 2 puntos.

Serán compatibles la comunicación, ponencia y la publicación del mismo trabajo de investigación.

No tendrán la consideración de méritos aquellas titulaciones oficiales que no habiliten para el ejercicio del puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

La puntuación máxima a otorgar por el conjunto de este apartado no podrá superar los 19,8 puntos.

Apartado 3.º Valoración del conocimiento del vascuence:

En el acceso a plazas con destino en la Zona Vascófona en las que el conocimiento del vascuence deba ser valorado como mérito cualificado entre otros, dicho conocimiento se valorará con un incremento máximo de un 10% en relación con la puntuación otorgada al conocimiento del francés, inglés o alemán.

La valoración del conocimiento del vascuence como mérito en la Zona Mixta, cuando así sea considerado, en ningún caso será superior en un 5% a la puntuación otorgada al conocimiento del francés, inglés o alemán.

En ambos supuestos, y en caso de no poseer Certificado de Aptitud expedido por una Escuela Oficial de Idiomas, o titulación reconocida oficialmente como equivalente, se valorará con una quinta parte de la puntuación máxima especificada cada curso aprobado en una Escuela Oficial de Idiomas, o con una doceava parte de dicha puntuación máxima cada “urrats” superado en los cursos organizados por el Gobierno de Navarra.

ANEXO III. Baremos para las convocatorias del Concurso-Oposición turno libre y de promoción para los Médicos de E.A.P. (Médicos de Familia)

Apartado 1.º Servicios prestados.

Se valorarán:

1. Servicios prestados en el estamento y especialidad al que se concursa, en centros pertenecientes a cualquier Administración Pública en el ámbito de la Atención Primaria como Médico General o de Familia de EAP, Médico General de Cupo y Zona, Médico Titular o Médico de los Servicios Normales o Especiales de Urgencias extrahospitalarias. Por cada año 1,2 puntos.

2. Servicios prestados como facultativo, fuera de los ámbitos de Atención Primaria anteriormente definidos, en cualquier Administración Pública. Por cada año 0,6 puntos.

3. Servicios prestados en otro estamento en cualquier Administración Pública. Por cada año 0,15 puntos.

4. Servicios prestados en la misma categoría a la que se concursa en centros sanitarios privados, con alta y cotización en la Seguridad Social por cuenta ajena: por cada año 0,47 puntos.

Serán incompatibles las puntuaciones otorgadas por los anteriores subapartados cuando se refieran al mismo período, otorgándose en cada año la superior de ellas.

No se valorará en este apartado el tiempo trabajado en el Apartado 2.º 2.; los servicios prestados en calidad de residente, se considerarán únicamente en el apartado Formación Especializada.

Los servicios prestados en situación de servicios especiales, serán computados como servicios prestados en el puesto que estuviera desempeñando en el momento de la declaración de dicha situación.

La puntuación máxima a otorgar por el conjunto de este apartado no podrá superar los 17 puntos.

Apartado 2.º Formación, docencia, investigación e idiomas:

Se valorarán únicamente aquellos méritos que estén relacionados con el puesto al que se opta:

1. Formación universitaria:

1.1. Grado de licenciatura con sobresaliente o premio extraordinario, o suficiencia investigadora: 1 punto.

1.2. Grado de doctor: 2,5 puntos (Cum Laude: 0,5 puntos más).

2. Formación especializada:

2.1. Realización del período completo de Residencia a través del programa nacional MIR o en centro con programa reconocido de docencia para postgraduados:

-Si la Residencia es de Medicina Familiar y Comunitaria: 8 puntos.

-Si la Residencia es de Medicina Interna: 3,5 puntos.

-Si la Residencia es de otras especialidades distintas a las anteriores: 1 punto por especialidad, hasta un máximo de 2 puntos.

2.2. Años de residencia en aspirantes que hayan superado la convocatoria para optar a plaza del programa MIR y no haya cumplido el período completo de formación como especialista. Por cada año completo como residente:

-Si el año de Residencia es de Medicina Familiar y Comunitaria: 1 punto.

-Si el año de Residencia es de Medicina Interna: 0,5 puntos.

-Si el año de Residencia es de otras especialidades: 0,2 puntos.

2.3. Haber superado el curso de perfeccionamiento para la obtención del título de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria conforme a lo establecido en el Real Decreto 264/1989, o, haber superado el procedimiento de acceso excepcional a dicho título establecido en el Real Decreto 1753/1998: 3 puntos.

3. Participación en acciones formativas organizadas o acreditadas por organismos o centros públicos y centros universitarios para cada crédito académico o su equivalente (10 horas lectivas) 0,025 puntos. Los certificados en los que no conste duración en horas se valorarán como de un crédito, y en los que conste duración de un año académico como de 12 créditos. Hasta un máximo de 2,5 puntos.

Se valorarán asimismo las acciones formativas que, aun no cumpliendo los requisitos en cuanto al ente organizador, hayan sido realizadas por mandato de la Administración, u homologados por la misma, incluyéndose expresamente entre estos últimos los organizados por los Sindicatos dentro de los “Acuerdos de Formación Continuada en las Administraciones Públicas”.

No se contabilizarán en este apartado las horas docentes del curso de perfeccionamiento, ni las horas de formación complementaria del procedimiento de acceso excepcional del apartado 2.3., ni las horas docentes realizadas dentro del programa de especialidad MIR.

4. Aceptación de ponencias o comunicaciones en congresos, jornadas:

Internacional: Los tres primeros firmantes: 0,20 puntos. El resto 0,05 puntos.

Nacional: Los tres primeros firmantes: 0,10 puntos. El resto 0,025 puntos.

Autonómico: Los tres primeros firmantes: 0,05 puntos. El resto 0,0125 puntos.

Hasta un máximo de 4 puntos.

5. Realización de trabajos científicos o de investigación que hayan sido becados o premiados por Administraciones u Organismos Públicos: De carácter internacional: 2 puntos, de carácter nacional o autonómico: 1 punto; hasta un máximo de 3,5 puntos.

6. Publicación de trabajos en revistas especializadas: Los tres primeros firmantes 0,2 puntos, el resto 0,05, hasta un máximo de 3 puntos.

7. Publicación o colaboración en libros: Si es el autor principal 0,4 puntos, como colaborador 0,2 puntos; hasta un máximo de 2 puntos.

8. Conocimiento acreditado oficialmente del francés, inglés o alemán, como lenguas de uso oficial en la Unión Europea: Por cada idioma 1,6 puntos. En caso de no poseer Certificado de Aptitud expedido por una Escuela Oficial de Idiomas, o titulación reconocida oficialmente como equivalente, se valorará con una quinta parte de la puntuación máxima especificada cada curso aprobado en una Escuela Oficial de Idiomas.

9. Participación como docente en acciones formativas en el ámbito del sector público o universitario: Por cada 10 horas o crédito académico 0,3 puntos, hasta un máximo de 3 puntos.

10. Becas o estancias formativas: 0,2 puntos por mes, hasta un máximo de 2 puntos.

11. Participación en órganos científico-técnicos, de consulta o asesoramiento, oficialmente constituidos en el ámbito del sector público de Atención Primaria, durante un mínimo de un año: 0,2 puntos por año, hasta un máximo de 2 puntos.

Serán compatibles la comunicación, ponencia y la publicación del mismo trabajo de investigación.

No tendrán la consideración de méritos aquellas titulaciones oficiales que no habiliten para el ejercicio del puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

La puntuación máxima a otorgar por el conjunto de este apartado no podrá superar los 19,8 puntos.

Apartado 3.º Valoración del conocimiento del vascuence:

En el acceso a plazas con destino en la Zona Vascófona en las que el conocimiento del vascuence deba ser valorado como mérito cualificado entre otros, dicho conocimiento se valorará con un incremento máximo de un 10% en relación con la puntuación otorgada al conocimiento del francés, inglés o alemán.

La valoración del conocimiento del vascuence como mérito en la Zona Mixta, cuando así sea considerado, en ningún caso será superior en un 5% a la puntuación otorgada al conocimiento del francés, inglés o alemán.

En ambos supuestos, y en caso de no poseer Certificado de Aptitud expedido por una Escuela Oficial de Idiomas, o titulación reconocida oficialmente como equivalente, se valorará con una quinta parte de la puntuación máxima especificada cada curso aprobado en una Escuela Oficial de Idiomas, o con una doceava parte de dicha puntuación máxima cada “urrats” superado en los cursos organizados por el Gobierno de Navarra.

ANEXO IV. Baremos para Concurso de Méritos Excepcional de Personal Facultativo Asistencial

Apartado 1.º Servicios prestados.

Se valorarán los servicios efectivamente prestados en un puesto de trabajo similar al que se concursa, a razón de 1 punto por cada año de servicios.

A los efectos de determinar la similitud del puesto de trabajo se tendrá en cuenta la descripción del puesto de trabajo y el perfil profesional exigido.

A la puntuación correspondiente se le aplicará el siguiente coeficiente multiplicador en función del puesto desempeñado:

Jefe de Departamento: 1,4.

Jefe de Servicio: 1,3.

Jefe de Sección/Clínico: 1,1.

La puntuación máxima a otorgar por el conjunto de este apartado no podrá superar los 14 puntos.

Apartado 2.º Formación, docencia, investigación e idiomas:

Se valorarán siempre que estén relacionados con el puesto al que opta:

1. Currículum:

-Grado de doctor (si sobresaliente o “cum laude” 0,5 puntos más): 3 puntos.

-Realización del periodo completo de Residencia a través del programa nacional MIR o en centro con programa reconocido de docencia para postgraduados: 5 puntos.

2. Máster Universitario: 1,5 puntos.

3. Experto Universitario: 1 punto.

4. Participación en acciones formativas organizadas por centros con acreditación docente o centros sanitarios con una duración acumulada superior a 120 horas (se considerarán de esta duración las acciones formativas realizadas en un curso académico cuando no conste número expreso de horas): Hasta un máximo de 1 punto.

No se contabilizarán en este apartado las horas docentes realizadas dentro del programa de especialidad MIR, ni las horas docentes del curso de perfeccionamiento, ni las horas de formación complementaria del procedimiento de acceso excepcional del apartado 2.3 del Anexo III.

5. Presentación de ponencias o comunicaciones en congresos, jornadas, nacionales o internacionales, que luego hayan sido referenciadas en alguna publicación periódica, relacionadas con el puesto al que opta: Hasta un máximo de 3,5 puntos.

6. Realización de trabajos científicos o de investigación, becados o premiados, relacionados con el puesto al que opta: Hasta un máximo de 3,5 puntos.

7. Publicación de trabajos en revistas especializadas, relacionadas con el puesto al que opta: Hasta un máximo de 3,5 puntos.

8. Organización de cursos y congresos, relacionados con el puesto al que opta, en el ámbito del sector público: Hasta un máximo de 2 puntos.

9. Organización y/o participación docente en acciones formativas, relacionadas con el puesto al que opta, en el ámbito del sector público: Hasta un máximo de 2 puntos.

10. Se valorará el conocimiento acreditado oficialmente del francés, inglés o alemán, como lenguas de uso oficial en la Unión Europea, con 2 puntos por cada idioma. En caso de no poseer Certificado de Aptitud expedido por una Escuela Oficial de Idiomas, o titulación reconocida oficialmente como equivalente, se valorará con una quinta parte de la puntuación máxima especificada cada curso aprobado en una Escuela Oficial de Idiomas.

Será incompatible la puntuación otorgada por los sub-apartados 5 y 6 cuando se refiera al mismo o similar trabajo o estudio.

Será compatible la puntuación por la presentación de una ponencia o comunicación premiadas en congresos o jornadas, o por la realización de un trabajo científico o de investigación becado o premiado, con la puntuación por la publicación de esa misma ponencia, comunicación o trabajo en revistas especializadas.

La valoración de los sub-apartados 5 a 9 diferenciará si el trabajo o actividad es individual o colectivo y en este caso el número de participantes, el orden de firma y el carácter de la participación. También se diferenciará el ámbito local, regional, nacional o internacional del congreso o de la publicación, así como los premios o reconocimientos que hayan merecido.

En el caso de las publicaciones se tendrá en cuenta, fundamentalmente, el factor de impacto de las mismas.

La puntuación máxima a otorgar por el conjunto de este apartado no podrá superar los 18 puntos.

Apartado 3.º Otros méritos:

Se valorarán por el Tribunal otros méritos relacionados con el perfil del puesto de trabajo convocado, con especial referencia a título y especialidades oficialmente reconocidas, becas o estancias formativas y resto de méritos docentes, formativos o investigadores, no contemplados en el apartado 2.º: Hasta un máximo de 14 puntos.

Apartado 4.º Valoración del conocimiento del vascuence:

1. En el acceso a plazas con destino en la Zona Vascófona en las que el conocimiento del vascuence deba ser valorado como mérito cualificado entre otros, dicho conocimiento se valorará con un incremento máximo de un 10% en relación con la puntuación otorgada al conocimiento del francés, inglés o alemán.

2. La valoración del conocimiento del vascuence como mérito en la Zona Mixta, cuando así sea considerado, en ningún caso será superior en un 5% a la puntuación otorgada al conocimiento del francés, inglés o alemán.

3. En ambos supuestos, y en caso de no poseer Certificado de Aptitud expedido por una Escuela Oficial de Idiomas, o titulación reconocida oficialmente como equivalente, se valorará con una quinta parte de la puntuación máxima especificada cada curso aprobado en una Escuela Oficial de Idiomas, o con una doceava parte de dicha puntuación máxima cada “urrats” superado en los cursos organizados por el Gobierno de Navarra.

Gobierno de Navarra

Contacte con nosotros | Accesibilidad | Aviso legal | Mapa web