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ORDEN FORAL 45/1998, DE 8 DE ABRIL, DEL CONSEJERO DE SALUD, POR LA QUE SE CREA LA COMISIÓN ASESORA TÉCNICA DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA, Y SE DETERMINA SU COMPOSICIÓN Y FUNCIONES

BON N.º 56 - 11/05/1998



Preámbulo

El Decreto Foral 137/97, de 19 de mayo , regula el funcionamiento del Centro de Investigación Biomédica del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y determina en su artículo 3.º que este centro podrá contar con una Comisión Asesora Técnica en el ámbito de lo establecido en la Orden Foral del Consejero de Salud de 12 de enero de 1990 , sobre estructuración de las asesorías científico-técnicas en materia de Salud.

En consecuencia y en uso de las facultades conferidas en el artículo 16.2 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, del Gobierno y Administración de la Comunidad Foral de Navarra .

ORDENO:

Primero

Se crea la Comisión Asesora Técnica del Centro de Investigación Biomédica como órgano de asesoramiento a la Dirección del Centro de Investigación Biomédica en el desarrollo de las funciones que para dicho Centro establece el artículo 2.º del Decreto Foral 137/97, de 19 de mayo .

Segundo

La Comisión Asesora Técnica del Centro de Investigación Biomédica se compondra de los siguientes miembros:

Presidente: El Director del Centro de Investigación Biomédica del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Vocales:

- Don Manuel Cuesta Zorita - Facultativo Especialista en Psiquiatría.

- Don Javier Diez Espino - Facultativo Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria.

- Doña María Jesús Guembe Suescun - Técnico de Gestión Sanitaria.

- Don Fernando Olaz Preciado - Facultativo Especialista en Cardiología.

- Don Fernando Escolar Castellón - Facultativo Especialista en Medicina Interna.

Secretario: El Jefe de la Sección de Investigación Biomédica del Departamento de Salud.

Tercero

Para el desarrollo específico de sus funciones, la Comisión Asesora Técnica podrá constituir cuantos grupos de trabajo considere necesarios, así como recabar la colaboración de expertos en los diferentes campos de sus actividades.

Cuarto

La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

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