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ORDEN FORAL 435/2001, DE 24 DE AGOSTO, DEL CONSEJERO DE SALUD, POR LA QUE SE REGULA LA CREACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LOS COMITÉS DE ETICA ASISTENCIAL

BON N.º 116 - 24/11/2001



Preámbulo

La Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud , incluye entre los derechos de los ciudadanos ante los servicios sanitarios de la Comunidad Foral el respeto a su personalidad, dignidad humana, e intimidad, sin discriminación alguna.

El constante progreso tecnológico de la investigación en el campo sanitario tanto diagnóstico como terapéutico y de mantenimiento del enfermo, conlleva la necesidad de responder ante los problemas éticos que plantea la práctica clínica tanto a los profesionales como a las instituciones sanitarias. Ante ello, vienen surgiendo grupos multidisciplinares de personas que, dentro de una institución sanitaria, se constituyen específicamente para asesorar a los profesionales sanitarios sobre las cuestiones éticas mencionadas, y a los usuarios cuando así lo pudieran requerir.

Como quiera que este asesoramiento debe tener carácter continuo y permanente, es objeto de esta Orden Foral establecer requisitos y procedimientos para institucionalizar y proporcionar reconocimiento oficial a estas estructuras organizativas, regulando la creación y acreditación de los Comités de Ética Asistencial, en los que puedan integrarse los grupos de personas que desarrollan esta labor y que, generalmente, ya vienen adoptando la misma o similar denominación, así como otros que en el futuro se pudieran constituir.

En su virtud,

ORDENO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden Foral tiene por objeto establecer los requisitos para la creación y acreditación de los Comités de Ética Asistencial en los centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad pública o privada, ubicados en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2. Definición.

Se denomina Comité de Ética Asistencial aquella comisión consultiva e interdisciplinar, al servicio de profesionales y usuarios, creada para el análisis y el asesoramiento sobre las cuestiones de carácter ético que se suscitan como consecuencia de la labor asistencial y cuyo objetivo final es la mejora de la calidad de la atención sanitaria.

Artículo 3. Ámbito de actuación de un Comité de Ética Asistencial.

El ámbito de actuación de un Comité de Ética Asistencial puede ser uno o varios centros, servicios o establecimientos sanitarios ubicados en la Comunidad Foral.

Artículo 4. Creación de los Comités de Ética Asistencial.

Los Comités de Ética Asistencial se crearán con carácter voluntario por acuerdo de los órganos competentes de cada centro o centros en los que vayan a intervenir.

Artículo 5. Acreditación de los Comités de Ética Asistencial.

1. Los Comités de Ética Asistencial que lo deseen podrán ser acreditados por el Departamento de Salud, siempre y cuando reúnan los requisitos exigidos en la presente Orden Foral.

2. Para ser acreditados, los Comités de Ética Asistencial deberán justificar, al menos, un año de funcionamiento tras su creación.

Artículo 6. Composición.

1. Los Comités de Ética Asistencial deberán adoptar una composición interdisciplinar, y contarán con una participación equilibrada de las diversas profesiones sanitarias y una cualificada presencia social.

2. Los Comités de Ética deberán estar compuestos por un mínimo de siete miembros, a ser posible con formación y experiencia en bioética, entre los que deberán figurar:

a) Personal médico y de enfermería de el centro o centros implicados.

b) Personal no sanitario del centro o centros implicados.

c) Personal ajeno al centro o centros, no vinculado a las profesiones sanitarias.

3. Es aconsejable que formen parte del Comité un licenciado en derecho o titulado superior con conocimientos acreditados de legislación sanitaria, y miembros del Comité Ético de Investigación Clínica y/o de la Comisión Central de Calidad, si dichos órganos existieran.

4. Los Comités de Ética dependerán orgánicamente del director del centro o del director de alguno de los centros que compartan un Comité, si bien dispondrán de total autonomía para organizar su trabajo y desarrollar sus funciones.

5. Los Comités de Ética Asistencial podrán recabar la asesoría de consultores o expertos cuando lo consideren necesario.

Artículo 7. Designación de los miembros del Comité.

1. Tras el acuerdo de creación, la designación de los primeros miembros del Comité se realizará por el director del centro o por acuerdo entre los directores de los centros implicados, de entre aquellas personas que voluntariamente deseen formar parte del mismo.

2. Una vez designados, los miembros del Comité elegirán un Presidente y un Secretario.

3. Los sucesivos nombramientos de las personas que manifiesten voluntariamente su deseo de formar parte del Comité, se realizarán por el propio Comité de Ética Asistencial. Los nombramientos serán acreditados documentalmente por el director del centro.

Artículo 8. Funciones de los Comités de Ética Asistencial.

1. Son funciones de los Comités de Ética Asistencial:

a) Elaborar y aprobar su reglamento interno de funcionamiento.

b) Velar por el respeto y por la dignidad de las personas que intervienen en la relación clínica.

c) Analizar, asesorar y facilitar el proceso de decisión clínica en las situaciones que plantean conflictos éticos entre sus participantes: profesionales sanitarios, usuarios e instituciones.

d) Proponer a la institución o instituciones protocolos de actuación para las situaciones en que surjan cuestiones éticas de manera ocasional o reiterada.

e) Promover y colaborar en la formación en bioética de los profesionales sanitarios.

f) Elaborar una memoria anual de actividades que deberá remitirse a la Dirección del centro y al Departamento de Salud.

2. Los Comités de Ética Asistencial no deberán peritar o manifestarse sobre las denuncias o reclamaciones que afecten a los aspectos procedimentales técnicos de la actividad sanitaria, ni emitir juicios acerca de las eventuales responsabilidades de los profesionales implicados en los asuntos que se le sometan.

Artículo 9. Funcionamiento.

1. Los Comités de Ética Asistencial deberán disponer de un Reglamento de régimen interno de funcionamiento que contemplará, junto al régimen ordinario de convocatorias y reuniones, un régimen especial y urgente para los casos que puedan recibir tal calificación.

Asimismo, el Reglamento de régimen interno establecerá el numero máximo de miembros del Comité, la cualificación necesaria para formar parte del mismo y los criterios y plazos de renovación.

2. El Comité de Ética deberá reunirse en convocatoria ordinaria, como mínimo, tres veces al año.

3. Para el funcionamiento del Comité será necesaria, al menos, la presencia de la mitad más uno de sus miembros.

4. Con carácter general, los acuerdos del Comité se adoptarán por unanimidad de los miembros presentes. Cuando no se logre tal consenso, este hecho se reflejará en los informes tal y como se señala en el artículo 11 .

5. El Secretario levantará acta del contenido de todas las sesiones que se celebren.

6. Los miembros del Comité de Ética deberán preservar la confidencialidad de la información a que tengan acceso por razón de su cometido y guardarán secreto de las deliberaciones.

Artículo 10. Acceso de usuarios y profesionales.

1. El acceso de usuarios al Comité de Ética se canalizará a través de unidades de atención al paciente, que colaborarán en la tramitación de las solicitudes.

2. El acceso de los profesionales y de los órganos de dirección y representación de los centros al Comité de Ética se efectuará a través de la Secretaría de dicho Comité.

Artículo 11. Informes del Comité.

1. Los informes o recomendaciones del Comité de Ética Asistencial se realizarán siempre por escrito, respondiendo directamente a quien hubiese solicitado su intervención.

2. Los informes o recomendaciones no tendrán carácter vinculante.

3. En los casos en que el informe o recomendación no se formule por unanimidad, se harán constar todas las opiniones manifestadas sobre el tema planteado y las motivaciones que las sustentan.

Artículo 12. Solicitud de Acreditación.

Las solicitudes de acreditación se presentarán ante el Departamento de Salud por el director o directores del centro o centros implicados, y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Acuerdo de creación del Comité de Ética Asistencial, o certificación del director del centro sobre el tiempo de existencia y funcionamiento del mismo.

b) Justificación documental de la actividad desarrollada por el Comité durante el último año.

c) Declaración del director del centro en la que se detallen los medios materiales y humanos, incluyendo los destinados a formación, que se ponen a disposición del Comité para que pueda desarrollar adecuadamente sus funciones.

d) Relación de todos los miembros del Comité con expresión del puesto de trabajo que desempeñan y su curriculum profesional y académico con especial mención a su interés, conocimientos y experiencia en bioética.

e) Reglamento de régimen interno de funcionamiento.

Artículo 13. Resolución de acreditación.

1. Tras comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Orden Foral, el Departamento de Salud otorgará o denegará la acreditación solicitada.

2. La acreditación se otorgará por un período máximo de tres años, que será renovable previa solicitud efectuada por el director o directores de los centros.

Disposición Adicional Primera

Los profesionales que integren los Comités Asistenciales de Ética, y en su cualidad de miembros del mismo, quedan expresamente desvinculados del ámbito regulador de la Función Pública de la Comunidad Foral, así como de cualquier tipo de relación jurídica laboral o administrativa.

Su función de asesoramiento no tendrá retribución o compensación económica alguna, sin perjuicio de las compensaciones que procedan por los gastos originados.

Disposición Adicional Segunda

Cuando los miembros de los Comités de Ética Asistencial acreditados pertenezcan a la Administración Foral, los directores de sus centros les facilitarán la disponibilidad de tiempo necesaria para atender a las reuniones y actividades que se deriven de su designación, de forma que el desempeño de esta función se compatibilice con la actividad propia de su puesto de trabajo.

Disposición Transitoria Única

Los Comités de Ética Asistencial que se encuentren en funcionamiento con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden Foral, podrán acreditar su creación y tiempo de funcionamiento mediante certificación expedida por el director del centro correspondiente.

Disposición Final Única

Esta Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

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