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ORDEN FORAL 35/1999, DE 29 DE ENERO, DEL CONSEJERO DE SALUD, POR LA QUE SE CREA LA COMISIÓN ASESORA TÉCNICA DE SALUD MENTAL INFANTO-JUVENIL

BON N.º 24 - 24/02/1999



Preámbulo

La Orden Foral de 12 de enero de 1990, del Consejero de Salud, de estructuración de la asesoría científico-técnica en materia de salud , regula la constitución de las Comisiones Asesoras-Técnicas para el asesoramiento continuado en áreas especializadas de conocimientos y actividades sanitarias.

El Programa de Salud Mental Infanto-juvenil que actualmente se encuentra en fase avanzada de implantación prevé una Comisión técnica de composición interdepartamental con funciones, esencialmente, de coordinación.

En su virtud, y a tenor de lo preceptuado en el artículo 6.º de la Orden Foral de 12 de enero de 1990, del Consejero de Salud ,

ORDENO:

Primero

Se crea la Comisión Asesora-Técnica de Salud Mental Infanto-Juvenil.

Segundo Nota de Vigencia

La Comisión Asesora Técnica de Salud Mental Infanto Juvenil estará compuesta por los siguientes miembros:

- Dos representantes de la Subdirección de Salud Mental del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

- El Director del Hospital de Día Infanto-Juvenil de Salud Mental “Natividad Zubieta”;

- Un miembro de la Sección de Necesidades Educativas Especiales de la Dirección General de Ordenación, Calidad e Innovación del Departamento de Educación.

- Un miembro de la Sección de Protección al Menor de la Dirección General de Familia, Infancia y Consumo del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte.

- Un representante de los Pediatras de Atención Primaria.

- Un miembro del Servicio de Coordinación y Cooperación con las Entidades Locales de la Dirección General de Asuntos Sociales del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte.

- El Coordinador de casos del Centro de Salud Mental Infanto-Juvenil

- Un miembro de la Unidad de Hospitalización Psiquiátrica Infantil del Hospital Virgen del Camino.

La presidencia la ostentará uno de los representantes de la Subdirección de Salud Mental del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

La Comisión elegirá entre sus miembros a quien deba actuar como Secretario.

Esta Comisión podrá invitar a consultores externos como expertos, cuando se traten temas específicos. La Comisión Técnica deberá reunirse, preferentemente, una vez al mes para trabajar en los temas asignados.

Tercero Nota de Vigencia

Serán funciones de la Comisión Asesora Técnica de Salud Mental Infanto Juvenil las siguientes:

- Realizar informes de evaluación y asesoramiento para la Comisión Directora del Plan de Salud Mental Infanto Juvenil.

- Proponer a la Comisión Directora las aportaciones que se consideren necesarias para adaptar los recursos a las necesidades reales, tales como propuestas de intervención, colaboración interdepartamental, etc.

- Definir el perfil del paciente con respecto a su evaluación en el Centro de Salud Mental Infanto Juvenil.

- Definir el circuito desde las diferentes fuentes de identificación del probable caso a evaluar por el Centro de Salud Mental Infanto Juvenil (Pediatria, evaluación y propuestas de Atención Primaria, orientación escolar y Servicios Sociales).

- Diseño de protocolos de intervención coordinada entre los diferentes servicios.

- Diseñar programas de prevención indicada, en población de riesgo.

- Discusión de casos excepcionales que por su complejidad y/o naturaleza precisen recursos específicos.

- Diseño de programas formativos para profesionales.

- Difusión de las actividades realizadas por esta Comisión entre los diferentes profesionales de los distintos servicios.

Cuarto

El régimen de funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , para los órganos colegiados, pudiendo elaborar su propio reglamento de organización y funcionamiento.

Disposición Final Única

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

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