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ORDEN FORAL 320/2000, DE 20 DE NOVIEMBRE, DEL CONSEJERO DE SALUD, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROGRAMA DE DETECCIÓN PRECOZ DE CÁNCER DE CUELLO DE UTERO

BON N.º 154 - 22/12/2000



Preámbulo

El Decreto Foral 259/1997, de 22 de septiembre, del Consejero de Salud, por el que se establece la ordenación de las prestaciones sanitarias en Tocoginecología y en Planificación Familiar , determina las prestaciones sanitarias a que tienen derecho las mujeres residentes en Navarra acogidas a la asistencia sanitaria pública. El artículo 3.º establece la detección de grupos de riesgo y diagnóstico precoz de cáncer de cuello de útero como una actividad programada dentro del Sistema Sanitario Público de la Comunidad Foral de Navarra y determina que el acceso a la misma se realizará en función de la población en riesgo, de las condiciones técnicas y en los servicios que establezcan los programas correspondientes

La Resolución 145/1998, de 20 de febrero, del Director General del Departamento de Salud, creó un Grupo Técnico de Trabajo para elaborar un informe-propuesta sobre el establecimiento de un Programa de Detección Precoz del Cáncer de Cuello de Utero.

Los trabajos del referido Grupo Técnico dieron como resultado un documento basado en la evidencia científica, que tras analizar la validez de la prueba diagnóstica, la eficacia de la intervención y considerando criterios de coste-efectividad, considera adecuado desarrollar un Programa de Detección Precoz de Cáncer de Cuello de Utero en las mujeres en riesgo;

Del mencionado informe se dio traslado por el Director General del Departamento de Salud al muy ilustre Colegio Oficial de Médicos de Navarra, en donde representantes de las Sociedades Científicas implicadas (Sociedad Navarra de Obstetricia y Ginecología, Sociedad Navarra de Medicina de Familia y Atención Primaria-Sección de Especialistas de Medicina Preventiva y Salud Pública) y la Dirección del Servicio de Docencia, Investigación y Desarrollo Sanitarios del Departamento de Salud establecieron las bases del consenso en relación a la aplicación del mencionado Programa.

En su virtud,

ORDENO:

Artículo 1

Se establece el Programa de Detección Precoz de Cáncer de Cuello de Utero para las mujeres residentes en la Comunidad Foral de Navarra, que se desarrollará con carácter de recomendación, de acuerdo con las bases establecidas por Consenso entre la Sociedad Navarra de Obstetricia y Ginecología, la Sociedad Navarra de Medicina de Familia y Atención Primaria, la Sección de Especialistas de Medicina Preventiva y Salud Pública y la Dirección General del Departamento.

Artículo 2

El Programa tendrá carácter selectivo, e irá dirigido sólo a las mujeres asintomáticas entre 25 y 65 años en función del riesgo que presenten, de acuerdo con los criterios técnicos del Consenso.

En cuanto a la frecuencia de realización de las pruebas se establece:

a) Mujeres de bajo riesgo: La prueba se realizará opcionalmente cada 3 ó 5 años, según indicación facultativa.

b) Mujeres de alto riesgo: La prueba se repetirá inicialmente al año y en caso de negatividad se realizará cada 3 años.

c) Mujeres con sospecha clínica y grupos vulnerables: según indicación facultativa.

Artículo 3

La implantación del Programa así como la evaluación y control de tales acciones se realizará por la Sección de Actividades Médico-Preventivas y Detección Precoz del Instituto de Salud Pública, correspondiendo a los Centros de Atención a la Mujer la realización de la prueba de detección. El diagnóstico y tratamiento de los cánceres detectados se realizará en los Hospitales “Virgen del Camino” de Pamplona, “Reina Sofía” de Tudela y “García Orcoyen” de Estella.

Artículo 4

Se establece una Comisión de Seguimiento del Programa de Detección Precoz de Cáncer de Cuello de Utero, compuesta por los siguientes miembros:

- Director del Instituto de Salud Pública, que actuará como Presidente.

- Director de Asistencia Especializada del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

- Coordinador General de los Centros de Atención a la Mujer.

- Un representante de la Sociedad Navarra de Obstetricia y Ginecología.

- Un representante de la Sociedad Navarra de Medicina de Familia y Atención Primaria.

- Un Facultativo Especialista del Servicio de Anatomía Patológica del Hospital de Navarra.

- Un Facultativo Especialista del Servicio de Anatomía Patológica del Hospital Virgen del Camino.

- Un Tecnico del Servicio de Docencia, Investigación y Desarrollo Sanitarios del Departamento de Salud.

- Un Facultativo Especialista en Medicina Preventiva y Salud Pública de la Sección de Actividades Médico-Preventivas y Detección Precoz del Instituto de Salud Pública, que actuará como Secretario.

Artículo 5

La Comisión de Seguimiento supervisará la implantación del Programa y se encargará así mismo de su revisión, realizando recomendaciones de acuerdo con la actualización de la evidencia científica. La indicada Comisión elevará informe anual del desarrollo del Programa al Director General del Departamento de Salud.

Disposición Final Única

La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicidad en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Gobierno de Navarra

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