(ir al contenido)

navarra.es

Castellano | Euskara | Français | English

LEXNAVARRA


Versión para imprimir


ORDEN FORAL 284/1996, DE 28 DE NOVIEMBRE, DEL CONSEJERO DE SALUD, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROGRAMA DE ASISTENCIA AL ENFERMO DIABÉTICO EN ATENCIÓN PRIMARIA

BON N.º 152 - 16/12/1996



Preámbulo

La Orden Foral de 16 de noviembre de 1992 del Consejero de Salud creó una Comisión Asesora Técnica sobre Diabetes que ha venido trabajando sobre los criterios técnicos más adecuados de diagnóstico, tratamiento y educación para la salud así como para el seguimiento de los enfermos diabéticos, con el fin de homogeneizar los criterios de asistencia sanitaria a este tipo de pacientes en aras a alcanzar las mejores cotas de calidad asistencial, contribuyendo a su vez a la prevención terciaria de las complicaciones de la enfermedad, al evitar la precocidad de las mismas.

Los trabajos de la referida Comisión han dado como resultado un documento sobre la necesaria protocolización de la asistencia a los enfermos diabéticos que alcanza los objetivos de la Comisión y que son coincidentes con los objetivos de salud respecto a mejorar los años de vida libre de incapacidad en las enfermedades crónicas y satisface los objetivos 33, 34 y 35 del Plan de Salud de Navarra sobre reducción de las complicaciones diabéticas.

Se constata por otro lado que la elevada actividad asistencial a los enfermos diabéticos en atención primaria no se desarrolla como programa normalizado a todas las personas afectadas tal como se desprende del Diagnóstico de Salud de Navarra 1993 y del informe de la Comisión Técnica Asesora, siendo deseable la extensión de la cobertura en beneficio de los enfermos;

En consecuencia en aras a mejorar los objetivos de salud en la asistencia de los enfermos diabéticos en el ámbito de las estructuras de atención primaria (EAP) y mejorar el coste/efectividad de las actividades que se vienen efectuando, procede el orientar tales actividades hacia una protocolización, basada en la evidencia científica y en el consenso, si bien ello no ha de impedir la libertad de juicio y responsabilidad clínico-asistencial individual de los profesionales.

En su virtud,

ORDENO:

Primero

La actividad asistencial de atención al enfermo diabético tendrá carácter de Programa en las estructuras de atención primaria a través del Protocolo elaborado por la Comisión Asesora Técnica sobre Diabetes del Departamento de Salud creada por Orden Foral de 16 de noviembre de 1992 del Consejero de Salud, sin perjuicio de la libertad de juicio y responsabilidad clínico-asistencial individual de los profesionales de la asistencia al enfermo.

Segundo

De acuerdo con la evidencia científica, el protocolo de la Comisión Asesora Técnica y los grupos operativos internacionales en servicios de prevención, no se considera justificada la detección precoz de la enfermedad diabetes en las personas asintomáticas y, en consecuencia, la realización de pruebas diagnósticas a tales personas no tendrá carácter de prestaciones sanitarias, con excepción de las personas calificadas con factores de riesgo y las embarazadas entre las semanas 24 y 26 de embarazo, en los términos que indica el Protocolo de Diabetes.

En consecuencia la solicitud de pruebas diagnosticas de diabetes en el Sistema Público deberán contener la justificación de la solicitud, bien por control de las enfermedad, por sospecha diagnóstica o por factores de riesgo en personas asintomáticas. En caso contrario los laboratorios de análisis clínicos no considerarán la petición como prestación sanitaria reconocida, quedando excluidas con cargo al Sistema Sanitario Público.

Tercero

La implantación del Programa en las zonas básicas de salud se llevará a cabo a través de una acción de formación continuada de los profesionales para la aplicación de los protocolos, como acción formativa de la Dirección de Servicio de Docencia, Investigación y Desarrollo Sanitarios, correspondiendo la organización y gestión de tales acciones a la Unidad de Docencia de la Dirección de Atención Primaria.

Cuarto

La implantación del Programa de Asistencia Sanitaria al Enfermo Diabético será evaluada por la Comisión Asesora Técnica sobre Diabetes que se encargará así mismo de la actualización del Protocolo y de las recomendaciones de acuerdo con la evidencia científica del momento y que estará integrada por los siguiente miembros:

- El Director General de Salud, que actuará como Presidente.

- El Director del Servicio de Asistencia Sanitaria, que actuará como Vicepresidente.

- El Director de Atención Primaria y Salud Mental ó persona en quien delegue.

- Un Médico General de un Centro de Salud designado por el Director de Atención Primaria y Salud Mental.

- Un representante de la Sociedad Navarra de Medicina Familiar y Comunitaria.

- Una ATS/DUE de un Centro de Salud designada por el Director de Atención Primaria y Salud Mental.

- Dos especialistas en Endrocrinología y Nutrición y un ATS/DUE experto en diabetes, designados por el Director General de Salud.

- Un responsable de programas de Salud de Atención Primaria que actuara como Secretario.

La indicada Comisión elevará informe anual del desarrollo del programa al Director General de Salud.

Quinto

Dejar sin efecto la Orden Foral 103/1996, de 3 de junio, y el apartado segundo de la Orden Foral de 16 de noviembre de 1992 sobre composición de la Comisión Asesora Técnica sobre Diabetes.

Sexto

La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Gobierno de Navarra

Contacte con nosotros | Accesibilidad | Aviso legal | Mapa web