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ORDEN FORAL 266/2001, DE 9 DE ABRIL, DEL CONSEJERO DE SALUD POR LA QUE SE DELEGA EN EL COLEGIO OFICIAL DE MÉDICOS DE NAVARRA EL EJERCICIO DE DETERMINADAS FUNCIONES EN RELACIÓN CON LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE CARRERA PROFESIONAL

BON N.º 60 - 16/05/2001



Preámbulo

La Ley Foral 11/1999, de 6 de abril, por la que se regula el sistema de carrera profesional establece un sistema para el reconocimiento individual y de carácter económico-administrativo para los facultativos sanitarios de el SNS-O y determinado personal de la Dirección General del Departamento de Salud, por la permanencia y continuidad en su actividad y, simultáneamente por los méritos contraidos en el perfeccionamiento y actualización profesional y en los resultados asistenciales obtenidos.

Dicho procedimiento tiene como elemento básico la autoevaluación, dando plena cabida y consideración a la opinión de los propios profesionales, además de precisar la acreditación de los diferentes méritos alegados, especialmente cuando se trate de los aspectos de formación e investigación, sin perjuicio de las funciones atribuidas a las correspondientes Comisiones de Evaluación.

Dando cumplimento a lo previsto en su Disposición Final Segunda y a fin de dar cumplido desarrollo a los supuestos contemplados en la misma, mediante Decreto Foral 376/2000, de 18 de diciembre , se dictan las normas de desarrollo de la Ley Foral 11/1999 . En concreto su Disposición Adicional Segunda contempla la posibilidad de reemplazar la certificación de méritos exigida por una certificación emitida por una entidad pública corporativa que previamente haya sido autorizada por el Consejero, sirviéndose en consecuencia de la técnica de la delegación de funciones.

En su virtud, y a petición de el Colegio Oficial de Médicos de Navarra,

ORDENO

Primero

Se delega en el Colegio Oficial de Médicos de Navarra el ejercicio de funciones de registro de los méritos de sus colegiados en materia de formación e investigación y su consiguiente acreditación a efectos de la aplicación del sistema de carrera profesional para aquellos profesionales que voluntariamente lo soliciten.

Segundo

La certificación emitida por el Colegio Oficial acreditará que los méritos contenidos en la misma se hallan debidamente documentados y registrados en el mismo, respondiendo de la suficiente justificación de los méritos objeto de acreditación.

Tercero

Las Comisiones de Evaluación y los órganos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea conservan la facultad de acceso integro al expediente del interesado en los casos en que sea preciso para el ejercicio de las funciones y competencias reconocidas a los mismos.

Disposición Final Única

La presente Orden Foral entrara en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

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