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ORDEN FORAL 22/2005, DE 17 DE MARZO, DE LA CONSEJERA DE SALUD, POR LA QUE SE CREA LA COMISIÓN ASESORA TÉCNICA PARA LA SEGURIDAD Y PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN EN EL SERVICIO NAVARRO DE SALUD-OSASUNBIDEA

BON N.º 73 - 20/06/2005



Preámbulo

El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea informa de la necesidad de contar con un seguimiento específico de la evolución y adaptación de las medidas de seguridad con relación a la información, especialmente sanitaria, en el ámbito de el Organismo Autónomo. La necesidad de adaptación a un entorno, como es el de los sistemas de información del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, caracterizado por su fuerte dinamismo, y sobre todo, por la existencia de un tipo de información especialmente sensible, como es la sanitaria, y por el desarrollo legal y normativo de los últimos años, aconsejan la creación de esta Comisión Asesora Técnica.

El mencionado desarrollo legal y normativo es el recogido fundamentalmente en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal , el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, que aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal , y en la Ley 41/2002, del 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica , y por lo que hace a la Comunidad Foral en la Ley Foral 11/2002, de 6 de mayo, sobre los derechos del paciente a las voluntades anticipadas, a la información y a la documentación clínica .

La Orden Foral de 12 de enero de 1990, del Consejero de Salud, de estructuración de la asesoría científico-técnica en materia de salud , regula la constitución de las Comisiones Asesoras Técnicas para el asesoramiento continuado en áreas especializadas de conocimientos y actividades sanitarias.

En consecuencia, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente , Ordeno:

Primero

Crear la Comisión Asesora Técnica para la Seguridad y Protección de la Información del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, para el desempeño de las siguientes funciones:

a) Asesoramiento a la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en materia de acceso y protección de los datos e información de carácter sanitario.

b) Participar en la definición de las líneas estratégicas futuras en materia de accesos y protección de datos de los sistemas de información sanitarios.

c) Aprobación de los documentos de seguridad que se elaboren, valoración de los informes de auditoría que en esta materia se emitan y revisión de los informes de verificación del correcto cumplimiento de lo dispuesto en el documento de seguridad.

d) Seguimiento del control de los sistemas de acceso y de protección de datos implantados y la evaluación de su correcto funcionamiento.

e) Aprobación del Plan Anual de actuación en este área y evaluación del grado de cumplimiento y resultados.

Las funciones que desarrolle la Comisión Asesora Técnica, cuando la materia así lo aconseje, se desarrollarán en coordinación con la Comisión Asesora Técnica de Historias y Documentación Clínica.

Segundo

La Comisión estará compuesta por los siguientes miembros;

Presidente: El Subdirector de Gestión Económica y Desarrollo Organizativo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Vocales:

- La Jefa del Servicio de Régimen Jurídico del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

- Un miembro designado por el Director General de Salud.

- Un miembro designado por la Dirección General para la Sociedad de la Información.

- Hasta cinco miembros designados por el Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, en representación de los siguientes centros del ámbito de Asistencia Especializada:

Hospital de Navarra.

Hospital Virgen del Camino.

Hospital Reina Sofía de Tudela.

Clínica Ubarmin.

Hospital García Orcoyen de Estella.

- La Jefa de la Sección de Documentación y Archivo de Historias Clínicas de la Subdirección de Coordinación de Asistencia Ambulatoria.

- Un miembro designado por el Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, en el ámbito de Atención Primaria.

Secretario: El Jefe del Servicio de Información del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Para el estudio de aspectos concretos, la Comisión Asesora Técnica podrá contar con el asesoramiento de especialistas de los ámbitos jurídico, estadístico, ético, informático o de otro tipo, que a tal efecto designe.

Tercero

La Comisión Asesora Técnica podrá elaborar un reglamento de organización y funcionamiento, y en lo no previsto en el mismo su régimen de funcionamiento se ajustará a lo previsto en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra , pudiendo elaborar su propio reglamento de organización y funcionamiento.

Cuarto

Publicar esta Orden Foral en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos.

Gobierno de Navarra

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