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ORDEN FORAL DE 15 DE MARZO DE 1999, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE DESARROLLAN ASPECTOS DEL PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE AYUDAS PARA EL FOMENTO DEL CONTROL INTEGRADO DE TRATAMIENTOS FITOPATOLÓGICOS EN EL CULTIVO DEL ESPÁRRAGO BLANCO DE NAVARRA

BON N.º 37 - 26/03/1999



Preámbulo

El Decreto Foral 323/1998, de 2 de noviembre, por el que se establecen ayudas para el fomento del control integrado de tratamientos fitopatológicos en el cultivo del espárrago blanco de Navarra desarrolla, en la Comunidad Foral de Navarra , el Reglamento (CEE) número 2078/92, del Consejo, de 30 de junio de 1992, sobre métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y del espacio natural.

Sin perjuicio de la aplicación directa e inmediata de la reglamentación comunitaria y del propio Decreto Foral citados, es conveniente señalar, puntualizar y concretar determinados aspectos de procedimiento, con el objeto de facilitar a los agricultores de Navarra el acceso al régimen contemplado en el Decreto Foral 323/1998, de 2 de noviembre, por el que se establecen ayudas para el fomento del control integrado de tratamientos fitopatológicos en el cultivo del espárrago blanco de Navarra .

En su virtud, de acuerdo con la Disposición Final Primera del mencionado Decreto Foral , y en el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas para su desarrollo y aplicación, ordeno;

Artículo 1. Beneficiarios de las ayudas.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas para el fomento del control integrado de tratamientos fitopatológicos en el cultivo del espárrago blanco de Navarra aquellos titulares de explotaciones agrarias que cumplan con lo establecido en el artículo 3.º del Decreto Foral 323/1998 .

A los efectos de estas ayudas, se entiende por titular de explotación agraria el productor agrícola individual con personalidad física o jurídica, o la agrupación de personas físicas o jurídicas, con independencia del régimen jurídico de la agrupación y de sus miembros.

Artículo 2. Plazos de presentación de las solicitudes de ayuda.

En relación con lo dispuesto en los puntos 1 y 7 del artículo 6.º del Decreto Foral 323/1998 , las solicitudes de ayuda para la campaña 1999/00 deberán presentarse en el mes de abril de 1999. Los plazos para las subsiguientes peticiones anuales de pago serán los que se determinen en las oportunas Ordenes Forales.

Artículo 3. Solicitudes e impresos.

De acuerdo con lo dispuesto en los puntos 2 y 7 del artículo 6.º del Decreto Foral 323/1998 , las solicitudes de ayuda se formularán por los interesados en formularios, incluidos los realizados mediante soporte informático, habilitados por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentacion.

Los impresos estarán disponibles en las oficinas comarcales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación de Pamplona, Sangüesa, Estella, Tafalla, San Adrián y Tudela, así como en las oficinas de área del Departamento. También dispondrán de ellos las cooperativas y entidades financieras.

Acompañará a las solicitudes de ayuda la siguiente documentación:

- Fotocopia del DNI/NIF para las personas físicas o fotocopia del CIF para personas jurídicas.

- Croquis de la parcela indicando la ubicación del cultivo de espárrago blanco cuando la superficie a él destinada no sea igual a la catastral.

- Certificación bancaria justificante de que la cuenta corriente, libreta, etc., reseñada en la solicitud corresponde al solicitante.

Cuando la solicitud esté firmada por una persona diferente del titular, autorización expresa de este último.

En el caso de nuevas plantaciones, factura de compra del material vegetal.

Artículo 4. Cuaderno de explotación.

El documento indicado en el apartado d), artículo 4.º, del Decreto Foral 323/1998 , será facilitado por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación en el momento de la concesión de la ayuda y deberá obrar en poder del beneficiario durante todo el periodo de vigencia del régimen de ayudas. Dicho documento podrá requerirse durante las inspecciones que se lleven a cabo por parte de los organismos encargados de el control, debiendo ser suministrado para la verificación de los compromisos adquiridos y condiciones establecidas.

Conforme lo dispuesto en el Anexo 4 del Decreto Foral 323/1998, durante el periodo anual de recepción de las solicitudes de pago los beneficiarios presentarán los cuadernos de explotación para que sean diligenciados en el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

Artículo 5. Informes.

Antes de la finalización de cada campaña, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación solicitará al Instituto Técnico y de Gestión Agrícola, S.A. un informe relacionado con el control integrado de tratamientos fitopatológicos en el que se detallará las acciones formativas impartidas, la relación de agricultores asociados a su estructura de asesoramiento técnico, los participantes en los programas colectivos de protección fitosanitaria así como cualquier otra incidencia que se considere pueda afectar a este régimen de ayudas.

De forma análoga al punto anterior, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación solicitará al Consejo Regulador de la denominación específica “Espárrago de Navarra” un informe sobre los agricultores integrados en su estructura y que estén acogidos al régimen de ayudas para el fomento del control integrado de tratamientos fitopatológicos.

Artículo 6. Plazo para subsanar las deficiencias y formalización de compromisos.

Según lo establecido en el punto 4 del artículo 6.º del Decreto Foral 323/1998 , el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación examinará la documentación presentada en las solicitudes de ayuda y, si detectase la existencia de errores de cumplimentación o de falta de documentación, lo pondrá en conocimiento de los interesados, para que subsanen las deficiencias o completen la documentación en el plazo máximo de diez días a contar desde el momento de la comunicación, procediéndose en caso contrario al archivo del expediente.

Disposición Transitoria Única

Aquellos beneficiarios que se acojan a las ayudas contempladas en este régimen durante el año 1999 deberán cumplir con todos los compromisos y condiciones requeridas desde el momento en que lleven a cabo la ejecución de las tareas agrícolas relacionadas con la cosecha del 2000 (junio de 1999).

Disposición Final Única

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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