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ORDEN FORAL 193/1996, DE 29 DE AGOSTO, DEL CONSEJERO DE SALUD, POR LA QUE SE CREA LA COMISIÓN ASESORA TÉCNICA DE ORDENACIÓN DE FONDOS BIBLIOGRÁFICOS DEL DEPARTAMENTO DE SALUD Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS

BON N.º 109 - 09/09/1996



Preámbulo

La Orden Foral de 12 de enero de 1990, del Consejero de Salud, de estructuración de la asesoría científico-técnica en materia de salud , regula la constitución de las Comisiones Asesoras-Técnicas para el asesoramiento continuado en áreas especializadas de conocimientos y actividades sanitarias.

Con el fin de garantizar una mayor y mejor accesibilidad de los profesionales sanitarios a los fondos bibliográficos actualmente existentes, se considera necesario constituir una Comisión Asesora-Técnica que elabore un plan de racionalización y ordenación de los fondos bibliográficos y documentales en ciencias de la salud de la Administración Sanitaria Foral, que permita tanto la adopción de las innovaciones tecnológicas que en este campo se producen como la gestión efectiva y eficiente de los recursos disponibles.

En su virtud, y a tenor de lo preceptuado en el artículo 6.º de la Orden Foral de 12 de enero de 1990, del Consejero de Salud , Ordeno:

Primero

Se crea la Comisión Asesora-Técnica de Ordenación de Fondos Bibliográficos del Departamento de Salud y sus Organismos Autónomos.

Segundo Nota de Vigencia

La Comisión estará compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: Director de el Servicio de Docencia, Investigación y Desarrollo Sanitarios.

Secretario: Un miembro de la Sección de Investigación del Servicio de Docencia, Investigación y Desarrollo Sanitarios designado por el Director del mismo.

Vocales: en representación de los centros que se indican y a propuesta de los directores que a continuación se relacionan:

- Un miembro del Hospital de Navarra designado por el Director Médico.

- Un miembro del Hospital Virgen del Camino designado por el Director Médico.

- Un miembro del Instituto de Salud Pública designado por su Director.

- Un miembro del Instituto de Salud Laboral designado por el Gerente.

- Un representante de la Dirección de Atención Primaria y Salud Mental, designado por su Director.

- Un miembro de la Sección de Planificación y Evaluación Sanitaria del Servicio de Docencia, Investigación y Desarrollo Sanitarios designado por el Director del Servicio.

- El Director del Centro de Investigación Biomédica.

Tercero

La Comisión podrá ser asistida por técnicos y asesores de manera permanente o esporádica, que actuarán con voz pero sin voto.

Cuarto

Serán funciones de la Comisión:

1. Elaborar un plan de racionalización y ordenación de los fondos bibliográficos y documentales en ciencias de la salud de la Administración Sanitaria Foral que garantice la accesibilidad de los profesionales sanitarios a los fondos bibliográficos existentes en su red de bibliotecas, en el marco de una efectiva y eficiente gestión de los recursos disponibles.

2. Conocer e informar al Director General de Salud de las propuesta de actuación que vayan a realizarse en las diferentes bibliotecas de la red.

3. Proponer la adopción y cuantía de las tasas a percibir por la prestación de aquellos servicios de búsqueda y recuperación de fondos bibliográficos que se consideren oportunos.

4. Elevar al Director General de Salud cuantas propuestas que sobre el tema de ordenación de los fondos bibliográficos consideren oportunas.

Quinto

1. La Comisión se reunirá con carácter ordinario una vez al mes previa convocatoria del Presidente, o cuando lo solicite la mitad más uno de los miembros que la componen

2. El régimen de funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , para los órganos colegiados, pudiendo elaborar su propio reglamento de organización y funcionamiento.

Disposición Final Única

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

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