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ORDEN FORAL 170/1998, DE 16 DE NOVIEMBRE, DEL CONSEJERO DE SALUD, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROGRAMA DE DETECCIÓN PRECOZ DE HIPOACUSIAS EN EL PERIODO NEONATAL

BON N.º 156 - 30/12/1998



Preámbulo

La Resolución de 13 de febrero de 1998 del Director General del Departamento de Salud creó un Grupo Técnico de Trabajo para elaborar un informe-propuesta sobre el establecimiento de un Programa de detección precoz de patología auditiva en la infancia, evaluando la necesidad de implementar actividades regladas y sistemáticas de prevención secundaria de tales patologías.

Los trabajos del referido Grupo Técnico han dado como resultado un documento basado en la evidencia científica, que tras analizar la validez de las pruebas diagnósticas, la magnitud de las secuelas, la eficacia de la intervención, y considerando criterios de coste-efectividad, considera adecuado desarrollar un programa de detección precoz de hipoacusias en el periodo neonatal.

En su virtud, Ordeno:

Artículo 1

Se establece el Programa de Detección Precoz de Hipoacusias en el periodo neonatal para los recién nacidos en la Comunidad Foral de Navarra, que se desarrollará de acuerdo con la evidencia científica y el informe-propuesta del Grupo Técnico de Trabajo creado por Resolución de 13 de febrero de 1998, del Director General del Departamento de Salud, y de conformidad con lo previsto en el artículo 5.º de la Ley Foral 10/1990 de Salud y el Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, sobre ordenación de prestaciones sanitarias de el Sistema Nacional de Salud .

Artículo 2

La implantación del Programa así como la coordinación, evaluación y control de tales acciones se realizará por la Sección de Detección Precoz del Instituto de Salud Pública, correspondiendo a la Unidad de O.R.L. Infantil del Hospital Virgen del Camino la referencia técnica de diagnóstico y tratamiento de las hipoacusias detectadas.

Artículo 3

El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea proveerá los recursos humanos y materiales necesarios para el desarrollo del Programa.

Artículo 4 Nota de Vigencia

1. Se establece para los beneficiarios del Programa al que se refiere la presente Orden Foral que estén comprendidos en edad pediátrica una prestación complementaria que consistirá en:

a) Las prótesis auditivas que precisen, que podrán ser objeto de renovación transcurrido un mínimo de cinco años, salvo indicación médica en contrario, y siempre que el motivo de la renovación no se deba a mala utilización por parte del usuario.

b) Los correspondientes moldes de adaptación de audífonos, con un máximo de uno cada dos años.

c) En ningún caso incluye las pilas que precise el audífono para su funcionamiento.

2. El procedimiento administrativo para la tramitación de esta prestación será el de reintegro de gastos. A tal efecto a la solicitud del reintegro, debidamente cumplimentada, se deberá adjuntar la siguiente documentación:

a) Informe del médico que realizó la indicación, en el modelo establecido por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, así como de la verificación de la perfecta adaptación del aparato adquirido. En ambos casos el informe debe ser emitido por un médico de la Unidad de O.R.L. del Hospital Virgen del Camino.

b) Factura original del establecimiento dispensador en el que fue adquirido el producto, donde figurará la descripción del producto dispensado, el código y el plazo de garantía, que deberá ser como mínimo de un año y en condiciones de perfecta adaptación del aparato.

c) Tarjeta Individual Sanitaria, en vigor, emitida por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Una vez realizados los trámites y comprobaciones necesarios por parte del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, se reembolsará, si procede el importe de la factura, el cual no superará en ningún caso, la cantidad de 300.000 pesetas correspondientes al audífono (para ambos oídos) y de 8.000 pesetas tratándose de moldes adaptadores.

Artículo 5

Se establece una Comisión Asesora Técnica de apoyo al Programa de Detección Precoz de hipoacusias en el periodo neonatal, compuesta por los siguientes miembros:

- Doña Nieves Ascunce Elizaga, Directora del Servicio de Salud Pública, que actuará como Presidente.

- Don Ángel del Moral Aldaz, Jefe de la Sección de Detección Precoz, del Instituto de Salud Pública.

- Don José Bonaut Mendía, Jefe de la Unidad de O.R.L. Infantil.

- Don José Zubicaray Ugarteche, Médico Adjunto de la Unidad de O.R.L. Infantil.

- Don Jesús Elso Tartas, Jefe de la Sección de Neonatología del Hospital Virgen del Camino.

- Don Carlos Amézqueta Goñi, Responsable de la Unidad de Programación y Docencia de la Dirección de Atención Primaria.

- Don Raimon Pélach Pániker, Médico Pediatra del Centro de Salud de Barañáin.

- Doña Marisol Aranguren Balerdi, Jefa del Servicio de Prestaciones y Conciertos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

- Doña M.ª Teresa González Herraiz, Jefa de la Sección de Aseguramiento y Prestaciones Sanitarias del Departamento de Salud.

- Don Eduardo Layana Echezuri, del Servicio de Docencia, Investigación y Desarrollo Sanitarios, que actuará como Secretario.

Artículo 6

La Comisión Asesora Técnica supervisará la implantación del Programa y se encargará así mismo de su revisión, realizando recomendaciones de acuerdo con la actualización de la evidencia científica. La indicada Comisión elevará informe anual del desarrollo del Programa al Director General de Salud.

Disposición Final Única

La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

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