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ORDEN FORAL 161/1997, DE 10 DE DICIEMBRE, DEL CONSEJERO DE SALUD, POR LA QUE SE DICTAN NORMAS DE DESARROLLO DEL DECRETO FORAL 259/1997, DE 22 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORDENACIÓN DE LAS PRESTACIONES SANITARIAS EN TOCOGINECOLOGÍA Y EN PLANIFICACIÓN FAMILIAR Nota de Vigencia

BON N.º 157 - 31/12/1997



  CAPÍTULO I. Integración del Personal de Cupo


  CAPÍTULO II. Adscripción de recursos de personal del Area de Pamplona Nota de Vigencia


  CAPÍTULO III. Coordinadores de los Centros de Atención a la Mujer


Preámbulo

La promulgación del Decreto Foral 259/1997, de 22 de septiembre, por el que se establece la ordenación de las prestaciones sanitarias en Tocoginecología y en Planificación Familiar , determina la necesidad de aprobar la presente Orden Foral que desarrolle, de acuerdo con los criterios fijados en aquél, los aspectos relativos a la integración en los Centros de Atención a la Mujer del personal interesado, así como el procedimiento de designación y compensación económica correspondientes a los coordinadores de los Centros de Atención a la Mujer; de conformidad todo ello con las Disposiciones Transitoria Primera y Adicionales Primera y Quinta , respectivamente, del citado Decreto Foral.

En su virtud, y en uso de las facultades que tengo conferidas,

ORDENO;

CAPÍTULO I. Integración del Personal de Cupo

Artículo 1

El personal facultativo especialista de Cupo y Zona y Matrona de Cupo y Zona, afectado por la implantación de los Centros de Atención a la Mujer, podrá integrarse voluntariamente en el Centro que les corresponda, con mantenimiento de la jornada laboral y demás condiciones legales que les viniera siendo de aplicación. En cuanto a su retribución, se estará a lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera del Decreto Foral 259/1997, de 22 de septiembre .

Artículo 2

La integración a la que se refiere el articulo anterior se efectuará con carácter voluntario mediante opción individualizada de los profesionales interesados, que a tal efecto deberán presentar por escrito solicitud de adscripción a uno o varios centros de Atención a la Mujer en el plazo de quince días a partir de la publicación de la presente Orden Foral. Dicha solicitud se dirigirá a la Subdirección del Hospital Virgen del Camino y deberá ir firmada por el interesado.

Artículo 3

Producida la integración prevista en los artículos anteriores, los profesionales de cupo y zona ejercerán su labor asistencial de conformidad con los criterios de ordenación establecidos con carácter general para los Centros de Atención a la Mujer.

Artículo 4

El personal de cupo y zona que no opte por la integración a los Centros de Atención a la Mujer continuará en el desempeño de sus plazas y mantendrá el régimen jurídico y retributivo inherente a las mismas, sin perjuicio de las modificaciones que puedan producirse en su régimen retributivo como consecuencia del ejercicio del derecho a la libre elección de especialista reconocido en el articulo 4.º del Decreto Foral 259/1997, de 22 de septiembre .

CAPÍTULO II. Adscripción de recursos de personal del Area de Pamplona Nota de Vigencia

Artículo 5 Nota de Vigencia

1. La adscripción inicial de los facultativos especialistas a que se refiere la Disposición Adicional Primera del Decreto Foral 259/1997, de 22 de septiembre , se efectuara entre el indicado personal dependiente de la Subdirección del Hospital Virgen del Camino, integrado por:

- Los Facultativos Especialistas adscritos en la actualidad al Servicio Obstetricia y Ginecología del Hospital Virgen del Camino y al Centro de Especialidades Príncipe de Viana.

- Los Facultativos Especialistas que hasta la entrada en vigor del Decreto Foral 259/1997, de 22 de septiembre , dependieran de la Dirección de Atención Primaria y Salud Mental y vinieran prestando servicios en los centros de Atención a la Mujer de Etxarri-Aranatz, Estella, Barañáin y Elizondo.

2. Las plazas de ATS-DUE y Matrona que se señalan en el Anexo 2 del Decreto Foral 259/1997, de 22 de septiembre , serán cubiertas inicialmente por las actuales matronas de Area y el personal de enfermería adscrito al servicio de ginecología del Ambulatorio General Solchaga, debiendo cubrirse de forma obligada una matrona y una ATS-DUE por centro. Las restantes plazas vacantes se cubrirán preferentemente por matronas.

3. La adscripción prevista en el presente articulo no afectara a los facultativos especialistas pertenecientes a los Centros de Orientación Familiar y Educación Sexual (Iturrama, Andraize y Tudela), para los que se estará a lo señalado en la Disposición Adicional Sexta del Decreto Foral 250/1997, de 22 de septiembre .

Artículo 6 Nota de Vigencia

1. Para proceder a la adscripción señalada se atenderán en primer lugar las peticiones individuales formuladas voluntariamente por el personal referido en el articulo anterior, el cual dispondrá de un plazo de quince días, a partir de la publicación de la presente Orden Foral, para poder ejercer la opción voluntaria por adscribirse a uno o varios Centros de Atención a la Mujer; en este último caso los interesados deberán hacer constar el orden de preferencia. La opción se ejercitará mediante escrito dirigido a la Subdirección del Hospital Virgen del Camino y que deberá ir firmado por el interesado.

2. Cuando más de un facultativo especialista solicite la adscripción a un determinado Centro de Atención a la Mujer, la adscripción de la plaza se efectuara atendiendo a los siguientes criterios de prioridad: el personal fijo tendrá prioridad sobre el personal temporal, y en uno y otro caso la prioridad se determinará por la antigüedad en el sistema sanitario publico.

3. Cuando más de una Matrona o ATS-DUE solicite la adscripción a un determinado Centro de Atención a la Mujer de los indicados en el Anexo 2 del Decreto Foral 259/1997, de 22 de septiembre , la adscripción se efectuará atendiendo a los siguientes criterios de prioridad: el personal fijo tendrá prioridad sobre el temporal; dentro del personal fijo tendrá prioridad el que en el momento de la solicitud pertenezca a una de las Zonas Básicas correspondientes al centro de Atención a la Mujer solicitado; y finalmente la prioridad la determinará la antigüedad en el sistema sanitario público.

Artículo 7 Nota de Vigencia

1. Las plazas de los Centros de Atención a la Mujer del Area de Pamplona que queden sin cubrir de acuerdo con el procedimiento regulado en el articulo anterior, serán provistas mediante la adscripción directa por parte de la Subdirección del Hospital Virgen del Camino del personal que se indica en el artículo 5.º de la presente Orden Foral .

2. Serán adscritos a las referidas plazas el personal con menor antigüedad en el sistema sanitario publico, computándose a estos efectos tanto los servicios prestados con nombramiento en propiedad como los prestados en virtud de una relación de servicios de carácter temporal, sea laboral o administrativa.

Artículo 8 Nota de Vigencia

1. El personal adscrito a los Centros de Atención a la Mujer regulada en el presente capítulo, quedará vinculado orgánica y funcionalmente en todo caso al Hospital Virgen del Camino a través de la Subdirección de dicho centro hospitalario.

2. Sin perjuicio de lo establecido por la Disposición Adicional Primera del Decreto Foral 259/1997 , una vez ejercitada las integración y adscripción por parte del personal al que se refiere la presente Orden Foral a las Unidades de Atención a la Mujer, la Subdirección del Hospital Virgen del Camino podrá asignar los recursos humanos y materiales al Servicio de Obstetricia y Ginecología y a la Sección de Atención a la Mujer, cuando criterios organizativos, funcionales y operativos así lo aconsejen.

3. La Subdirección del Hospital Virgen del Camino establecerá los criterios de coordinación entre el Servicio de Obstetricia y Ginecología y la Sección de Atención a la Mujer en cuanto a la ordenación de la asistencia intra y extrahospitalaria, la asignación de quirófanos y área de hospitalización, la ordenación de los servicios de atención continuada y demás aspectos que se determinen.

CAPÍTULO III. Coordinadores de los Centros de Atención a la Mujer

Artículo 9

Los Coordinadores de los Centros de Atención a la Mujer serán designados y cesados libremente por el Subdirector del Hospital Virgen del Camino a propuesta del jefe de la Sección de Atención a la Mujer.

Artículo 10

Los Coordinadores de los Centros de Atención a la Mujer percibirán los complementos de destino y específicos asignados a los Directores de Equipos de Atención Primaria del nivel III.

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