(ir al contenido)

navarra.es

Castellano | Euskara | Français | English

LEXNAVARRA


Versión para imprimir


ORDEN FORAL 145/1996, DE 26 DE JUNIO, DEL CONSEJERO DE SALUD, POR LA QUE SE REGULAN LA COMPOSICIÓN Y FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE ACREDITACIÓN, EVALUACIÓN Y CONTROL DE CENTROS Y SERVICIOS DE TRATAMIENTOS CON OPIÁCEOS DE NAVARRA

BON N.º 89 - 19/07/1999



Preámbulo

Entre las técnicas de atención y tratamiento de los problemas derivados del uso de drogas, se encuentran los tratamientos de deshabituación y mantenimiento con opiáceos dirigidos a toxicómanos dependientes de opiáceos. La eficacia de esta técnica unida al principio de equidad que aconseja su utilización para mejorar la calidad de vida de algunos drogadictos, han puesto de manifiesto el interés de este método de tratamiento.

El grave problema social y de salud pública que suscitan las drogodependencias y, específicamente, la aparición del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida motivó que se regularan los tratamientos con opiáceos cuya duración excediera de veintiún días.

El Real Decreto 75/1990, de 19 de enero, regula los tratamientos mencionados, previendo la constitución en las Comunidades Autónomas de Comisiones de acreditación, evaluación y control de Centros o Servicios que realicen este tipo de tratamientos.

Por Orden Foral de 29 de marzo de 1990, del Consejero de Salud, se creó la Comisión correspondiente en la Comunidad Foral de Navarra, dándose cumplimiento a lo establecido en el citado Real Decreto al respecto.

La Orden Foral de 9 de marzo de 1995, del Consejero de Salud, por la que se regula la Comisión de Acreditación, Evaluación y Control de Centros o Servicios de tratamiento con opiáceos de Navarra derogó la anterior Orden Foral, creando una nueva Comisión, acorde con las circunstancias nacidas de la aplicación y desarrollo del Plan Foral de Drogodependencias.

Por Decreto Foral 521/1995, de 13 de noviembre, se modifica la estructura orgánica del Departamento de Salud, extinguiéndose el Servicio de Inspección de Centros y Actividades Sanitarias y se establece, entre las funciones de la Sección de Aseguramiento y Evaluación del Servicio de Planificación, Contratación y Evaluación de este Departamento, la de evaluación y acreditación de centros y servicios sanitarios y de sus sistemas de calidad.

El Real Decreto 5/1996 de 15 de enero, modifica el Real Decreto 75/1990 de 19 de enero, por el que se regulan los tratamientos con opiáceos de personas dependientes de los mismos y posibilita la participación en estos tratamientos no solo de los centros o servicios acreditados para ello, sino también de aquellos facultativos singularmente considerados que soliciten la correspondiente acreditación.

Procede, por ello, adecuar la composición de la actual Comisión de Acreditación, Evaluación y Control de Centros o Servicios de tratamiento con opiáceos de Navarra a la nueva estructura orgánica del Departamento de Salud, incluyendo entre sus funciones aquellas a las que se refiere el Real Decreto 5/1996, de 15 de enero.

En su virtud, en uso de las facultades que me confiere el articulo 36 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, del Gobierno y de la Administración Foral de Navarra , Ordeno:

Artículo 1

Se crea la Comisión de Acreditación, Evaluación y Control de Centros o Servicios de Tratamiento con Opiáceos de Navarra.

Artículo 2 Nota de Vigencia

1. La Comisión de Acreditación, Evaluación y Control de Centros y Servicios de Tratamientos con Opiáceos de Navarra se compone de los siguientes miembros:

a) Presidente: la persona que ostente el cargo de la Dirección de Salud Mental.

b) Vocales:

- Una persona en representación de la Sección de Inspección de Actividades Sanitarias y Aseguramiento, designada por la Directora General de Salud.

- Una persona en representación del Servicio de Epidemiología, Prevención y Promoción de la Salud, designada por al Directora del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

- Una persona en representación de la Red de Salud Mental, designada por el Director de Salud Mental.

- La persona que ostente el cargo de la Sección de Farmacia y Dietética de la Dirección de Salud Mental.

- Una persona en representación de la Administración General del Estado, designada por la Delegación del Gobierno en Navarra.

2. Actuará como Secretario un miembro de la Comisión designado por ésta.

Artículo 3

Son funciones de la Comisión de Acreditación, Evaluación y Control de Centros o Servicios de Tratamiento con Opiáceos de Navarra las siguientes:

1. Emitir informe en relación con las solicitudes de acreditación presentadas por los Centros, Servicios o facultativos no integrados en éstos, ante el Departamento de Salud.

2. Coordinar y evaluar la información sobre la materia objeto de su competencia.

3. Suministrar a los órganos competentes de la Administración Sanitaria de la Comunidad Foral la información que les sea solicitada con la debida garantía de confidencialidad.

4. Establecer un registro de pacientes con mecanismos que garanticen el derecho a la confidencialidad. En dicho registro constarán:

a) Los datos personales de los pacientes sometidos a tratamiento con opiáceos en la Comunidad Foral.

b) Las pautas de tratamiento de estos pacientes: fechas de inicio, interrupción y finalización de los tratamientos, periodicidad, así como las razones que lo justifican.

c) Opiáceo empleado en cada tratamiento y dosis de el mismo.

Para el supuesto de que se establezca un fichero informatizado con los datos de carácter personal antes señalados, la Comisión formulará la oportuna propuesta de regulación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Foral 143/1994, de 26 de julio, por el que se aprueban los ficheros informatizados con datos de carácter personal dependientes de los órganos de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos .

5. Solicitar la documentación acreditativa de confirmación del diagnóstico de dependencia a opiáceos, si se considera oportuno, a efectos de la inclusión en los programas de tratamiento.

6. Elaborar orientaciones sobre coordinación de estos programas con otros programas o recursos asistenciales.

7. Emitir informe, cuando así le sea requerido por los Centros, Servicios y facultativos no integrados en éstos, considerados singularmente, que estén acreditados sobre programas terapéuticos individuales que pretendan aplicar.

8. Emitir informe previo a la renovaciones de la acreditación que sean solicitadas y a la revocación de la misma, cuando proceda.

Artículo 4

1. La Comisión se reunirá con carácter ordinario una vez al semestre previa convocatoria de su Presidente. Podrá reunirse con carácter extraordinario cuando así lo acuerde su Presidente o lo soliciten un tercio, al menos, de los miembros de la Comisión.

2. El régimen de funcionamiento de la Comision se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , para los órganos colegiados.

3. Cuando la Comisión lo estime necesario podrá propiciar la formación de grupos de trabajo de expertos con el fin de asesorar en las materias objeto de sus funciones. Igualmente, podrá convocar a las sesiones a técnicos cualificados en la materia.

Disposición Derogatoria Única

Queda derogada la Orden Foral de 9 de marzo de 1995, del Consejero de Salud, por la que se crea la Comisión de Acreditación, Evaluación y Control de Centros o Servicios de tratamientos con opiáceos.

Disposición Final Única

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Gobierno de Navarra

Contacte con nosotros | Accesibilidad | Aviso legal | Mapa web