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ORDEN FORAL 133/1999, DE 11 DE MAYO, DEL CONSEJERO DE SALUD, POR LA QUE SE CREA LA COMISIÓN ASESORA TÉCNICA DE HISTORIAS Y DOCUMENTACIÓN CLÍNICA

BON N.º 72 - 09/06/1999



Preámbulo

La Ley Foral de Salud incluye en el catálogo de derechos de los ciudadanos ante los servicios sanitarios de la Comunidad Foral, la confidencialidad de toda la información relacionada con su proceso y con su estancia en instituciones sanitarias, estableciendo la Ley General de Sanidad en el artículo 61 el derecho a la intimidad en relación con la historia clínica, que estará únicamente a disposición de los enfermos y de los facultativos implicados en el diagnóstico y tratamiento del enfermo, así como a efectos de inspección médica y para fines científicos.

La Orden Foral de 12 de enero de 1990, del Consejero de Salud, de estructuración de la asesoría científico-técnica en materia de salud , regula la constitución de las Comisiones Asesoras Técnicas para el asesoramiento continuado en áreas especializadas de conocimientos y actividades sanitarias.

La realización de la ordenación y unificación de las historias clínicas del Hospital Virgen del Camino y del Hospital de Navarra en el archivo del Centro de Consultas “Príncipe de Viana”, obliga a coordinar y mantener contacto con el resto de las direcciones médico asistenciales de los centros implicados. Esta necesidad de cooperación, con carácter continuo y permanente, aconseja la creación de una Comisión Asesora Técnica de Historias y Documentación Clínica.

En su virtud, y a tenor de lo preceptuado en el artículo 6.º de la Orden Foral de 12 de enero de 1990 , del Consejero de Salud, Ordeno:

Primero

Se crea la Comisión Asesora Técnica de Historias y Documentación Clínica.

Segundo Nota de Vigencia

La Comisión estará compuesta por los siguientes miembros:

- El Subdirector de Coordinación de Asistencia Ambulatoria, que actuará como Presidente.

- El Subdirector de Gestión Económica y Desarrollo Organizativo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

- Tres miembros del Hospital Virgen del Camino designados por la Dirección del centro.

- Tres miembros del Hospital de Navarra designados por la Dirección del centro.

- Un miembro de los Centros Ambulatorios designado por el Subdirector de Coordinación de Asistencia Ambulatoria.

- El responsable de la Unidad de Coordinación de Atención Primaria/Asistencia Especializada dependiente de la Subdirección de Asistencia Especializada, u otra persona designada por el Subdirector de Asistencia Especializada.

- El Jefe de la Sección de Documentación y Archivo de Historias Clínicas, que actuará como Secretario.

Tercero

La Comisión, para el estudio de aspectos concretos, podra ser asistida de los asesores especialistas que a tal efecto designe, tanto del ámbito jurídico, estadístico, ético, informático u otros.

Cuarto

Serán funciones de la Comisión:

a) Mantener una historia clínica única, integrada y acumulativa.

b) Desarrollar sistemas de preservación y garantía de la confidencialidad de la información.

c) Normalizar la documentación clínica y autorizar la incorporación o modificación de documentos en la historia clínica.

d) Determinar criterios y sistemas de conservación y depuración de documentos.

e) Dictar y realizar el seguimiento de las normas sobre el uso, acceso y circuitos de la historia clínica.

f) Regular las normas de funcionamiento del archivo de historias clínicas.

g) Estudiar la evaluación de la calidad de la historia clínica mediante la realización de los estudios oportunos sobre la misma.

h) Estudiar el futuro de la historia clínica ante los avances informáticos.

i) Introducir medidas correctoras y evolución de las mismas para el buen funcionamiento del archivo.

Quinto

El régimen de funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , modificada por la Ley 4/1999/, de 13 de enero, para los órganos colegiados, pudiendo elaborar su propio reglamento de organización y funcionamiento;

Disposición Final Única

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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