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ORDEN FORAL 131/2005, DE 30 DE DICIEMBRE, DE LA CONSEJERA DE SALUD, SOBRE FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN DEL PLAN FORAL DE ACCIÓN SOBRE EL TABACO ESTABLECIDOS EN EL DECRETO FORAL 127/2001, DE 28 DE MAYO Nota de Vigencia

BON N.º 10 - 23/01/2006



Preámbulo

El Gobierno de Navarra, mediante Acuerdo adoptado con fecha 18 de septiembre de 2000, aprobó el Plan Foral de Acción sobre el Tabaco, tomando como base el documento técnico elaborado por el Comité de Expertos constituido al efecto.

Con el fin de articular las previsiones de el referido Plan e iniciar su ejecución, mediante Decreto Foral 127/2001, de 28 de mayo, se establecen los órganos de dirección y coordinación del Plan Foral de Acción sobre el Tabaco .

Recientemente se ha aprobado la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco , por lo que se estima conveniente adecuar a la misma los órganos de dirección y coordinación del Plan Foral, adaptando sus funciones y responsabilidades.

De conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y en la Disposición Final Primera del Decreto Foral 127/2001, de 28 de mayo , Ordeno:

Artículo Único

Se encomienda a los órganos de dirección y coordinación del Plan Foral de Acción sobre el Tabaco previstos en el Decreto Foral 127/2001, de 28 de mayo, y de modo especial al Coordinador contemplado en su artículo 5.º , la responsabilidad técnica en la evaluación del Plan Foral citado, así como la adaptación en su funcionamiento a la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco , desempeñado funciones de asesoría técnica y seguimiento de la aplicación en Navarra de la legislación básica en la materia, y promoviendo a través de los órganos competentes la coordinación en las funciones de inspección;

Disposiciones Final Única. Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Gobierno de Navarra

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