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ORDEN FORAL DE 28 DE JULIO DE 1997, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE DISPONE LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS CONTRA EL FUEGO BACTERIANO (ERWINIA AMYLOVORA) EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Nota de Vigencia

BON N.º 93 - 04/08/1997



Preámbulo

Visto el informe del Servicio de Agricultura y Ganadería sobre la detección de varios focos en la zona noroeste de Navarra de la enfermedad conocida como “fuego bacteriano”, causada por la bacteria Erwinia amylovora;

Considerando que en la campaña pasada también apareció un foco de la enfermedad en una plantación situada en la misma zona, el cual se erradicó mediante arranque y quema de la totalidad de la parcela;

Considerando el alto riesgo de difusión de la enfermedad debido a que los modos de transmisión son muy variados; naturales unos, como viento, lluvia, riego, insectos, pájaros, etc.; por causas humanas otros, como trasiego de plantones y de material vegetal en general de zonas contaminadas a zonas libres; útiles y herramientas de cultivo, poda e injerto;

Considerando que pueden ser afectadas numerosas especies de frutales, como peral, manzano, membrillero y níspero, y de plantas ornamentales, como Cotoneaster (falso membrillero), Pyracantha (espino de fuego), y forestales, como Crataegus (espino albar) y Sorbus (serbal);

Considerando que el agente causal puede sobrevivir al menos treinta días en la superficie de los órganos vegetales y permanecer al menos un año en el interior de la planta huésped sin causar síntomas visibles;

Considerando que no existe tratamiento curativo contra la enfermedad y que es imprescindible la destrucción de las plantas infestadas y de las que hubieran tenido contacto con ellas, para evitar la diseminación de la enfermedad;

Vistos la Ley de Plagas del Campo de 21 de mayo de 1908 y el Real Decreto 2071/1993, de 26 de noviembre, relativo a las medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Económica Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros; dispongo:

Artículo 1

Se ordena la adopción obligatoria de las medidas necesarias para la erradicación de el fuego bacteriano en la zona afectada de Navarra (zona noroccidental), así como de las que sean precisas para prevenir su introducción en el resto del territorio de la Comunidad Foral.

Artículo 2

Los particulares y autoridades que conozcan la existencia de síntomas que puedan ser causados por la enfermedad, deberán comunicarlo en el plazo más breve posible al Servicio de Agricultura y Ganadería, el cual comprobará la denuncia visual y analíticamente, en su caso.

Artículo 3

1. Cuando los análisis bacteriológicos oficiales confirmen la presencia de Erwinia amylovora en la muestra de material vegetal, el Servicio de Agricultura y Ganadería declarará contaminada el área o la parcela, y procederá a la destrucción inmediata de todas las plantas visiblemente infestadas, así como de cualquier planta huésped en torno a éstas, en un radio que en cada caso será determinado por el propio Servicio.

2. En caso de tratarse de plantaciones regulares de frutales situadas en la zona afectada, y cuando la superficie destruida sea superior a 1.000 metros cuadrados, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación podrá indemnizar por una cuantía de hasta 500.000 pesetas por hectárea destruida.

Si se tratase de viveros registrados, la indemnización podrá ser de hasta 1.000.000 de pesetas por hectárea destruida Nota de Vigencia.

Artículo 4

El Servicio de Agricultura y Ganadería inspeccionará frecuentemente, durante el resto de la campaña vegetativa en la que se produjo la detección de la enfermedad, todas las plantas susceptibles de ser afectadas del área o de la parcela contaminada, controlando también frecuentemente la zona limítrofe.

Toda planta o parte de planta con síntomas sospechosos deberá ser inmediatamente destruida sin necesidad de análisis bacteriológico de confirmación.

Todas las plantas del área o de la parcela infestada deberán tratarse en las fechas y con los productos que determine del Servicio de Agricultura y Ganadería.

Artículo 5

En caso de detectarse un foco de la enfermedad, deberá establecerse una zona de seguridad en torno al mismo, la cual tendrá un radio de al menos 1 km. El Servicio de Agricultura y Ganadería inspeccionará dicha área durante el resto de la campaña en la que apareció el fuego. La zona de seguridad se levantará si en tres campañas consecutivas no han aparecido nuevos focos en la misma. En ese periodo la inspección se hará dos veces al año en los periodos de junio-julio y de septiembre-octubre.

Artículo 6

Durante los doce meses siguientes a la detección del último caso comprobado de fuego bacteriano, se prohíbe, sin la previa autorización del Servicio de Agricultura y Ganadería,

- El transporte, fuera del área o campo contaminado, de material vegetal de plantas susceptibles de ser huéspedes de Erwinia amylovora (incluso frutas y semillas);

- El transporte, fuera de la zona de seguridad, de plantas o partes de plantas susceptibles de ser huéspedes de Erwinia amylovora.

- La plantación o replantación en el área o parcela afectada de especie sensible a la enfermedad.

Artículo 7

El Servicio de Agricultura y Ganadería realizará, en su caso, una inspección de los viveros de los que provengan las plantas infestadas. Durante dos años consecutivos estas inspecciones se harán al menos en los periodos de mayo-julio y septiembre-octubre.

Artículo 8

1. Las colmenas presentes en la zona de seguridad podrán ser trasladadas fuera de la misma sólo a partir del mes de octubre del año en que apareció la enfermedad, y deberán situarse al menos a 5 km. de dicha zona, antes del inicio de la siguiente floración de las plantas sensibles.

2. Se prohíbe la introducción de colmenas en la zona de seguridad.

Artículo 9

Las infracciones a lo dispuesto en la presente Orden Foral serán sancionadas de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.

Disposición Final Primera.

Las ayudas que se establecen en esta Orden Foral estarán siempre supeditadas a la existencia de disponibilidades presupuestarias.

Disposición Final Segunda

La presente Orden Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Gobierno de Navarra

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