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ORDEN FORAL 114/1996, DE 7 DE MAYO, DEL CONSEJERO DE SALUD, POR LA QUE SE DELEGAN EN EL AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA LAS FACULTADES DE REALIZACIÓN DE INFORMES, INSPECCIONES Y CONTROLES EN DETERMINADAS PISCINAS DE USO PÚBLICO

BON N.º 64 - 27/05/1996



Preámbulo

El Ayuntamiento de Pamplona ha solicitado de el Gobierno de Navarra la atribución de facultades para la realización de los informes, inspecciones y controles que se contemplan en los Capítulos V y VI del Decreto Foral 135/1993, de 26 de abril, por el que se establecen las normas sanitarias de obligado cumplimiento en piscinas de uso público, fundamentando dicha petición en la existencia de medios humanos, técnicos y materiales suficientes y adecuados, que le permiten efectuar estas funciones dentro de su término municipal, al contar con servicios sanitarios propios.

En su virtud y de conformidad con lo establecido en la Disposición Final Primera del citado Decreto Foral 135/1993, de 26 de abril, en el artículo 37 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud , y en el artículo 29 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra , ordeno:

Primero

Se delega en el Ayuntamiento de Pamplona la realización de los informes, inspecciones y controles que se establecen en los Capítulos V y VI del Decreto Foral 135/1993, de 26 de abril, por el que se establecen las normas sanitarias de obligado cumplimiento en piscinas de uso público, en las piscinas del término municipal de Pamplona calificadas como tales, de conformidad con lo dispuesto en el referido Decreto Foral y en las condiciones a que se refiere el artículo 27 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local .

Segundo

Las actuaciones realizadas por los Servicios Sanitarios del Ayuntamiento de Pamplona en las actividades objeto de esta delegación tendrán igual eficacia y valor que las realizadas por el Departamento de Salud.

Tercero

El modelo de libro de control oficial al que se refiere el artículo 25 del Decreto Foral 135/1993, de 26 de abril, y para las piscinas del término municipal de Pamplona, será el que se establezca por el Departamento de Salud.

Cuarto

Los informes que se realicen en cumplimiento del Artículo 22 del Decreto Foral 135/1993, de 26 de abril, así como el informe-global anual de las actuaciones de control e inspección de las piscinas de uso público efectuadas por los servicios sanitarios del Ayuntamiento de Pamplona, se remitirán por el Ayuntamiento de Pamplona al Instituto de Salud Pública de el Departamento de Salud.

Quinto

La delegación a que se refiere esta Orden Foral será revocable, en cualquier momento, por el Consejero de Salud, si se comprueba notoria negligencia en el ejercicio de las competencia delegadas o en cualquier otro de los supuestos a que se refiere el artículo 27 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local .

Sexto

Esta delegación no conlleva ninguna transferencia de medios personales, materiales ni económicos del Gobierno de Navarra al Ayuntamiento de Pamplona.

Séptimo

El Departamento de Salud ejercerá las funciones de vigilancia e inspección sobre las competencias delegadas. A estos efectos, podrá recabar cuantos informes estime pertinentes del Ayuntamiento de Pamplona, los cuales deberán ser evacuados en el plazo que se conceda al efecto.

Octavo

Contra las Resoluciones adoptadas por el Ayuntamiento de Pamplona en las materias delegadas por esta Orden Foral podrá interponerse recurso ordinario ante el Gobierno de Navarra.

Noveno

Ordenar la publicación de esta Orden Foral en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Décimo

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Gobierno de Navarra

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