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ORDEN FORAL 54/2009, DE 17 DE FEBRERO, DE LA CONSEJERA DE ASUNTOS SOCIALES, FAMILIA, JUVENTUD Y DEPORTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL PLAN DE INSPECCIÓN EN MATERIA DE ASUNTOS SOCIALES EN NAVARRA, PARA EL AÑO 2009 Nota de Vigencia

BON N.º 34 - 20/03/2009



  ANEXO


  PLAN DE INSPECCIÓN DE LOS SERVICIOS SOCIALES DE NAVARRA PARA EL AÑO 2009


Preámbulo

La nueva Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales , fija como objetivo básico conseguir el bienestar social de la población en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, garantizando el derecho universal de acceso a los servicios sociales. Asimismo, es objeto de esta Ley Foral configurar un sistema de servicios sociales que permita prestar servicios con las condiciones óptimas con el fin de asegurar la autonomía, dignidad y la calidad de vida de las personas.

El ámbito de aplicación de esta Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, viene delimitado por un lado, en los artículos 3 , 6, 7 y 8 , que establecen quiénes son las personas destinatarias de los servicios sociales, y cuáles son su derechos y deberes.

Por otra parte, se incluye también en el ámbito de aplicación de la Ley Foral , el sistema público de servicios sociales que, según el artículo 9 de la misma, estará constituido por todas las prestaciones técnicas y económicas, planes, programas y equipos técnicos que proporcionan las Administraciones Públicas de Navarra. En este marco jurídico, el artículo 69 establece que para poder prestar servicios sociales en la Comunidad Foral de Navarra que formen parte del sistema de servicios sociales, será necesario, además de que estos servicios estén inscritos en el registro previsto en el artículo 75, obtener y mantener las autorizaciones administrativas previstas en el artículo 76, que tendrán como finalidad garantizar el cumplimiento de unos requisitos y de unos estándares mínimos de calidad.

Por último, el artículo 83 de la citada Ley Foral, establece que estarán sometidas a la inspección y al control del Departamento competente en materia de servicios sociales todas las actuaciones realizadas por entidades públicas y privadas que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de esta Ley Foral.

El Decreto Foral 125/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte , atribuye a la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo competencias en la materia de control e inspección de programas, centros y servicios en las áreas de Familia, Protección del menor y Políticas de Igualdad entre mujeres y hombres. El Servicio de Calidad e Inspección elaborará los planes de inspección para los servicios de el sistema de servicios sociales y el control y coordinación de la actividad inspectora. Por último, la Sección de Inspección ejercerá, dentro del ámbito material de Asuntos Sociales, Familia, Protección del menor y Políticas de Igualdad entre mujeres y hombres, las atribuciones previstas en el precitado Decreto Foral y, en especial, las siguientes:

a) El control e inspección, en colaboración con el resto de unidades orgánicas del Departamento, del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Foral 15/2006 , de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, por parte de los servicios del sistema de servicios sociales y de las personas destinatarias de éstos.

b) La gestión y tramitación de las autorizaciones administrativas de los servicios del sistema de servicios sociales.

c) La gestión del Registro de Servicios Sociales.

De todo ello se concluye que la Inspección de Servicios Sociales debe configurarse como una competencia de control, no sólo de la adecuación de los centros y servicios a la normativa vigente en materia de requisitos materiales y funcionales, sino también de vigilancia y respeto a los derechos de las personas destinatarias de los servicios sociales. Asimismo, debe velar por que las personas reciban una atención adecuada a sus necesidades, es decir una atención integral, integrada y personalizada.

Y en estas premisas se basarán las líneas básicas de actuación de este Plan de Inspección.

El Plan de Inspección para el año 2009, contiene diferencias con respecto al Plan anterior. En concreto, con respecto a la de inspección de conciertos, se mantiene la inspección global de un concierto de discapacidad y el resto se deja a demandas concretas que puedan formular la Agencia Navarra para la Dependencia, Servicio de Incorporación Social o Dirección General de Familia cuando existan indicios de incumplimientos concretos en esta materia. Se suprime, asimismo, la linea de evaluación de los niveles de calidad de los centros de la Comunidad Foral toda vez que esto supuso una actuación concreta dentro del marco de la elaboración del diagnóstico para el futuro Plan de Calidad de los Servicios Sociales de Navarra. La línea básica de inspección de derechos se mantiene, con la particularidad de que durante el año 2009 se va a hacer especial hincapié en el tema de sujeciones físicas y farmacológicas. Aparte de las inspecciones ordinarias donde se controlará el cumplimiento de los requisitos legales en materia de sujeciones, se va a realizar durante este año un estudio de la realidad de nuestra Comunidad Foral en cuanto a la prevalencia de uso de sujeciones en una muestra de los centros de tercera edad, donde va a colaborar el equipo de Inspección.

También se mantiene en los mismos términos la línea básica de inspecciones ordinarias, tanto en centros residenciales como no residenciales.

Con respecto a la línea del control de ayudas, este Plan se centra en el control de las ayudas a domicilio para la dependencia. Por último, la línea básica del control de la multifinanciación que se realizó por primera vez el año anterior, se mantiene si bien se reduce el mínimo a inspeccionar que será de dos entidades.

Finalmente, este año se va a elaborar la nueva normativa referida, de una parte, a la Autorización de Funcionamiento y Homologación y, de otra, la del Registro, donde va a colaborar el equipo de Inspección.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente , y por el Decreto Foral 125/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte ,

ordeno:

1.º Aprobar el Plan de Inspección en materia de Asuntos Sociales en Navarra para el año 2009, que figura como Anexo a esta Orden Foral.

2.º Autorizar a la Directora General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo para que adopte las medidas necesarias de ejecución de los programas concretos establecidos en el citado Plan de Inspección, con el fin de cumplir los objetivos previstos en el mismo.

3.º Publicar el Plan de Inspección en el Boletín Oficial de Navarra.

PLAN DE INSPECCIÓN DE LOS SERVICIOS SOCIALES DE NAVARRA PARA EL AÑO 2009

Primero. Órgano Responsable.

La Sección de Inspección del Servicio de Calidad e Inspección de la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo es, de conformidad con la estructura orgánica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, aprobada por Decreto Foral 125/2007, de 3 de septiembre , el órgano administrativo responsable de la ejecución del Plan, el cual será desarrollado con arreglo al marco normativo vigente.

Segundo. Objetivos.

1.º Velar por que las personas destinatarias de los servicios sociales reciban una atención adecuada a sus necesidades.

2.º Vigilancia del respeto a los derechos de las personas destinatarias de los servicios sociales, derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico vigente, en especial de los derechos específicos de los personas usuarias de Centros Residenciales.

3.º Adecuación de los centros y servicios a la normativa vigente en materia de requisitos materiales y funcionales, de forma que se consolide una red de servicios sociales capaz de prestar una atención de calidad.

4.º Comprobar que los fondos públicos utilizados para la prestación de servicios sociales, directamente o a través de terceros, son gestionados y aplicados correctamente.

Tercero. Procedimiento.

Las actuaciones inspectoras del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte en el año 2009, son las contenidas en este Plan, y todas aquellas que sean resultado de la presentación de denuncias, quejas y reclamaciones.

Con carácter extraordinario se podrán realizar todas las actuaciones que se ordenen desde las dos Direcciones Generales, por propia iniciativa, como consecuencia de orden superior, o por petición razonada de otros órganos.

Cuarto

Serán de aplicación en la labor inspectora todas aquellas normas reguladoras de la materia de Asuntos Sociales y Familia. En particular, las normas más comúnmente utilizadas para dicha labor serán las siguientes:

1.º Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales .

2.º Decreto Foral 209/1991, de 23 de mayo , de aplicación de conformidad con lo establecido en la disposición derogatoria única de la Ley foral anterior.

3.º Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia y a la Adolescencia .

4.º Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos .

5.º Las normas específicas de las ayudas a inspeccionar, así como las normas contractuales de cada concierto, en su caso.

Quinto. Líneas Básicas de Actuación.

Las líneas básicas de actuación estarán orientadas a la consecución de los siguientes fines:

1.º Garantía del respeto a los derechos de las personas destinatarias de los servicios sociales, particularmente de las destinatarias de servicios sociales de carácter residencial.

2.º Supervisión y Control de los Centros y Servicios.

3.º Control de ayudas para la atención en el domicilio de personas dependientes.

4.º Comprobación del cumplimiento de los conciertos.

5.º Control de la multifinanciación.

Sexto. Metodología.

La actuación inspectora en el ejercicio de sus competencias legalmente reconocidas, se acomodará a las siguientes directrices básicas:

1.º La Inspección podrá acceder a todas las instalaciones y locales de los centros y servicios. De igual forma, deberá proporcionársele el acceso a todos aquellos, documentos, datos, o información relativa que resulte necesaria y/o relevante en relación con el objeto de la inspección y con el ejercicio correcto de las facultades de Inspección. La obstrucción a la labor inspectora está tipificada como infracción grave en el artículo 86, letra n) , de la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales.

2.º Las visitas no se comunicarán previamente y se iniciarán con la identificación de los Inspectores acreditados.

3.º Las visitas de inspección, sea cual sea el motivo que las cause, podrán llevarse a cabo en días laborables y festivos, tanto en horario diurno como en nocturno.

4.º La actuación inspectora deberá ajustarse a la normativa aplicable relativa a la protección de datos de carácter personal.

5.º Los órganos y organismos del Departamento están obligados a colaborar con la mayor eficacia y celeridad con la Inspección siempre que sean requeridos para ello.

6.º Previamente a la ejecución del Plan se aprobarán los protocolos de inspección de cada línea básica.

Séptimo. Líneas Básicas de la Actuación Inspectora en materia de Servicios Sociales durante el año 2009.

I. Línea básica de actuación orientada a la garantía del respeto a los derechos de las personas destinatarias de servicios sociales de carácter residencial

Objetivo. La labor inspectora se dirigirá a la comprobación del respeto a los derechos de los destinatarios de los servicios sociales que, en la línea de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia , se regulan en los artículos 6 y 8 de la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales.

En particular, durante la vigencia del presente Plan de Inspección, se controlará el cumplimiento de los derechos de los usuarios de servicios residenciales de Atención a personas mayores, discapacidad, Atención al menor, exclusión social y violencia de género.

Para la verificación del cumplimiento de estos derechos, y dentro de las visitas que se lleven a cabo en estos servicios, sea cual sea el motivo que la haya propiciado, la actuación inspectora se centrará especialmente en los siguientes derechos:

1.º Derecho a recibir un trato digno por el personal del centro y personas usuarias.

2.º Derecho a recibir información sobre sus derechos, valoración de su situación y a recibir información previa en cualquier intervención que les afecte, a fin de que puedan dar consentimiento específico.

3.º Derecho a recibir atención personalizada, de acuerdo con las necesidades específicas de los usuarios.

4.º Derecho a la Intimidad y privacidad.

5.º Derecho de acceso a un sistema de quejas y sugerencias.

6.º Derecho a la participación en centros.

7.º Derecho a no ser sometido a ningún tipo de inmovilización o restricción física o tratamiento farmacológico sin prescripción facultativa y supervisión, salvo que exista peligro inminente para la seguridad física del usuario o de terceros.

La comprobación del respeto a los derechos de los destinatarios en las visitas ordinarias de inspección se podrá efectuar por cualquiera de estos medios:

- Observación directa de los Inspectores.

- A través de información suministrada por los responsables del centro.

- Mediante información dada por los usuarios del centro.

La comprobación de los derechos mediante observación directa se llevará a cabo teniendo en cuenta unos criterios homogéneos fijados previamente para todo el personal Inspector.

La planificación temporal de esta actividad coincidirá con la planificación de las inspecciones de carácter ordinario previstas en la línea básica II, programa II.3.1.

En materia de sujeciones físicas, aparte de las inspecciones ordinarias donde se controle el cumplimiento de los requisitos legales se elaborará un estudio de la realidad de la Comunidad en la prevalencia de uso en el uso de sujeciones físicas en los centros de atención al mayor de la Comunidad Foral de Navarra.

II. Línea básica de actuación orientada a la supervisión y control de los centros y servicios

Programa II.1. Autorización definitiva de todos los Centros y Servicios en funcionamiento.

Objetivo: Regularizar la situación administrativa de todos los Centros y Servicios que estando en funcionamiento no tienen las pertinentes autorizaciones.

Programa II.2. Concesión de nuevas autorizaciones e inscripciones en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales.

Objetivo: Realizar las actuaciones inspectoras necesarias para el procedimiento de concesión de autorizaciones de funcionamiento, cambio de titularidad, modificación sustancial de instalaciones, modificación de funciones y objetivos y cese de actividad, así como inscripciones, bajas y modificaciones de inscripción en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales.

Programa II.3. Control permanente del cumplimiento de las condiciones materiales y funcionales de los Centros y Servicios.

Objetivos:

II.3.1. Realizar al menos una visita semestral a todos los Centros Residenciales, Centros de Día y Estancias Diurnas, de las Áreas de Atención a Personas Mayores, Discapacidad, Exclusión Social, Atención al Menor y Violencia de Género.

Se inspeccionará el 100 por 100 de los centros residenciales, centros de día y estancias diurnas de todas las áreas citadas, una vez al semestre.

II.3.2. Realizar al menos una visita anual al 15 por 100 de los restantes Centros y Servicios no residenciales, en particular centros ocupacionales y clubs de jubilados.

II.3.3. Seguimiento de aquellos Centros y Servicios que en años anteriores fueron objeto de recomendaciones y requerimientos.

La actuación de la inspección se centrará en la comprobación de los requisitos generales exigidos en el Decreto Foral 109/1991, de 23 de mayo, para el funcionamiento de centros y servicios, así como los específicos de cada tipología de recurso. Se incidirá especialmente en:

a) Recursos Humanos y organización del personal. En los centros concertados se comprobará las exigencias del personal en concierto.

b) Programas exigidos por la normativa de aplicación.

IV. Línea básica de actuación orientada al cumplimiento técnico y económico de los conciertos

Programa IV.1. Actuaciones de inspección derivadas de la aplicación de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos , y del resto de la normativa aplicable, así como del cumplimiento de los contratos y pliegos de los conciertos mediante los que la Administración de la Comunidad Foral de Navarra presta indirectamente servicios sociales que forman parte del sistema público, realizándose una evaluación técnica y el control de la aplicación económica del concierto, así como el grado de cumplimiento del mismo.

Objetivo: Se realizará la verificación de un concierto en el área de enfermedad mental.

Se incidirá fundamentalmente en la comprobación de los siguientes aspectos:

- Personal: ratios, cualificación y organización.

- Programas: efectiva realización de los mismos.

Para ello se contará con la colaboración de la Agencia Navarra para la Dependencia.

Por otra parte, se llevarán a cabo todas las inspecciones necesarias que obedezcan a peticiones puntuales de la Agencia Navarra para la Dependencia, Servicio de Incorporación Social o Dirección General de Familia, cuando se entienda que pueden existir indicios de incumplimientos puntuales de los conciertos. Asimismo, el equipo de Inspección también formará parte de las Comisiones de Seguimiento de los conciertos que lleve a cabo la Agencia Navarra para la Dependencia.

IV. Línea básica de inspección de prestación a domicilio para personas dependientes

IV.1. Prestación económica para cuidados en el entorno familiar.

IV.2. Ayuda económica vinculada al servicio.

Objetivo:

En ambos casos, la Inspección tendrá como finalidad verificar si, efectivamente, las ayudas contribuyen a prestar los cuidados adecuados a las personas dependientes. Se inspeccionarán, de forma aleatoria, un mínimo de 50 expedientes que serán proporcionados por la Agencia Navarra para la Dependencia.

V. Línea básica de multifinanciación

Se trata de actuaciones de inspección dirigidas tanto a entidades, públicas o privadas, como a personas físicas, cuyo denominador común es recibir fondos públicos del Departamento competente en materia de Asuntos Sociales, en relación con la prestación de servicios sociales, teniendo en cuenta especialmente, las determinaciones de la Ley Foral de Subvenciones y la Ley Foral de Contratos .

Objetivo:

Comprobar que los fondos públicos que se reciben por entidades, especialmente las que pertenecen a la iniciativa privada sin ánimo de lucro que reciben una multifinanciación pública, ya sea mediante contratos, subvenciones o cualquier otra forma de fondos públicos, se imputan a los servicios y proyectos que se financian, así como la solvencia económica de dichas entidades a resultas de dicha financiación.

Para el cumplimiento de este objetivo, la Inspección podrá recabar asistencia técnica externa especializada al objeto de poder realizar auditorias externas o comprobar que, efectivamente, los fondos percibidos se asignan a los proyectos financiados con los mismos.

En el año 2009 se inspeccionarán como mínimo dos entidades.

Gobierno de Navarra

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