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DECRETO FORAL 380/2000, DE 26 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL ÁREA CLÍNICA NAVARRA DEL CORAZÓN Nota de Vigencia

BON N.º 17 - 05/02/2001



  CAPÍTULO I. Configuración del Área Clínica Navarra del Corazón


  CAPÍTULO II. Estructura y organización del Área Clínica Navarra del Corazón


Preámbulo

La Ley Foral 10/1990 de 23 de noviembre, de Salud centra sus principios inspiradores en el ciudadano, a quien se compromete a prestar un servicio integral, con equidad, calidad y eficiencia. Reconoce, asimismo, que para que ello sea posible se requiere de un sistema sanitario descentralizado y con amplia participación de profesionales y usuarios, principios éstos pendientes aún del adecuado desarrollo.

El Área Clínica Navarra del Corazón apuesta por una estructura flexible y dinámica, constituida por unidades funcionales y multidisciplinares orientadas al proceso asistencial y que se adapten permanentemente a las cambiantes demandas y necesidades medico-quirúrgicas de los pacientes cardiológicos.

Con total legitimidad los profesionales vienen reclamando una más amplia participación en el proceso organizativo, acorde con su elevada responsabilidad asistencial, pero no es menos cierto que dichos profesionales deben asumir también las responsabilidades que se derivan de sus ya plenas atribuciones en materia de libre prescripción. Hacer compatible la autonomía organizativa con la responsabilización en el uso racional de los recursos sanitarios es el reto que se plantea la gestión clínica, fórmula que permitirá garantizar la coherencia entre las atribuciones y las responsabilidades de los profesionales sanitarios;

El Área Clínica Navarra del Corazón que se crea con este Decreto Foral pretende dar respuesta a dichos retos y se configura formalmente como una nueva estructura orgánica, plenamente integrada en el seno del Hospital de Navarra y carente de personalidad jurídica, pero dotada de las cotas de autonomía precisas para favorecer la plena participación y responsabilización de los profesionales, así como de los instrumentos de control y evaluación precisos. Así concebida, el Área Clínica es una “unidad interna de negocio” que cuenta con su propio contrato programa, su presupuesto clínico y su cuenta de resultados.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud, y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintiséis de diciembre de dos mil, Decreto:

CAPÍTULO I. Configuración del Área Clínica Navarra del Corazón

Artículo 1

Se crea el Área Clínica Navarra del Corazón con la finalidad de garantizar la prestación de una atención médico-quirúrgica integral, eficiente y de calidad en el área cardiológica, a cuyo efecto desarrollará las siguientes funciones:

a) En materia de prevención, colaborar activamente con el Departamento de Salud y con los centros dependientes del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en el diseño y ejecución de los programas de prevención de enfermedades cardiovasculares.

b) En materia de asistencia sanitaria:

1. Prestar asistencia especializada médico quirúrgica en el área cardiológica a los pacientes del Área de Pamplona;

2. Actuar como único centro de referencia de carácter terciario para toda la Región Sanitaria de Navarra, así como para las Comunidades Autónomas limítrofes con las que existan convenios asistenciales, en materia de cirugía cardiaca, unidad coronaria, unidad de arritmias, estudios hemodinámicos y alta tecnología de futuro desarrollo.

3. Asumir íntegramente el proceso inicial de atención de urgencia al paciente coronario agudo en el Área de Pamplona.

4. Promover y divulgar consensos técnicos entre todos los especialistas del ámbito cardiológico de Navarra, así como con los profesionales del ámbito de atención primaria.

5. Establecer los procedimientos y circuitos de derivación y autorizar en su caso la derivación a hospitales concertados de aquellos pacientes que así lo requieran.

c) En materia de rehabilitación:

1. Asumir la rehabilitación inicial de alta ganancia de los pacientes post quirúrgicos y post infarto.

2. Colaborar con las asociaciones de afectados en el desarrollo de programas de mantenimiento y reintegración social.

d) En materia de docencia:

1. Garantizar la acreditación docente y la adecuada formación de especialistas.

2. Colaborar con las Universidades Navarras en la formación pregrado de profesionales sanitarios.

3. Desarrollar un programa anual de formación continuada de todo el personal del Área Clínica, que incluirá a los especialistas de los restantes centros hospitalarios de su ámbito territorial.

4. Participar activamente en los programas de formacion continuada del personal de atención primaria.

e) En materia de investigación:

1. Desarrollar líneas de investigación en áreas estratégicas.

2. Impulsar estudios multicéntricos con participación de los especialistas vinculados al Área Clínica y a los restantes centros sanitarios de su ámbito territorial.

3. Promover procesos de mejora y evaluación permanente de las prestaciones y técnicas.

Artículo 2

1. El Área Clínica Navarra del Corazón se configura como una unidad orgánica de carácter multidisciplinar dependiente del Hospital de Navarra, sin personalidad jurídica propia, integrada por un conjunto de recursos humanos y materiales que se organizan funcionalmente de forma autónoma para la prestación de un servicio integral y de calidad a los usuarios, y que se responsabiliza ante la Dirección del Hospital de Navarra de los resultados sanitarios y de la gestión eficiente de los recursos empleados.

2. El Área Clínica Navarra del Corazón formalizará anualmente con la Dirección del Hospital de Navarra un Pacto de Gestión Clínica específico en el que se concretarán el presupuesto clínico y los compromisos de actividad, calidad y coste de los servicios que presta. Dicho Pacto de Gestión Clínica será objeto de evaluación anual, cuyo resultado será considerado, entre otros, a los siguientes efectos:

a) Para determinar la propuesta de financiación pública correspondiente al Área Clínica que deba incluirse en el borrador de anteproyecto de presupuestos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

b) Para la aplicación de los sistemas de incentivación que se establezcan con carácter general para el ámbito del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

CAPÍTULO II. Estructura y organización del Área Clínica Navarra del Corazón

Artículo 3

El Área Clínica Navarra del Corazón será gestionado, bajo la superior dirección del Director del Hospital de Navarra, por los siguientes órganos:

a) El Director del Área Clínica.

b) El Comité de Dirección.

Artículo 4

1. El Director del Área Clínica asume la máxima responsabilidad en la dirección y gestión de los servicios y actividades sanitarias y técnico asistenciales del Área Clínica, actuando bajo la dependencia directa del Director del Hospital de Navarra.

2. Además de las tareas asistenciales que en su caso tenga asignadas, y sin perjuicio de las facultades de dirección técnica atribuidas a las Jefaturas de los Servicios, el Director del Área Clínica asumirá las siguientes competencias:

a) Presidir y dirigir la Comisión de Dirección del Área Clínica.

b) Organizar, dirigir y evaluar de forma participada las actividades y objetivos de las distintas unidades adscritas al Área Clínica.

c) Cumplir y hacer cumplir las directrices y normas establecidas por la Dirección del Hospital.

d) Colaborar con la Dirección del Hospital en la formalización y evaluación anual de los objetivos de gestión clínica del Área.

e) Formalizar y evaluar anualmente con cada uno de los responsables de las unidades orgánicas y funcionales adscritas al Área Clínica sus objetivos específicos de gestión clínica.

f) Evaluar a los responsables de las unidades orgánicas y funcionales adscritas al Área Clínica, informando de los resultados obtenidos.

g) Crear y mantener un sistema de información que permita la evaluación y control de la eficiencia y calidad.

h) Impulsar la innovación, mejora continua y evaluación de la calidad de sus servicios, garantizando la continuidad de la asistencia al paciente.

i) Asesorar de forma permanente al Director del Hospital, proponiendo cuantas mejoras considere oportunas.

j) Modificar la asignación de recursos entre las distintas unidades del Área Clínica.

k) Coordinar sus actividades con las Direcciones del Hospital y formalizar acuerdos de cooperación específicos en áreas estratégicas para el funcionamiento global del Hospital y de la propia Área Clínica.

l) Establecer y administrar procedimientos y normas de funcionamiento relativos a la asistencia integral de los pacientes.

m) Adscribir a un paciente a un especialista diferente al previamente elegido en los términos que regula el Decreto Foral 241/1998 .

n) Autorizar la derivación de pacientes a centros concertados cuando se superen las posibilidades asistenciales del Área Clínica.

o) Aquellas otras funciones referidas al Área Clínica que expresamente le sean encomendadas por el Director del Hospital.

Artículo 5

En materia de personal, el Director del Área Clínica ejercerá específicamente las siguientes competencias:

a) Asumir la jefatura de todo el personal adscrito al Área Clínica, cualquiera que sea el estamento y especialidad al que pertenezca.

b) Dirigir y coordinar las actividades, tareas y funciones del personal adscrito al Área Clínica, asignándole turno, puesto y jornada de trabajo.

c) Autorizar, seleccionar y formalizar la contratación de carácter temporal con destino al Área Clínica, y a través del procedimiento reglamentariamente establecido, del personal facultativo, y del personal diplomado sanitario de enfermería destinado a cuidados intensivos, cardiológicos, o al manejo de equipos diagnósticos o terapéuticos de alta tecnología.

d) Autorizar, de acuerdo con la normativa vigente, las situaciones de promoción interna temporal para el desempeño de un puesto de personal facultativo con destino al Área Clínica y del personal diplomado sanitario de enfermería referido en el párrafo anterior.

e) Formular, en relación al ámbito del Área Clínica, propuestas de adscripción de personal cuando lo aconsejen necesidades de los servicios o ventajas organizativas, al amparo de lo dispuesto en los apartados 3 y 4 de la Disposición Adicional segunda del Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre .

f) Autorizar los permisos, licencias, vacaciones y desplazamientos del personal adscrito al Área Cínica.

g) Autorizar el pago de los complementos de productividad al personal adscrito al Área Clínica, conforme a los criterios de asignación establecidos por el órgano competente.

h) Incoar y resolver expedientes disciplinarios por la comisión de faltas leves de todo el personal adscrito al Área Clínica.

i) Elaborar el Programa de Investigación y Docencia del Área Clínica.

Artículo 6

1. La provisión del cargo de Director del Área Clínica se realizará, con ocasión de vacante, por procedimiento de concurso-oposición libre.

2. Los aspirantes al desempeño de la Dirección del Área Clínica deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título de facultativo especialista en una de las especialidades del Área Clínica.

b) Haber desempeñado, por un período mínimo de cinco años, plaza en propiedad de la especialidad de que se trate en centros hospitalarios pertenecientes a la Administración de la Comunidad Foral o al Sistema Nacional de Salud, en centros hospitalarios con programa acreditado para la docencia por la Comisión Nacional de la especialidad de que se trate, o en centro extranjero con programa reconocido de docencia para postgraduados en la especialidad correspondiente.

3. El procedimiento de selección incluirá las siguientes fases:

a) Fase de concurso, en la que se efectuará la valoración de méritos de acuerdo con el baremo específico que se apruebe por Orden Foral del Consejero de Salud.

b) Fase de oposición, que constará de:

- La elaboración, para su defensa ante el Tribunal de un proyecto de organización y gestión clínica del Área en el que deberá constar el cronograma de objetivos y compromisos concretos.

- Una entrevista pública que versará sobre los méritos alegados y sobre el cumplimiento de los requisitos específicos exigidos y su adecuación a las características del cargo.

4. El aspirante seleccionado quedará vinculado con carácter indefinido al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea como facultativo especialista, y desempeñará la Dirección del Área Clínica en tanto no se produzca su cese en el cargo conforme al apartado siguiente.

5. El Director del Área Clínica podrá ser cesado libremente en el desempeño de dicho cargo por el Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea a propuesta del Director del Hospital de Navarra y oído el Comité de Dirección del Área Clínica del Corazón.

Artículo 7

1. El Comité de Dirección del Área Clínica del Corazón estará integrado por los siguientes miembros:

a) El Director del Área Clínica.

b) El Jefe de Servicio de Cardiología.

c) El Jefe de Servicio de Cirugía Cardiaca.

d) El Jefe de Área de Enfermería.

2. El Comité de Dirección del Área Clínica del Corazón podrá acordar la participación en sus sesiones de otros miembros, con voz pero sin voto, para funciones de asesoramiento.

3. El Comité de Dirección del Área Clínica del Corazón es el órgano de dirección colegiada del Área Clínica y asumirá las siguientes funciones:

a) Establecer su propio Reglamento de Régimen Interno de Funcionamiento.

b) Elevar informe preceptivo a la Dirección del Hospital de Navarra sobre la idoneidad de los candidatos a Director del Área Clínica, con ocasión de vacante del mismo.

c) Informar la propuesta a la que se refiere el apartado 5 del artículo anterior en relación con la continuidad en el puesto del Director del Área Clínica.

d) Aprobar, a propuesta del Director del Área Clínica, la configuración funcional de unidades asistenciales de dicha Área, y la distribución inicial de recursos entre las mismas.

e) Aprobar a propuesta del Director del Área Clínica la designación y cese de los responsables funcionales de las distintas unidades asistenciales.

f) Aprobar los protocolos y guías de buena práctica clínica.

g) Definir el horario de funcionamiento de las distintas unidades del Área Clínica.

h) Aprobar el Programa de Investigación y Docencia del Área Clínica.

i) Participar en la elaboración de los objetivos anuales del Área Clínica y aprobar el Pacto de Gestión del Área Clínica que deba suscribirse anualmente con la Dirección del Hospital.

j) Participar en la elaboración de la Memoria de Evaluación Anual del Área Clínica.

k) Informar las propuestas de asignación de complementos de productividad a los distintos componentes del Área Clínica formuladas por el Director del Área Clínica.

l) Asesorar al Director del Área Clínica en cuantos asuntos someta a su consideración.

Artículo 8

1. Se integran en el Área Clínica Navarra del Corazón las siguientes unidades orgánicas del Hospital de Navarra:

a) El Servicio de Cardiología.

b) El Servicio de Cirugía Cardiaca.

c) La Jefatura de Área de Enfermería.

d) La Unidad de Enfermería C1, que pasa a denominarse Unidad de Enfermería de Hospitalización Cardiológica.

e) La Unidad de Enfermería N3, que pasa a denominarse Unidad de Enfermería de Hospitalización de Cirugía Cardiaca.

f) La Unidad de Enfermería de Unidad Coronaria y Cirugía Cardiaca, que pasa a denominarse Unidad de Enfermería de Coronaria y Exploraciones Cardiológicas.

2. El Área Clínica se organizará funcionalmente de manera flexible y orientada al proceso clínico, realizando de forma permanente las adaptaciones precisas a las cambiantes necesidades y demandas del entorno sanitario y social. En todo caso, la configuración de unidades de carácter funcional o asistencial no implicará la creación o modificación de unidades orgánicas en la plantilla del Área Clínica.

Artículo 9

El Área Clínica del Corazón desarrollará en su propio ámbito, a través de los recursos materiales y personales que a tal fin le sean adscritos, las funciones de admisión de pacientes, apoyo administrativo, información y control asistencial y económico, en coordinación con las Direcciones de Personal y de Administración y Servicios Generales del Hospital de Navarra.

Disposición Adicional Primera

1. Se adscriben al Área Clínica Navarra del Corazón las plazas que a continuación se relacionan, que conservarán su actual adscripción en los correspondientes Servicios y Unidades Orgánicas a los que se refiere el artículo 8.º1 del presente Decreto Foral :

Dos plazas de Jefe de Servicio, números 61277 y 63361.

Tres plazas de Jefe de Sección, números 66687, 63830 y 63829.

Diez plazas de Facultativo especialista de Área/Adjunto, números 66217, 62849, 63281, 66267, 63399, 67213, 67460, 61517, 66691 y 63621.

Cinco plazas de Médico Ayudante, números 61221, 61445, 61817, 61825 y 62004.

Dos plazas de Especialistas de Cupo, números 60591 y 60781.

Una plaza de Jefe de Área, número 61107.

Tres plazas de Jefatura de Unidad de Enfermería, números 62231, 67702 y 62091.

Treinta y tres plazas de A.T.S./D.U.E., números 61717, 61140, 61765, 61930, 62268, 62352, 63938, 61194, 62599, 61258, 61357, 63085, 61754, 61795, 61844, 61925, 61940, 61963, 63212, 63482, 62355, 63917, 63901, 63950, 61777, 63929, 61410, 62313, 61905, 61990, 63923, 61728 y 63482.

Diez plazas de Auxiliar de Enfermería, números 61254, 61341, 61612, 61951, 61995, 63662, 61391, 61858, 61480 y 62016.

Una plaza de Auxiliar Sanitario con funciones de Técnico, número 62097.

Ocho plazas de Auxiliar Sanitario, números 62354, 61229, 61386, 62973, 62895, 61546, 61553 y 63934.

2. Se adscriben, asimismo, al Área Clínica del Corazón de Navarra, en la Jefatura de Unidad de Enfermería de Hospitalización de Cirugía Cardíaca, las siguientes plazas actualmente adscritas a la Dirección de Enfermería del Hospital de Navarra:

a) Dos plazas de A.T.S./D.U.E., números 61317 y 61337.

3. Se adscriben, igualmente, al Área Clínica Navarra del Corazón las siguientes plazas actualmente adscritas al Hospital Virgen del Camino:

Una plaza de Jefe de Sección, número 63675.

Cinco plazas de Facultativo Especialista de Área/Adjunto, números 63655, 66082, 65166, 65294 y 62912.

4. Sin perjuicio del mantenimiento de su actual adscripción orgánica, ejercerá su actividad profesional en el Área Clínica Navarra del Corazón aquel personal técnico, administrativo, y celador que designe la Dirección del Hospital de Navarra y que resulte necesario para el desarrollo de las funciones establecidas en el presente Decreto Foral.

Disposición Adicional Segunda

Los especialistas en cardiología que desarrollan su labor en los Hospitales de Tudela y Estella participarán de forma plena en las actividades docentes y de investigación desarrolladas por el Área Clínica del Corazón y actuarán bajo los criterios técnicos consensuados establecidos por el Área Clínica del Corazón.

Disposición Adicional Tercera

En el plazo de tres meses se formalizarán acuerdos específicos entre el responsable del Área Clínica Navarra del Corazón y los responsables de las áreas de Quirófanos, Cuidados Intensivos y Urgencias en virtud de los cuales se establezcan los objetivos conjuntos y se definan los recursos compartidos que dependerán funcionalmente del Área del Corazón. Dichos acuerdos deberán ser ratificados por el Director del Hospital de Navarra.

Disposición Adicional Cuarta

Se asigna al puesto de Director del Área Clínica Navarra del Corazón un índice 22 de complemento de destino y un complemento específico del 68 por ciento.

Disposición Adicional Quinta

Se crea la Jefatura de Unidad de Enfermería Mixta de Hospitalización-N3, adscrita a la Dirección de Enfermería del Hospital de Navarra, de la que dependerá el personal que venía estando adscrito en la Jefatura a la que se refiere el artículo 8.1,e) de este Decreto Foral y cuyas plazas no se relacionan en la Disposición Adicional Primera.

Disposición Adicional Sexta

En tanto no se proceda a la designación del Director del Área Clínica del Corazón a través del procedimiento establecido en el artículo 6.º del presente Decreto Foral , se faculta al Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea para proceder al nombramiento interino para dicho cargo mediante libre designación.

Disposición Transitoria Primera

El desarrollo pleno por parte del Área Clínica Navarra del Corazón de las funciones establecidas en los párrafos b y c del artículo 1.º del presente Decreto Foral deberá alcanzarse en un plazo máximo de dos años a partir de su entrada en vigor.

Disposición Final Primera

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en este Decreto Foral.

Disposición Final Segunda

Para la creación, supresión, reorganización o modificación de la denominación, de las Jefaturas de Unidad de Enfermería a las que se refiere el presente Decreto Foral seguirá siendo de aplicación lo dispuesto en el Disposición Adicional Tercera del Decreto Foral 443/1991, de 22 de octubre, que aprueba la composición y funcionamiento de los órganos de gobierno del Hospital de Navarra y del Hospital Virgen del Camino .

Disposición Final Tercera

Se faculta al Consejero de Salud para dictar las disposiciones precisas en aplicación y desarrollo de este Decreto Foral.

Disposición Final Cuarta

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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