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DECRETO FORAL 119/1999, DE 19 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULA LA ADSCRIPCIÓN DE LOS CENTROS DE ORIENTACIÓN FAMILIAR Y EDUCACIÓN SEXUAL DEPENDIENTES DEL SERVICIO NAVARRO DE SALUD-OSASUNBIDEA EN LA ORDENACIÓN DE LAS PRESTACIONES EN TOCOGINECOLOGÍA Y PLANIFICACIÓN FAMILIAR ESTABLECIDA POR EL DECRETO FORAL 259/1997, DE 22 DE SEPTIEMBRE Nota de Vigencia

BON N.º 58 - 10/05/1999



Preámbulo

Decreto Foral 259/1997 de 22 de septiembre, establece los criterios técnicos y organizativos por los que han de llevarse a cabo las prestaciones sanitarias en tocoginecología y en planificación familiar a través del establecimiento de Centros de Atención a la Mujer, de libre acceso y libertad de elección de especialista con atención integrada y en base a principios de equidad y personalización en la asistencia, no sólo en los episodios tocoginecológicos sino en todo proceso fisiopatológico asociado a la condición de mujer.

La implantación progresiva del referido Plan de Atención a la Mujer requiere en estos momentos su culminación con el desarrollo de todas sus previsiones, incluida la incorporación de los COFES en el indicado Plan, asumiendo las funciones y responsabilidades propias de los mencionados Centros de Atención a la Mujer.

En efecto, mediante Decreto Foral 259/1997, de 22 de septiembre, se estableció la ordenación de las prestaciones sanitarias en Tocogencología y Planificación Familiar. Conforme a su Disposición Adicional Sexta , en sus párrafos primero y tercero, “los Centros de Orientación Familiar y Educación Sexual (COFES) mantendrán sus dotaciones, adscripciones y funciones, en los mismos términos que vienen haciéndolo, rigiéndose por la normativa vigente al efecto. (...) Los Centros de Orientación Familiar y Educación Sexual podrán asumir, además, de forma progresiva, las funciones correspondientes a los Centros de Atención a al Mujer tal como se determina en el presente Decreto Foral, en coordinación con el Hospital de referencia”.

Como quiera que en el momento presente se dan las circunstancias previstas en dicha disposición, es por lo que se acuerda la incorporación de los citados centros en la organización prevista en desarrollo del Plan de Atención a la Mujer.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día diecinueve de abril de mil novecientos noventa y nueve, decreto;

Artículo 1

1. Los Centros de Orientación Familiar y Educación Sexual del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea ubicados en Pamplona se adscriben a los Centros de Atención a la Mujer de Chantrea y de Iturrama-San Juan previstos en los Anexos 1, 2 y 3 del Decreto Foral 259/1997, de septiembre, quedando encuadrados orgánica y funcionalmente en la Subdirección del Hospital Virgen del Camino para el área Materno-Infantil a través de la Jefatura de Sección de Atención a la Mujer de dicho Hospital, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5.º 2 y 6.º del Decreto Foral 259/1997, de 22 de septiembre Nota de Vigencia.

2. Las plazas de los Centros de Orientación Familiar y Educación Sexual ubicados en Pamplona quedan adscritas a los Centros de Atención a la Mujer en los términos que se señalan en la Disposición Adicional primera del presente Decreto Foral.

3. En virtud de la adscripción regulada en el presente artículo, el personal de los Centros de Orientación Familiar y Educación Sexual desarrollará la actividad profesional correspondiente a las funciones atribuidas con carácter general a los Centros de Atención a la Mujer por el artículo 5.º 3 del Decreto Foral 259/1997, de 22 de septiembre . No obstante, el personal de los Centros de Orientación Familiar y Educación Sexual que quede adscrito a los Centros de Atención a la Mujer de Chantrea y de Iturrama-San Juan asumirá también las funciones correspondientes a aquellos programas especificos actualmente desarrollados por los Centros de Orientación Familiar y Educación Sexual (planificación familiar, programa joven, programa de atención sanitaria a mujeres que trabajan en prostitución, vasectomías y consulta de psicosexología), actuando como unidad de referencia y apoyo técnico para los demás Centros de Atención a la Mujer.

Artículo 2

1. El Centro de Orientación Familiar y Educación Sexual del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea ubicado en Tudela se adscribe a la Sección de Atención a la Mujer del Hospital Reina Sofía de Tudela prevista en la Disposición Adicional cuarta del Decreto Foral 259/1997, de 22 de septiembre .

2. El personal del Centro de Orientación Familiar y Educación Sexual de Tudela quedará adscrito orgánica y funcionalmente al Servicio de Obstetricia y Ginecología del Hospital Reina Sofía de Tudela a través de la Jefatura de Sección de Atención a la Mujer de dicho Hospital, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5.º 2 y 6.º del Decreto Foral 259/1997, de 22 de septiembre .

Disposición Adicional Primera

1. Se adscriben al Centro de Atención a la Mujer de Chantrea las siguientes plazas actualmente adscritas al Centro de Orientación Familiar y Educación Sexual-Andraize:

a) Dos plazas de Facultativo Especialista de Área, números 60915 y 66810.

b) Una plaza de Psiquiatra, numero 60470.

c) Cuatro plazas de Ayudante Técnico Sanitario, números 60599, 60447, 66433 y 66434.

d) Una plaza de Titulado Grado Medio, número 60450.

e) Una plaza de Asistente Social, número 60367.

f) Dos plazas de Educador Sanitario, números 60467 y 60835.

g) Una plaza de Auxiliar Administrativo, número 60938.

h) Una plaza de Sirviente, número 60828.

2. Se adscriben al Centro de Atención a la Mujer de Iturrama-San Juan las siguientes plazas actualmente adscritas al Centro de Orientación Familiar y Educación Sexual-Andraize:

a) Tres plazas de Facultativo Especialista de Área, números 60269, 66809 y 60645.

b) Dos plazas de Psicólogo, números 60521 y 61026.

c) Tres plazas de Ayudante Técnico Sanitario, números 60324, 60869 y 66389.

d) Una plaza de Matrona, número 60727.

e) Una plaza de Asistente Social, número 60480.

f) Dos plazas de Educador Sanitario, números 60471 y 60766.

g) Una plaza de Administrativo, número 60352.

h) Una plaza de Auxiliar Administrativo, número 60746.

i) Una plaza de Auxiliar de Enfermería, número 60642.

j) Una plaza de Celador, número 60458.

k) Una plaza de Sirviente, número 60526.

3. Se adscribe al Centro de Atención a la Mujer de Burlada una plaza de Educador Sanitario, número 66754, actualmente adscrita al Centro de Orientación Familiar y Educación Sexual-Andraize.

4. Las plazas señaladas en los apartados anteriores que se encuentren vacantes a la entrada en vigor del presente Decreto Foral serán provistas conforme al procedimiento establecido en la Disposición Adicional primera del Decreto Foral 259/1997, de 22 de septiembre.

Disposición Adicional Segunda

Se crean las siguientes plazas en los Centros de Atención a la Mujer:

a) En el Centro de Atención a la Mujer de Chantrea dos plazas de Facultativo Especialista de Área, números 67545 y 67546, una plaza de Matrona, número 67547, dos plazas de Auxiliar Administrativo, números 67548 y 67549, y una plaza de Técnico de Grado Medio-Educador Sanitario, número 67585.

b) En el Centro de Atención a la Mujer de Iturrama-San Juan una plaza de Facultativo Especialista de Área, número 67553, una plaza de Matrona, número 67554, y una plaza de Auxiliar Administrativo, número 67555.

c) En el Centro de Atención a la Mujer de Ensanche-Casco Viejo, una plaza de Matrona, número 67551, y una plaza de Técnico de Grado Medio-Educador Sanitario, número 67588.

d) En el Centro de Atención a la Mujer de Burlada, una plaza de Matrona, número 67550, y una plaza de Técnico de Grado Medio-Educador Sanitario, número 67586.

e) En la Subunidad de Sangüesa, una plaza de Auxiliar Administrativo, número 67556.

f) En el Centro de Atención a la Mujer de Ermitagaña-Barañain, una plaza de Matrona, número 67557, una plaza de Auxiliar Administrativo, número 67558, y una plaza de Técnico de Grado Medio-Educador Sanitario, número 67591.

g) En el Centro de Atención a la Mujer de Tafalla, una plaza de Matrona, número 67552.

h) En la Subunidad de Elizondo, una plaza de Matrona, número 67613.

i) En el Centro de Atención a la Mujer de Milagrosa-Azpilagaña, una plaza de Técnico de Grado Medio-Educador Sanitario, número 67587.

Disposición Adicional Tercera

Se crea una plaza de Ayudante Técnico Sanitario, número 67592, en la Sección de Atención a la Mujer del Hospital Reina Sofía de Tudela.

Disposición Adicional Cuarta

Se amortiza la plaza de Director del Centro de Orientación Familiar y Educación Sexual-Andraize, número 66798.

Disposición Adicional Quinta

Se amortizan las siguientes plazas en los Centros de Atención a la Mujer:

a) En el Centro de Atención a la Mujer de Ensanche-Casco Viejo, una plaza de Educador Sanitario, número 67455.

b) En el Centro de Atención a la Mujer de Burlada, una plaza de Educador Sanitario, número 67450.

c) En el Centro de Atención a la Mujer de Milagrosa-Azpilagaña, una plaza de Educador Sanitario, número 67452.

d) En el Centro de Atención a la Mujer de Ermitagaña-Barañain, una plaza de Educador Sanitario, número 67461.

Disposición Adicional Sexta

Se adscribe al Centro de Atención a la Mujer de Chantrea una plaza de Sirviente, número 61182, actualmente adscrita al Centro Psicogeriátrico “San Francisco Javier”.

Disposición Adicional Séptima

Se adscriben a la Subdirección del Hospital Virgen del Camino cuatro plazas de Matrona, números 61055, 60697, 60662 y 60247, actualmente adscritas al Servicio de Enfermería de la Dirección de Atención Primaria y Salud Mental.

Disposición Adicional Octava

1. La Sección de Ginecología Oncológica del Hospital Virgen del Camino queda adscrita al Servicio de Obstetricia y Ginecología de dicho Hospital Nota de Vigencia.

2. La Sección de Ginecología Oncológica asume las siguientes funciones:

a) La atención de toda la patología oncológica ginecológica del Área de Pamplona, actuando como referente para el resto de los centros del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

b) Establecer los protocolos de actuación y las pautas de derivación y coordinación, tanto con las unidades de atención a la mujer, como con el resto de los centros del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

c) Establecer los mecanismos de coordinación con otros servicios (oncología, anatomía patológica, etc.) a fin de proporcionar una atención integral.

3. La provisión de puesto de trabajo de Jefe de Sección de Ginecología Oncológica se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el apartado A, sección segunda del capítulo I del Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre .

Disposición Transitoria Única

Hasta alcanzar el completo desarrollo del presente Decreto Foral, como asimismo el del Decreto Foral 259/1997, de 22 de septiembre, por el que se establece la ordenación de las Prestaciones Sanitarias en Tocoginecología y en Planificación Familiar , se crea la figura de Coordinador General del Plan de Atención a la Mujer, el cual asumirá además las funciones de Jefe de Sección de Atención a la Mujer del Hospital Virgen del Camino previstas en el artículo 6.º del indicado Decreto Foral , en tanto ésta no se provea reglamentariamente.

El Coordinador General del Plan de Atención a la Mujer será designado por el Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea entre el personal de plantilla adscrito a la Subdirección del Hospital Virgen del Camino para el Área materno-infantil, con nivel funcional equivalente al de Jefe de Servicio clínico del mencionado Hospital.

Disposición Derogatoria Primera

Queda derogado el Decreto Foral 213/1989, de 22 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Centro de Orientación Familiar y Educación Sexual (Cofes)-Andraize.

Disposición Derogatoria Segunda

Queda derogada la Disposición Adicional Sexta del Decreto Foral 259/1997, de septiembre , por el que se establece la ordenación de las prestaciones sanitarias en Tocoginecología y en Planificación Familiar.

Disposición Derogatoria Tercera

Queda derogado el apartado b) del artículo 37.2 del Decreto Foral 604/1995, de 26 de diciembre, por el que se modifica la estructura orgánica del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Disposición Derogatoria Cuarta

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto Foral.

Disposición Final Primera

Se faculta al Consejero de Salud para dictar las Disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto Foral.

Disposición Final Segunda

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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