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ACUERDO DE 30 DE ENERO DE 2006, DEL GOBIERNO DE NAVARRA, POR EL QUE SE APRUEBAN INSTRUCCIONES SOBRE LA APLICACIÓN EN NAVARRA DE LA LEY 28/2005, DE 26 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS SANITARIAS FRENTE AL TABAQUISMO Y REGULADORA DE LA VENTA, EL SUMINISTRO, EL CONSUMO Y LA PUBLICIDAD DE LOS PRODUCTOS DEL TABACO

BON N.º 20 - 15/02/2006



Preámbulo

En el “Boletín Oficial del Estado” número 309, de 27 de diciembre de 2005, se ha publicado la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco . La misma tiene por objeto establecer, con carácter básico, las limitaciones, siempre que se trate de operaciones al por menor, en la venta, suministro y consumo de los productos del tabaco, así como regular la publicidad, la promoción y el patrocinio de dichos productos para proteger la salud de la población, así como promover los mecanismos necesarios para la prevención y control del tabaquismo.

En su artículo 22 distribuye las competencias de inspección y sanción entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de las competencias del Comisionado para el Mercado de Tabacos y del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Por lo que se refiere a las Comunidades Autónomas, dispone que corresponderán a los órganos competentes de las mismas ejercer las funciones de control e inspección, de oficio o a instancia de parte, así como la instrucción de expedientes sancionadores e imposición de sanciones.

Asimismo, la Disposición Final primera establece que corresponde a las Comunidades Autónomas en su respectivo ámbito territorial, aprobar las normas de ejecución de esta Ley.

La Disposición Adicional Séptima dispone que lo establecido en esta Ley se entiende sin perjuicio de las demás limitaciones y prohibiciones al consumo de tabaco contenidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

En relación con lo anterior, el artículo 40.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales , dispone que los trabajadores y sus representantes podrán recurrir a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social si consideran que las medidas adoptadas y los medios utilizados por el empresario no son suficientes para garantizar la seguridad y la salud en el trabajo.

La Comunidad Foral de Navarra, en ejercicio de las competencias que le atribuyen la Constitución Española y la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra , cuenta desde hace algunos años con una regulación propia en la materia, que se contiene en la Ley Foral 6/2003, de 14 de febrero, de prevención del consumo de tabaco, de protección del aire respirable y de la promoción de la salud en relación al tabaco . En sus artículos 25 a 31 regula diferentes aspectos relativos al régimen sancionador en la materia, concreta los órganos competentes, el procedimiento sancionador y la tipificación de infracciones. Por consiguiente la remisión que la ley básica realiza a las Comunidades Autónomas encuentra en el caso de Navarra acomodo en la regulación mencionada que no solo no contraviene la legislación básica sino que encuentra respaldo en la misma.

La Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud , establece las competencias de las diferentes Administraciones Públicas en materia de sanidad, y en sus artículos 27 a 31 prevé el régimen de infracciones y sanciones.

El Decreto Foral 37/2005, de 24 de febrero, establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra , y de modo específico el Decreto Foral 45/2005, de 24 de febrero, establece la estructura orgánica del Departamento de Salud . Este último, en su disposición adicional segunda, dispone la desconcentración en el Director General de Salud de la titularidad y el ejercicio de atribuciones en materia sancionadora.

A la vista del marco normativo expuesto procede dictar las presentes Instrucciones en aras de la seguridad jurídica y con el objeto de aportar claridad por lo que respecta a la aplicación en la Comunidad Foral de Navarra de la Ley 28/2005 , en relación a su vez con lo previsto en la Ley Foral 6/2003, antes citadas .

En consecuencia, al amparo de lo previsto en el artículo 12.4 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente , y en el artículo 42 de la Ley 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra , el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, Acuerda;

Primero

Aprobar las siguientes Instrucciones dirigidas a los órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos sobre la aplicación en Navarra de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco .

I. Intervención de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos en materia de control, vigilancia e inspección.

Las labores de control, vigilancia e inspección en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos corresponden a los Inspectores de Salud Pública, y en sus respectivos ámbitos competenciales a los Inspectores de Consumo y a los diferentes Cuerpos policiales y Fuerzas de Seguridad, sin perjuicio de las que puedan corresponder a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social con arreglo a su normativa específica.

II. Órganos competentes en materia sancionadora.

1. Conforme a lo dispuesto en la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud , y en la Ley Foral 6/2003, de 14 de febrero, de prevención del consumo de tabaco, de protección del aire respirable y de la promoción de la salud en relación al tabaco , y en el Decreto Foral 45/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Salud , las autoridades sanitarias que se citan a continuación son los órganos competentes en la Comunidad Foral de Navarra para el ejercicio de la potestad sancionadora por las infracciones contempladas en la citada Ley Foral 6/2003 y en la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco , y en función del importe de las sanciones:

a) El Alcalde, hasta 12.020,24 euros.

b) El Director General de Salud, hasta 30.000,00 euros.

c) El Consejero de Salud, hasta 60.101,21 euros.

d) El Gobierno de Navarra, hasta 601.012,10 euros.

2. Las denuncias de supuestos incumplimientos que se reciban en los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos serán atendidas o, en su caso, se remitirán a las autoridades que resulten competentes con arreglo a lo expuesto anteriormente.

3. A la vista de las competencias en materia sancionadora que el articulo 22 y la disposición adicional séptima de la Ley 28/2005 , atribuyen a la Administración General del Estado, al Comisionado para el Mercado de Tabacos y al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, no corresponde a los órganos de la Comunidad Foral de Navarra el ejercicio de la potestad sancionadora en los siguientes supuestos:

- En el ámbito del transporte aéreo, marítimo o terrestre, cuando se desarrolle en el marco suprautonómico o internacional.

- En los recintos, dependencias o medios que, por sus características, excedan del ámbito competencial de la Comunidad Foral de Navarra.

- Servicios de televisión y radiodifusión cuyos ámbitos de cobertura sobrepasen los límites de la Comunidad Foral de Navarra.

- Servicios o dispositivos de la Sociedad de la Información, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico .

- Régimen de autorización de puntos de venta de tabaco al por menor con recargo.

En los casos mencionados, así como en cualesquiera otros en los que se entienda que no es competente la Comunidad Foral de Navarra, las denuncias o actuaciones por presuntas infracciones de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco se remitirán a los organos competentes de la Administración General del Estado.

Segundo

Publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra y trasladar a las Secretarias Generales Técnicas de los Departamentos y a los Organismos Autónomos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Gobierno de Navarra

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