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ACUERDO DE 25 DE ENERO DE 1999, DEL GOBIERNO DE NAVARRA, POR EL QUE SE APRUEBA EL CONVENIO A SUSCRIBIR ENTRE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA Y EL DEPARTAMENTO DE SALUD PARA LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTITUCIONES SANITARIAS, EN LA DOCENCIA E INVESTIGACIÓN UNIVERSITARIAS EN CIENCIAS DE LA SALUD

BON N.º 19 - 12/02/1999



  ANEXO. Convenio entre la Universidad Pública de Navarra y el Departamento de Salud para la utilización de las Instituciones Sanitarias en la Docencia e Investigación Universitarias en Ciencias de la Salud


Preámbulo

El Gobierno de Navarra, por Acuerdo de 30 de mayo de 1991, aprobó un Concierto de Colaboración entre la Universidad Publica de Navarra y el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea para la utilización, en la docencia e investigación universitarias en Ciencias de la Salud, de las instituciones sanitarias dependientes de dicho Organismo Autónomo.

A lo largo de estos siete años de vigencia se ha puesto en evidencia la fructífera colaboración entre ambas instituciones, de forma fundamental en lo que se refiere a la formación de los alumnos de la Diplomatura de Enfermería, que ha permitido el contribuir a la adecuada formación asistencial de los mismos.

Por su parte la Universidad Pública de Navarra tras evaluar el rendimiento de dicha colaboración docente, presentó al Departamento de Salud una propuesta de modificación de algunos aspectos del citado Concierto.

Habiendo llegado ambas partes a una propuesta común es por lo que procede el presente Acuerdo.

En consecuencia, el Gobierno de Navarra, a propuesta de el Consejero de Salud, Acuerda:

Primero

Aprobar el Convenio a suscribir entre la Universidad Pública de Navarra y el Departamento de Salud para la utilización de las instituciones sanitarias en la docencia e investigación universitarias en Ciencias de la Salud, y que figura como anexo al presente Acuerdo.

Segundo

Autorizar al ilustrísimo señor Consejero de Salud, don Santiago Cervera Soto, para la formalización del citado Convenio en representación del Gobierno de Navarra.

Tercero

Publicar el presente Acuerdo, incluido el Anexo, en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

ANEXO. Convenio entre la Universidad Pública de Navarra y el Departamento de Salud para la utilización de las Instituciones Sanitarias en la Docencia e Investigación Universitarias en Ciencias de la Salud

ANEXO

En Pamplona, a

R E U N I D O S

De una parte el excelentísimo señor don Antonio Pérez Prados, Rector Magnifico de la Universidad Pública de Navarra.

De otra, el ilustrísimo señor don Santiago Cervera Soto, Consejero de Salud del Gobierno de Navarra.

E X P O N E N

Los Centros Sanitarios del sector público de Navarra colaboran en la formación de estudiantes en Ciencias de la Salud, de manera que los recursos del Sistema Sanitario público puedan ser plenamente utilizados por la Universidad Pública para la realización de sus programas docentes e investigadores en el campo de las Ciencias de la Salud, lo que debe contribuir en una mejor formación y especialización de los profesionales sanitarios, contribución que se recoge en la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud ;

A tal efecto, en el año 1991 se formalizó un Concierto entre la Universidad Pública de Navarra y el Departamento de Salud que permitió a ambas instituciones colaborar en la investigación y en la docencia de primero, segundo y tercer ciclo, en el ámbito de las Ciencias de la Salud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.2 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria , y en el artículo 91 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud . Tras seis años de experiencia, desde todas las partes afectadas se ha planteado la necesidad de proceder a su renovación a fin de recoger y contemplar las nuevas exigencias surgidas de la formación práctica de los estudiantes de Ciencias de la Salud.

Por todo lo cual, reunidos en la representación con la que respectivamente actúan, han convenido las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.-Son objetivos generales del presente Convenio los siguientes:

1.-Docentes:

a) Promover la máxima utilización de los recursos sanitarios del Departamento de Salud para la docencia universitaria de las diversas enseñanzas en Ciencias de la Salud de primero, segundo, y tercer ciclo, así como titulaciones propias que imparta la Universidad Pública de Navarra.

b) Cooperar en el mantenimiento de la cualificación de los profesionales de la salud en su mas alto nivel, cuidando su actualización y reciclaje y favoreciendo su incorporación a la docencia universitaria.

2.-Asistenciales:

a) Cooperar para que las enseñanzas universitarias en Ciencias de la Salud puedan ser utilizadas para la mejora constante de la atención sanitaria.

b) Garantizar la mayor calidad asistencial posible en los centros sanitarios dependientes del Departamento de Salud puestos a disposición de la Universidad Pública de Navarra a los efectos prevenidos en este Convenio.

3.-De investigación:

Potenciar la investigación en Ciencias de la Salud, coordinando las actividades de la Universidad Pública de Navarra con las del Departamento de Salud en orden a una mejor utilización de los recursos, así como a la consolidación y puesta en marcha de nuevos equipos investigadores.

Segunda.-Para el cumplimiento de los objetivos mencionados en las estipulaciones anteriores, el presente Convenio garantiza la utilización por parte de la Universidad Pública de Navarra, según las necesidades docentes e investigadoras, número de alumnos y de profesorado, de las instalaciones de los Centros y Servicios Sanitarios que se requieran para cada programa curricular, en razón de los recursos disponibles para la docencia e investigación y previa aceptación de la Comisión Mixta de Colaboración, que se establece en la estipulación sexta.

Tercera.-Los Centros y Servicios del Sistema Sanitario de Navarra que participen en la consecución de los objetivos del presente convenio tendrán carácter de Centros Universitarios, previa acreditación al efecto por la Universidad Pública de Navarra de acuerdo a los requisitos exigidos en el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio , y en la Orden de 31 de julio de 1987 .

Cuarta.-Durante la realización de las prácticas los alumnos observarán fielmente todas las disposiciones de carácter general y de orden interno vigentes en los centros y servicios del Departamento de Salud, y cuantas indicaciones particulares reciban de la Dirección, jefes de Departamento, servicio, sección, jefes clínicos y de unidades asistenciales, coordinadores, tutores o profesores correspondientes, sin que, en ningún caso, surja el nacimiento de vinculación alguna de naturaleza laboral o estatutaria.

En cuanto no estén cubiertas por el Seguro Escolar, la Universidad Pública de Navarra garantizará la cobertura de las contingencias de accidentes y responsabilidad civil desde la fecha de inicio de las prácticas, sin perjuicio de la asistencia sanitaria de urgencia y seguimiento del proceso en su caso en el propio centro.

Quinta.-1. El personal sanitario de plantilla dependiente del Departamento de Salud adscrito a los centros y servicios en los que se efectúen las prácticas, que participe en tales actividades, podrá ser nombrado por el Rector de la Universidad Pública de Navarra, para el curso académico, profesores honoríficos en las categorías que a continuación se especifican, sin necesidad de previa declaración de compatibilidad, que se elevarán a través de la Dirección del Departamento de Ciencias de la Salud:

a) Profesor Coordinador de Prácticas Asistenciales, que será responsable en cada centro o unidad clínica asistencial del cumplimiento del programa docente establecido.

b) Profesor Tutor de Prácticas Asistenciales responsable de la docencia directa de los alumnos, en proporción en cada unidad al número de alumnos que reciba la misma.

2. Los nombramientos previstos en la estipulación anterior tendrán las siguientes características:

a) En el marco del presente Convenio los nombramientos no devengarán retribución alguna.

b) En ningún caso surgirá relación laboral, administrativa o estatutaria entre la Universidad Pública de Navarra y los profesores a que se refiere el apartado primero y demás profesionales que hubieran participado en la formación práctica de los estudiantes, que no sea la derivada de su propio carácter honorífico.

c) Los nombrados tendrán acceso a las instalaciones docentes, fondos bibliográficos y audiovisuales que sean de utilidad para el desarrollo de sus funciones y en general al uso de todas las instalaciones de la Universidad en las condiciones reglamentariamente establecidas para el resto de la Universidad.

d) La Universidad emitirá a solicitud del interesado, los pertinentes certificados acreditativos del nombramiento, de su duración y de la docencia asumida.

e) Los profesores referidos deberán desarrollar la docencia según las normas y programas que correspondan al área de conocimiento y al profesor responsable de la materia del Departamento correspondiente.

Sexta.-1. Se establece una Comisión Mixta de Colaboración, constituida por los siguientes miembros:

-Por parte de la Universidad Pública de Navarra:

El Director del Departamento de Ciencias de la Salud, o persona en quien delegue, la Directora de la Escuela Universitaria de Estudios Sanitarios, un Coordinador de prácticas a propuesta de la Escuela Universitaria de Estudios Sanitarios y un Jefe de la Asesoría Jurídica.

-Por parte del Departamento de Salud:

El Director del Servicio de Docencia, Investigación y Desarrollo Sanitarios, o persona en quien delegue, los Directores de Enfermería de los Hospitales Virgen del Camino y Hospital de Navarra y el responsable de Docencia de la Dirección de Atención Primaria y Salud Mental, los cuales tendrán reconocimiento como Profesores Coordinadores de Prácticas Asistenciales.

El Presidente de la Comisión Mixta de Colaboración será designado por el Consejero de Salud y será ostentada por uno de los representantes del Departamento de Salud y la Secretaría radicará en el Departamento de Ciencias de la Salud y su titular será designado por el Rector.

Para la válida constitución de la Comisión será necesaria la presencia de cinco de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por consenso, resolviéndose las discrepancias por el Director General de Salud y el Vicerrector de Proyección Universitaria.

2. Serán funciones de la Comisión Mixta de Colaboración las siguientes:

a) Velar por la correcta aplicación del Convenio y en particular estudiar la puesta en marcha en cada periodo académico de los programas formativos a que se refiera la estipulación segunda, regular su desarrollo, contribuir y resolver las cuestiones concretas que puedan suscitarse y elevar a la autoridad competente su aprobación y las sugerencias que estime oportuno.

b) Dar la conformidad a las actividades docentes que se hayan acordado entre los profesores o directores de los cursos correspondientes, con los profesores coordinadores y tutores de las instituciones sanitarias.

c) Elevar a través de la Dirección del Departamento de Ciencias de la Salud al Rectorado las propuestas de nombramiento de profesores coordinadores y tutores que propongan los directores de cursos, las direcciones de Enfermería o las comisiones de Docencia de Enfermería de los Centros, si las hubiera, como también la aprobación de actividades y las innovaciones que se produzcan en cada caso.

Séptima.-En virtud del presente convenio la Universidad Pública de Navarra y el Departamento de Salud se comprometen a:

1. Para sus actividades docentes propias y de los centros sanitarios, el Departamento de Salud podrá disponer de los medios e instalaciones docentes de la Universidad Pública en las condiciones y con las mismas cargas económicas que los Departamentos universitarios.

2. Facilitar el uso de las Bibliotecas universitarias a los profesores colaboradores, para lo que se expedirá la correspondiente autorización.

3. La Universidad Pública de Navarra, dentro de sus posibilidades organizativas, pondrá a disposición del Departamento de Salud del Gobierno de Navarra y centros adscritos, para las actividades docentes regladas por la Dirección General del Departamento de Salud la infraestructura docente de que disponga.

4. Y en general, la Universidad Pública de Navarra y el Departamento de Salud facilitarán la utilización de los recursos existentes dedicados a la docencia e investigación en ambas instituciones, a los profesionales de las mismas, siempre y cuando dispongan de la autorización correspondiente de los responsables de los servicios u órganos en el ámbito de su competencia.

Octava.-1. En virtud de lo establecido en la base 11 del artículo 4.º del Real Decreto 1588/1986, de 25 de junio , la Universidad Pública de Navarra reservará un número de plazas para que el personal sanitario, así como para que los facultativos residentes que realicen la formación especializada en los centros y servicios sanitarios objeto de este Convenio, puedan cursar sus programas de doctorado y de títulos propios, en el ámbito de las Ciencias de la Salud y de acuerdo con su normativa específica.

2. Bajo la supervisión y dirección académica del Departamento de Ciencias de la Salud de la Universidad Pública de Navarra, los profesionales sanitarios del Departamento de Salud, que estén en posesión del título de doctor, podrán impartir cursos o seminarios en el marco de un programa de doctorado coordinado por dicho Departamento, siempre y cuando sea aprobado por la Comisión de doctorado del mismo.

3. El Departamento de Ciencias de la Salud de la Universidad Pública de Navarra impulsará la posibilidad de que las tesis doctorales relacionadas con las ciencias de la salud puedan ser dirigidas, en los casos en que por la materia resulte procedente, por profesionales sanitarios del Departamento de Salud, que estén en posesión del título de doctor, previo acuerdo de la Comisión de Doctorado.

Novena.-La colaboración docente entre la Universidad y el Departamento de Salud podrá extenderse a la realización de otros estudios propios de la Universidad Pública de Navarra que requieran la colaboración de los centros sanitarios del Departamento de Salud, en términos similares a los suscritos en el presente Convenio, con las especificaciones propias de su normativa.

A tal efecto, por parte de los representantes de ambas instituciones, se conformarán las especificaciones propias que requiera la nueva colaboración, a propuesta del Departamento que lo requiera y previo informe de la Comisión Mixta, los cuales figurarán como anexo al presente Convenio.

CLÁUSULAS FINALES

Primera.-El presente Convenio entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra y se extinguirá el 30 de septiembre del año 2003, entendiéndose automáticamente prorrogado por períodos anuales, salvo denuncia expresa de las partes mediante escrito dirigido a la otra parte con seis meses de antelación, como mínimo, al vencimiento del año prorrogado. Los Centros y Servicios Sanitarios obligados por el presente Convenio deberán, en cualquier caso, continuar las actividades docentes hasta la finalización del año académico, entendiéndose prorrogado el Convenio hasta dicha fecha.

Segunda.-El presente Convenio sustituye y deroga en todos sus términos al aprobado por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 30 de mayo de 1991, publicado en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, número 82, de 1 de julio de 1991.

Y en prueba de conformidad, firman el presente documento en el lugar y fecha señalados.-Por la Universidad Pública de Navarra, Antonio Pérez Prados.-Por el Departamento de Salud del Gobierno de Navarra, Santiago Cervera Soto

Gobierno de Navarra

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