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RESOLUCIÓN 707/2006, DE 25 DE SEPTIEMBRE, DEL DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO, DEL DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA Y TECNOLOGÍA, COMERCIO, Y TRABAJO, POR LA QUE SE ACUERDA EL REGISTRO, DEPÓSITO Y PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE NAVARRA EL ACUERDO COLECTIVO DE LA ENTIDAD “ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA” (EXPEDIENTE NÚMERO: 4/2006-F)

BON N.º 124 - 16/10/2006



  ACUERDO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN Y LOS SINDICATOS SOBRE CONDICIONES DE EMPLEO DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE NAVARRA PARA LOS AÑOS 2006 Y 2007


Preámbulo

Visto el texto del Acuerdo Colectivo para la entidad “Administración de la Comunidad Foral de Navarra”, suscrito por parte de la Comisión Negociadora (Expediente número: 4/2006-F).

Hechos:

1. Con fecha 20-9-2006 ha tenido entrada en este Departamento la documentación suscrita el 21-7-2006 por la representación de la Administración Foral y parte de los Sindicatos (AFAPNA y CCOO), que ha sido remitida al objeto del registro y publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra del Acuerdo Colectivo, suscrito entre las citadas representaciones empresarial y social, y en el que se fijan las condiciones de empleo para el personal funcionario y estatutario de las Administraciones Públicas de Navarra, en el período 2006 y 2007.

2. En la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

Fundamentos de derecho;

1. Este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación, tanto de los Convenios Colectivos de Trabajo regulados en el Título III del vigente E.T. , como los Acuerdos Colectivos a que se refiere el artículo 84 del Dto. Foral Legislativo 251/1993, de 30 agosto ; y ello de conformidad con el R. Dto. 937/1986, de 11 abril, por el que se traspasan los servicios de trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra , y de acuerdo con el Dto. Foral 334/1996, de 23 septiembre, por el que se asignan a este Departamento dichos servicios de trabajo transferidos.

2. El Acuerdo reseñado reúne en parte las características de los Acuerdos Colectivos regulados en el Dto. Foral Legislativo 251/1993, de 30 agosto, del Estatuto de Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra ; por lo que procede la publicación del mismo en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, conforme a lo dispuesto en el artículo 84.3 del citado Dto. Foral Legislativo 251/1993 , en la redacción dada por la Ley Foral 27/1994, de 29 de diciembre.

3. El depósito de los Convenios y Acuerdos Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo en virtud de los preceptos citados en el Fundamento de Derecho primero.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra , Resuelvo:

Primero

Proceder al registro de el reseñado Acuerdo Colectivo de la entidad “Administración de la Comunidad Foral de Navarra”, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación.

Segundo

Trasladar esta Resolución al Registro de Convenios, a los efectos oportunos.

Tercero

Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

Cuarto

Publicar esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra para su general conocimiento.

ACUERDO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN Y LOS SINDICATOS SOBRE CONDICIONES DE EMPLEO DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE NAVARRA PARA LOS AÑOS 2006 Y 2007

ACUERDO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN Y LOS SINDICATOS SOBRE CONDICIONES DE EMPLEO DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE NAVARRA PARA LOS AÑOS 2006 Y 2007

1. Ámbito de aplicación.

A) Personal.

El presente acuerdo es de aplicación al personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Asimismo, en lo que proceda y de acuerdo con la normativa vigente, se aplicará al personal funcionario de las restantes Administraciones Públicas de Navarra.

B) Temporal.

El presente acuerdo se suscribe para un periodo de vigencia de dos años, desde el 1 de enero del año 2006 al 31 de diciembre del año 2007.

2. Retribuciones.

A) Incremento general.

Las retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra experimentarán el incremento general que se determine en la Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra.

B) Otras medidas de carácter retributivo o económico.

De forma adicional al incremento general de retribuciones señalado en el apartado anterior, se acuerda la aplicación de las siguientes medidas retributivas específicas para el personal de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos;

a) Aplicación de un incremento de las retribuciones complementarias (complemento de puesto de trabajo, complemento específico y complemento específico docente) correspondiente a todos los puestos de trabajo, con excepción del personal perteneciente al Cuerpo de la Policía Foral, que queda cifrado en el siguiente porcentaje con efectos de 1 de enero de 2006 y en el mismo porcentaje adicionalmente con efectos de 1 de enero de 2007:

- Puestos de trabajo de nivel A: 0,58%.

- Puestos de trabajo de nivel B: 0,58%.

- Puestos de trabajo de nivel C: 0,58%.

- Puestos de trabajo de nivel D: 0,68%.

- Puestos de trabajo de nivel E: 0,78%.

b) Aplicación de medidas retributivas al personal perteneciente al Cuerpo de la Policía Foral, en una cantidad global equivalente a la resultante de la aplicación de los criterios establecidos en el punto a) anterior en función del número de efectivos, de acuerdo con los criterios que sean objeto de negociación en la Comisión Paritaria prevista en el apartado décimo del presente Acuerdo. Con independencia de ello, se asignará a los miembros de la Brigada de Prevención de la División de Protección Ciudadana el complemento de puesto de trabajo fijado para los integrantes de la División de Tráfico, con efectos de 1 de enero de 2006.

C) Adecuación de retribuciones complementarias.

Se acuerda la creación y dotación de un fondo económico para cada uno de los dos años de vigencia del Acuerdo con objeto de proceder a la adecuación de las retribuciones complementarias del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos.

La dotación económica de dicho fondo será, durante cada uno de los dos años de vigencia del Acuerdo, el resultado de aplicar al total de retribuciones consolidadas del correspondiente ejercicio el porcentaje de diferencia entre el IPC real de Navarra y el incremento general de retribuciones aplicado conforme a la letra A) del presente apartado.

La adecuación de las retribuciones complementarias se llevará a cabo, previa negociación en la Comisión Paritaria prevista en el apartado décimo del presente Acuerdo, con efectos de 1 de enero del respectivo ejercicio.

3. Medidas de ordenación y racionalización del empleo público.

A) Medidas de carácter general.

Se podrán adoptar medidas de racionalización y modernización del funcionamiento de la Administración, tales como reasignación de efectivos, implantación de indicadores de gestión en las diferentes unidades administrativas, reconversiones de puestos de trabajo y reciclaje del personal afectado para el desarrollo de otras funciones.

La adopción de cualesquiera de estas medidas será objeto, en su caso, de negociación previa en la Comisión Paritaria, de conformidad con los criterios fijados en el artículo 83 del Estatuto del Personal .

B) Regulación legal en materia de ordenación de la función pública de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos.

Durante el periodo de vigencia del presente Acuerdo sobre condiciones de empleo se procederá al estudio, negociación y elaboración, por parte de la Comisión Paritaria prevista en el punto décimo del mismo, de un borrador de Ley Foral que tenga por objeto la ordenación y racionalización del catálogo de puestos actualmente existente, así como la regulación general de los sistemas de ingreso, movilidad y promoción del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos. La propuesta de regulación legal en esta materia se sujetará a los siguientes criterios:

a) Definición cerrada del catálogo de nombramientos de personal funcionario.

b) Establecimiento con carácter general de una correspondencia entre los perfiles profesionales y académicos, tanto universitarios, como de formación profesional.

c) Delimitación de los requisitos de acceso con carácter general por referencia a una o varias titulaciones de carácter oficial, contemplando, en su caso, medidas para una aplicación paulatina de los nuevos requisitos de titulación que se exijan.

d) Establecimiento de nombramientos y puestos de trabajo vinculados a la función administrativa general, junto a la existencia de nombramientos de tipo específico, vinculados a la formación académica y profesional de carácter oficial y, en su caso, a la especificidad de determinadas funciones.

e) Configuración de una función administrativa de carácter general, en la que se distingan las siguientes áreas:

- La función técnica o de gestión (niveles A y B).

- La función administrativa o de apoyo (niveles C y D).

- La función de servicios generales (nivel E).

f) Adicionalmente a los sistemas de promoción vigentes, establecimiento de una promoción profesional específica de carácter personal dentro de la función técnica o de gestión (entre nivel B y A) y dentro de la función administrativa o de apoyo (entre nivel D y C).

g) Regulación, a través de procedimientos de promoción incorporados a los procesos selectivos de ingreso, del acceso a la función administrativa general por parte de personal con nombramiento específico.

h) Integración de los nombramientos actuales conforme a criterios que atiendan al nivel de encuadramiento, requisitos de titulación exigidos para el ingreso y, en el caso de los niveles C, D y E, funciones desempeñadas, con garantía en todo caso de los derechos económicos consolidados.

4. Carrera profesional y administrativa.

Durante la vigencia del presente Acuerdo sobre condiciones de empleo se procederá, por parte de la Comisión Paritaria prevista en el punto décimo del mismo, al estudio y elaboración de una propuesta de carrera profesional y administrativa de aplicación a todo el personal fijo dependiente de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos.

Los trabajos en el seno de la Comisión Paritaria comenzarán en el mes de octubre del año 2006, asumiendo las partes el compromiso de finalización de los mismos para el 30 de junio de 2007.

El estudio de la propuesta de carrera profesional y administrativa se sujetará a los siguientes criterios:

a) Se procederá a la revisión y refundición de la estructura retributiva vigente, garantizándose en todo caso el mantenimiento de los importes que, al momento de su implantación, tenga consolidados individualmente cada empleado.

b) El sistema de carrera profesional y administrativa considerará de modo principal, en orden al ascenso entre los distintos niveles que se establezcan, elementos vinculados al cumplimiento de objetivos de actividad y rendimiento, tanto de carácter individual como de la unidad respectiva, así como criterios referidos a la prestación efectiva de servicios por parte del empleado.

En el supuesto de que se alcance un acuerdo en el seno de la Comisión Paritaria, la propuesta elaborada será incorporada al proceso de negociación de las condiciones de empleo del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos para los años 2008 y siguientes, en orden a su aprobación, en su caso, dentro del marco económico del referido proceso negociador y con la fecha de efectos que en el mismo se determine.

5. Medidas de apoyo a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

En el plazo de vigencia de este Acuerdo, se impulsarán las actuaciones que procedan, incluidas las oportunas modificaciones normativas, con el fin de poder aplicar las siguientes medidas favorecedoras de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los empleados públicos:

A) Incremento de cinco a diez días del permiso retribuido por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo, a disfrutar por el padre.

B) Derecho a ausentarse del trabajo para someterse a técnicas de fecundación asistida, por el tiempo necesario para su realización y previa justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.

C) Participación en los cursos de formación durante los permisos de paternidad y maternidad, así como durante las excedencias por motivos familiares.

D) Derecho a disfrutar de un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este período exclusivamente las retribuciones básicas, en los supuestos de adopción internacional cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado.

E) Las condiciones establecidas actualmente para la concesión de la reducción de jornada por razón de guarda legal de hijos menores de seis años se harán extensivas al supuesto de cuidado directo de hijos menores de doce años.

F) El personal que tenga hijos con discapacidad psíquica, física o sensorial podrá ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable para asistir a reuniones de coordinación de su centro de educación especial, donde reciba tratamiento o para acompañarlo si ha de recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario.

G) Se promoverán las medidas encaminadas a la protección integral contra la violencia de género, incluyendo tanto aquellas que faciliten la movilidad del personal afectado dentro de la propia Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos y, en su caso, a otras Administraciones Públicas, como aquellas otras medidas que se estimen necesarias, a propuesta del Servicio Social de Justicia, para alcanzar dicha protección.

H) El cálculo de los días de permiso retribuido que resulten, según la regulación actualmente vigente, en los casos de ingreso hospitalario de familiares, se realizará a partir del día en que se produzca el referido ingreso o, si este resulta no laborable para el empleado, a partir del día natural siguiente al mismo.

6. Promoción interna.

Se acuerda la convocatoria de un proceso de promoción interna restringida al nivel C en un número global de 130 plazas conjuntamente para el personal auxiliar administrativo, telefonista y operador de SOS Navarra.

La convocatoria se publicará antes de la resolución de los procedimientos de ingreso de los referidos puestos de trabajo correspondientes a la oferta de empleo del año 2005.

El procedimiento de promoción se desarrollará mediante sistema de concurso-oposición, cuya fase de oposición refundirá en una sola las pruebas de conocimiento actuales.

7. Oferta de empleo público.

Es intención de las partes firmantes conseguir empleo público estable y cubrir con carácter definitivo los puestos de trabajo que sean susceptibles de ello.

A este fin, por parte de la Comisión Paritaria se concretará el número de plazas de los distintos ámbitos (Administración núcleo, Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y Departamento de Educación) que hayan de incluirse en la oferta pública de empleo para los años 2006-2007, con arreglo a los siguientes criterios:

a) Inclusión, con carácter general, de aquellas plazas vacantes cubiertas con personal contratado temporal.

b) Incorporación a la plantilla orgánica e inclusión en la oferta pública de empleo de aquellos puestos de trabajo, ya existentes en la actualidad, de carácter estructural y permanente susceptibles de provisión definitiva.

8. Otros temas.

A) Se ratifica el Acuerdo adoptado en la Mesa sectorial del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea con fecha 22 de noviembre de 2005, por el que se aprueban las conclusiones de la Mesa Técnica de Atención Primaria.

B) En el seno de la Comisión Paritaria prevista en el apartado décimo del presente Acuerdo se procederá al estudio y análisis de los siguientes temas, con vistas a su inclusión, en caso de que proceda, en la negociación de futuros acuerdos sobre condiciones de empleo:

a) Situación del personal del guarderío forestal en orden a su integración en el régimen previsto en el Decreto Foral 132/2005, de 3 de noviembre .

b) Dedicación del personal de bibliotecas con contratación a tiempo parcial.

c) Estudio de reclasificaciones de personal.

C) Se constituirá una Comisión de Igualdad de Oportunidades en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, de carácter paritario y con las funciones y organización que al efecto se determinen de mutuo acuerdo al momento de su constitución.

D) Las partidas presupuestarias destinadas al funcionamiento de las organizaciones sindicales en la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos se actualizarán cada año de vigencia de este Acuerdo con el I.P.C. real de Navarra del año anterior.

E) La negociación sobre las condiciones de empleo del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra para el año 2008 y siguientes comenzará en el mes de octubre del año 2007.

9. Competencias de las mesas sectoriales.

En uso de la competencia atribuida en el artículo 83.3 del Estatuto del Personal, las partes firmantes del presente Acuerdo reservan en exclusiva a la Mesa General la negociación de condiciones de empleo que conlleven un incremento de las retribuciones asignadas a los diferentes puestos de trabajo. En consecuencia, durante la vigencia del presente Acuerdo las Mesas sectoriales únicamente podrán tratar los asuntos relativos a las condiciones de empleo no incluidos en el mismo y que deban ser objeto de negociación, siempre que sean específicos del sector correspondiente y no conlleven un incremento de las retribuciones asignadas al personal incluido en su ámbito de aplicación.

10. Comisión paritaria.

Dentro del mes siguiente a la firma del presente Acuerdo se constituirá una Comisión Paritaria, compuesta por representantes de la Administración, de las organizaciones sindicales firmantes del presente Acuerdo y de las organizaciones sindicales integrantes de la Mesa General de Negociación y no firmantes del mismo, que tendrá como funciones la interpretación, seguimiento, vigilancia y desarrollo de su contenido, fijando a tal efecto en dicha sesión constitutiva el oportuno calendario.

En lo referente a su régimen de funcionamiento, la Comisión Paritaria se reunirá con la periodicidad que en la misma se establezca. No obstante, cuando medie petición de la mayoría de las organizaciones sindicales integrantes de la misma, se convocará dentro del plazo de quince días siguiente a la petición.

11. Formalización y publicación del acuerdo.

La Administración elevará en cada caso al rango normativo que corresponda los apartados del presente Acuerdo, así como su desarrollo posterior, a los efectos de su formal aprobación y entrada en vigor.

No obstante lo anterior, se publicará el Acuerdo íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, para general conocimiento.

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