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ORDEN FORAL 703/1996, DE 5 DE DICIEMBRE, DEL CONSEJERO DE PRESIDENCIA E INTERIOR, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS OFICIALES DE PARTES DE BAJA, CONFIRMACIÓN DE BAJA Y ALTA, ASÍ COMO EL PROCEDIMIENTO DE EXPEDICIÓN, TRAMITACIÓN Y CONTROL DE LOS MISMOS, EN RELACIÓN CON LAS SITUACIONES DE INCAPACIDAD TEMPORAL POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE Y LICENCIA POR MATERNIDAD DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Y DE SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS

BON N.º 154 - 20/12/1996



Preámbulo

Mediante Decreto Foral 203/1993, de 28 de junio, se regula el procedimiento de actuación del Instituto Navarro de Salud Laboral en el ejercicio de las funciones de inspección médica y, entre otras, de las de expedición de altas médicas de oficio del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos .

En el artículo 1.º del citado Decreto Foral se esboza con carácter general el procedimiento de actuación en relación con los partes de baja, confirmación de baja y alta, cuando los empleados al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos se encuentren en situación de incapacidad temporal por enfermedad o accidente. La aplicación práctica y concreción de dicho procedimiento de actuación exige la aprobación de la presente norma de ejecución y desarrollo.

Igualmente, el citado artículo 1.º del Decreto Foral 203/1993, de 28 de junio , ordena la aprobación mediante Orden Foral del modelo oficial de los partes de baja, confirmación de baja y alta.

En consecuencia, Ordeno:

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

La presente Orden Foral será de aplicación a los empleados al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos en situación de incapacidad temporal por enfermedad o accidente y licencia por maternidad, con independencia del sistema de seguridad y de previsión social que les resulte de aplicación.

Artículo 2. Modelos oficiales de partes.

1. Los empleados afiliados al régimen general de Seguridad Social o a Muface se sujetarán a los modelos oficiales de partes de baja, alta y confirmación de baja establecidos en dichos regímenes.

2. Los empleados al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos no afiliados a alguno de los dos regímenes mencionados en el apartado anterior de este artículo, se sujetarán a los modelos oficiales de partes de baja, confirmación de baja y alta, que figuran en el Anexo de la presente Orden Foral.

3. Los partes, segun los modelos oficiales reseñados en los apartados anteriores, serán cumplimentados por el médico de cabecera que atienda al empleado.

4. Los partes médicos que no se ajusten a los modelos oficiales y a las exigencias previstas en la presente Orden Foral, no serán tramitados, procediéndose a su devolución con la oportuna advertencia y el requerimiento de su inmediata y correcta cumplimentación.

Artículo 3. Tramitación de los partes de baja.

1. Los empleados en situación de incapacidad temporal por enfermedad o accidente, deberán presentar en la Secretaría Técnica del Departamento o Dirección correspondiente del organismo autónomo donde estén adscritos el correspondiente parte de baja, al segundo día de ausencia del trabajo.

2. El parte de baja será extendido por el médico de cabecera que asista al empleado el mismo día en que se solicite y sea prestada su asistencia. De los tres ejemplares que conforman dicho parte, el primero de ellos se remitirá por el médico de cabecera, si pertenece a la plantilla del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, al Instituto Navarro de Salud Laboral, por los circuitos habituales, en el plazo de tres días naturales contados a partir del siguiente al de expedición del parte. Los otros dos ejemplares serán entregados por el médico de cabecera al empleado en situación de incapacidad temporal, uno de ellos para su conocimiento y con carácter de justificante y el otro para su presentación en la Secretaría Técnica del Departamento o en la Dirección correspondiente del organismo autónomo al que esté adscrito.

Respecto del personal sujeto al Régimen General de la Seguridad Social, la Secretaría Técnica o Dirección del organismo autónomo remitirá de forma inmediata el citado parte a la Unidad de Nóminas correspondiente, guardándose fotocopia del mismo para su control interno.

3. En el supuesto de que el médico de cabecera no pertenezca a la plantilla del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, el ejemplar del Instituto Navarro de Salud Laboral será presentado igualmente por el empleado en la Secretaría Técnica de su Departamento o Dirección correspondiente del organismo autónomo, desde donde será inmediatamente remitido al referido organismo autónomo.

Artículo 4. Tramitación de los partes de confirmación de baja.

1. Los empleados en situación de incapacidad temporal por enfermedad o accidente deberán presentar semanalmente en la Secretaría Técnica de su Departamento o en la Dirección correspondiente del organismo autónomo donde estén adscritos, los partes de confirmación de baja, según los modelos establecidos en el artículo 2.º de esta Orden Foral.

2. La primera emisión del parte de confirmación de baja, que servirá para iniciar el cómputo del devengo que corresponda, se producirá el cuarto día natural en la situación de incapacidad temporal, siendo el procedimiento para la tramitación de sus tres ejemplares el señalado en el artículo 3.º para los partes de baja.

3. Los siguientes partes de confirmación de baja, acreditativos de la permanencia en dicha situación, se extenderan por semanas vencidas, siguiéndose, igualmente, la tramitación prevista en el artículo anterior.

Artículo 5

El médico de cabecera que expida los partes médicos de baja y de confirmación de baja hará constar en los dos primeros ejemplares de los mismos el diagnóstico del proceso que justifique la baja, con especificación de si dicho diagnóstico es provisional o definitivo. En el caso de que sea provisional, se expresará el diagnóstico definitivo en el primer parte que se expida una vez determinado el mismo, así como la duración probable del proceso. En los ejemplares de los partes a que se refiere este apartado se hará constar si el empleado ha de guardar o no reposo domiciliario.

Artículo 6

Respecto de los empleados acogidos al Montepío de funcionarios del Gobierno de Navarra, las Secretarías Técnicas de los Departamentos y las Direcciones de los organismos autónomos comunicarán al Servicio de Ordenación de la Función Pública del Departamento de Presidencia los empleados que hayan cumplido un año en situación de incapacidad temporal, así como cuando vayan a cumplir dos años en dicha situación, a los efectos en ambos casos de su inmediata remisión al Tribunal Médico de Valoración de Incapacidades de Navarra.

De igual forma, comunicarán los empleados que cumplan dieciocho meses continuados en dicha situación, a los efectos de la reducción de sus retribuciones al 75% establecida reglamentariamente.

A los efectos de lo establecido en los apartados anteriores de este artículo, los períodos de sucesivas bajas que se produzcan por la misma causa se acumularán a las anteriores, cuando no hayan transcurrido seis meses entre la finalización de una y el comienzo de la siguiente.

Artículo 7. Tramitación de los partes de alta.

1. El parte médico de alta se extenderá por el médico de cabecera al producirse ésta, tramitándose sus tres ejemplares, igualmente, de la forma prevista en el artículo 3.º de esta Orden Foral para los partes de baja.

2. Los empleados deberán presentar en la Secretaría Técnica de su Departamento o Dirección correspondiente del organismo autónomo el parte de alta, según los modelos oficiales, el primer día laborable a partir de su expedición.

Artículo 8. Licencia por maternidad.

1. En la situación de licencia por maternidad deberán cumplirse las previsiones contenidas en los artículos precedentes de esta Orden Foral, con las especificidades que se recogen en los apartados siguientes.

2. El médico de cabecera o tocólogo que atienda a la empleada extenderá el parte médico por maternidad con fecha del mismo día del parto.

3. En el caso de que la empleada opte por disfrutar la licencia por maternidad con carácter previo al parto, el médico de cabecera deberá hacer constar en el parte médico la fecha probable de parto.

4. Una vez transcurridas las semanas de licencia por maternidad a que tengan derecho las empleadas en el supuesto de parto, el médico de cabecera deberá extender el parte médico de alta.

5. Mientras dure la licencia por maternidad, no será necesaria la expedición ni presentación de partes de confirmación de baja.

6. En el caso de existir patología previa al parto, ligada o no al embarazo, que obligue a determinar una situación de incapacidad temporal, deberá considerarse como enfermedad común, extendiéndose el parte médico de baja y los partes de confirmación de baja que correspondan por esta contingencia hasta su alta médica o hasta el día anterior al parto, y a partir del día del parto se emitirá un nuevo parte por maternidad.

Asimismo, si tras el disfrute ininterrumpido del periodo máximo de la licencia por maternidad, la empleada presentase cualquier tipo de patología que le impidiera la reincorporación a su puesto de trabajo, el médico de cabecera deberá extender nuevo parte de baja por la contingencia que corresponda.

Artículo 9. Autorización de desplazamiento.

1. El médico de cabecera que hubiere atendido al empleado y dictaminado la existencia o permanencia en situación de incapacidad temporal por enfermedad o accidente, podrá autorizar por escrito el desplazamiento de dicho empleado fuera de su localidad de residencia.

2. El periodo máximo de duración de dicha autorización será de un mes, conllevando la acumulación de cuatro partes de confirmación de baja como máximo.

3. La autorización de desplazamiento será entregada por el empleado en la Secretaría Técnica de su Departamento o en la Dirección correspondiente del organismo autónomo al que esté adscrito, desde donde se remitirá una copia de la misma inmediatamente al Instituto Navarro de Salud Laboral.

4. El médico de cabecera actuante podrá denegar la autorización de desplazamiento del empleado en situación de incapacidad temporal, cuando estime que el tratamiento prescrito al mismo va a ser suspendido por éste durante el periodo que dure el desplazamiento, o que dicho desplazamiento va a causar un perjuicio en el estado físico del empleado con riesgo de retrasar su curación o mejoría y por tanto el alta médica.

En todo caso será denegada la autorización de desplazamiento cuando el empleado haya sido citado por la Inspección Médica o por el Tribunal Médico de Valoración de Incapacidades de Navarra para realizar una revisión sobre su proceso durante el tiempo solicitado de desplazamiento.

5. La Inspección Médica del Instituto Navarro de Salud Laboral podrá revisar, en cualquier momento, las autorizaciones de desplazamiento de empleados en situación de incapacidad temporal por enfermedad o accidente concedidas por los médicos de cabecera, sobre las que efectuará las actuaciones que considere oportunas.

Artículo 10

La Inspección Médica del Instituto Navarro de Salud Laboral, una vez realizadas las actuaciones que considere pertinentes, podrá comprobar en cualquier momento la situación sanitaria de los empleados y acordar, en cada caso, la hospitalización, el alta o la baja de los mismos.

Artículo 11

El incumplimiento de las obligaciones y deberes establecidos en la presente Orden Foral, dará lugar a la incoación del oportuno expediente para la determinación de las responsabilidades disciplinarias a que pudiese haber lugar.

Disposición Final Única

Esta Orden Foral entrará en vigor el día 1 de enero de 1997.

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