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ORDEN FORAL 5/1999, DE 18 DE ENERO, DEL CONSEJERO DE PRESIDENCIA E INTERIOR, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS INDEMNIZACIONES POR DIETAS Y KILOMETRAJE DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL Y DE SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS

BON N.º 14 - 01/02/1999



Preámbulo

El Reglamento Provisional de Retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Publicas de Navarra dispone, en su artículo 28 , que los funcionarios que realicen viajes por razón del servicio percibirán, en concepto de dietas y kilometraje, las cantidades que se establezcan para cada ejercicio.

El Acuerdo suscrito el 1 de diciembre de 1995 entre la Administración y los sindicatos sobre la modernización de la Administración y condiciones de empleo del personal al servicio de las Administraciones Publicas de Navarra para el periodo 1996-1999, fijó para dicho período las fórmulas de actualización anual de determinados conceptos retributivos.

Una vez aprobada la Ley Foral 21/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 1999, que recoge los criterios contemplados en el citado Acuerdo sobre condiciones de empleo, procede dictar una Orden Foral, a través de la cual se actualicen las cuantías correspondientes a las indemnizaciones por dietas.

Por otro lado, el mismo Acuerdo de 1 de diciembre de 1995 contempla un incremento de la indemnización por kilómetro realizado por razón de el servicio de 1 peseta para el año 1999.

En consecuencia, y en ejercicio de las atribuciones que tengo conferidas por Decreto Foral 165/1996, de 1 de abril, por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos, Ordeno;

Primero Nota de Vigencia

El importe de las dietas del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos será el siguiente:

-En Navarra sin pernoctación: 2.507 pesetas.

-En Navarra con pernoctación: 4.452 pesetas.

Fuera de Navarra, la dieta con pernoctación será de 3.385 pesetas, más el reintegro de los gastos justificados debidamente. La percepción de esta dieta tiene por finalidad indemnizar los gastos que no son susceptibles de justificar documentalmente.

Los gastos a reintegrar íntegramente por razón del servicio desarrollado fuera de Navarra deberán ser autorizados, con antelación al desplazamiento, con criterios de austeridad, sometiéndose, por otro lado, a los oportunos controles.

Segundo Nota de Vigencia

El importe de la dieta para casos especiales contemplada en los Acuerdos de la Diputación Foral de 3 de noviembre y 21 de diciembre de 1978, será de 1.254 pesetas.

Tercero

La indemnización por kilómetro recorrido con ocasión del servicio en vehículo propio queda fijada con carácter unitario, cualquiera que sea el tipo y potencia del vehículo, en 37 pesetas.

Cuarto

Esta Orden Foral entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, retrotrayéndose sus efectos económicos al 1 de enero de 1999.

Quinto

Queda derogada la Orden Foral 6/1998, de 27 de enero, del Consejero de Presidencia e Interior y, en general, cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden Foral.

Gobierno de Navarra

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