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ORDEN FORAL 23/2003, DE 24 DE MARZO, DEL CONSEJERO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR, POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES EN RELACIÓN CON LAS ELECCIONES A ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS

BON N.º 45 - 11/04/2003



Preámbulo

De acuerdo con la normativa aplicable tanto al personal funcionario como al de régimen laboral, las organizaciones sindicales han promovido la celebración de elecciones a los órganos de representación respectivos en los diferentes ámbitos de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos.

En este sentido, se hace preciso dictar una Orden Foral en la que se recojan las instrucciones necesarias para facilitar tanto el ejercicio del derecho al voto del personal afectado, como la actividad necesaria por parte de los órganos que, según la normativa vigente, intervienen en el proceso electoral, todo ello en desarrollo del artículo 17 y de la Disposición Final Primera del Decreto Foral 348/2000, de 30 de octubre, por el que se regula el régimen de las vacaciones, licencias y permisos aplicable a los funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos .

Las instrucciones recogidas en la presente Orden Foral serán de aplicación tanto para el proceso electoral a órganos de representación actualmente convocado como para los que se desarrollen en el futuro.

En consecuencia, ordeno:

Artículo 1

El personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos dispondrá, dentro de su jornada laboral, del tiempo indispensable para el ejercicio del derecho al voto en las elecciones a órganos de representación.

Artículo 2

1. Quienes sean nombrados para el cargo de Presidente o Vocal de una Mesa electoral y los que acrediten su condición de Interventor, dispondrán del tiempo indispensable para el ejercicio de las funciones que reglamentariamente tienen encomendadas, tanto el día de la votación como durante el resto del proceso electoral.

2. En el supuesto de que el día de la votación no tuvieran obligación de trabajar, disfrutarán posteriormente de un día de permiso retribuido.

Artículo 3

1. Los miembros de Mesa electoral y los Interventores que actúen como tales el día de la votación, tendrán permiso retribuido el día inmediatamente posterior.

2. En el supuesto de que el citado día no tuvieran obligación de trabajar, únicamente los miembros de Mesa electoral disfrutarán posteriormente de un día de permiso retribuido.

Artículo 4

Los miembros de las Mesas electorales serán indemnizados por los gastos que les ocasione el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con las cantidades reglamentariamente establecidas.

Artículo 5

Previa solicitud del representante de cada candidatura, se concederá permiso de inasistencia al trabajo a los miembros de las candidaturas proclamadas, durante los diez días naturales anteriores al de la votación, de acuerdo con la siguiente escala:

A) Candidaturas presentadas en unidades electorales con menos de 250 electores: un miembro por candidatura.

B) Candidaturas presentadas en unidades electorales con más de 250 y menos de 4.000 electores: dos miembros por candidatura.

C) Candidaturas presentadas en unidades electorales con más de 4.000 electores: tres miembros por candidatura.

En el caso del personal laboral, se unificarán, a estos efectos, las candidaturas presentadas y el número de electores de ambos colegios dentro de cada unidad electoral.

Artículo 6

Los órganos a que se refiere el artículo 24 del Decreto Foral 348/2000, de 30 de octubre, por el que se regula el régimen de las vacaciones, licencias y permisos aplicable a los funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos , serán los competentes para la concesión de los permisos regulados en la presente Orden Foral, así como para organizar la asistencia de los empleados a la votación, garantizando que el servicio quede en todo momento debidamente atendido.

Artículo 7

Publíquese la presente Orden Foral en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, para general conocimiento.

Gobierno de Navarra

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