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ORDEN FORAL 34/1997, DE 20 DE MARZO, DEL CONSEJERO DE PRESIDENCIA E INTERIOR, POR LA QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A ENTIDADES LOCALES E INSTITUCIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS ACTIVIDADES E INVERSIONES RELACIONADAS CON LA SEGURIDAD CIUDADANA

BON N.º 44 - 11/04/1997



  CAPÍTULO I. Disposiciones generales


  CAPÍTULO II. Convenios de colaboración


  CAPÍTULO III. Transferencias de capital


  CAPÍTULO IV. Disposiciones comunes


Preámbulo

Los Presupuestos Generales de Navarra para 1997 aprobados por Ley Foral 1/1997, de 31 de enero , establecen diversas partidas relativas a transferencias destinadas a entidades locales e instituciones sin ánimo de lucro que realicen programas, actividades e inversiones relacionadas con la seguridad ciudadana. Procede, por tanto, dictar las normas oportunas que regulen la concesión de tales ayudas con cargo a las mencionadas partidas presupuestarias.

En consecuencia, vista la propuesta del Servicio de Protección Civil, Ordeno:

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1

El régimen de ayudas a entidades locales e instituciones sin ánimo de lucro que realicen programas, actividades e inversiones relacionadas con la seguridad ciudadana se regirá por lo dispuesto en esta Orden Foral.

Artículo 2

A estos efectos se entenderán como actividades e inversiones relacionadas con la seguridad ciudadana aquellas dirigidas a estudiar, prevenir o intervenir en escenarios o situaciones de los que, eventualmente, puedan derivarse daños a personas o bienes por causas naturales o humanas, comprendiendo, entre otras, la organización de servicios y la formación de personas dedicadas a la atención de emergencias que se detallan en los artículos siguientes.

CAPÍTULO II. Convenios de colaboración

Artículo 3

Las instituciones publicas o privadas que tengan suscritos convenios de colaboración con el Gobierno de Navarra en materia de seguridad ciudadana, en los cuales se determine la concesión de subvenciones, recibiran las cantidades determinadas en dichos convenios o en los protocolos adicionales que los desarrollen o las que resulten de aplicar los módulos o índices previstos en los mismos. El procedimiento de concesión de tales subvenciones se regirá por lo dispuesto en dichos convenios y, como norma supletoria, por lo dispuesto en la presente Orden Foral.

CAPÍTULO III. Transferencias de capital

Artículo 4

1. Podrán solicitar subvenciones con cargo a la partida destinada a inversiones en seguridad las entidades locales que, durante el año 1997 pretendan realizar inversiones en las siguientes materias:

a) Adaptación de plazas de toros a las condiciones de seguridad exigidas en la normativa vigente.

b) Ayudas para equipamiento de policía local en materia de drogodependencias.

c) Dotación de equipamientos a policías locales.

2. La concesión de las subvenciones requerirá la previa solicitud que incluya documentación descriptiva de la inversión y, en su caso, los correspondientes proyectos. El Departamento de Presidencia e Interior podrá condicionar la concesión de la subvención a las modificaciones de la inversión que estime oportunas.

CAPÍTULO IV. Disposiciones comunes

Artículo 5

1. Las entidades interesadas en obtener las subvenciones citadas en los artículos anteriores deberán solicitarlas en plazo de un mes a contar desde la publicación de esta Orden Foral, mediante instancia presentada en el Registro General del Gobierno de Navarra, junto con la documentación que acredite los fines para los que se solicita la subvención y las condiciones establecidas en los apartados siguientes.

2. Las solicitudes de ayudas presentadas serán informadas, valorándose dentro de las posibilidades presupuestarias, por los servicios técnicos de la Dirección General de Interior.

3. Se establecerá un orden de prioridad entre las solicitudes teniendo en cuenta los siguientes criterios;

a) Población de las entidades locales.

b) Carácter de la inversión.

c) Planificación de acciones del Gobierno de Navarra en la misma materia.

4. En las ayudas para la adaptación de las plazas de toros se establecerá un límite en la subvención de hasta el 50% de la inversión realizada.

5. En las ayudas para la dotación de equipamientos a policías locales o a programas de policía local en materia de drogodependencias el límite quedará establecido asimismo en el 50% de la inversión realizada.

Artículo 6

Las entidades beneficiarias de las ayudas a que se refiere esta Orden Foral estarán obligadas a:

a) Admitir en todo momento la verificación de los datos y actividades por el Gobierno de Navarra.

b) Comunicar al Departamento de Presidencia e Interior la información que sea requerida por éste.

c) Cumplir las condiciones establecidas en la resolución de concesión de ayudas.

d) Cumplir los plazos de ejecución que se fijen en la resolución de concesión.

El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones podría dar lugar a la caducidad de las ayudas.

Disposición Adicional Única

El coste originado por lo previsto en esta Orden Foral se financiará con cargo a las siguientes partidas de los Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 1997:

- 02320/4600/2211, línea 05340-7 “Convenios para bomberos voluntarios, socorros y emergencias”.

- 02320/4810/2211, línea 05350-4, “Convenios con entidades sin ánimo de lucro para socorros y emergencias”.

- 02320/7600/2211, línea 05370-9, “Ayudas a programas de policía local”.

- 02400/7600/2211, línea 04190-5 “Ayudas a programas de policías locales”.

- 02320/7600/2211, línea 05380-6,”Convenios para bomberos voluntarios, socorros y emergencias”.

- 02320/7600/2211, línea 05390-3, “Ayudas para mejoras en la seguridad de recintos de espectáculos taurinos”.

- 02320/7810/2211, línea 05400-4, “Convenios con entidades sin ánimo de lucro para socorros y emergencias”.

Disposición Transitoria Única

Podrán acogerse a las ayudas mencionadas en el apartado a) del artículo 4.º1, aquellas entidades locales que aun no siendo propietarias de la plaza de toros, estén al cargo de su gestión, la utilicen de forma exclusiva y hayan iniciado expediente de compra.

Disposición Final Única

Esta Orden Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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