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ORDEN FORAL 31/2000, DE 13 DE MARZO, DEL CONSEJERO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR, POR LA QUE SE CREA UN FICHERO INFORMATIZADO BAJO LA DENOMINACIÓN DE BASE DE DATOS DEL REGISTRO DE DOCUMENTOS

BON N.º 42 - 05/04/2000



Preámbulo

Por Decreto Foral 143/1994, de 26 de julio, se regulan los ficheros informatizados con datos de carácter personal dependientes de los órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos .

Se considera necesario la creación del fichero con denominación Base de Datos del Registro de Documentos, dada su inexistencia en el Decreto Foral 143/1994, de 26 de julio , y la necesidad de su regulación a requerimiento hecho al respecto por la Agencia de Protección de Datos.

Por otra parte, el artículo 2 del Decreto Foral 143/1994 señala que “la modificación de las características de los ficheros existentes, así como su cancelación, y la creación de nuevos ficheros se llevará a cabo por Orden Foral del Consejero del Departamento del que depende o al que esté adscrita la unidad responsable del fichero”.

En su virtud, visto el informe del Servicio de Organización y Planificación de la Información, Ordeno:

Primero

Crear en aplicación de lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Foral 143/1994 , el fichero denominado Base de Datos del Registro de Documentos.

a) Finalidad del fichero y usos previstos.

Recopilación y actualización de información acerca de personas, con la finalidad de comunicarse con las mismas los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral. Se utilizará en la aplicación de Registro de Documentos y Seguimiento de Expedientes del Gobierno de Navarra.

b) Personas o colectivos afectados.

Todas las personas con cualquier tipo de relación con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

c) Procedimiento de la recogida de datos.

La Base de Datos recoge inicialmente todas las personas facilitadas por el Departamento de Economía y Hacienda, atendiendo al artículo 6.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal , y de las cuales ha dado los siguientes datos: DNI, NIF o CIF, Nombre y Apellidos o Razón Social, Domicilio, Teléfono y Fax. Posteriormente se irá incrementando con los datos de aquellas personas que presenten documentos en cualquiera de los registros del Gobierno de Navarra y que no figuren en la misma.

d) Estructura básica y tipos de datos de carácter personal incluidos en el fichero.

Datos de carácter identificativo:

- DNI/NIF/CIF

- Nombre y apellidos o razón social.

- Domicilios.

- Teléfono.

- Fax

e) Cesiones de datos de carácter personal: Se crea la Base para uso exclusivo de la aplicación de Registro de Documentos y Seguimiento de Expedientes de el Gobierno de Navarra. Si en un futuro se planteara una cesión de los datos de la Base a terceros, ésta se haría atendiendo al artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal .

f) Unidad orgánica responsable del fichero: Negociado del Registro General.

g) Unidad ante la que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Los derechos de acceso, rectificación y cancelación podrán ejercitarse atendiendo a los artículos 14 y 15 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal , ante cualquiera de los registros del Gobierno de Navarra.

Segundo

Publicar la presente Orden Foral en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Tercero

Contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación.

Cuarto

Trasladar la presente Orden Foral a la Dirección General de Organización y Sistemas de Información, al Negociado del Registro General del Servicio de Régimen Interior y al Registro General de Protección de Datos, a los efectos oportunos.

Gobierno de Navarra

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