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ORDEN FORAL 231/2000, DE 8 DE NOVIEMBRE, DEL CONSEJERO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR, POR LA QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LOS MUNICIPIOS PARA LA FINANCIACIÓN DE LOS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS JUZGADOS DE PAZ

BON N.º 143 - 27/11/2000



Preámbulo

Los artículos 51.3 y 52 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, establecen la competencia de los municipios en cuanto a la provisión de las instalaciones y los medios instrumentales de los Juzgados de Paz existentes en sus términos municipales, y la consiguiente obligación, del Ministerio de Justicia o, en su caso, de la Comunidad con competencias en materia de Administración de Justicia, de colaborar económicamente con los municipios en la financiación de los Juzgados de Paz, mediante el mecanismo de las subvenciones, moduladas en función de la población de los mismos.

Habiendo asumido la Comunidad Foral de Navarra las competencias en materia de Administración de Justicia, la presente Orden Foral tiene por objeto regular dichas subvenciones, ajustándolas a lo establecido en la Ley referenciada y en la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

En consecuencia y en uso de las facultades que me confiere el artículo 36 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, Ordeno:

Artículo 1

Los municipios de la Comunidad Foral de Navarra recibirán, en las condiciones previstas en esta Orden Foral, una subvención destinada a financiar los gastos de funcionamiento de los Juzgados de Paz existentes en sus términos municipales.

Artículo 2

Las subvenciones estarán destinadas a financiar los gastos de funcionamiento de los Juzgados de Paz, pero en el caso de existir sobrantes, al tener el carácter de no reintegrables por estar modulado su importe exclusivamente en función de la población municipal, los mismos deberán destinarse a financiar los gastos de inversión de dichos Juzgados, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

Artículo 3 Nota de Vigencia

La cuantía de estas subvenciones, se modulará según la cifra de habitantes, de cada uno de los municipios, de conformidad con los siguientes tramos:

TRAMONÚMERO DE HABITANTESMÓDULO FIJOMÓDULO VARIABLE POR HABITANTE
1De 1 a 49966.0000
2De 500 a 999123.00025
3De 1.000 a 2.999230.00015
4De 3.000 a 4.999328.00012
5De 5.000 a 6.999402.0008
6De 7.000 o más462.0004

Para los ejercicios posteriores al 2001, los módulos fijos y variables serán establecidos anualmente mediante Orden Foral del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, en función de las disponibilidades presupuestarias existentes.

Artículo 4

Los municipios integrantes de cada una de las Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz, constituidas con arreglo a lo dispuesto en la normativa vigente, percibirán el 50 por 100 de la cantidad que, por población, les corresponda.

El restante 50 por 100 pasará a incrementar la cantidad que, en función de su población, corresponda a los municipios sede de las citadas Agrupaciones.

Artículo 5

La concesión de las subvenciones se hará de oficio por Resolución del Director General de Justicia, de conformidad con las últimas cifras oficiales de población de cada municipio.

El pago de la subvención se verificará anticipadamente de forma fraccionada por trimestres vencidos.

Artículo 6

Los municipios deberán aplicar los fondos percibidos a la finalidad para la que se concede la subvención.

A tal fin, el Secretario del Ayuntamiento, dentro del mes siguiente a la finalización del ejercicio presupuestario, emitirá una certificación acreditativa de que los fondos percibidos se han destinado a gastos del Juzgado de Paz, y no han sido transferidos a otras partidas que no estén destinadas a la financiación de los gastos de los referidos Juzgados. Deberá igualmente presentarse una memoria de gestión de la aplicación de la subvención percibida en el ejercicio inmediatamente anterior.

Artículo 7

El incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Orden Foral comporta la pérdida de la ayuda y, en su caso, el reintegro de las cantidades recibidas en el ejercicio económico correspondiente, en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley Foral 8/1997, de 9 de julio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

Disposición Final Única

La presente Orden Foral entrará en vigor el día 1 de enero de 2001.

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