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ORDEN FORAL 171/1999, DE 5 DE AGOSTO, DEL CONSEJERO DE PRESIDENCIA E INTERIOR, POR LA QUE SE CREA UN FICHERO INFORMATIZADO BAJO LA DENOMINACIÓN DE: ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

BON N.º 110 - 03/09/1999



Preámbulo

Por Decreto Foral 143/1994, de 26 de julio, se regulan los ficheros informatizados con datos de carácter personal dependientes de los órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos .

Se considera necesario la creación del fichero con denominación Atención de emergencias, dada su inexistencia en el Decreto Foral 143/1994, de 26 de julio , y la necesidad de su regulación a requerimiento hecho al respecto por la Agencia de Protección de Datos.

Por otra parte, el artículo 2 del Decreto Foral 143/1994 , señala que “la modificación de las características de los ficheros existentes, así como su cancelación, y la creación de nuevos ficheros se llevará a cabo por Orden Foral del Consejero del Departamento del que depende o al que este adscrita la unidad responsable del fichero”.

En su virtud, visto el informe del Negociado de Atención de Emergencias del Servicio de Protección Civil, Ordeno:

Primero

Crear en aplicación de lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Foral 143/1994 , el fichero denominado Atención de emergencias.

a) Finalidad del fichero y usos previstos.

Identificar al llamante en demanda del servicio de atención de urgencias y emergencias.

b) Personas o colectivos afectados.

Todas las personas residentes habitualmente en la Comunidad Foral de Navarra y cualesquiera otras que accedan a los servicios de atención de urgencias y emergencias del Gobierno de Navarra durante su estancia en la misma.

c) Procedimiento de la recogida de los datos.

A petición verbal de los Operadores Auxiliares de Coordinación del Negociado de Atención de Emergencias en el momento de atender las llamadas de urgencia dirigidas al Centro de Coordinación Operativa SOS Navarra.

d) Estructura básica y tipos de datos de carácter personal incluidos en el fichero.

Datos de carácter identificativo:

- Nombre y apellidos.

- Numero de teléfono.

- Dirección.

Datos de características personales:

- Edad.

- Sexo.

- Datos relativos a la salud, si procede.

e) Cesiones de datos de carácter personal.

No hay cesiones de datos de carácter personal.

f) Unidad orgánica responsable del fichero.

Negociado de Atención de Emergencias.

g) Unidad ante la que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación.

Negociado de Atención de Emergencias.

Segundo

Publicar la presente Orden Foral en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Tercero

Trasladar la presente Orden Foral al Servicio de Protección Civil del Departamento de Presidencia e Interior.

Gobierno de Navarra

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