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DECRETO FORAL 333/1998, DE 16 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS PLAZOS DE DECLARACIÓN E INGRESO DE LA TASA FISCAL QUE GRAVA LA EXPLOTACIÓN DE MÁQUINAS O APARATOS AUTOMÁTICOS APTOS PARA LA REALIZACIÓN DE JUEGOS DE AZAR

BON N.º 145 - 04/12/1998



Preámbulo

Conforme al artículo 34 del Convenio Económico de 1990 en su redacción original, Navarra debía aplicar idéntica normativa que la de régimen común en materia de tasas sobre rifas, tómbolas, apuestas, combinaciones aleatorias y juegos de suerte, envite o azar.

Con efectos a partir de 1 de enero de 1990, el citado artículo fue objeto de modificación, en el sentido, en lo que ahora interesa, de limitar la aplicación de normativa idéntica a la de régimen común a lo relativo al hecho imponible y al sujeto pasivo.

En función de lo anterior se ha considerado conveniente señalar unos plazos de declaración e ingreso distintos a los que rigen en la actualidad, establecidos en el Real Decreto 2221/1984, de 12 de diciembre, para acomodarlos a las necesidades de gestión de nuestra Hacienda Pública.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, decreto:

Artículo Único

La presentación de la declaración-liquidación y el ingreso de la tasa fiscal que grava la explotación de máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de juegos de azar se efectuarán dentro de los primeros veinte días naturales de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, respecto de las cuotas devengadas el día 1 de enero de dicho año.

Disposición Final Única

El presente Decreto Foral entrará en vigor con efectos a partir de el día 1 de enero de 1999.

Gobierno de Navarra

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