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ORDEN FORAL 290/2000, DE 13 DE ABRIL, DEL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS INSTRUCCIONES PARA EL ESTABLECIMIENTO EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE VIAJEROS “VOY Y VENGO”

BON N.º 61 - 19/05/2000



  ANEXO. Instrucciones para el establecimiento en la Comunidad Foral de servicios de transporte de viajeros “Voy y Vengo”


Preámbulo

Es una práctica cada vez más generalizada y habitual entre Ayuntamientos, Concejos y Mancomunidades, la de promover campañas de prevención de accidentes de tráfico entre los jóvenes residentes en sus municipios, estableciendo para ello servicios de autobuses que, con horario nocturno, “llevan y traen” a los citados jóvenes a otros municipios o localidades, evitando así que conduzcan vehículos particulares en ese horario.

Estos servicios se conocen como “Voy y Vengo” y es lógico que se establezcan por los Ayuntamientos, Concejos o Mancomunidades, ya que son éstos los que pueden conocer más de cerca tendencias y hábitos de diversión de sus jóvenes.

Por otra parte, aunque todos los servicios se conocen con el mismo nombre “Voy y Vengo”, no todos tienen características similares, sobre todo en cuanto a calendario y reiteración, ya que se organizan a la medida de las necesidades de cada colectivo o localidad.

A lo expuesto, hay que añadir que para el establecimiento de servicios de viajeros en autobuses es necesario tener en cuenta, en todo caso, una profusa y extensa legislación específica, como es la de transportes.

Se hace necesario, por tanto, compaginar las necesidades de establecimiento de estos servicios y las distintas características de los mismos, con la legislación de transportes vigente, intentando facilitar la gestión de los entes organizadores y sobre todo informando y marcando el camino mas idóneo para el establecimiento de estos servicios, de conformidad con la legislación vigente.

Por todo ello, en uso de las competencias atribuidas en materia de transportes, resulta conveniente aprobar unas instrucciones en las que se contengan las diversas fórmulas que, de conformidad con las características de cada uno de los servicios que se pretende efectuar, pueden adoptar los Ayuntamientos y en las que se determine el procedimiento a seguir por los Ayuntamientos interesados.

En consecuencia, visto el informe del Servicio de Transportes y en uso de las facultades que este Departamento tiene conferidas por la Ley 11/1983, de 11 de abril, de Gobierno y de Administración de la Comunidad Foral de Navarra , Ordeno:

Primero

Aprobar las instrucciones para el establecimiento en la Comunidad Foral de Navarra de servicios de transporte de viajeros “Voy y Vengo”, conforme al Anexo que se acompaña a esta Orden Foral.

Segundo

Ordenar la publicación de la presente Orden Foral en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Tercero

La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

ANEXO. Instrucciones para el establecimiento en la Comunidad Foral de servicios de transporte de viajeros “Voy y Vengo”

ANEXO

Los entes locales (Ayuntamientos, Concejos, Mancomunidades) interesados en el establecimiento y organización de servicios de transporte colectivo en autobús, con el fin de prevenir los accidentes de tráfico de sus jóvenes, podrán llevar a cabo el mismo de una de las siguientes formas, en atención a las características del servicio a prestar:

1; Intensificación de Servicios Regulares Voy y Vengo.

En el supuesto de que exista una línea regular de viajeros interurbana que atienda las poblaciones objeto del servicio que se desee organizar, el contratante puede solicitar la intensificación de servicios a la empresa concesionaria.

Características del servicio:

- Usuarios: El servicio es de uso general, por tanto destinado a cualquier viajero conforme a la normativa de transportes.

- Tarifa: A petición del contratante, previa autorización del Gobierno de Navarra, se podrá determinar el cobro de una tarifa especial que cubra o no el coste del servicio, siempre que el contratante garantice el déficit del servicio en su caso.

Procedimiento: El contratante (ente o entes locales, es decir, Ayuntamientos, Concejos, Mancomunidades,) se dirigirá al concesionario planteando el servicio a realizar con indicación del itinerario, horario, calendario, número de servicios a realizar y tarifa que desea cobrar.

La empresa contestará la petición, manifestando si tiene personal y medios disponibles para llevar a cabo el servicio y planteando el coste del mismo conforme a la estructura de costes de su concesión, sugiriendo cuál sería la tarifa idónea y el mínimo de garantía para cubrir el servicio. De esta contestación se dará igualmente traslado al Servicio de Transportes, quién examinará la adecuación de la misma a las condiciones de la concesión existente.

Una vez llegado a un acuerdo, la empresa comunicará al Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones la intensificación de el servicio y solicitará la aprobación de las tarifas especiales.

2. Servicios Especiales Voy y Vengo.

En el supuesto de que no exista línea regular totalmente coincidente o que no se haya llegado a un acuerdo para la intensificación del servicio, los entes locales (Ayuntamientos, Concejos, Mancomunidades) podrán organizar un servicio especial de “Voy y Vengo” conforme a uno de los dos procedimientos que a continuación se detallan, en función del número de viajes que vayan a organizar.

1. Si se organizan con el mismo itinerario 4 o más viajes al mes, el procedimiento será el de obtener una autorización de transporte de uso especial Voy y Vengo.

Características del servicio:

- Usuarios: colectivo homogéneo de jóvenes de la localidad o localidades que organizan el servicio.

- Tarifa: en el caso de cobro individual, la que se determine por el ente contratante.

Procedimiento:

- El ente local, siguiendo el procedimiento al que esté obligado por la normativa vigente, contratará el servicio con empresas de transportes de viajeros que posean autorización de transporte público de viajeros en vigor. Al iniciar el expediente de contratación, el contratante debe de actuar de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 y siguientes del Decreto Foral 350/1998, de 9 de diciembre, (BOLETÍN OFICIAL de Navarra número 154, de 25 de diciembre de 1998) por si existieran derechos de preferencia de líneas regulares de débil tráfico, coincidentes.

- Una vez adjudicado el servicio, la empresa adjudicataria solicitará en el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones la autorización de transporte especial, y en el caso de cobro individual, solicitará el mismo.

2. Si se organizan con el mismo itinerario menos de 4 viajes al mes y se van a llevar a cabo con cobro individual, será necesario obtener una autorización de cobro individual de servicio Voy y Vengo.

Características del servicio:

- Usuarios: colectivo homogéneo de jóvenes de la localidad o localidades que organizan el servicio.

- Tarifa: en el caso de cobro individual, la que se determine por el ente contratante.

Procedimiento:

- El ente local, siguiendo el procedimiento al que esté obligado por la normativa vigente, contratará el servicio con empresas de transportes de viajeros que posean autorización de transporte público de viajeros.

- La empresa adjudicataria solicitará en el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones una autorización de cobro individual.

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