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ORDEN FORAL 2015/1999, DE 20 DE MAYO, DEL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES, POR LA QUE SE DETERMINAN LOS CONCEPTOS CONSTRUCTIVOS Y LOS PORCENTAJES FINANCIABLES POR PARTE DEL DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES EN LAS OBRAS DE ACONDICIONAMIENTO Y MEJORA DE LAS TRAVESÍAS LOCALES DE LA RED DE CARRETERAS DE NAVARRA

BON N.º 71 - 07/06/1999



  ANEXO


Preámbulo

Mediante Decreto Foral 154/1999, de 10 de mayo, se han regulado las travesías pertenecientes a la Red de Carreteras de Navarra y el procedimiento para sus obras de reforma.

La Disposición Final Primera del citado Decreto Foral faculta al Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones para dictar cuantas disposiciones fueran necesarias para determinar los conceptos constructivos y los porcentajes con que el Departamento financiará las obras de travesías.

En consecuencia, en ejercicio de las facultades que me atribuye el artículo 36 de la Ley Foral reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral y en uso de la autorización que me confiere la citada Disposición Final, Ordeno:

Primero

El Departamento financiará la totalidad de los conceptos constructivos de que es titular y, en concreto, de los siguientes:

- El firme o pavimento de la travesía, incluido el bordillo, la rigola y, en su caso, la mediana, rotondas e intersecciones. Los límites de la actuación corresponderán a la línea de bordillo, si bien quedarán excluidas las explanadas y plazas anejas que pudieran coincidir en sus límites con la travesía.

Sólo será financiable la demolición o el fresado del pavimento existente cuando se considere necesario por los servicios tecnicos del Departamento.

- Las marcas viales, la señalización horizontal (incluidos los pasos de peatones) y la señalización vertical de la travesía.

- El alumbrado público, en travesías con intensidad media viaria superior a diez mil vehículos por día.

- Los semáforos limitadores de velocidad y otras instalaciones auxiliares que se consideren necesarias.

- El coste de los sumideros y su conexión a la red de aguas pluviales, en los casos en que aquéllos recojan aguas exclusivamente de la travesía.

- Los cruces transversales de obras de fábrica que canalicen cauces públicos.

- Los viales alternativos de circulación o sistemas de regulación de tráfico establecidos durante las obras de la travesía, salvo que, a juicio de los servicios técnicos del Departamento, estas medidas sean necesarias para las labores propias de la ejecución de las obras imputables a la renovación de firmes y pluviales, en cuyo caso serán financiables en la parte proporcional correspondiente.

Segundo

El Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones financiará el 50 por ciento del coste de la inversión de la red de recogida de aguas pluviales que discurra a lo largo de la travesía, así como de las obras de canalización y transporte exterior de las aguas pluviales hasta el punto de vertido.

Tercero

Se podrán financiar, total o parcialmente, otros elementos de la travesía que se vean afectados por la reforma, según lo que establezcan los servicios técnicos del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, siempre que tengan relación con la parte de la obra correspondiente a éste y supongan una mejora para la funcionalidad o seguridad de la travesía, desde el punto de vista del tráfico.

Cuarto

El Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones financiará, de forma proporcional a su participación en el total de la obra, los capítulos de Seguridad y Salud Laboral, de señalización informativa y otros similares de carácter común a la ejecución de las obras.

Quinto

No serán objeto de financiación por el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones los capítulos relativos a la adquisición o afectación de bienes y derechos, ni las obras cuya titularidad corresponda en su totalidad a la Entidad Local o a otras entidades y, en concreto, los siguientes:

- Las superficies pavimentadas que no correspondan a la travesía; los viales, aparcamientos o explanadas anejas; las aceras; el alcantarillado de aguas residuales; la parte no financiable de aguas pluviales; la red de agua potable y de riego; las canalizaciones e instalaciones de alumbrado público (excepto en travesías que tengan una intensidad media viaria de más de diez mil vehículos al día), telefonía, telecomunicaciones, gas y otros; los accesos a viviendas, bajeras, locales y garajes; la jardinería; el mobiliario urbano; las vallas, defensas y la señalización horizontal y vertical de utilidad exclusiva de la Entidad Local, los semáforos para cruces peatonales y, en definitiva, cualesquiera otros similares.

- La renovación de redes o instalaciones preexistentes, al igual que la instalación, en su caso, de redes provisionales para la prestación transitoria de servicios a los usuarios.

Sexto

Los honorarios por redacción de proyecto y por dirección de obra, así como de otras asistencias que fuesen necesarias, se financiarán por el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones en la parte proporcional correspondiente a su participación en la financiación del total de la obra.

En el caso de que la redacción del proyecto y la dirección se realizara por un técnico de la entidad local, el porcentaje máximo que se financiará por estos conceptos será del 2 por ciento del presupuesto de ejecución material, para el caso de honorarios de proyecto, y del 4 por ciento del precio de adjudicación, para el caso de la dirección de obra.

Séptimo

La Entidad Local contratante de la obra deberá presentar las certificaciones de obra conforme al modelo de obra mensual ejecutada que aparece como Anexo a la presente Orden Foral, así como la liquidación final de las obras.

Octavo

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

ANEXO

ANEXO

OBRAS DE LA TRAVESÍA DE...............................

Certificación n.º Mes Año

CAPÍTULOTOTAL ORIGENTOTAL DPTO. O.P., T. Y C.
1.-(Denominación)  
2.-(Denominación)  
3.-(Denominación)  
4.-(Denominación)   
5.-(Denominación)   
6.-(Denominación)   
7.-(Denominación)   
Total a E.M.   
16 % G.G. y B.º I.   
Total  
% baja adjud.   
Total  
16 % I.V.A.   
Total a origen  
P.P. honorarios proyecto  
P.P. dirección de obra  
Total a origen  
Certificado anteriormente  
Total en el mes  

RESUMEN DE FINANCIACIÓN POR EL DEPARTAMENTO DE O.P., T. Y C.

 MESORIGEN AÑOORIGEN OBRA
Por obra   
Por honorarios de proyecto   
Por dirección de obra   
Total   
Gobierno de Navarra

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