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ORDEN FORAL 1320/1998, DE 2 DE ABRIL, DEL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES, POR LA QUE SE REGULA EL USO DE LA INFORMACIÓN CARTOGRÁFICA EN SOPORTE DIGITAL Y SE ESTABLECE LA CALIFICACIÓN DE USUARIO HABITUAL DE CARTOGRAFÍA

BON N.º 56 - 11/05/1998



  ANEJO 1


  ANEJO 2


Preámbulo

Corresponde al Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, de acuerdo con el mandato contenido en el Decreto Foral 2/1998, de 12 de enero, el establecimiento de las condiciones de utilización de la información cartográfica en soporte digital elaborada por el Servicio de Obras Públicas.

El marco general del uso de la información facilitada será el dispuesto por la Ley de Propiedad Intelectual, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril , y, más en concreto, el delimitado por la presente Orden Foral.

De acuerdo con lo informado y propuesto por el Servicio de Obras Públicas y en uso de las facultades conferidas por el artículo 36.2 de la Ley Foral Reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra , ordeno:

Primero

El uso de la información cartográfica en soporte digital del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, se regirá por lo dispuesto en los apartados siguientes;

1.º Propiedad y derechos de explotación.

Corresponde a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra la propiedad intelectual de la información cartográfica digital elaborada por el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, así como de los datos y el diseño de las bases de datos relativas a aquellos.

El Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones ejercerá los derechos exclusivos de explotación de la información cartográfica contenida en los soportes informáticos en cualquiera de sus formas y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación. Dicha explotación sólo podrá ser ejercitada por terceros cuando medie la autorización del Departamento.

2.º Usuario y Usuario Habitual de Cartografía.

Se considera genéricamente Usuario de la cartografía digital aquella persona física o jurídica que mediante entrega o contraprestación haya tenido acceso a documentos de cartografía en soporte informático elaborado por el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.

Dentro del concepto de Usuario se establece la categoría de Usuario Habitual de Cartografía que corresponde a aquella persona física o jurídica, o unidad administrativa del Gobierno de Navarra, que haya obtenido tal calificación y suscrito el documento correspondiente que se incluye como Anejos 1 y 2 por el que se le facilitará anualmente la actualización de la cartografía que le corresponda, de acuerdo a lo estipulado en dicho documento y en el apartado 5.º de esta Orden Foral.

Para obtener la calificación de Usuario Habitual de Cartografía deberá dirigirse al Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones la solicitud correspondiente donde se indique:

a) En el caso de unidades administrativas de el Gobierno de Navarra:

- Departamento

- Dirección General solicitante

- Persona o Unidad de contacto

- Actividad a la que se destinará la Cartografía

- Cartografía que se solicita

b) En el resto de casos:

- Nombre y dos apellidos del solicitante

- Empresa o entidad que representa

- NIF

- Dirección

- Persona de contacto

- Actividad a la que se destinará la Cartografía

- Cartografía que se solicita

En base a dicha solicitud y previo informe del Servicio correspondiente, se dictará, si procede, una Resolución del Director General de Obras Públicas concediendo la calificación de Usuario Habitual de Cartografía, procediendo en ese caso a la firma del documento correspondiente que se adjunta como Anexos 1 y 2 a esta Orden Foral.

3.º Condiciones de uso de la información cartográfica en soporte digital.

El uso de la información está sujeto, en general, a lo estipulado por la Ley de Propiedad Intelectual, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril y, en concreto, a las condiciones de uso siguientes:

a) Se reconoce al usuario un uso limitado, intransferible y no exclusivo de la información cartográfica contenida en los soportes informáticos que adquiera o reciba del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.

b) En todo caso, el usuario estará obligado a abstenerse de realizar por sí mismo o por terceros copia, reproducción o cesión, total o de alguna de las partes, de la información adquirida, excepción hecha de la que fuese estrictamente precisa para el desarrollo de su actividad. En este supuesto deberá reproducir sobre las copias obtenidas la marca registrada, aviso de “Copyright” o cualquier otra advertencia legal contenida en los soportes informáticos recibidos, así como su reproducción en cualquier copia de seguridad que se realice.

c) El usuario se compromete a no entregar a terceros no autorizados, las copias obtenidas sobre papel o cualquier otro soporte físico, salvo las derivadas de el desarrollo de su actividad, según lo establecido en la letra anterior.

Asimismo, el usuario se abstendrá de arrendar, prestar, compartir o transferir la información cartográfica en los soportes informáticos o en sus copias a terceros que no hayan sido autorizados por el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.

d) El usuario será responsable de tomar las medidas necesarias para proteger continuamente la propiedad intelectual de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Igualmente, deberá hacer saber o comunicar las restricciones incluidas en estas condiciones de uso a todas las personas que emplee, dirija o controle.

Cualquier vulneración del uso de la información cartográfica que pudiera significar una violación de los derechos de propiedad intelectual de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, o supusiera un peligro evidente de los mismos, deberá ser comunicada por el usuario de forma inmediata al Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.

e) El usuario será responsable de la custodia y depósito en lugar seguro los soportes informáticos facilitados por el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, así como cualquier copia de seguridad que se hubiera generado.

Cualquier sustracción de los soportes informáticos, o su pérdida, deberá ser comunicada por el usuario de inmediato al Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.

f) En los informes, estudios y proyectos que se realicen en base a la información cartográfica suministrada por el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, el usuario deberá citar a éste como su autor.

4.º Incumplimiento de las condiciones de uso.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones anteriores confiere a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, el derecho a solicitar la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios ocasionados; a solicitar de las autoridades competentes que ordenen el cese de la actividad ilícita, así como a instarles la adopción de cualesquiera medidas cautelares y la imposición de las penas previstas para los delitos relativos a la propiedad intelectual en la legislación vigente.

5.º Actualizaciones.

Con anterioridad al 30 de marzo de cada año por parte del Servicio de Obras Públicas se comunicará a los Usuarios Habituales de Cartografía las actualizaciones que se hayan efectuado durante el año anterior en aquellas áreas que sea de su interés de acuerdo al documento de calificación firmado.

El Usuario Habitual de Cartografía deberá comunicar antes del 30 de abril su conformidad para recibir total o parcialmente dicha actualización debiendo abonar, cuando proceda, el importe correspondiente a los precios vigentes.

Las actualizaciones solicitadas serán puestas en su disposición antes del 30 de mayo.

6.º Limitación de las responsabilidades.

En el supuesto de que existieran eventuales defectos en la documentación entregada, imputables al Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, este asumirá únicamente la responsabilidad de proporcionar una nueva versión de la misma si la defectuosa se devolviese por el usuario en el plazo de 60 días contados desde la fecha de su entrega.

Si el defecto observado y comunicado por el usuario fuera esencial, y no pudiera subsanarse en el plazo de 90 días contados desde la fecha de la devolución de la documentación, el usuario tendrá derecho a que se le reintegre el importe de la compra efectuada.

Segundo

El régimen de suministro y uso de cartografía digital establecido en la presente Orden Foral será de aplicación a la información cartografía digital producida por otros Servicios Cartográficos que hayan convenido con el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones su distribución, adoptando en dicho caso el Servicio Cartográfico correspondiente la posición del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones a los efectos previstos en esta Orden Foral.

Tercero

Aprobar los modelos de impreso de calificación como Usuario Habitual de Cartografía en soporte digital, incluidos como Anejos 1 y 2 de la presente Orden Foral.

Cuarto

Publicar esta Orden Foral en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, la cual entrará en vigor el día siguiente de su publicación.

ANEJO 1

ANEJO 1

Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones

Servicio de Obras Públicas

Sección de Cartografía

DOCUMENTO DE CALIFICACION

USUARIO HABITUAL DE CARTOGRAFIA

Datos del usuario

Nombre y dos apellidos:

Empresa o Entidad:............................. DNI / NIF

Domicilio......................... Población................... Provincia

Persona de Contacto:

Actividad a que se destinará la Cartografía:

CARTOGRAFIA DIGITAL

Documentación cartográfica

El usuario manifiesta darse por enterado de las condiciones de uso de la información cartográfica en soporte digital aprobadas por Orden Foral del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, cuyo texto se adjunta a este impreso, las cuales acepta y se compromete a respetar.

(Firma)

Pamplona,.......... de.......... de.........

ANEJO 2

ANEJO 2

Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones

Servicio de Obras Públicas

Sección de Cartografía

DOCUMENTO DE CALIFICACION

USUARIO HABITUAL DE CARTOGRAFIA

Datos del usuario

Departamento:

Dirección General:

Persona de contacto:

Actividad a que se destinará la Cartografía:

CARTOGRAFIA DIGITAL

Documentación cartográfica

El usuario manifiesta darse por enterado de las condiciones de uso de la información cartográfica en soporte digital aprobadas por Orden Foral del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, cuyo texto se adjunta a este impreso, las cuales acepta y se compromete a respetar.

(Firma)

DIRECCION GENERAL DE..............................

Pamplona,............ de............ de.........

Gobierno de Navarra

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