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ORDEN FORAL 804/1996, DE 31 DE JULIO, DEL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA, POR LA QUE SE PROPONE LA INCLUSIÓN DE LA RESERVA NATURAL (RN-20) Y ZONA DE ESPECIAL PROTECCIÓN PARA LAS AVES (B-134) DEL EMBALSE DEL SALOBRE O DE LAS CAÑAS, EN VIANA, EN LA LISTA DE ZONAS HÚMEDAS DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL, SEGÚN EL CONVENIO DE RAMSAR, RELATIVO A HÁBITATS DE AVES ACUÁTICAS

BON N.º 106 - 02/09/1996



Preámbulo

La Laguna de Las Cañas, conocida en el lugar también como Embalse de Las Cañas o de el Salobre, se declaró Reserva Natural (RN-20) por la Ley Foral 6/1987, de 10 de abril, de Normas Urbanísticas Regionales para protección y uso del territorio .

Con posterioridad, mediante Acuerdo de 27 de diciembre de 1990, el Gobierno de Navarra consideró la Laguna de Las Cañas como Zona de Especial Protección para las Aves y propuso al Instituto para la Conservación de la Naturaleza de la Administración del Estado su tramitación como tal ante las autoridades comunitarias, en cumplimiento de la Directiva 79/409/CEE, del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves acuáticas .

La Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacional, suscrita en la ciudad de Ramsar el 2 de febrero de 1971, y ratificada por el Estado español en 1982 (“Boletín Oficial de el Estado” de 20 de agosto de 1982), persigue la conservación de los humedales que conformen un hábitat de la fauna característica, especialmente de las aves acuáticas, por constituir un recurso natural de gran valor científico y cultural.

El humedal de la Laguna de Las Cañas está, genéticamente, relacionado con un área de carácter endorréico próxima al río Ebro, situada en el tránsito entre el territorio Miocénico al Norte y las terrazas altas del río Ebro en su margen izquierda. Hoy se encuentra funcionalmente modificada por la aportación de escorrentías alógenas y la construcción de un pequeño dique interno y otro externo. Este área endorréica se nutre con aportaciones provenientes a través de la red de escorrentía de una cuenca de alimentación de 6.602 hectáreas. El agua se deriva a través del arroyo Perizuelas con flujo básicamente equinocial. El vaso está ubicado sobre materiales del Terciario (Mioceno), construidos por arcillas, limas y areniscas de paleocanales. En el borde sur se manifiestan las terrazas cuaternarias del río Ebro.

La superficie de la Laguna es de 100,9 hectáreas: 99,6 de agua libre y vegetación palustre, y 1,3 hectáreas de pastos. Se sitúa sobre terrenos de titularidad comunal del Ayuntamiento de Viana. La profundidad máxima no sobrepasa los cinco o seis metros.

De acuerdo con los criterios desarrollados para valorar la importancia internacional de los humedales para las aves, y como conclusión de la investigación y seguimiento efectuado durante los últimos diez años, se concluye que la Laguna de Las Cañas cumple los siguientes criterios para poder ser incluida en la Lista de Zonas Húmedas de Importancia Internacional; El martinete (Nyaticorax nyaticorax), para el que se precisan un mínimo de 75 parejas, presenta desde 1987 valores por encima de dicho nivel, alcanzando en 1994 las 470 parejas; la garza imperial (Ardea purpurea) presenta desde 1989 niveles por encima de las 25 parejas que se requieren; se detecta la presencia de avetoro (Botaurus stellaris) desde 1988 y su reproducción ha podido ser comprobada en 1994; las observaciones de las polluelas (Porzana porzana, P. parra y P. purilla), aun cuando no se producen con regularidad, presentan valores reseñables.

En consecuencia, y de conformidad con las competencias que me atribuyen el artículo 36 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra , y el Decreto Foral 182/1996, de 15 de abril, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, ordeno:

Primera

Proponer al Ministerio de Medio Ambiente la inclusión de la Laguna de Las Cañas o del Salobre, situada en el término municipal de Viana (Navarra), en la Lista de Zona Húmedas de Importancia Internacional, conforme a la Convención de Ramsar de 2 de febrero de 1971, relativa a hábitats de aves acuáticas.

Segunda

Notificar esta Orden Foral al Ministerio de Medio Ambiente (Dirección General de Conservación de la Naturaleza), a los efectos oportunos.

Gobierno de Navarra

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