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ORDEN FORAL 253/1999, DE 17 DE FEBRERO DE 1999, DE LA CONSEJERA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA, POR LA QUE SE DECLARA DETERMINADAS ESPECIES DE LA FAUNA SILVESTRE COMO PLAGA Y SE REGULAN LAS MEDIDAS DE CAPTURA Y ELIMINACIÓN DE LAS MISMAS Nota de Vigencia

BON N.º 30 - 10/03/1999



Preámbulo

El articulo 31 de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats establece el régimen general de indemnización de los daños causados por la fauna silvestre.

En su número 2 , el referido precepto exceptúa de indemnizar por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra los daños causados por especies consideradas como plaga o respecto de las cuales el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda hubiera autorizado su captura controlada con anterioridad.

En su artículo 31.2 , establece la posibilidad de definir determinadas especies como plaga a fin de posibilitar medidas para su control con carácter generalizado.

Asimismo, el artículo 9 de esta Ley Foral posibilita la captura o eliminación de determinadas especies por razones de protección de la salud y seguridad de las personas, para la conservación de las especies amenazadas o para prevenir perjuicios importantes a otras especies, la agricultura, la ganadería, los bosques y montes, la caza, la pesca o la calidad de las aguas; y dispone que las condiciones y medios de captura y eliminación de estos animales dañinos se podrán autorizar y regular en disposiciones generales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, publicadas en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

En su virtud, a propuesta del Servicio de Conservación de la Biodiversidad y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 31.2 de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats, ordeno;

Artículo 1

Se considera como plaga en Navarra las siguientes especies de la fauna silvestre:

a) Topo común (Talpa europaea).

b) Rata común (Rattus norvegicus).

c) Rata negra (Rattus rattus).

d) Ratón doméstico (Mus musculus).

e) Ratón de campo (Apodemus sylvaticus).

f) Topillo mediterráneo (Microtus duodecimcostatus).

g) Rata de agua norteña (Arvicola terrestris).

h) Coipú o rata-nutria (Myocastor coypus).

i) Gorrión doméstico (Passer domesticus).

j) Estornino pinto (Sturnus vulgaris).

k) Estornino negro (Sturnus unicolor).

Artículo 2

Los métodos de control que se autoriza con carácter general para cada especie considerada plaga, son los siguientes:

a) Topo común: Se podrá capturar mediante trampas de tipo pinza.

b) Rata negra, rata común, ratón doméstico y ratón de campo: Se podrán capturar mediante ballestas, adecuadas especialmente para la captura de roedores, y mediante la aplicación de cebos impregnados con anticogulantes de uso legal.

c) Topillo mediterráneo y rata de agua norteña: Se podrán controlar mediante la aplicación de trampas de tipo pinza y de cebos impregnados en anticogulantes de uso legal. La aplicación de cebos impregnados en dichos productos se efectuará colocándolos en el interior de el suelo, bien de forma directa en las salidas de las galerías o bien de forma mecanizada con arado-topo.

d) Gorrión común, estornino negro y estornino pinto: Se podrán capturar mediante escopetas, previa notificación escrita y dirigida al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, conforme a la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo , con un plazo mínimo de cinco días de antelación. Para el gorrión y el estornino negro también se autoriza la eliminación manual de los nidos y sus puestas, previa comunicación al guarderío de medio ambiente de la zona.

Artículo 3

Para la aplicación de medidas de carácter más especializado, el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda se encargará de su control, y en concreto, de las tareas siguientes:

a) Control de la población de gorriones y estorninos mediante redes japonesas.

b) Descaste de las poblaciones de rata-nutria mediante la colocación de trampas-jaula.

Artículo 4

Los agricultores con daños en sus cultivos podrán requerir la presencia del técnico especialista a que se refiere el artículo anterior, a través del personal de campo que dispone la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra.

Artículo 5

Cualquier actuación de control de especies plaga que se vaya a realizar dentro de los Espacios Protegidos de Navarra, requerirá informe favorable de el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, para lo cual el afectado deberá comunicarlo a la Sección de Ecosistemas y Ecología del Paisaje, con una antelación mínima de 15 días.

El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda podrá limitar ó denegar los métodos de control en dichos terrenos, en cuyo caso indemnizará los daños causados por las especies cuyo control se hubiera denegado.

Disposición Final Única

Esta orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos.

Gobierno de Navarra

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