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ORDEN FORAL 234/2005, DE 28 DE FEBRERO, DEL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES APLICABLES A LA PRODUCCIÓN, ALMACENAMIENTO Y GESTIÓN DE ESTIÉRCOL EN LAS INSTALACIONES GANADERAS DE NAVARRA

BON N.º 52 - 02/05/2005



Preámbulo

El Decreto Foral 148/2003, de 23 de junio, estableció las condiciones técnicas ambientales de las instalaciones ganaderas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra .

El punto 2.º del artículo 7 del citado Decreto Foral señala que los tamaños de los estercoleros y fosas de estiércol líquido, en función de las diferentes condiciones de localización, se determinarían reglamentariamente. Así mismo el punto 5 del artículo 7 señala que los depósitos externos de almacenamiento de estiércol líquido deberán construirse de acuerdo a las condiciones técnicas que se establezcan en desarrollo del presente Decreto. Por último, en el punto 1 del artículo 8 indica que el contenido del Plan de Producción y Gestión de estiércol se establecerá en desarrollo del presente Decreto determinando los aspectos que deberán contemplarse en función de las diferentes características de las instalaciones.

Además, la Disposición Final Primera del Decreto Foral citado autorizaba al Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda a dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación y desarrollo de las previsiones del Decreto Foral.

El Servicio de Integración Ambiental ha elaborado una propuesta conteniendo los datos que deben contener los Planes de producción y gestión de estiércol, las condiciones técnicas que deben cumplirse en la construcción de depósitos de almacenamiento de estiércol líquido y los tamaños mínimos necesarios de los estercoleros y fosas de estiércol líquido en función de las diferentes condiciones de localización.

En consecuencia, a la vista de la propuesta formulada y en virtud de la competencia atribuida por la Disposición Final Primera del Decreto Foral 148/2003, Ordeno:

Primero

Se establecen las siguientes condiciones para el almacenamiento de estiércoles sólidos:

1. En zonas con precipitaciones inferiores a 600 mm no será necesario que la impermeabilización de estercoleros de sólidos se realice con la instalación de materiales artificiales, siempre que quede justificada la impermeabilidad con un estudio técnico debidamente justificado y exista una limpieza total del lugar al menos una vez al año.

Estas circunstancias no podrán aplicarse en aquellas zonas que hayan sido expresamente declaradas mediante Decreto Foral como vulnerables.

2. Solamente tendrán la consideración de almacenamientos temporales aquellos amontonamientos de estiércol que, eventualmente, puedan realizarse en el entorno inmediato de las parcelas destinatarias, mediante el acopio de cantidades no superiores a las necesidades propias de los cultivos receptores y manteniéndose durante el tiempo que sea estrictamente necesario previamente a su aplicación.

El almacenamiento del estiércol en condiciones diferentes a las señaladas anteriormente deberá realizarse en instalaciones específicas, que cumplan las condiciones técnicas señaladas en el artículo 7.6 a) del citado Decreto Foral 148/2003 . El acopio sistemático de estiércol en un emplazamiento concreto, con independencia del periodo, lugar y cultivo en que se vaya a utilizar, tendrá la consideración de almacenamiento no temporal.

Segundo

Se establecen las siguientes condiciones para el almacenamiento de estiércoles líquidos:

1. En el cálculo de la capacidad de estercoleros de líquidos sin cubierta, se tendrá en cuenta la precipitación recibida durante el período máximo de almacenamiento calculado, según las precipitaciones medias mensuales en un periodo de retorno de 25 años.

2. En la documentación a aportar para la autorización de la construcción de un depósito de almacenamiento de estiércol líquido se deberá:

a) Justificar detalladamente las adecuadas condiciones de impermeabilización y estabilidad mecánica, de acuerdo con la normativa de construcción específica.

b) Aportar documentación gráfica, justificación constructiva y documentación descriptiva de depósitos, sistemas de conducción, y sistemas de carga y descarga.

3. La profundidad mínima de los depósitos de almacenamiento de estiércol líquido exteriores y sin cubierta será de 3 metros.

4. Cuando el depósito de almacenamiento consista en balsas con láminas de Cloruro de polivinilo (PVC), polietileno (P.E) o caucho (EPDM) se debe tener en cuenta:

- La estabilidad de los taludes, que dependerá de las características del terreno aunque la inclinación nunca será superior a 2:1 (Horizontal:Vertical).

- La anchura de coronación del dique debe ser suficiente para permitir la limpieza y reparación. Nunca será inferior a 3 metros.

- Se instalará un drenaje mediante tubos drenantes de PVC (rodeados de arena y grava) o zanjas de drenaje a una distancia de 15 a 20 m, bien con salidas independientes, bien con una salida comun hacia una arqueta de registro general que permita detectar las posibles fugas.

- Entre la lámina impermeabilizante y el terreno compactado liso deberá existir una lámina geotextil para evitar fisuras.

Tercero

Las características y el contenido mínimo del Plan de Producción y Gestión de estiércol serán las que se establecen a continuación:

1. Deberán presentar el Plan de Producción y Gestión de estiércol las instalaciones ganaderas con capacidad superior a 20 UGM que utilicen el estiércol como fertilizante, mediante su aplicación en fincas de cultivo.

2. Los Planes de Producción y Gestión de estiércol se presentarán en el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda bien en papel, bien mediante sistema informatizado. Deberán incorporar la firma de un técnico competente.

3. El promotor de un Plan puede ser el titular de una instalación ganadera o un gestor de residuos.

En caso de ser un gestor de residuos el encargado de la gestión y reparto de los estiércoles de varias instalaciones, partirá de los planes de emisión presentados por cada una de las instalaciones y elaborara su plan de emisiones como agrupación de las anteriores y realizará su plan territorial, plan de reparto y Libro de Registro.

4. Si el ganadero entrega su estiércol a un gestor de estiércoles deberá presentar un Plan que incluya exclusivamente los datos del promotor, el plan de emisiones y los datos del gestor de residuos que los recibe.

5. Cada Plan de Producción y Gestión de estiércol estará compuesto por seis partes:

A) Datos generales del promotor:

a) Nombre o razón social.

b) Domicilio.

c) Localidad.

d) Municipio.

e) Código Postal.

f) Teléfono.

g) Correo electrónico (si lo hubiera).

h) DNI o NIF.

i) Número o números de explotaciones ganaderas incluidas en este Plan.

B) Plan de emisiones, en donde se definirán las cantidades y características de los residuos producidos en la explotación. Esta parte, debe incluir la siguiente información:

a) Capacidad de la explotación. N.º de plazas según las edades y momento productivo de los animales (reproductores hembras, reproductores machos, reposición según edades, plazas de engorde en caso de estar orientada a la producción de carne, etc.).

b) Sistema de producción utilizado: Intensivo, Extensivo, Semiextensivo.

c) Características de las instalaciones que influyen en la producción de estiércol: Tipo de bebederos, Tipo de alimentación, Sistemas de limpieza, Tipo de ventilación, Diseño de la fosa interior y exterior, cuya capacidad estará en función del plan territorial y plan de reparto. Características de los patios de ejercicio. Sistema de recogida de pluviales.

d) Precipitaciones en la zona de la instalación y en la zona de almacenamiento.

e) Características del manejo productivo que influyen en la producción de estiércol: Composición del pienso, Caudal de agua en bebederos, Caudal de agua en limpieza, Registro del consumo de agua en el conjunto de la explotación.

f) Tipo de estiércol que se produce: Sólido, líquido, fracción líquida y sólida en caso de tener instalado separador. Adición de cama, tipo y cantidades.

g) Cantidad de cada tipo de estiércol que se produce en cada plaza según la edad del animal. (Tomando la edad más desfavorable).

h) Composición de cada tipo de estiércol en elementos fertilizantes para aprovechamiento agrícola: Nitrógeno, Fósforo, Potasio, Cobre, Zinc, etc.

i) En caso de manejo extensivo o semiextensivo, indicar las épocas y parcelas de pastoreo habituales, determinar el tiempo de estabulación al año y épocas del año según el momento productivo de animal.

j) Instalaciones anejas a la actividad como lecherías, salas de ordeño u otras.

C) Plan Territorial, que detallará el grupo de parcelas donde se van a aplicar los estiércoles. Incluirá la siguiente información:

a) Superficie disponible para la aplicación de estiércol sólido.

b) Superficie útil para aplicación de estiércol líquido.

c) Identificación catastral de cada parcela.

d) Cultivador de la parcela. Se indicará si es cultivada por el ganadero o no.

e) Autorización del titular para el vertido.

D) Plan de reparto del estiércol producido incluyendo la siguiente información.

a) Cultivos receptores del estiércol y sus necesidades nutricionales.

b) Epoca de aplicación de estiércol según los cultivos.

c) Periodicidad de aplicación (anual, bianual, etc.).

d) Dosis de aplicación de cada tipo de estiércol según el cultivo receptor.

e) Descripción y características de los equipos de reparto para cada tipo de estiércol. Dosis de aplicación en las que puede trabajar.

E) Libro de Registro de Gestión de Estiércol. Es un documento de campo, útil para el seguimiento de la gestión, que debe ser cumplimentado por el ganadero o la persona encargada del reparto del estiércol.

El Libro contendrá, convenientemente actualizada, con el formato más adecuado y en soporte preferentemente informático, la información necesaria para identificar y describir detalladamente cada uno de los repartos de estiércol efectuados, de manera que pueda comprobarse su adecuación al Plan de producción y gestión. Esta información deberá ser remitida al Servicio de Integración Ambiental de acuerdo a las siguientes condiciones:

a) Las explotaciones de porcino intensivo, vacuno de leche, cebo de vacuno de carne y avícolas intensivas de gran capacidad deberán remitir como mínimo anualmente, las anotaciones realizadas desde la anterior fecha de presentación. La entrega será durante el primer trimestre de cada año, y se referirá al año inmediatamente anterior.

b) Las explotaciones de cría de vacuno de carne, equino, cunícola y ovino de leche de gran capacidad y las descritas en el párrafo anterior de pequeña capacidad, deberán remitir las anotaciones del Libro de Registro con una periodicidad de dos años como mínimo.

c) Las explotaciones de cría de vacuno de carne, equino, cunícola y ovino de leche de pequeña capacidad y las explotaciones de ovino de carne y avícola extensivo deberán remitir las anotaciones del Libro de Registro con una periodicidad de cuatro años como mínimo.

6. El Servicio de Integración Ambiental aprobará el Plan de Producción y Gestión de estiércol en un plazo de tres meses desde la presentación de la documentación completa. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado Resolución expresa, el Plan se considerará aprobado.

7. Los Planes se deberán renovar cuando existan modificaciones en las instalaciones o en el manejo que provoquen la actualización de la licencia de actividad clasificada o la autorización ambiental integrada.

La tramitación a seguir para la renovación será la misma que se exige para su aprobación inicial.

8. Los Planes se podrán modificar y actualizar cuando existan modificaciones en la instalación o en el manejo que influyan en la ejecución del Plan pero no supongan actualización de la autorización correspondiente. La solicitud de modificación se presentará ante el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, el cual resolverá en un plazo de tres meses, transcurrido el cual sin que recaiga resolución expresa podrá entenderse autorizada la modificación.

9. Tanto la modificación como la renovación de los Planes de producción y Gestión de estiércol podrán ser instados de oficio por el Servicio de Integración Ambiental si se comprueba que se han producido en la instalación ganadera cambios que hagan necesaria la misma.

10. El Plan finalizará su vigencia por cese de la actividad, o cuando sea sustituido por otro tras un proceso de renovación o modificación.

Cuarto

Disponer la publicación de la presente Orden Foral en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Quinto

Trasladar la presente Orden Foral al Servicio de Integración Ambiental, a los efectos oportunos.

Gobierno de Navarra

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