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DECRETO FORAL 108/2004, DE 1 DE MARZO, POR EL QUE SE DESIGNA AL DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA COMO ÓRGANO COMPETENTE A EFECTOS DE LO DISPUESTO EN LA LEY 31/2003, DE 27 DE OCTUBRE, DE CONSERVACIÓN DE LA FAUNA SILVESTRE EN LOS PARQUES ZOOLÓGICOS

BON N.º 34 - 19/03/2004



Preámbulo

La Ley 31/2003, de 27 de octubre, de conservación de la fauna silvestre en los parques zoológicos , recientemente aprobada, viene a cubrir el vacío jurídico existente sobre la protección de la fauna silvestre en cautividad. Ello unido a la obligatoria incorporación de la normativa ambiental europea y de los compromisos adquiridos mediante convenios internacionales sobre protección ambiental y conservación de la naturaleza, han hecho necesaria la promulgación de la citada Ley que, con carácter de legislación básica en materia de medio ambiente, pretende asegurar la protección de la fauna silvestre existente en los parques zoológicos, así como la contribución de éstos a la conservación de la biodiversidad.

El capítulo III de la Ley 31/2003, de 27 de octubre, establece un nuevo régimen de autorización e inspección de dichos parques. La apertura al público, la modificación sustancial y la ampliación de los parques zoológicos están sujetas a autorización de el órgano competente de la comunidad autónoma donde radique cada uno de ellos. Igualmente le asigna la competencia para comprobar el cumplimiento de las medidas de conservación comprendidas en el capítulo II de la Ley y en la normativa autonómica de aplicación, así como de las condiciones específicas fijadas en las respectivas autorizaciones.

Dado que la Ley estatal es trasposición de la Directiva 22/1999/CE y ha sido promovida por el Ministerio de Medio Ambiente, parece procedente que el órgano competente en la materia en el ámbito de la Comunidad Foral sea el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda del Gobierno de Navarra.

Por otra parte, las tareas a asumir pueden afectar en los diversos aspectos a analizar a otros Departamentos por razón de la materia. Es por ello que, para un adecuado y racional ejercicio de tales funciones, resulta conveniente que se constituya una comisión asesora de carácter técnico que analice y valore todos los aspectos relacionados con la concesión de autorizaciones para la apertura, modificación sustancial y ampliación de los parques zoológicos, y con las tareas de inspección y control de los mismos.

La Comisión Técnica asesora tendrá carácter interdepartamental y en ella participarán los Departamentos implicados por razón de la materia y, en especial, los que tengan asumidas las competencias relativas a la sanidad animal, la seguridad y los espectáculos públicos. Sus funciones serán consultivas y de asesoramiento en las cuestiones relativas a las competencias asumidas por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación de el Territorio y Vivienda, en materia de protección de la fauna silvestre en cautividad existente en los núcleos zoológicos ubicados en la Comunidad Foral.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra, en sesión celebrada el día uno de marzo de dos mil cuatro, decreto:

Artículo Único

El órgano competente en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, a efectos de lo dispuesto en la Ley 31/2003, de 27 de octubre, de conservación de la fauna silvestre en los parques zoológicos será el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

Disposición Adicional Primera

Se crea la Comisión Técnica Asesora como órgano de participación interdepartamental para el cumplimiento de lo previsto en la Ley 31/2003, de 27 de octubre, de conservación de la fauna silvestre en los parques zoológicos, en materia de autorización e inspección de los núcleos zoológicos.

La Comisión Técnica tendrá funciones consultivas y de asesoramiento en las competencias asumidas por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, en relación con el análisis y valoración del cumplimiento de los requisitos exigidos con carácter previo a la concesión de autorizaciones para la implantación, modificación o ampliación de los parques zoológicos. En ella participarán los Departamentos implicados por razón de la materia en el ámbito de sus propias competencias, en especial, los que tengan asumidas las competencias relativas a la sanidad animal, la seguridad y los espectáculos públicos.

Igualmente, la Comisión tendrá facultades para asesorar en cuestiones técnicas relacionadas con las tareas de inspección y control de los núcleos, así como del estricto cumplimiento de las condiciones impuestas en las autorizaciones concedidas.

Disposición Adicional Segunda

La Comisión estará presidida por el Director del Servicio de Conservación de la Biodiversidad del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, e integrada, además, por representantes de los siguientes Departamentos: dos por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, dos por el de Presidencia, Justicia e Interior, y dos por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda. La Comisión designará de entre sus miembros aquél que vaya a realizar las funciones de Secretario. Al menos uno de los miembros nombrados por cada Departamento deberá tener la cualificación profesional de técnico especializado en las materias propias de las funciones a realizar en su ámbito competencial.

En defecto de normas de funcionamiento y organización propias de la Comisión se estará a lo dispuesto en la legislación común prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común .

Disposición Adicional Tercera

Facultar al Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda para dictar cuantos actos sean necesarios para la ejecución y desarrollo del presente Decreto Foral.

Disposición Final Única

El presente Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación del en BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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