(ir al contenido)

navarra.es

Castellano | Euskara | Français | English

LEXNAVARRA


Versión para imprimir


RESOLUCIÓN 1038/1997, DE 5 DE DICIEMBRE, DEL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DEL ACUERDO POR EL QUE SE REGULAN LAS PRUEBAS DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD PARA MAYORES DE 25 AÑOS

BON N.º 6 - 14/01/1998



  ACUERDO POR EL QUE SE REGULAN LAS PRUEBAS DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD PARA MAYORES DE 25 AÑOS EN EL AMBITO DE LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA


Preámbulo

Este Rectorado, en uso de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 40 de los Estatutos de la Universidad , ha resuelto ordenar la publicación del Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno de la Universidad en sesión celebrada el pasado día 21 de noviembre, por el que se regulan las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años, que entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, en los siguientes términos.

ACUERDO POR EL QUE SE REGULAN LAS PRUEBAS DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD PARA MAYORES DE 25 AÑOS EN EL AMBITO DE LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA

Preámbulo

Las Pruebas de Acceso a la Universidad para mayores de 25 años que actualmente se realizan en la Universidad Pública de Navarra están regidas, además de por las órdenes de 26 de mayo de 1971 , de 24 de febrero de 1981 y de 7 de abril de 1982, por Acuerdo de 8 de mayo de 1990 de la Permanente de la Comisión Gestora y por Resolución 204/90 de 22 de noviembre de 1990 del Presidente de la Comisión Gestora de la Universidad Pública de Navarra.

A la vista de la estructuración actual de dichas pruebas en diferentes universidades españolas y, de acuerdo con las nuevas orientaciones de acceso a la universidad española y europea, se ha creído conveniente modificar las pruebas que actualmente se realizan en la Universidad Pública de Navarra en la misma dirección que van a seguir presumiblemente las pruebas de selectividad del Bachillerato LOGSE, en nuestra Comunidad Autónoma.

En respuesta a esta necesidad, la Universidad Pública de Navarra ha realizado un estudio a través de una Comisión integrada por profesores de la Universidad, a propuesta de la Coordinación General de COU, y cuyo resultado determina la conveniencia de estructurar las pruebas de acceso en dos partes bien diferenciadas, una común que evalúe la madurez y formación general del futuro alumno, y una segunda diferenciada, que incluiría materias específicas relacionadas con la titulación por la que el solicitante optará en el momento de su inscripción.

De otro lado, ha sido necesario proceder a una agrupación de las titulaciones que imparte la Universidad Pública de Navarra, al objeto de la realización de la segunda prueba, que responde en gran medida a la estructura que rige el bachillerato regulado en la LOGSE .

Asimismo, se ha incorporado a propuesta de la Asesoría Jurídica de la Universidad, aspectos que clarifican la interpretación que debe realizarse de la normativa vigente, en lo que a la gestión y tramitación de las solicitudes de admisión a las citadas pruebas se refiere.

Es por ello por lo que a propuesta del Coordinador General de COU, y de acuerdo con el informe emitido por la Asesoría Jurídica, la Junta de Gobierno de la Universidad adopta el siguiente, acuerdo;

Primero. Régimen Jurídico.

Las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años que se convoquen por la Universidad Pública de Navarra, se regirán por lo establecido en las Ordenes Ministeriales de 26 de mayo de 1971 , de 24 de febrero de 1981 y de 7 de abril de 1982, y por lo dispuesto en el presente acuerdo.

Segundo. Convocatorias.

La Universidad Pública de Navarra convocará anualmente las Pruebas de Acceso a la Universidad para mayores de 25 años. La convocatoria se anunciará con una antelación mínima de sesenta días y, con carácter general, las pruebas se celebrarán en los meses de febrero, marzo o abril.

Tercero. Requisitos de los Solicitantes.

Los solicitantes que deseen concurrir a las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años deberán cumplir los siguientes requisitos:

- Tener o cumplir 25 años con anterioridad al 1 de octubre del año en que se celebren las pruebas.

- No tener la titulación académica requerida para acceder a la Universidad, de acuerdo con lo establecido en el siguiente apartado.

A efectos de la interpretación del apartado anterior, en relación con la posesión o no por el solicitante de la titulación requerida para el acceso a la Universidad, se seguirán los siguientes criterios:

– Sólo para los estudios de primer ciclo, se considerará titulación requerida la titulación de COU o Bachillerato equivalente, o FP de 2.º Grado de la Rama que posibilita el acceso a la titulación que se desee cursar, de acuerdo con la normativa vigente en esta materia.

- Para los estudios estructurados en dos ciclos se considerará titulación requerida el haber superado las Pruebas de Aptitud para el acceso a la Universidad, o titulación equivalente, de acuerdo con la normativa vigente en esta materia.

Cuarto. Opciones y Titulaciones.

A los efectos de las Pruebas de Acceso a la Universidad Pública de Navarra para mayores de 25 años, las titulaciones y especialidades que se imparten en la Universidad se agruparán en las siguientes opciones:

Opción 1. Humanidades y Ciencias Sociales

Diplomado en Relaciones Laborales.

Licenciado en Derecho.

Diplomado en Trabajo Social.

Licenciado en Sociología.

Maestro, especialidad de Lengua Extranjera.

Maestro, especialidad de Educación Infantil.

Maestro, especialidad de Educación Musical.

Maestro, especialidad de Educación Primaria.

Licenciado en Economía.

Licenciado en Administración y Dirección de Empresas.

Diplomado en Estudios Empresariales.

Opción 2. Ciencias de la Naturaleza y de la Salud

Diplomado en Enfermería.

Opción 3. Tecnología

Ingeniero Agrónomo.

Ingeniero Tecnico Agrícola, especialidad en Hortofruticultura y Jardinería.

Ingeniero Técnico Agrícola, especialidad en Explotaciones Agropecuarias.

Ingeniero Técnico Agrícola, especialidad en Industrias Agrarias y Alimentarias.

Ingeniero Industrial.

Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Electricidad.

Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Mecánica.

Ingeniero de Telecomunicación.

En el supuesto de que la Universidad Pública de Navarra pusiera en marcha nuevas titulaciones, éstas se incorporarán a alguna de las opciones establecidas en este artículo, o a otras nuevas de acuerdo con las pautas de vinculación existente entre los estudios universitarios y las opciones del Curso de Orientación Universitaria y/o Bachillerato LOGSE.

Quinto. Estructura de las Pruebas.

Las pruebas de acceso a la Universidad Pública de Navarra para mayores de 25 años quedarán estructuradas en dos pruebas, una común para todos los aspirantes con independencia de la titulación a la que deseen acceder y otra específica en función de la titulación que van a cursar.

1. Prueba común.

La prueba común consistirá en la realización de los exámenes correspondientes a:

- Lengua española.

- Filosofía o Historia.

- Lengua extranjera: A elegir entre Francés, Inglés o Alemán.

2. Pruebas específicas.

Las pruebas específicas se realizarán en función de la opción en que esté incluida la titulación a la que el alumno desee acceder, de acuerdo con la agrupación de las titulaciones realizada en el artículo quinto. Consistirá en la realización de los exámenes correspondientes a las materias de las Opciones que figuran a continuación.

Opción. 1 Humanidades y Ciencias Sociales.

Los estudiantes deberán elegir tres materias de las cuatro propuestas:

Matemáticas aplicadas a las Ciencias Sociales.

Economía.

Análisis de texto.

Lenguas clásicas: A elegir entre Latín y Griego.

Opción. 2 Ciencias de la Naturaleza y de la Salud.

Biología.

Química.

Matemáticas aplicadas a las Ciencias de la Salud.

Opción. 3 Tecnología

Los estudiantes deberán realizar obligatoriamente exámenes de:

Matemáticas.

Física.

y elegir una de entre las 3 asignaturas siguientes:

Biología.

Química.

Dibujo Técnico.

Sexto. Valoración de las Pruebas.

Cada materia se valorará de 0 a 10 puntos y la nota de cada prueba será la media aritmética de las materias que la compongan. Asimismo, la nota final de las Pruebas de Acceso será la media aritmética de las notas de la prueba común y de la prueba específica.

Para poder promediar las notas de las dos pruebas se exigirá un valor de las mismas igual o superior a 4.

Para superar las pruebas será necesario que el aspirante haya obtenido una puntuación definitiva mínima de 5 puntos.

Séptimo. Inscripción en las Pruebas.

El solicitante de las Pruebas de Acceso, en el momento de inscribirse para las mismas, indicará la titulación que desea cursar en la Universidad, para de esta forma inscribirse en la prueba específica correspondiente.

Cada solicitante sólo podrá solicitar la participación en una única prueba conducente al acceso a una única titulación.

En la instancia el solicitante deberá consignar si se opta por Filosofía o Historia así como la lengua extranjera que va a realizar dentro de la prueba común, a elección entre francés, inglés o alemán. Igualmente, se deberá elegir cuando se trate de acceder a una titulación incluida en las opciones 1 y 3, tres materias de las propuestas y dentro de la opción 1 se elegirá entre Latín y Griego, correspondientes a la prueba específica, que figuran en el artículo quinto de el presente acuerdo.

Octavo. Curso de Orientación e Iniciación.

Superadas las Pruebas de Acceso, el estudiante deberá realizar los Cursos de Orientación e Iniciación; para superar dichos cursos se exigirá al alumno una asistencia igual o superior al 50% en cada uno de ellos. De no acreditar dicha asistencia los estudiantes podrán inscribirse en el curso académico siguiente; si tampoco en él alcanzasen la asistencia mínima decaerán en su derecho.

Los estudiantes que hubieran superado las pruebas podrán inscribirse en los cursos de orientación e iniciación en el mismo año de celebración de éstas o en el curso académico inmediatamente siguiente. De no inscribirse en este segundo año o si en él no alcanzasen la asistencia mínima decaerán en su derecho.

Noveno. Acceso Directo.

Los alumnos que hubieran superado las Pruebas de Acceso a la Universidad para mayores de 25 años, incluidos los cursos de orientación e iniciación dispondrán de los dos cursos académicos inmediatamente siguientes al año en el que ha tenido lugar la realización de las pruebas, para matricularse directamente en la titulación en la que han solicitado acceder.

De no hacerlo en ese plazo y si desearan en el futuro cursar estudios en esa titulación, no tendrán acceso directo a la universidad, sino que deberán solicitar su admisión de acuerdo con el procedimiento de preinscripción previsto para el resto de los estudiantes, siempre y cuando se trate de una titulación en la que se hubiera establecido límites de plazas. A estos efectos sólo podrán solicitar ser admitidos en la titulación para la que realizaron las pruebas y se considerará como nota de acceso a la Universidad, la nota obtenida en las pruebas de mayores de 25 años.

Décimo. Disposición Derogatoria.

Queda derogado el Acuerdo de 8 de mayo de 1990, de la Permanente de la Comisión Gestora y la Resolución 204/1990 de 22 de noviembre, del Presidente de la Comisión Gestora de la Universidad Pública de Navarra, así como cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en el presente Acuerdo.

Décimoprimero. Disposición Final.

El presente Acuerdo se publicará en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Gobierno de Navarra

Contacte con nosotros | Accesibilidad | Aviso legal | Mapa web