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ORDEN FORAL 91/2000, DE 17 DE MARZO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN Y CULTURA, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN PARA ANTICIPAR LA ENSEÑANZA DE LA PRIMERA Y SEGUNDA LENGUA EXTRANJERA EN EDUCACIÓN PRIMARIA E INFANTIL EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Nota de Vigencia

BON N.º 46 - 14/04/2000



  ANEXO. Datos y Plan de integración del proyecto lingüístico requeridos para solicitar la anticipación de la enseñanza de lenguas extranjeras


Preámbulo

Al amparo de la Orden Foral 201/1993, de 19 de mayo, por la que se regula la impartición de la lengua extranjera en el primer ciclo de Educación Primaria y de la segunda lengua extranjera en el tercer ciclo de Educación Primaria (BOLETÍN OFICIAL de Navarra 7-6-93), así como de la Resolución 352/1997, de 10 de abril, por la que se regula el procedimiento para desarrollar actividades en lengua extranjera en el segundo ciclo de Educación Infantil (BOLETÍN OFICIAL de Navarra 25-4-97), la mayor parte de los centros educativos han sido autorizados para anticipar la enseñanza de la lengua extranjera.

Con el fin de simplificar la forma de solicitud de autorización contenida en las normas citadas anteriormente, el Departamento de Educación y Cultura ha decido renovar el procedimiento de solicitud.

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 36.2 b) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra , ordeno:

Primero

Los centros educativos que no tengan autorización definitiva y deseen introducir la enseñanza anticipada de la primera lengua extranjera en el primer ciclo de Educación Primaria y/o en el segundo ciclo de Educación Infantil; y de la segunda lengua extranjera en el tercer ciclo de Educación Primaria, la solicitarán al Departamento de Educación y Cultura, conforme a lo que establece la presente Orden Foral.

Segundo

Los centros, previa aprobación del Consejo Escolar, presentarán las solicitudes en el Departamento de Educación y Cultura, antes del 1 de mayo, dirigidas al Servicio de Ordenación Academica y Formación Profesional, haciendo referencia expresa en la misma a la lengua extranjera y etapa o ciclo de que se trate. Adjunto a la solicitud incluirán los datos y la descripción del Plan de integración del proyecto lingüístico recabados en el Anexo, que serán valorados por el Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial y Nuevas Tecnologías.

Tercero

1. Será requisito imprescindible para solicitar esta autorización que los centros sostenidos con fondos públicos dispongan de profesorado suficiente y con la titulación académica adecuada.

2. Los centros que deseen impartir, con carácter optativo, las enseñanzas correspondientes a una segunda lengua extranjera en el tercer ciclo de Educación Primaria deberán contar con un número mínimo de 15 alumnos. No obstante, el Departamento de Educación y Cultura podrá autorizar grupos más reducidos, en función de las peculiaridades educativas y geográficas del Centro y de la zona.

Cuarto

1. El Departamento de Educación y Cultura comunicará mediante Resolución del Director General de Educación, antes del 30 de junio, la autorización o denegación para impartir estas enseñanzas, teniendo en cuenta el informe emitido por el Servicio de Inspección Técnica y de Servicios. En este informe el Servicio de Inspección Técnica valorará si el profesorado que va a impartir estas enseñanzas tiene la titulación requerida para ello y si dispone de horario suficiente para atender la propuesta formulada por el centro, y emitirá un dictamen final favorable o desfavorable.

2. En el caso de que el profesorado especialista no tuviera disponibilidad horaria suficiente para cumplir con el requisito horario establecido en el punto Noveno de la Orden Foral 97/2000, de 17 de marzo, por la que se regulan aspectos relacionados con la impartición de la enseñanza anticipada de lenguas extranjeras en la Comunidad Foral de Navarra , y, en consecuencia, no pudiera atender al primer ciclo de Educación Primaria y al segundo ciclo de Educación Infantil, se procederá conforme a lo dispuesto en el punto Décimo de la citada Orden Foral, que prioriza la impartición de la lengua extranjera en el primer ciclo de Educación Primaria sobre el de Educación Infantil.

Quinto

La autorización a que se refiere el punto anterior será efectiva si los centros acreditan antes del día 15 de septiembre que disponen de profesorado suficiente y con la titulación académica adecuada ante el Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

Sexto

El Departamento de Educación y Cultura podrá dar por finalizada la autorización para impartir la primera y segunda lengua extranjera de forma anticipada en los siguientes supuestos:

- A petición razonada del centro, y con informe emitido por el Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

- Cuando se detecten anomalías que aconsejen la finalización de la autorización.

- Cuando se produzca cualquier circunstancia que ocasione el incumplimiento de alguno de los requisitos señalados en la Orden Foral 97/2000, de 17 de marzo, por la que se regulan aspectos relacionados con la impartición anticipada de lenguas extranjeras .

Disposición Adicional Primera

La presente Orden Foral ratifica las autorizaciones para impartir la primera y segunda lengua extranjera de forma anticipada otorgadas con carácter definitivo hasta la fecha, al amparo de la Orden Foral 201/1993, de 19 de mayo, y de la Resolución 352/1997, de 10 de abril.

Disposición Adicional Segunda

No obstante lo anterior, a partir del curso 2000-2001, los centros a los que se refiere la disposición anterior deberán adecuar la impartición de las lenguas extranjeras de forma anticipada a lo establecido en la Orden Foral 97/2000, de 17 de marzo .

Disposición Derogatoria Única

Quedan derogadas la Orden Foral 201/1993, de 19 de mayo, por la que se regula la impartición anticipada de la primera y segunda lengua extranjera en Educación Primaria (BOLETÍN OFICIAL de Navarra 7-6-93); la Resolución 352/1997, de 10 de abril, que regula el procedimiento para desarrollar actividades en lengua extranjera en el segundo ciclo de Educación Infantil (BOLETÍN OFICIAL de Navarra 25-4-97); y cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la presente Orden Foral.

Disposición Final Primera

Se autoriza al Director General de Educación a dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden Foral.

Disposición Final Segunda

Trasladar la presente Orden Foral y su Anexo a los Servicios de Ordenación Académica y Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Nuevas Tecnologías e Inspección Técnica y de Servicios, a las Secciones de Ordenación Académica y Enseñanzas de Régimen Especial y Lenguas Extranjeras, y a la Unidad Técnica de Idiomas, a los efectos oportunos.

Disposición Final Tercera

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

ANEXO. Datos y Plan de integración del proyecto lingüístico requeridos para solicitar la anticipación de la enseñanza de lenguas extranjeras

ANEXO

A. Datos.

1. Nombre del centro:................................. Localidad: Dirección:.................................. Correo electrónico:............................

2. Idioma para el que se solicita la enseñanza anticipada:

- Primera lengua

1.er ciclo Primaria

2.º ciclo Infantil

- Segunda lengua

3.er ciclo Primaria

3. Datos del profesorado que impartirá estas enseñanzas:

Nombre

Titulación específica para impartir Idiomas

Formación específica y titulaciones relacionadas con el área

Situación administrativa................................. Itinerante

Cursos que impartirá y numero de grupos

4. Horario semanal de lengua extranjera previsto para cada grupo, número de sesiones y duración de las mismas.

B. Descripción del Plan que se propone para llevar a cabo la integración del proyecto lingüístico en el P.E.C. y en el P.C.C.

C. Visto Bueno del Consejo Escolar.

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