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ORDEN FORAL 83/1997, DE 20 DE MARZO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN Y CULTURA, SOBRE EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DEL ALUMNADO QUE CURSA EL GRADO ELEMENTAL DE MÚSICA DE LAS ENSEÑANZAS ESTABLECIDAS CONFORME A LA LEY ORGÁNICA 1/1990, DE 3 DE OCTUBRE, DE ORDENACIÓN GENERAL DEL SISTEMA EDUCATIVO Y SE DICTAN INSTRUCCIONES PARA REGULAR LA CUMPLIMENTACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DE EVALUACIÓN CORRESPONDIENTES, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

BON N.º 48 - 21/04/1997



  I. OBJETO Y ÁMBITO TERRITORIAL DE APLICACIÓN


  II. CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA EVALUACIÓN


  III. PROCESO DE EVALUACIÓN


  IV. DOCUMENTOS DE EVALUACIÓN


  V. PROMOCIÓN Y PERMANENCIA DEL ALUMNADO


  VI. Traslado del alumnado


  VII. Certificación

  ANEXO I

  ANEXO II

  ANEXO III

  ANEXO IV

  ANEXO V (A)

  ANEXO V (B)

  ANEXO V (C)


Preámbulo

Mediante Orden Foral 83/1997, de 20 de marzo, del Consejero de Educación y Cultura, sobre evaluación y calificación del alumnado que cursa el Grado Elemental de Música de las enseñanzas establecidas conforme a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo por la que se dictan instrucciones para regular la cumplimentación de los documentos de evaluación correspondientes, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra .

El Director del Servicio de Ordenación Académica y de Centros presenta informe favorable para que se proceda a la aprobación de la presente Orden Foral que tiene por objeto regular la evaluación del alumnado, establecer los documentos necesarios para su aplicación y dictar las instrucciones pertinentes para efectuar la cumplimentación de los mismos en el Grado Elemental de las enseñanzas de Música reguladas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo ;

La implantación del currículo de Grado Elemental de Música que se caracteriza por ser abierto y flexible, junto con la autonomía pedagógica con la que la nueva ordenación del sistema educativo dota a los centros, implican la consideración de la evaluación como elemento que contribuye a mejorar los resultados académicos y educativos de los alumnos, la calidad de la enseñanza de los centros y, en definitiva, del propio sistema educativo.

Es preciso distinguir entre el concepto de evaluación y el de calificación. La evaluación, que posee un carácter eminentemente pedagógico, consiste en ponderar y valorar los logros de los alumnos en relación a los objetivos previamente establecidos, mientras que la calificación es el acto de asignar una categoría, teniendo en cuenta el resultado de la evaluación.

La evaluación debe contribuir a que los alumnos desarrollen el conjunto de capacidades recogidas en los objetivos educativos de este Grado. Por ello, los objetivos generales del Grado Elemental de las enseñanzas de Música y de las distintas asignaturas que lo componen, así como los correspondientes criterios de evaluación, constituyen la referencia de los profesores en el proceso de evaluación.

La evaluación cumple diversas funciones. Por una parte, ayuda a mejorar las decisiones relativas al aprendizaje de cada alumno en particular y del grupo en general; por otra, tiene, además, un carácter motivador, ya que informa al alumno sobre los logros y progresos ayudándole a desarrollar mejor sus capacidades y supone, a su vez, un claro reconocimiento administrativo de los logros alcanzados por el alumnado.

La evaluación en el Grado Elemental de Música debe ser personalizada, continua, integradora y formativa; personalizada, en cuanto que tendrá en cuenta las posibilidades de cada alumno y el trabajo realizado por éste en relación con los objetivos previstos y los alcanzados; continua, en cuanto que implica un seguimiento constante del proceso educativo de los alumnos; integradora, porque implica tener en cuenta los objetivos generales del Grado a la hora de considerar la evaluación de las distintas asignaturas que componen el currículo de este Grado y formativa, por servir para regular y orientar el proceso educativo.

Los Conservatorios y Centros autorizados para impartir el Grado Elemental de Música dejarán constancia de la evaluación y del progreso de los alumnos en unos documentos que recojan y sinteticen la información que se obtiene a lo largo del proceso. Con ello se pretende garantizar el seguimiento del proceso educativo del alumno a lo largo del Grado, sin que por eso se deba supeditar el sentido pedagógico de la evaluación a unas exigencias administrativas desligadas del proceso educativo y de la vida del centro.

En este sentido, en la Orden de 29 de mayo de 1995 (“Boletín Oficial del Estado” de 7 de junio de 1995) se establecen los elementos básicos de los informes de evaluación del grado elemental de las enseñanzas de música reguladas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre , y se fijan los documentos de evaluación comunes a todo el Estado en los que se recogen los estudios realizados por los alumnos y que permiten la movilidad de estos entre los centros escolares. Asimismo, en dicha Orden se remite a las Administraciones competentes la determinación de la forma en la que se realice la supervisión del procedimiento de cumplimentación y custodia de los diferentes documentos de evaluación.

El Decreto Foral 217/1996, de 20 de mayo, por el que se establece para la Comunidad Foral de Navarra el currículo del grado elemental de las enseñanzas de música (BOLETÍN OFICIAL de Navarra de 12 de julio de 1996), define la forma en la que se llevará a cabo la evaluación y sus características, así como a quién compete efectuarla y cómo debe realizarse la misma.

Teniendo en cuenta el artículo 47 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra (“Boletín Oficial del Estado” de 16 de agosto de 1982); el Real Decreto 1070/1990, de 31 de agosto, por el que se aprueba el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanzas no universitarias a la Comunidad Foral de Navarra (“Boletín Oficial del Estado” de 1 de septiembre de 1990); el artículo 4 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (“Boletín Oficial del Estado” de 4 de octubre de 1990); el Real Decreto 756/1992, de 26 de junio, por el que se establece los aspectos básicos del currículo de los Grados Elemental y Medio de las enseñanzas de Música (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de agosto de 1992); el Decreto Foral 217/1996, de 20 de mayo, por el que se establece para la Comunidad Foral de Navarra el currículo del Grado Elemental de las enseñanzas de música (BOLETÍN OFICIAL de Navarra de 12 de julio de 1996) y la Orden de 29 de mayo de 1995 por la que se establecen los elementos básicos de los informes de evaluación del Grado Elemental de las Enseñanzas de Danza y de los Grados Elemental y Medio de las Enseñanzas de Música, reguladas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (“Boletín Oficial del Estado” 7 de junio de 1995); corresponde al Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra, en virtud de lo dispuesto en la Disposición final segunda de la citada orden de 29 de mayo de 1995, establecer las normas que regulen la evaluación de los procesos de enseñanza y aprendizaje en los Centros públicos y privados de la Comunidad Foral de Navarra, en los que se impartan enseñanzas de Grado Elemental de Música reguladas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre .

En su virtud y en ejercicio de las facultades conferidas por el articulo 36.2 b) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra , ordeno:

I. OBJETO Y ÁMBITO TERRITORIAL DE APLICACIÓN

Primero

La presente Orden Foral será de aplicación en los centros situados en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra que estén debidamente autorizados para impartir el Grado Elemental de las Enseñanzas de Música reguladas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo .

Segundo

El objeto de esta Orden Foral es la regulación del proceso de evaluación y calificación del alumnado que curse el Grado Elemental de Música así como el establecimiento de instrucciones para la cumplimentación de los correspondientes documentos de evaluación.

II. CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA EVALUACIÓN

Tercero

1. En las enseñanzas de música correspondientes al Grado Elemental la evaluación, cuya función es eminentemente pedagógica, tiene como finalidad valorar el aprendizaje de los alumnos atendiendo al logro de los objetivos educativos, a sus capacidades y al trabajo y esfuerzo realizados en el proceso de aprendizaje.

2. La calificación es el acto por el cual se asigna a un alumno una categoría dentro de una escala, atendiendo a los resultados del proceso evaluador.

Cuarto

1. La evaluación debe contribuir al desarrollo de las capacidades contempladas en el currículo de Grado Elemental de las enseñanzas de Música. Por ello, en el proceso de evaluación del alumnado se considerarán aquellos conocimientos que se refieren a las capacidades técnicas como son, entre otras, la precisión, coordinación y control del instrumento y aquellas relacionadas con la calidad interpretativa, la capacidad de respuesta al estilo, la comprensión de la forma, así como la sensibilidad para transmitir su espíritu y su significado.

2. Para la realización del proceso evaluador se tendrán como referencia los objetivos y criterios de evaluación que se establecen en el currículo de las distintas asignaturas.

Quinto

1. La evaluación será personalizada, continua, integradora y formativa. Se realizará de forma diferenciada según las distintas asignaturas que componen el currículo.

2. La evaluación será personalizada, atendiendo a las posibilidades de cada uno de los alumnos y entendida como una ayuda para progresar en su desarrollo.

3. La evaluación debe tener un carácter continuo y estar integrada en el que hacer diario del aula. Los profesores anotarán todo aquello que consideren necesario con el fin de facilitar la toma de decisiones en las sesiones de evaluación.

4. La evaluación, asimismo, se caracteriza por ser integradora, ya que se tiene en cuenta los objetivos generales del Grado a la hora de considerar la evaluación de las distintas asignaturas.

5. La evaluación tendrá, por lo tanto, un carácter formativo, sirviendo para regular y orientar el proceso educativo.

Sexto

En el proceso de evaluación se hará distinción de las asignaturas que componen el currículo de la especialidad que curse el alumno, sin que por ello se pierda la perspectiva integradora que caracteriza a dicho proceso.

Séptimo

En el Proyecto Curricular se incluirán los criterios sobre el proceso de evaluación, así como la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación propuestas por la Comisión de Coordinación Pedagógica y aprobadas por el Claustro. Se incluirán, además, los criterios de promoción del alumnado.

III. PROCESO DE EVALUACIÓN

Octavo

1. La evaluación se hará de forma diferenciada según las distintas asignaturas del currículo y será realizada por el conjunto de profesores del alumno, coordinados por el profesor-tutor, actuando dichos profesores de manera integrada a lo largo del proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones resultantes de dicho proceso.

2. El profesor-tutor coordinará las sesiones de evaluación que se organicen, tanto trimestrales como finales, con el objeto de que el profesorado valore el progreso de los alumnos en relación a los objetivos generales y criterios de evaluación señalados para cada una de las asignaturas que componen el currículo. El resultado de la evaluación será registrado en los correspondientes documentos de evaluación a los que se refiere el apartado IV de la presente Orden Foral.

Noveno

Independientemente de la evaluación colegiada a la que se refiere en términos generales este apartado III de la presente Orden Foral, a lo largo del primer mes del curso, cada profesor en el ámbito de su competencia llevará a cabo una evaluación inicial de cada uno de sus alumnos/as con el objeto de poder valorar los conocimientos y capacidades de los mismos.

Décimo

1. Con el fin de facilitar la continuidad del proceso de aprendizaje del alumnado, a lo largo del curso, de forma continua, el profesorado recogerá información sobre dicho proceso mediante la observación sistemática, la realización de pruebas específicas o la aplicación de aquellos otros mecanismos que en virtud de las características propias de cada asignatura se consideren oportunos.

2. En cada uno de los cursos del Grado Elemental de Música se efectuarán tres sesiones de evaluación de carácter trimestral, que serán coordinadas por el profesor-tutor y a las que asistirá el conjunto de profesores que imparten docencia a los alumnos, con el fin de valorar el progreso de estos en relación a los objetivos generales y criterios de evaluación señalados para cada una de las asignaturas.

3. En dichas sesiones, y como consecuencia de la evaluación, se decidirán las calificaciones de cada alumno, que irán acompañadas de observaciones sobre el proceso de aprendizaje y que incluirán, en todo caso, una valoración sobre la adecuación del rendimiento a las capacidades y posibilidades del alumno. Estas calificaciones serán tenidas en cuenta, sin perder la perspectiva de la evaluación continua, en la evaluación final. El profesor-tutor consignará en el registro de evaluación y calificación del alumno los resultados de la evaluación trimestral, así como otras observaciones que considere necesarias.

4. Los centros adoptarán medidas para facilitar que las sesiones de evaluación se dediquen al estudio del alumnado y a la toma de decisiones correspondientes, facilitando las labores burocráticas inherentes.

Undécimo

Al finalizar cada uno de los cursos, los profesores decidirán, en la última sesión de evaluación, para cada una de las asignaturas la calificación final, en consonancia con el rendimiento alcanzado a lo largo del curso correspondiente, teniendo en cuenta los resultados de la evaluación continua. Igualmente decidirán sobre la promoción al siguiente curso, conforme a lo previsto en el apartado V de la presente Orden Foral.

Duodécimo

1. En el Grado Elemental de las enseñanzas de música los resultados de la evaluación de las distintas asignaturas se expresarán mediante los términos “apto” o “no apto”.

2. La evaluación y calificación final del alumno se realizará en el mes de junio.

3. En el caso de las asignaturas que hubieran sido objeto de convalidación, se consignará tal circunstancia mediante la inserción de la palabra “convalidada” en la casilla destinada a la calificación en los correspondientes documentos de evaluación.

4. Cuando la calificación de una asignatura estuviera condicionada a la superación de otra del curso anterior con igual denominación, si la calificación de esta última fuera nuevamente “no apto”, en la asignatura homónima del curso en el que el alumno/a estuviera matriculado se consignará tal circunstancia mediante la inserción de la palabra “pendiente” en la casilla destinada a la calificación en los correspondientes documentos de evaluación. Igualmente, se procederá en la consignación de la calificación de aquellas asignaturas no homónimas cuyos contenidos sean total o parcialmente progresivos para las que se establezcan condiciones de superación.

IV. DOCUMENTOS DE EVALUACIÓN

Decimotercero

1. Las observaciones sobre el proceso de evaluación en las enseñanzas de música correspondientes al Grado Elemental, así como los resultados de dicha evaluación se recogerán en los documentos que fija la Orden de 29 de mayo de 1995, por la que se establecen los elementos básicos de los informes de evaluación del Grado Elemental de las Enseñanzas de Danza y de los Grados Elemental y Medio de las Enseñanzas de Música, reguladas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo , y que desarrolla la presente Orden Foral.

2. En el Grado Elemental de las enseñanzas de música, se consideran documentos de evaluación:

- El expediente académico personal.

- Las actas de evaluación.

- El certificado académico a efectos de traslado.

- Los informes de evaluación individualizados que serán a todos los efectos:

- El registro de evaluación y calificación del alumno.

- Los informes para remitir a los padres o tutores y a los propios alumnos en el caso de que estos sean mayores de edad.

- El informe de evaluación extraordinario, en caso de traslado de un alumno.

3. Los resultados de la evaluación deberán reflejarse en los correspondientes documentos de evaluación relacionados en el apartado anterior, conforme a lo que se establece en la presente Orden Foral y a lo que pueda determinarse en la normativa que en su desarrollo pueda aprobarse.

Decimocuarto

1. El expediente académico del alumno recogerá, de manera sintética, toda la información relativa al proceso de evaluación. En este documento figurarán, junto a los datos de identificación del centro y los datos personales del alumno, el número de expediente y la fecha de matrícula, los resultados de la evaluación y las decisiones de promoción y emisión del certificado. Dicho expediente se ajustará en su diseño básico al modelo que figura en el Anexo I.

2. El expediente académico de los alumnos que accedan al Grado Elemental de las enseñanzas de música deberá ser cumplimentado y permanecerá en el centro en que se matriculen los alumnos.

3. La custodia y archivo de los expedientes corresponde al Secretario del centro o, en su caso, al Administrador y se conservarán en el centro mientras éste exista. El Departamento de Educación y Cultura establecerá las medidas oportunas para la conservación o traslado de los mismos en caso de supresión del centro.

4. En el caso de alumnos incorporados desde planes de estudios anteriores a la nueva ordenación del sistema educativo, de acuerdo con las disposiciones reguladoras del calendario de implantación, se adjuntará al expediente el correspondiente certificado de estudios sobre las enseñanzas cursadas conforme a dichos planes.

Decimoquinto

1. Las actas de evaluación se extenderán al término de cada uno de los cursos del Grado Elemental de Música y se cerrarán al finalizar el periodo lectivo ordinario en el mes de junio. Dichas actas de evaluación se ajustarán en su diseño básico al modelo que figura en el Anexo II de la presente Orden Foral.

2. Las actas comprenderán la relación nominal de los alumnos, ordenados alfabéticamente, junto con los resultados de la evaluación de las asignaturas del curso expresados en los términos establecidos en el punto 12.1 de la presente Orden Foral. Incluirán también las decisiones sobre promoción al curso siguiente y, en su caso, la permanencia de un año más en el curso o grado a la que se refiere el artículo 11.2 del Decreto Foral 217/1996, de 20 de mayo , así como el apartado 19.2 de esta Orden Foral.

3. En las actas correspondientes al cuarto curso del Grado Elemental se hará constar la propuesta de expedición del correspondiente certificado por haber alcanzado los objetivos del Grado Elemental.

4. Las actas de evaluación serán firmadas por el profesor-tutor y por todo el profesorado que ha intervenido en el proceso evaluador. En todos los casos se hará constar el visto bueno del Director del centro.

5. En los centros autorizados se cumplimentarán dos ejemplares de cada acta, uno para el propio centro y otro para el centro público al que esté adscrito.

6. A partir de los datos consignados en las actas, el Secretario del centro cumplimentará un informe en el que se resuman los resultados de la evaluación final de los alumnos, según el modelo que se recoge en el Anexo III. Una copia de dicho informe se remitirá al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios antes del 10 de julio de cada curso académico, quedando el original archivado en la Secretaría del centro.

Decimosexto

1. El certificado académico a efectos de traslado de centro tendrá la consideración de documento básico en el Grado Elemental de música, conforme a lo establecido en el apartado 3 del punto segundo de la Orden de 29 de mayo de 1.995.

2. El certificado académico a efectos de traslado de centro se ajustará en su diseño básico al modelo establecido en el Anexo IV de la presente Orden Foral.

Decimoséptimo

1. En las enseñanzas correspondientes al Grado Elemental de Música se consideran informes de evaluación individualizados:

- El registro de evaluación y calificación del alumno.

- El informe para remitir a los padres y, en su caso, a los propios alumnos.

- El informe extraordinario para el caso en el que un alumno se traslade de centro antes de haber concluido el curso en el que estuviera matriculado.

2. El Registro de evaluación y calificación del alumno recogerá los datos e informaciones relevantes sobre el alumno desde que inicia los estudios de Grado Elemental hasta el término del mismo. Este documento, cumplimentado por el profesor-tutor, incluirá, en todo caso, las calificaciones y observaciones correspondientes a la evaluación continua y final, y se ajustará en su diseño básico al modelo que figura en el ANEXO V de la presente Orden Foral.

3. El profesor-tutor, después de cada sesión de evaluación, así como cuando se den circunstancias que lo aconsejen, informará a los padres o representantes legales, y, en su caso, a los alumnos sobre su aprovechamiento académico y la marcha de su proceso educativo. Esta comunicación se hará por escrito e incluirá, en su caso, las calificaciones que se hubieran formulado.

4. Al finalizar cada uno de los cursos del Grado Elemental de música, el profesor-tutor informará por escrito a los padres o representantes legales del rendimiento final del alumno. En el informe que debe enviarse, se incluirán, al menos, las calificaciones de las distintas asignaturas, la valoración del rendimiento académico, así como la decisión de promocionar o no al curso siguiente. También se incluirán cuantas observaciones se consideren oportunas. El contenido y formato de estos informes lo decidirá el equipo de profesores en el correspondiente Proyecto Curricular.

5. En el caso de que el alumno se traslade a otro centro antes de haber concluido el curso en el que estuviera matriculado, se consignará en un informe de evaluación extraordinario toda aquella información que resulte necesaria para la continuidad del proceso de aprendizaje. Será elaborado por el profesor-tutor del curso que el alumno estuviera realizando en el centro, a partir de los datos facilitados por el profesorado de las distintas asignaturas y contendrá, al menos, los siguientes elementos:

a) Apreciación sobre el grado de desarrollo de las capacidades enunciadas en los objetivos específicos de la especialidad instrumental del alumno, así como sobre el grado de asimilación de los contenidos referidos a la misma.

b) Apreciación sobre el grado de desarrollo de las capacidades enunciadas en los objetivos específicos de las restantes asignaturas que configuran el currículo de la especialidad del alumno, así como sobre el grado de asimilación de los contenidos referidos a las mismas.

c) Calificaciones parciales o valoraciones del aprendizaje en el caso de que se hubieran emitido en ese periodo.

El centro receptor trasladará del informe al expediente los datos relativos a las posibles medidas de adaptación curricular, en el caso de alumnos a los que, por proceder de Comunidades Autónomas que se encuentren en pleno ejercicio de sus competencias en materia educativa, el traslado les suponga un cambio de currículo, y pondrá el informe a disposición del profesor-tutor del alumno.

Decimoctavo

Los documentos de evaluación a los que se refiere la presente Orden Foral llevarán las firmas fehacientes de las personas que corresponda en cada caso, con indicación del puesto desempeñado. Debajo de las mismas constará el nombre y apellidos del firmante.

V. PROMOCIÓN Y PERMANENCIA DEL ALUMNADO

Decimonoveno

1. El límite de permanencia en el grado elemental será de cinco años, sin que, en ningún caso, los alumnos puedan permanecer más de dos años en el mismo curso.

2. Con carácter excepcional, podrá ampliarse en un año la permanencia en el grado en supuestos de enfermedad que perturbe sustancialmente el desarrollo de los estudios u otros que merezcan igual consideración. Corresponderá al Departamento de Educación y Cultura conceder dicha ampliación a solicitud del interesado y previo informe del centro. En este supuesto, se dejará constancia en los correspondientes documentos de evaluación, indicando el motivo que ha originado la ampliación excepcional.

3. La calificación negativa en dos o más asignaturas impedirá la promoción de un alumno al curso siguiente.

4. La calificación negativa en una asignatura permitirá la promoción al curso siguiente. En el supuesto de asignaturas pendientes referidas a práctica instrumental o vocal, la recuperación de la asignatura deberá realizarse en la clase del curso siguiente, si ésta forma parte del mismo. En el resto de los casos, los alumnos deberán asistir a las clases de la asignatura no superada en el curso anterior.

VI. Traslado del alumnado

Vigésimo

1. Cuando un alumno se traslade de centro antes de haber concluido sus estudios de Grado Elemental de Música, el centro de origen remitirá al de destino, a petición de éste, el certificado académico a efectos de traslado de centro del correspondiente alumno al que se refiere el punto 16 de esta Orden Foral, haciendo constar que los datos que figuran en el certificado concuerdan con los del expediente académico del alumno que se conserva en el centro. Cuando se trate de alumnos de centros privados, los centros públicos a los que estén adscritos cumplimentaran una diligencia en la que constará que las calificaciones que figuran en el certificado de traslado concuerdan con las actas que constan en el Conservatorio.

2. El centro receptor abrirá el correspondiente expediente académico del alumno al que incorporará los datos del certificado académico de traslado.

3. Cuando el traslado de centro se produzca antes de haber concluido el curso, el centro de origen también remitirá al de destino el informe de evaluación extraordinario al que se refiere el punto 17.5 de la presente Orden Foral.

VII. Certificación

Vigésimo primero

Los alumnos que al término del Grado Elemental hayan alcanzado los objetivos del mismo al superar la totalidad de las asignaturas, recibirán el correspondiente certificado acreditativo.

Disposición Adicional Única

El Departamento de Educación y Cultura podrá autorizar la matriculación en más de un curso académico a aquellos alumnos que, previa orientación del profesorado, así lo soliciten, siempre que el informe emitido por los profesores a los que se refiere el punto 8.º1 de la presente Orden Foral asegure la adecuada capacidad de aprendizaje.

Disposición Final Primera

Se autoriza al Director General de Educación a dictar cuantas disposiciones resulten precisas para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden Foral.

Disposición Final Segunda

Trasladar la presente Orden Foral y sus anexos a los Servicios de Ordenación Académica y de Centros y de Inspección Técnica y de Servicios y a la Sección de Ordenación Académica, así como al BOLETÍN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos.

Disposición Final Tercera

La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

ANEXO I

ANEXO I

GRADO ELEMENTAL DE MÚSICA

(R.D. 756/1992, de 26 de junio, y D.F. 217/1996, de 20 de mayo)

Centro

EXPEDIENTE ACADÉMICO DEL ALUMNO/A

Fecha de matrícula Número de expediente

DATOS PERSONALES DEL ALUMNO/A

Apellidos Nombre

Fecha de nacimiento Lugar

Provincia País Nacionalidad

Domicilio Teléfono

Nombre del padre o tutor Nombre de la madre o tutora

CAMBIOS DE DOMICILIO

Domicilio Teléfono

Domicilio Teléfono

DATOS MÉDICOS Y PSICOPEDAGÓGICOS RELEVANTES

ANTECEDENTES DE ESCOLARIZACIÓN

NOMBRE DEL CENTRO LOCALIDAD PROVINCIA AÑOS ACADÉMICOS CURSOS

Observaciones:

Con fecha Se traslada al Centro

Localidad Provincia

CALIFICACIONES DEL GRADO ELEMENTAL DE MÚSICA

RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN DEL PRIMER CURSO

Especialidad

CALIFICACIONES OBTENIDAS EN LAS DISTINTAS ASIGNATURAS

Curso académico Curso académico

ASIGNATURAS (1) CALIFICACIONES (2) ASIGNATURAS (1) CALIFICACIONES (3)

Observaciones: Observaciones:

Consecuencias respecto a la promoción: Consecuencias respecto a la promoción:

Promociona (4) Supera (4)

Promociona con una asignatura pendiente (4) No supera (4)

No promociona (4)

Fecha Fecha

V.º B.º V.º B.º

EL/LA DIRECTOR/A, EL/LA SECRETARIO/A, EL/LA DIRECTOR/A, EL/LA SECRETARIO/A,

Fdo. Fdo. Fdo.: Fdo.:

CALIFICACIONES DEL GRADO ELEMENTAL DE MÚSICA

RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN DEL SEGUNDO CURSO

Especialidad

CALIFICACIONES OBTENIDAS EN LAS DISTINTAS ASIGNATURAS

Curso académico Curso académico

ASIGNATURAS (1) CALIFICACIONES (2) ASIGNATURAS (1) CALIFICACIONES (3)

Observaciones: Observaciones:

Consecuencias respecto a la promoción: Consecuencias respecto a la promoción:

Promociona (4) Supera (4)

Promociona con una asignatura pendiente (4) No supera (4)

No promociona (4)

Fecha Fecha

V.º B.º V.º B.º

EL/LA DIRECTOR/A, EL/LA SECRETARIO/A, EL/LA DIRECTOR/A, EL/LA SECRETARIO/A,

Fdo. Fdo. Fdo.: Fdo.:

CALIFICACIONES DEL GRADO ELEMENTAL DE MÚSICA

RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN DEL TERCER CURSO

Especialidad

CALIFICACIONES OBTENIDAS EN LAS DISTINTAS ASIGNATURAS

Curso académico Curso académico

ASIGNATURAS (1) CALIFICACIONES (2) ASIGNATURAS (1) CALIFICACIONES (3)

Observaciones: Observaciones:

Consecuencias respecto a la promoción: Consecuencias respecto a la promoción:

Promociona (4) Supera (4)

Promociona con una asignatura pendiente (4) No supera (4)

No promociona (4)

Fecha Fecha

V.º B.º V.º B.º

EL/LA DIRECTOR/A, EL/LA SECRETARIO/A, EL/LA DIRECTOR/A, EL/LA SECRETARIO/A,

Fdo. Fdo. Fdo.: Fdo.:

CALIFICACIONES DEL GRADO ELEMENTAL DE MÚSICA

RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN DEL CUARTO CURSO

Especialidad

CALIFICACIONES OBTENIDAS EN LAS DISTINTAS ASIGNATURAS

Curso académico Curso académico

ASIGNATURAS (1) CALIFICACIONES (2) ASIGNATURAS (1) CALIFICACIONES (3)

Observaciones: Observaciones:

Consecuencias respecto a la promoción: Consecuencias respecto a la promoción:

Promociona (4) Supera (4)

Promociona con una asignatura pendiente (4) No supera (4)

No promociona (4)

Fecha Fecha

V.º B.º V.º B.º

EL/LA DIRECTOR/A, EL/LA SECRETARIO/A, EL/LA DIRECTOR/A, EL/LA SECRETARIO/A,

Fdo. Fdo. Fdo.: Fdo.:

Con esta fecha el/la alumno/a

solicita le sea expedido el certificado acreditativo de haber alcanzado los objetivos del grado elemental.

....................................................., a............ de........................................................ de......................................

V.º B.º

EL/LA DIRECTOR/RA, EL/LA SECRETARIO/A,

Fdo.: Fdo.:

(1) Relación de asignaturas correspondientes a cada especialidad.

(2) Se expresarán mediante los términos “apto” o “no apto”, según corresponda.

(3) En caso de permanencia en el mismo curso o de promoción al curso siguiente con una asignatura pendiente, se consignarán las calificaciones mediante los términos “apto” o “no apto”, según corresponda.

(4) Se marcará lo que corresponda con el signo X.

ANEXO II

ANEXO II

ACTA FINAL PRIMER CURSO DEL GRADO ELEMENTAL DE MÚSICA

(Decreto Foral 217/1996, de 20 de mayo, BOLETÍN OFICIAL de Navarra de 12 de julio de 1996)

CURSO ACADÉMICO.........................../ GRUPO

CENTRO LOCALIDAD

DIRECCIÓN C.P. PROVINCIA

Número total de alumnos/as......................

Promocionan........................

Promocionan con asignaturas pendientes...................... No promocionan.........................

R E V E R S O

MODIFICACIONES Y OBSERVACIONES

FIRMAS

...............................................,............... de.............................................. de........................

V.º B.º

EL/LA DIRECTOR/RA,

(1) Consígnese la especialidad cursada por el/la alumno/a.

(2) Se expresará mediante los términos “apto” o “no apto”, según corresponda.

(3) Se expresará la decisión sobre la promoción con las siguientes siglas: (P = Promociona; NP = No promociona; PAP = Promociona con una asignatura pendiente).

ACTA FINAL SEGUNDO CURSO DEL GRADO ELEMENTAL DE MÚSICA

(Decreto Foral 217/1996, de 20 de mayo, BOLETÍN OFICIAL de Navarra de 12 de julio de 1996)

CURSO ACADÉMICO.........................../ GRUPO

CENTRO LOCALIDAD

DIRECCIÓN C.P. PROVINCIA

Número total de alumnos/as...................... Promocionan........................

Promocionan con asignaturas pendientes...................... No promocionan.........................

REVERSO

MODIFICACIONES Y OBSERVACIONES

FIRMAS

...............................................,............... de.............................................. de........................

V.º B.º

EL/LA DIRECTOR/RA,

(1) Consígnese la especialidad cursada por el/la alumno/a.

(2) La asignatura pendiente se hará constar utilizando las siglas que figuran a continuación: Cor. = Coro; L.M. = Lenguaje Musical; It. = Instrumento.

(3) Se expresará mediante los términos “apto” o “no apto”, según corresponda.

(4) Se expresará la decisión sobre la promoción con las siguientes siglas: (P = Promociona; NP = No promociona; PAP = Promociona con una asignatura pendiente).

ACTA FINAL TERCER CURSO DEL GRADO ELEMENTAL DE MÚSICA

(Decreto Foral 217/1996, de 20 de mayo, BOLETÍN OFICIAL de Navarra de 12 de julio de 1996)

CURSO ACADÉMICO.........................../ GRUPO

CENTRO LOCALIDAD

DIRECCIÓN C.P. PROVINCIA

Número total de alumnos/as...................... Promocionan........................

Promocionan con asignaturas pendientes...................... No promocionan.........................

REVERSO

MODIFICACIONES Y OBSERVACIONES

FIRMAS

...............................................,............... de.............................................. de........................

V.º B.º

EL/LA DIRECTOR/RA,

(1) Consígnese la especialidad cursada por el/la alumno/a.

(2) La asignatura pendiente se hará constar utilizando las siglas que figuran a continuación: Cor. = Coro; L.M. = Lenguaje Musical; It. = Instrumento.

(3) Se expresará mediante los términos “apto” o “no apto”, según corresponda.

(4) Se expresará la decisión sobre la promoción con las siguientes siglas: (P = Promociona; NP = No promociona; PAP = Promociona con una asignatura pendiente).

ACTA FINAL CUARTO CURSO DEL GRADO ELEMENTAL DE MÚSICA

(Decreto Foral 217/1996, de 20 de mayo, BOLETÍN OFICIAL de Navarra de 12 de julio de 1996)

CURSO ACADÉMICO.........................../ GRUPO

CENTRO LOCALIDAD

DIRECCIÓN C.P. PROVINCIA

Número total de alumnos/as...................... Promocionan........................

Promocionan con asignaturas pendientes...................... No promocionan.........................

REVERSO

MODIFICACIONES Y OBSERVACIONES

FIRMAS

...............................................,............... de.............................................. de........................

V.º B.º

EL/LA DIRECTOR/RA,

(1) Consígnese la especialidad cursada por el/la alumno/a.

(2) La asignatura pendiente se hará constar utilizando las siglas que figuran a continuación: Cor. = Coro; L.M. = Lenguaje Musical; It. = Instrumento.

(3) Se expresará mediante los términos “apto” o “no apto”, según corresponda.

(4) Se expresará la decisión sobre la promoción con las siguientes siglas: (P = Promociona; NP = No promociona; PAP = Promociona con una asignatura pendiente).

ANEXO III

ANEXO III

INFORME DE LOS RESULTADOS DE LA EVOLUCIÓN FINAL DE LOS ALUMNOS

CURSO ACADÉMICO

Centro

f Público f Privado

Localidad C.P.

Provincia

MÚSICA

GRADO ELEMENTAL

CURSO 1.º CURSO 2.º CURSO 3.º CURSO 4.º

Alumnos que lo han cursado

Alumnos que promocionan

Alumnos que no promocionan

Instrumento

Lenguaje Musical

Coro

VALORACIÓN GENERAL DE LOS RESULTADOS:

.............................................................,................... de........................................................ de 199..............

POR EL EQUIPO DEIRECTIVO

SECRETARIO/A, JEFE/A DE ESTUDIOS,

Fdo.: Fdo.:

V.º B.º

DIRECTOR/A,

Fdo.:

ANEXO IV

ANEXO IV

CERTIFICADO ACADÉMICO A EFECTOS DE TRASLADO CORRESPONDIENTE AL GRADO ELEMENTAL DE LAS ENSEÑANZAS DE MÚSICA

DATOS DEL CENTRO DE ORIGEN

Denominación

Norma creación autorización Titularidad

Localidad Provincia

DATOS PERSONALES DEL ALUMNO

Apellidos

Nombre

Fecha de nacimiento Localidad

Provincia

Nacionalidad

Nombre padre o tutor

Nombre madre o tutora

DATOS DEL CURRÍCULO DE GRADO ELEMENTAL DE MÚSICA IMPARTIDO EN EL CENTRO DE ORIGEN (1)

DISPOSICIONES REGULADORAS DEL CURRÍCULO

RELACIÓN DE ASIGNATURAS DEL CURRÍCULO CORRESPONDIENTES A LA ESPECIALIDAD CURSADA POR EL ALUMNO

CURSO 1.º CURSO 2.º CURSO 3.º CURSO 4.º

(1) Únicamente cuando el Centro de destino se encuentre en el ámbito de gestión de distinta Administración educativa al de origen.

DATOS DE LA EVALUACIÓN DEL ALUMNO

OBSERVACIONES SOBRE LA PERMANENCIA EN EL GRADO ELEMENTAL

Indíquese en su caso el supuesto de ampliación del límite de permanencia establecido en el artículo 16 del Real Decreto 756/1992, de 22 de junio, y el curso para el que se autorizó.

(1) Indíquese el año académico.

(2) Se consignarán los siguientes datos: Apto, No apto o Convalidada.

(*) Se cumplimentará en caso de repetición de asignaturas o cursos, conforme a lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto 756/1992, de 26 de junio.

Don/Doña Secretario/a del Conservatorio

CERTIFICA:

A solicitud del Centro

y a los efectos de traslado a dicho Centro, que los datos que recoge el presente certificado se corresponden con los del expediente del alumno.

............................................................., a.................... de....................................................... de......................................

V.º B.º

EL/LA DIRECTOR/A, EL/LA SECRETARIO/A,

(Sello del Centro)

Fdo.: Fdo.:

ANEXO V (A)

ANEXO V (A)

REGISTRO DE EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DEL ALUMNO/A

DATOS PERSONALES DEL ALUMNO/A:

Apellidos Nombre

Fecha de nacimiento Lugar

Domicilio Teléfono

Nombre del padre/tutor

Nombre de la madre/tutora

Nombre del Centro

Especialidad

ANEXO V (B)

ANEXO V (B)

MODELO DE REGISTRO DE LA EVALUACIÓN CONTINUA

EVALUACIÓN CONTINUA DEL CURSO TRIMESTRE

AÑO ACADÉMICO

HOJA DE CALIFICACIONES

ASIGNATURAS ( 1 ) CALIFICACIÓN ( 2 )

OBSERVACIONES:

ANEXO V (C)

ANEXO V (C)

MODELO DE REGISTRO DE LA EVALUACIÓN FINAL

CURSO AÑO ACADÉMICO

HOJA DE CALIFICACIONES

ASIGNATURAS ( 1 ) CALIFICACIÓN ( 2 )

OBSERVACIONES:

(1) Relación de asignaturas correspondientes a cada especialidad.

(2) Se expresará mediante los términos de “apto”, o “no apto”, según corresponda.

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