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ORDEN FORAL 702/2002, DE 26 DE DICIEMBRE, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN Y CULTURA, POR LA QUE SE REGULAN LOS CAMBIOS DE MODALIDAD E ITINERARIOS EN BACHILLERATO Y EL ACCESO A BACHILLERATO PARA AQUELLOS ALUMNOS QUE HAN REALIZADO ENSEÑANZAS DE BACHILLERATO CON LA ORDENACIÓN ANTERIOR AL CURSO 2002/03 Nota de Vigencia

BON N.º 26 - 28/02/2003



Preámbulo

El Real Decreto 3474/2000, de 29 de diciembre, ha modificado los Reales Decretos 1700/1991, de 29 de noviembre, y 1178/1992, de 2 de octubre, por los que se establecían la estructura y las enseñanzas mínimas del Bachillerato. Ha determinado las nuevas materias comunes y las propias de cada modalidad, ha sustituido los anexos en los que se incluían las enseñanzas mínimas de dichas materias por nuevas enseñanzas mínimas, y ha establecido un calendario de aplicación de lo regulado en él: 2002-2003 para lo relativo al primer curso y 2003-2004 para lo relativo al segundo curso.

La disposición final segunda del citado Real Decreto 3474/2000, de 29 de diciembre, establece que las autoridades correspondientes de las Comunidades Autónomas dictarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las normas que sean precisas para la aplicación y desarrollo de lo establecido en él. La Comunidad Foral de Navarra, en ejercicio de la potestad que tiene para ello, ha publicado el Decreto Foral 62/2002, de 25 de marzo, por el que se establece la estructura y el currículo de el Bachillerato para la Comunidad Foral de Navarra. Además, en él se autoriza al Consejero de Educación para dictar cuantas normas sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el mismo.

El Consejero de Educación y Cultura, a través de las Ordenes Forales 89/2002, de 27 de marzo, 90/2002, de 27 de marzo, 151/2002, de 9 de mayo, 171/2002, de 23 de mayo, 213/2002, de 6 de junio, 252/2002, de 13 de junio ha desarrollado la estructura del Bachillerato, ha regulado su organización, fijado su horario, aprobado el currículo de materias optativas, ha establecido las características de la evaluación y calificación de esta etapa, ha ordenado las enseñanzas de Bachillerato en régimen nocturno y las enseñanzas en régimen a distancia.

Corresponde ahora dictar una nueva norma que, teniendo en cuenta las novedades introducidas por la normativa mencionada, regule los cambios de modalidad e itinerario y, de manera transitoria, la incorporación al segundo curso de Bachillerato para aquellos alumnos que hayan cursado primero por el sistema anterior.

En virtud de todo lo anterior y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 36.2 b) y c) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, ordeno:

Primero. Objeto de la norma y ámbito de aplicación.

La presente Orden Foral regula los cambios de modalidad e itinerarios en el Bachillerato y regula también la incorporación al Bachillerato establecido por el Decreto 62/2002, de 25 de marzo, de alumnos que han cursado enseñanzas de Bachillerato establecido por el Decreto Foral 169/1997.

Segundo. Cambios de modalidad e itinerario en el paso del primer curso al segundo o al repetir.

Los alumnos, en el paso del primer curso al segundo o al repetir, podrán cambiar de modalidad o itinerario atendiendo a los siguientes principios:

a) La nueva modalidad o itinerario debe impartirse en el centro en el que el alumno va a continuar sus estudios.

b) Si el alumno debe repetir el primer curso no está condicionado académicamente, puesto que ninguna materia está superada.

c) En el paso del primer curso de Bachillerato al segundo curso, o si debe repetir ese segundo curso, el alumno podrá cambiar:

- De modalidad, de manera que al final del segundo curso haya llegado a completar todas las materias comunes, seis materias de la nueva modalidad, tres de primero y tres de segundo, que se ajusten en cada uno de los dos cursos a las opciones establecidas en el Anexo II de la Orden Foral 89/2002, de 27 de marzo, y dos materias optativas. Para este cómputo se podrá admitir la posibilidad de que determinadas materias de primer curso superadas por el alumno cambien de carácter, de propias de modalidad a optativas y viceversa. Tambien una materia de primero superada y propia de la modalidad abandonada se podrá computar como la optativa de segundo. Si el alumno promociona con materias propias de la modalidad abandonada suspendidas no deberá recuperarlas, ya que son sustituidas por las nuevas materias que componen el itinerario de la nueva modalidad.

- De itinerario, debiéndose, en todo caso, respetar las normas de prelación. Si con motivo de las normas de prelación el alumno debe cursar una o más materias de primero añadidas a su itinerario educativo, una de éstas podrá ser computada como la materia optativa de segundo curso. En caso de que el alumno promocione con materias del itinerario abandonado suspendidas, deberá sustituirlas por materias correspondientes al nuevo itinerario.

d) Reunir los requisitos de promoción de primer curso a segundo es previo al cambio de modalidad o itinerario. En el supuesto de que el alumno, con motivo de ese cambio, debiera añadir materias de primer curso a su itinerario educativo, éstas no tendrán incidencia en la promoción de curso ya conseguida previamente.

e) En los cambios de modalidad o itinerario todas las materias que hayan sido superadas por el alumno entrarán en el cálculo de la nota media.

f) En los casos en que por motivo de la organización del centro no sea posible asistir a las clases de las materias de primero que los alumnos deben cursar debido al cambio de modalidad o itinerario, los Departamentos didácticos de las mismas propondrán a los alumnos un plan de trabajo con expresión de los contenidos mínimos exigibles y de las actividades recomendadas, y programarán pruebas parciales para verificar la superación de esas materias.

Tercero. Cambios de itinerario al repetir tres o menos materias tras cursar segundo curso.

Los alumnos que deban cursar únicamente tres o menos materias tras haber seguido enseñanzas de segundo curso podrán cambiar de itinerario atendiendo a los siguientes principios:

a) El nuevo itinerario debe impartirse en el centro en el que el alumno va a continuar sus estudios.

b) Deberá respetar las normas de prelación. Si con motivo del cambio de itinerario el alumno debe cursar una o más materias añadidas a su itinerario educativo, una de éstas podrá ser computada como la materia optativa de segundo curso. En caso de que el alumno promocione con materias del itinerario abandonado suspendidas, deberá sustituirlas por materias correspondientes al nuevo itinerario.

Cuarto. Cumplimentación de los documentos de evaluación.

En el caso de que se produzca alguno de los cambios de modalidad o de itinerario a los que se refiere la presente norma, la cumplimentación de los documentos de evaluación para los alumnos a los que les afecten estos cambios se realizará del siguiente modo:

a) Acta de Evaluación.

En las Actas de Evaluación de segundo curso del Bachillerato se extenderá Diligencia haciendo constar que determinado alumno ha efectuado un cambio de modalidad o de itinerario en virtud de lo establecido en la presente norma. Dicha diligencia será firmada por el Secretario y visada por el Director del Centro.

En las Actas de Evaluación se incluirán todas las materias que componen el segundo curso y, en su caso, aquellas de primer curso en las que, como consecuencia del cambio de modalidad o de itinerario y según lo dispuesto en la presente norma, el alumno deba ser calificado.

En el cómputo de la nota media, que será recogida en las casillas A y B del Acta de Evaluación de segundo curso, se tendrán en cuenta las calificaciones de todas las materias comunes, de las propias de modalidad y de las optativas que hayan sido superadas, tanto de la modalidad o itinerario anterior como las de la nueva modalidad o itinerario.

b) Libro de calificaciones, expediente académico y registro de evaluación y calificación del alumno.

Del mismo modo que en el Acta de Evaluación, se incluirá una diligencia en las páginas correspondientes a las calificaciones en el Libro de Calificaciones, Expediente Académico y Registro de Evaluación y Calificación del alumno, que será firmada por el Secretario y visada por el Director del Centro, haciendo constar que el alumno ha efectuado un cambio de itinerario.

En el Libro de Calificaciones, Expediente Académico y Registro de Evaluación y Calificación del alumno, en la página correspondiente a segundo curso, cuando un alumno haya cambiado de modalidad o de itinerario, se relacionarán todas las materias correspondientes al segundo curso de la nueva modalidad o itinerario y, en su caso, aquellas del primer curso en las que, como consecuencias del cambio de modalidad o de itinerario, el alumno deba ser calificado.

En el caso de que, conforme a lo establecido en esta norma, alguna materia superada en el itinerario abandonado cambie de carácter en el nuevo, en el Libro de Calificaciones, Expediente Académico y Registro de Evaluación y Calificación del alumno se hará constar esta circunstancia anotando junto a la casilla donde estuviera calificada dicha materia la expresión: “sustituye a...de...curso”. Y recíprocamente, junto a la materia a la que hace referencia se anotará la expresión: “sustitida por...de...curso”.

Asimismo, junto a las materias no superadas y abandonadas de itinerarios antiguos se hará constar, en los tres documentos anteriormente citados, la expresión: “sin validez”.

Disposición Transitoria Única

Incorporación a la nueva ordenación de las enseñanzas de Bachillerato de los alumnos que no hayan concluido sus estudios realizados de acuerdo con el Decreto Foral 169/1997, de 23 de junio.

1. Los alumnos que, tras haber cursado primero de Bachillerato LOGSE con anterioridad a 2002-2003, se incorporen por primera vez a segundo curso de Bachillerato a partir del año académico 2003-2004 lo harán de acuerdo con la nueva ordenación de las enseñanzas de la etapa establecida en la presente Orden. En el caso de que tengan pendientes de superación una o dos materias del primer curso, la recuperación de las mismas se hará conforme a la nueva ordenación.

2. Los alumnos que hayan cursado segundo de Bachillerato LOGSE con anterioridad al año académico 2003-2004 y, por tener tres o menos materias pendientes de superación, tengan que volver a cursarlas, a los efectos de la obtención del título de Bachiller, deberán haber superado todas las materias comunes, incluyendo la Filosofía II, seis materias de modalidad, tres de primero y tres de segundo, y dos materias optativas, una de primero y una de segundo. Este cómputo se atendrá a los siguientes principios:

a) La materia Historia de la Filosofía superada con anterioridad a esa fecha se computará como la materia común Filosofía II.

b) Una materia propia de la modalidad del alumno que haya sido cursada y superada con anterioridad a esa fecha como materia optativa tipo II de segundo podrá utilizarse para completar el conjunto de tres materias propias de modalidad correspondiente a ese curso.

c) En caso de que el alumno tuviera superadas con anterioridad al año académico 2003-2004 las tres materias propias de modalidad de alguna de los itinerarios de segundo curso de la antigua ordenación que se citan a continuación: Humanidades; Humanidades y Ciencias Sociales; como consecuencia de lo previsto en el párrafo a) y al objeto de completar el conjunto de tres materias propias de modalidad de segundo, elegirá una materia propia de la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales de segundo no superada anteriormente.

d) Si el alumno tiene pendiente de superación una de las dos materias optativas de segundo correspondientes a la antigua ordenación, no tendrá que recuperarla salvo en el caso de que la otra sea utilizada, de acuerdo con el párrafo b), como materia propia de modalidad para completar el conjunto de tres materias propias de modalidad correspondientes a segundo.

e) Excepto en los casos descritos en los párrafos b) y c), las materias propias de modalidad del alumno deberán conformar una de las opciones previstas en la nueva ordenación establecida mediante la Orden Foral 89/2002, de 27 de marzo. En estos casos, se tendrá en cuenta que, en tanto siga vigente el actual sistema de acceso a los estudios universitarios, si el alumno desea optar a esos estudios deberá tener aprobadas, dentro de su conjunto de tres materias propias de modalidad de segundo, dos materias vinculadas a una vía de acceso a los estudios universitarios.

f) De acuerdo con lo establecido en el punto Cuarto.-4 de la Orden Foral 89/2002, de 27 de marzo, el Departamento de Educación y Cultura puede autorizar que en determinados centros se cursen enseñanzas de Bachillerato de acuerdo con el Modelo lingüístico D en un periodo semanal de 30 horas, en cuyo caso, no se cursa materia optativa en alguno de los cursos. Los alumnos que se hallen en esta situación no tendrán que cursarla.

g) Si como consecuencia de los principios anteriores un alumno debiera cursar más de tres materias, este hecho en ningún caso supondrá que deba repetir el segundo curso de Bachillerato en su totalidad.

Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.

Queda derogada la Resolución 188/1998, de 16 de febrero, del Director General de Educación y Cultura, por la que se regulan los cambios de modalidad e itinerario en el Bachillerato, así como cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden Foral.

Disposición Final Primera. Desarrollo.

El Director General de Educación podrá dictar cuantas medidas sean precisas para el desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden Foral.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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