ORDEN FORAL 54/2000, DE 29 DE FEBRERO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN Y CULTURA, POR LA QUE SE PUBLICAN LAS RATIOS DEL NÚMERO DE PROFESORES POR UNIDAD CONCERTADA EN LOS NIVELES DE 2.º CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA, SECUNDARIA OBLIGATORIA, BACHILLERATO Y CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO Y SUPERIOR
BON N.º 35 - 20/03/2000
Resulta conveniente estructurar sistemáticamente los recursos asignados a los distintos niveles educativos, dando cumplimiento a lo establecido en la legislación vigente. Así, la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 1/1990 (L.O.G.S.E.) , dispone que las Administraciones educativas proveerán los recursos necesarios para garantizar la consecución de los siguientes objetivos:
a) La incorporación a los centros completos de educación obligatoria de, al menos, un profesor de apoyo para atender a los alumnos que presenten problemas de aprendizaje y la creación de servicios para atender dichas necesidades en los centros incompletos.
b) La creación de servicios especializados de orientación educativa, psicopedagógica y profesional que atiendan a los centros que impartan enseñanzas de régimen general de las reguladas en la presente Ley.
Por su parte, la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 9/1995 (L.O.P.E.G.C.E.) dispone:
“Las Administraciones educativas posibilitarán para el ejercicio de la función directiva en los centros concertados, unas compensaciones económicas y profesionales, análogas a las previstas para los cargos directivos de los centros públicos en el artículo 25.4 de la presente Ley ”.
Por todo ello, mediante Acuerdo de 5 de febrero de 1998, para los niveles de Educación Primaria y Secundaria Obligatoria, el Departamento de Educación y Cultura, y las organizaciones sindicales y patronales de la enseñanza privada de Navarra adoptaron una serie de medidas para facilitar, en el proceso de aplicación de la L.O.G.S.E ., la recolocación del profesorado que pudiera perder su puesto de trabajo como consecuencia de la reducción del número de unidades concertadas o subvencionadas, y que, simultáneamente, sirviera para asegurar la correcta atención a los alumnos y la mejora de la calidad de la enseñanza conforme a las previsiones de la L.O.G.S.E . Entre las citadas medidas acordadas cabe destacar el incremento de profesorado de apoyo asignado a los centros para atención de alumnos con problemas de aprendizaje; para cubrir en ciertos casos sustituciones; como compensación a la función directiva; u otras funciones docentes.
Con los mismos fines, mediante Acuerdo de 16 de junio de 1999, se fijaron las ratios profesor/unidad de los centros concertados en los niveles de 2.º Ciclo de Educación Infantil, Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior.
Dichas ratios globales han sido aprobados por las correspondientes Leyes Forales de Presupuestos de Navarra para los ejercicio de 1999 y 2000.
Para dar conocimiento del contenido de los citados Acuerdos y concretar el artículo 36 de la Ley Foral 18/1999, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2000, el Director del Servicio de Centros y Ayudas al Estudio de este Departamento presenta un informe proponiendo el desglose de los distintos conceptos a los que van destinadas las ratios de profesor/unidad concertada.
En virtud de las facultades conferidas en el artículo 36.2 c) y d) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra , ordeno;
Hacer públicas las ratios de profesorado de los distintos niveles educativos concertados fijados en la Ley Foral 18/1999, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra, para el ejercicio del año 2000.
Las ratios a que se refiere el apartado anterior son las siguientes:
A) La relación de personal docente por unidad concertada (ratio profesor/unidad de los centros concertados) en 2.º Ciclo de Educación Infantil será la siguiente:
- Docencia directa al alumnado (25 horas/semana): 1,00.
- Apoyo a la función directiva, según la Disposición Adicional séptima de la LOPEGCE : 0,06.
- Servicios especializados de orientación educativa, psicopedagógica y profesional, según la Disposición Adicional tercera 3 e) de la LOGSE : 0,04.
- Apoyo para la atención de los alumnos que presentan problemas de aprendizaje, y sustituciones no incluidas en “gastos variables”: 0,02.
Ratio total: 1,12.
B) La relación de personal docente por unidad concertada (ratio profesor/unidad de los centros concertados) en Educación Primaria será la siguiente:
- Para la enseñanza reglada, 25 horas/semanales: 1,00.
- Apoyo, según la disposición adicional tercera 3 c) de la LOGSE y sustituciones no incluidas en “gastos variables”: 0,13.
- Apoyo a la función directiva, según la disposición adicional septima de la LOPEGCE : 0,07.
- Servicios especializados de orientación educativa, psicopedagógica y profesional, según la disposición adicional tercera 3 e) de la LOGSE : 0,04.
Ratio total: 1,24.
C) La relación de profesorado por unidad concertada (ratio profesor/unidad de los centros concertados) en primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria será la siguiente:
- Para la enseñanza reglada, 29 horas/semanales y tutoría: 1,20.
- Apoyo, según la disposición adicional tercera 3 c) de la LOGSE , atención a la diversidad, y sustituciones no incluidas en “gastos variables”: 0,24.
- Apoyo a la función directiva, según la disposición adicional séptima de la LOPEGCE : 0,08.
Ratio total: 1,52.
D) La relación de profesorado por unidad concertada (ratio profesor/unidad de los centros concertados) en segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria será la siguiente:
- Para la enseñanza reglada, 29 horas/semanales y tutoría: 1,20.
- Apoyo, según la disposición adicional tercera 3 c) de la LOGSE , atención a la diversidad, y sustituciones no incluidas en “gastos variables”. Se incluye las necesidades que se deducen del capítulo II del Decreto Foral 135/1997: 0,31.
- Apoyo a la función directiva, según la disposición adicional séptima de la LOPEGCE : 0,08.
Ratio total: 1,59.
E) La ratio de profesorado por unidad concertada (ratio profesor/unidad de los centros concertados) en Bachillerato será la siguiente:
- Atención de docencia directa al alumnado (29 horas lectivas semanales más una hora de tutoría): 1,20.
- Optatividad de las modalidades e itinerarios, y sustituciones no incluidas en “gastos variables”: 0,24.
- Apoyo a la función directiva, según la disposición adicional séptima de la LOPEGCE : 0,08.
Ratio total: 1,52.
F) Las ratios de profesorado por unidad concertada (ratio profesor/unidad de los centros concertados) en los distintos Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior incluyen, además, de la atención de la docencia directa al alumnado para enseñanza reglada con la tutoría y desdobles necesarios según las familias y especialidades correspondientes, incluyen:
a) El apoyo a la función directiva según la Disposición Adicional séptima de la LOPEGCE (no se tendrán en cuenta las unidades que consisten exclusivamente en la Formación en Centros de Trabajo, pero sí los Programas de Iniciación Profesional en centros concertados): 0,08.
b) Para posibilitar la adecuada Formación en los Centros de Trabajo, por cada ciclo (se acumulará al 2.º curso del ciclo): 0,24.
G) En Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior y en Programas de Iniciación Profesional en centros concertados se asignará a los centros los servicios especializados de orientación educativa, psicopedagógica y profesional, según la disposición adicional tercera 3 e) de la LOGSE , a razón de un profesional, calificado como no docente, por cada 25 unidades concertadas de dichos niveles educativos.
Ordenar la publicación de la presente Orden Foral en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.
Trasladar la presente Orden Foral a los Servicios de Inspección Técnica y de Servicios, de Recursos Humanos, Renovación Pedagógica, Ordenación Académica y Formación Profesional y de Centros y Ayudas al Estudio, a los Negociados de Nóminas de Centros Concertados y Subvencionados y de Conciertos Educativos y a los centros concertados a los efectos oportunos.