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ORDEN FORAL 511/2000, DE 15 DE DICIEMBRE, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN Y CULTURA POR LA QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NAVARRO DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL

BON N.º 13 - 29/01/2001



  ANEXO


  REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NAVARRO DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL

  TÍTULO I. NATURALEZA Y FUNCIONES

  TÍTULO II. ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO NAVARRO DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL

  CAPÍTULO I. Disposiciones generales

  CAPÍTULO II. El Pleno

  CAPÍTULO III. Las Comisiones de Trabajo

  CAPÍTULO IV. La Presidencia

  CAPÍTULO V. La Secretaría

  TÍTULO III. RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO

  CAPÍTULO I. Las sesiones del Pleno

  CAPÍTULO II. Las votaciones en el Pleno

  CAPÍTULO III. El régimen de funcionamiento de las Comisiones de Trabajo

  TÍTULO IV. RÉGIMEN ECONÓMICO

  TÍTULO V. LA REFORMA DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO


Preámbulo

El Decreto Foral 247/2000, de 3 de julio (BOLETÍN OFICIAL de Navarra del 23 de agosto), por el que se crea y regula el Consejo Navarro de la Formación Profesional, configura a éste como el órgano de participación institucional y social en materia de Formación Profesional, quedando adscrito al Departamento de Educación y Cultura, que lo financiará con cargo a sus presupuestos.

El proceso de desarrollo de este Consejo ha requerido que, mediante Decreto Foral 351/2000, de 30 de octubre (BOLETÍN OFICIAL de Navarra del 20 de noviembre), se hayan designado los miembros de este órgano; siendo necesario, en estos momentos, la aprobación del Reglamento de funcionamiento.

La presente Orden Foral tiene por objeto aprobar, en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Adicional del Decreto Foral 247/2000 , el Reglamento de organización y régimen de funcionamiento del citado órgano colegiado, cuyo articulado se distribuye en cinco Títulos destinados, respectivamente, a la determinación de su naturaleza y funciones, organización, régimen de funcionamiento, régimen económico y reforma de el propio Reglamento.

En consecuencia, a propuesta del Pleno del Consejo Navarro de la Formación Profesional celebrado el día 14 de diciembre de 2000, visto el informe favorable del Director del Servicio de Ordenación Académica y Formación Profesional, y en virtud de la facultad que me confiere la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra , ordeno:

Primera

Aprobar el texto del Reglamento de organización y régimen de funcionamiento del Consejo Navarro de la Formación Profesional, que se adjunta como anexo a la presente Orden Foral.

Segunda

Trasladar la presente Orden Foral a Secretaría Técnica, al Servicio de Ordenación Académica y Formación Profesional, a los miembros del Consejo Navarro de la Formación Profesional y al BOLETÍN OFICIAL de Navarra para su publicación.

Disposición Final Única

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NAVARRO DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL

TÍTULO I. NATURALEZA Y FUNCIONES

Artículo 1

El Consejo Navarro de la Formación Profesional es el órgano consultivo y de participación institucional y social en materia de Formación Profesional reglada y no reglada.

Artículo 2

El Consejo tendrá su sede en el Departamento de Educación y Cultura, y podrá celebrar sus sesiones en cualquier lugar del Territorio de la Comunidad Foral.

Artículo 3

El Consejo Navarro de la Formación Profesional desarrollará sus actividades de acuerdo con lo establecido en el Decreto Foral 247/2000, de 3 de julio (BOLETÍN OFICIAL de Navarra del 23 de agosto), y, en concreto, se ocupará de las funciones que se indican en su artículo 2 .

TÍTULO II. ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO NAVARRO DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 4

El Consejo Navarro de la Formación Profesional queda adscrito al Departamento de Educación y Cultura.

Artículo 5

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 247/2000 , componen el Consejo Navarro de la Formación Profesional el Presidente, el Vicepresidente, los Vocales y el Secretario.

Artículo 6

1. Los Vocales tendrán los siguientes derechos:

a) Acceder a la información de los temas o estudios que se desarrollen a instancias del Consejo.

b) Solicitar la convocatoria, con carácter extraordinario, del Pleno.

c) Presentar propuestas y sugerencias para su inclusión en el orden del día, así como para la adopción de acuerdos en el Pleno o para el estudio de una determinada materia.

d) Ostentar, en cuantos actos hayan sido comisionados por el Consejo, la representacion de éste, sin perjuicio de la atribución general de representación que corresponde al Presidente.

e) Conocer con la antelación que se señala para cada órgano, la convocatoria y el orden del día de las sesiones y tener a su disposición los documentos e información sobre los temas que figuren en ellas, así como el acta de la sesión anterior.

f) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

g) Formular ruegos y preguntas.

h) Recibir las compensaciones económicas por dietas y asistencia a las reuniones. Este derecho corresponderá a los vocales que actúen en representación de las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales.

2. Son deberes de los Vocales participar en las sesiones del Pleno, así como, en su caso, en las Comisiones de Trabajo de las que formen parte.

3. Los derechos regulados en las letras a), b) y c) del apartado 1 de este artículo se ejercitarán, en todo caso, por escrito y a través de la Secretaría del Consejo, que lo registrará.

Artículo 7

La pérdida de la condición de Vocal se produce:

a) Por cese o sustitución acordada por las correspondientes Instituciones, Confederación u Organizaciones, acreditados ante la Secretaría del Consejo.

b) Por cese en el cargo en que se fundamente su designación o elección.

c) Por decisión judicial firme que conlleve la inhabilitación o suspensión para cargos públicos.

d) Por renuncia.

e) Por fallecimiento.

Artículo 8

En cuanto a su organización y funcionamiento, el Consejo Navarro de la Formación Profesional está integrado por:

a) El Pleno.

c) Las Comisiones de Trabajo.

d) La Presidencia.

e) La Secretaría.

CAPÍTULO II. El Pleno

Artículo 9

1. Corresponde al Pleno, integrado por la totalidad de los miembros del Consejo, conocer y pronunciarse sobre las materias objeto de las competencias atribuidas al mismo.

2. También corresponde al Pleno conocer y adoptar acuerdos sobre las materias siguientes:

a) Propuesta de modificación de este Reglamento, conforme al procedimiento establecido en su Título V .

b) Propuesta de creación, en su caso, de las Comisiones de Trabajo que se estimen oportunas, en las condiciones que se establecen en el Capítulo III del presente Título .

c) Aprobación del Plan anual de trabajo, así como de la Memoria anual de actividades realizadas.

Artículo 10

1. El Pleno se reunirá con carácter ordinario al menos dos veces al año, pudiendo hacerlo con carácter extraordinario cuando así lo acuerde el Presidente o lo solicite por escrito dirigido al Presidente un cuarto de sus miembros de derecho.

En el escrito de solicitud deberán hacerse constar los motivos de la misma y los asuntos que se deseen incluir en el orden del día; a continuación, el Presidente deberá convocar el Pleno del Consejo dentro del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en la Secretaría.

2. Podrán convocarse plenos para tratar temas generales sobre la actividad del Consejo Navarro de la Formación Profesional, así como, plenos monográficos para tratar asuntos de su interés.

Artículo 11

1. La convocatoria del Pleno corresponderá al Presidente y deberá notificarse con una antelación de, al menos, siete días naturales, salvo urgencia estimada por el Presidente, en cuyo caso será necesaria y suficiente una antelación de cuarenta y ocho horas. En este caso la convocatoria deberá recoger las razones que motivaron dicha urgencia.

2. En todo caso, quedará válidamente constituido el Pleno, aun cuando no se hubieren cumplido los requisitos de la convocatoria, cuando hallándose reunida la totalidad de sus miembros, lo acuerden por unanimidad.

Artículo 12

1. El quórum para la válida constitución del Pleno en primera convocatoria será de, al menos, la mitad de sus miembros.

2. Si no se alcanzare dicho quórum, el Pleno se constituirá en segunda convocatoria veinticuatro horas después de la señalada para la primera.

3. Para la válida constitución del Pleno tanto en primera como en segunda convocatoria, además de la mayoría establecida en el punto 1, será requisito indispensable la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes hagan sus veces.

4. Los miembros del Consejo nombrados como suplentes ejercerán a todos los efectos como miembros de pleno derecho en ausencia de los titulares.

Artículo 13

1. El orden del día lo fijará el Presidente, teniendo en cuenta para ello las peticiones de los demás miembros, formuladas con una antelación de al menos cuarenta y ocho horas respecto al día en que se haga la convocatoria.

2. Cumpliéndose el requisito del párrafo precedente, el Presidente incluirá siempre en el orden del día los puntos que hayan sido presentados por escrito por un mínimo de la cuarta parte de los miembros de derecho del Consejo o el conjunto de representantes sindicales o empresariales. La inclusión de cuestiones presentadas por un porcentaje inferior de miembros será facultativa del Presidente.

Artículo 14

1. De cada sesión del Pleno se levantará acta, bajo la fe del Secretario, y en la que figurará el visto bueno del Presidente.

2. Las actas de las sesiones recogerán:

a) Nombre y apellidos de los asistentes, ausentes que se hubiesen excusado y de los que falten sin excusar.

b) Circunstancias de lugar y tiempo de la sesión.

c) Orden del día de la sesión.

d) Asuntos que se examinen y puntos principales de las deliberaciones.

e) Propuestas sometidas a votación por el Presidente.

f) Forma de las votaciones.

h) Contenido de los acuerdos adoptados.

i) A solicitud de los miembros del Consejo, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.

3. Los miembros del Consejo que deseen que conste en acta el contenido literal de sus intervenciones o propuestas deberán manifestarlo verbalmente, entregando al Secretario por escrito la redacción del texto que se corresponda fielmente con su intervención, en el plazo de cuarenta y ocho horas.

4. Los miembros del Consejo que deseen que conste en acta su voto particular podrán hacerlo con los requisitos establecidos en el artículo 32 de este Reglamento .

5. Las actas se aprobarán en la siguiente sesión, pudiéndose para determinados asuntos acordar en la misma sesión la redacción definitiva que constará en el acta.

CAPÍTULO III. Las Comisiones de Trabajo

Artículo 15

El Pleno del Consejo Navarro de la Formación Profesional podrá proponer Comisiones de Trabajo para la realización de estudios o proyectos. Asimismo, podrá encargar la elaboración de informes relacionados con el seguimiento y evaluación de programas en materia de Formación Profesional.

Artículo 16

En las Comisiones se podrán incorporar tanto miembros del Consejo como personas ajenas al mismo con acreditados conocimientos respecto a la materia objeto del cometido a realizar por la Comisión.

Artículo 17

En las Comisiones de Trabajo que se creen habrá, al menos, dos miembros del Consejo; recayendo en uno de ellos la presidencia de la Comisión a propuesta de la mayoría del Pleno y mediante designación del Presidente. En todo caso podrá participar, al menos, un representante de cada una de las organizaciones o partes presentes en el Consejo.

Artículo 18

Para cada Comisión se deberá determinar, además del número de miembros, los objetivos de la misma y el período aproximado de sus trabajos. El Presidente de la Comisión deberá dar cuenta periódicamente de la evolución de los trabajos al Consejo y, en cualquier caso, cuando éste se lo requiera.

Artículo 19

Serán funciones de las Presidencias de las Comisiones:

a) Convocar la Comisión de trabajo con la periodicidad que se estime necesaria en función del calendario de trabajo, la urgencia y otros aspectos de la tarea encomendada.

b) Elevar los estudios e informes elaborados y una memoria resumen de sus actividades al Consejo Navarro de la Formación Profesional, haciendo constar, en su caso, los acuerdos y las opiniones divergentes sólo a petición de la parte interesada.

c) Proponer al Consejo las modificaciones de objetivos y actividades así como la incorporación de especialistas que la Comisión considere necesarios para el desarrollo de su función.

d) Elaborar resúmenes o extractos de las sesiones que se celebren.

CAPÍTULO IV. La Presidencia

Artículo 20

La Presidencia del Pleno del Consejo Navarro de la Formación Profesional corresponde al Consejero de Educación y Cultura.

Artículo 21

Corresponden al Presidente del Consejo, además de las atribuciones que le señala el artículo 4, punto 2, del Decreto 247/2000 , las siguientes:

a) Velar por el cumplimiento de la normativa por la que se rige el Consejo y, en concreto, por la observancia de este Reglamento.

b) Velar por el cumplimiento de las funciones y acuerdos del Consejo y del buen funcionamiento de sus servicios.

c) Designar y cesar al Secretario del Consejo.

d) Proponer al órgano competente las asignaciones presupuestarias que sean necesarias para ejecutar los acuerdos del Pleno o Comisiones.

e) Cualesquiera otras que le atribuya este Reglamento, las disposiciones normativas que le sean de aplicación y, en general, todas las que no se hallen asignadas por este Reglamento a otros órganos.

Artículo 22

En casos de vacante, enfermedad o ausencia del Presidente, será sustituido en la totalidad de sus atribuciones por el Vicepresidente.

CAPÍTULO V. La Secretaría

Artículo 23

La Secretaría organizará sus funciones en los aspectos económicos y administrativos.

Son funciones de dicha Secretaría:

- Organizar los recursos adscritos a la misma.

- Supervisar cuantos asuntos económicos surjan en el Consejo.

- Suministrar informes y transcripción mecanizada de toda clase de documentos.

- Llevar el registro de entrada y salida de correspondencia.

- En general, cuantas atribuciones se entiendan necesarias para el buen desarrollo de sus funciones.

Artículo 24

Corresponden al Secretario del Consejo, además de las atribuciones señaladas en el Decreto 247/2000 , las siguientes:

a) La recepción, ordenación y preparación del despacho de todos los asuntos, informes, propuestas o documentos que se desee presentar al Consejo, tanto por sus miembros como por terceras personas, siendo éste el cauce reglamentario para su tratamiento por el Pleno, y dar a todos ellos la tramitación que proceda.

b) Mantener a disposición de los miembros del Consejo, para su examen, cuantos documentos se refieran a los asuntos incluidos en el orden del día.

c) Levantar acta de las reuniones del Pleno.

d) Actuar de fedatario, con el visto bueno del Presidente, certificando las consultas, los dictámenes y los acuerdos adoptados por el Consejo.

e) Organizar y custodiar los expedientes y el archivo a su cargo, así como el registro de entrada y salida de documentos.

f) Cuantos actos de gestión y coordinación le sean encomendados por el Presidente, o sean propios del cargo.

Artículo 25

En caso de ausencia del Secretario del Consejo, realizará sus funciones la persona que designe el Presidente del Consejo.

TÍTULO III. RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO

CAPÍTULO I. Las sesiones del Pleno

Artículo 26

1. En el desarrollo de las sesiones se observará el turno de intervenciones que se fija en el presente Reglamento.

2. Ningún miembro del Consejo podrá hablar sin haber obtenido del Presidente la palabra. Las intervenciones se pronunciarán personalmente y de viva voz, sin perjuicio de auxiliarse el interviniente de los documentos y medios que sean precisos.

3. Nadie podrá ser interrumpido cuando hable, sino por el Presidente, para advertirle que se ha agotado el tiempo que le hubiera concedido, para retirarle la palabra, o para hacer llamadas al orden.

Artículo 27

La Presidencia ordenará los turnos de intervención y su duración.

Artículo 28

El Presidente podrá dar por concluido un tema o debate cuando estimare que el asunto está suficientemente tratado. Tras realizarse, en su caso, la pertinente votación procederá a pasar al punto siguiente del orden del día.

CAPÍTULO II. Las votaciones en el Pleno

Artículo 29

Los acuerdos del Pleno del Consejo tratarán de adoptarse por unanimidad. Las votaciones, cuando sean precisas, podrán ser ordinarias, nominales y secretas.

a) Son ordinarias las que se manifiestan por signos convencionales de asentimiento, disentimiento o abstención.

b) Son nominales aquellas votaciones que se realizan mediante llamamiento por orden alfabético de apellidos y siempre en último lugar el Presidente, y en el que cada miembro del Pleno, al ser llamado, responde en voz alta “sí”, “no”, o “me abstengo”.

c) Son secretas las que se realizan por papeleta que cada miembro del Pleno o de la Comisión Permanente vaya depositando en una urna o bolsa.

Artículo 30

1. El sistema normal de votación será la votación ordinaria.

2. La votación nominal requerirá la solicitud de un tercio de los miembros del Pleno y deberá ser aprobada por la mayoría de sus miembros.

3. Procederá la votación secreta cuando el acuerdo se refiera a una determinada persona o en el caso de ser solicitada por un miembro del Consejo, siempre que el Presidente someta a votación dicha cuestión y el Pleno lo apruebe por mayoría de sus miembros.

Artículo 31

1. Los acuerdos del Pleno serán adoptados por mayoría de votos.

2. No se someterá a votación ninguna propuesta referida a las siguientes materias cuyo texto no haya sido redactado por escrito con carácter previo a la emisión del voto:

a) Aprobación del Plan Navarro de la Formación Profesional, para su elevación al Consejo de Gobierno de la Comunidad Foral.

b) Aprobación del informe anual sobre evaluación de la aplicación y grado de cumplimiento del Plan Navarro de la Formación Profesional.

c) Propuestas de cese de los Vocales del Consejo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de este Reglamento .

d) Aprobación del Plan de Trabajo del Consejo.

e) Creación y extinción de Comisiones de Trabajo.

f) Aprobación de la propuesta de modificación del Reglamento de Organización y Régimen de Funcionamiento.

Artículo 32

Los miembros del Pleno que discrepen del acuerdo mayoritario podrán hacer constar en acta su voto particular.

Estos votos, con su motivación, se incluirán en las propuestas, informes y dictámenes del Pleno. Se entiende por voto particular a los efectos de este Reglamento, la voluntad de un miembro del Consejo de hacer constar en acta los fundamentos y el sentido discrepante de su voto. El voto particular deberá formularse por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas y su texto se incorporará al contenido del acta.

CAPÍTULO III. El régimen de funcionamiento de las Comisiones de Trabajo

Artículo 33

Las Comisiones de Trabajo se regirán por el régimen de funcionamiento que decidan sus miembros en su sesión constitutiva. No obstante, si surgieran diferencias en su interpretación, se aplicará de forma subsidiaria lo establecido en este Reglamento para el propio Consejo.

TÍTULO IV. RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 34

1. Con el fin de garantizar las condiciones adecuadas para el funcionamiento del Consejo y el cumplimiento de las funciones asignadas a sus miembros, se establecerán los medios humanos, materiales y económicos precisos en los presupuestos anuales del Departamento de Educación y Cultura.

2. De modo complementario a lo indicado en el punto anterior, podrán aportarse recursos procedentes de otros órganos de la Administración u otras entidades de carácter público o privado, para el desarrollo de estudios o dictámenes.

Artículo 35

Los recursos económicos del Consejo y la gestión de los mismos se realizará a través de la Dirección General de Educación en la forma y manera que disponen las leyes y normas presupuestarias vigentes en la Comunidad Foral.

TÍTULO V. LA REFORMA DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 36

La reforma del presente Reglamento de organización y régimen de funcionamiento se ajustará al siguiente procedimiento:

a) La iniciativa corresponderá al Pleno del Consejo, a propuesta de la mitad, al menos, de sus componentes.

b) La propuesta de reforma deberá ir acompañada de un texto articulado alternativo y de la argumentación en que se fundamente, y habrá de ser aprobada por la mayoría de votos del Consejo.

c) La aprobación de la reforma del Reglamento corresponde al Consejero de Educación y Cultura.

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